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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 129, lunes 8 de julio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
3096

ORDEN de 19 de junio de 2013, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.

La citada competencia se ejerce por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, del Lehendakari.

El III Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2011-2014, ofrece una visión de la situación del medio ambiente en nuestro territorio, establece el foco de las prioridades de actuación, entre las que se encuentran:

– Mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y minimizar los efectos del cambio climático en la CAPV.

– Detener la perdida de diversidad biológica; restaurar los ecosistemas y limitar la artificialización del suelo.

– Fomentar el uso eficiente de los recursos y el consumo responsable.

– Garantizar un entorno limpio y saludable.

Todo ello potenciando la coordinación y cooperación interdepartamental e institucional para integrar la variable ambiental en las distintas políticas y corresponsabilizando a los diferentes agentes socio-económicos en la mejora del medio ambiente.

La presente orden de ayudas a entidades locales tiene como fin alinear la acción municipal con las prioridades ambientales establecidas en el III PMA 2011-2014.

La magnitud de las prioridades mencionadas requiere de la acción coordinada, del diálogo y del consenso entre todas las administraciones involucradas, la ciudadanía, las organizaciones sociales y las empresas. En este contexto, las Administraciones locales tienen un papel fundamental para llevar a cabo acciones que contribuyan a hacer frente a los retos mencionados.

El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial en sintonía con su propio Documento Programático de Política de Igualdad en el marco del V Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la CAPV aprobado en 2010, tendrá en cuenta aquellas actuaciones que incorporen la política de igualdad para su desarrollo, considerándolas de carácter estratégico de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 15. Del mismo modo, de acuerdo con su propio Plan de Normalización de uso del euskera, la convocatoria exige la integración de criterios lingüísticos en los proyectos subvencionados.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, del Lehendakari; el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de subvenciones a la que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en concordancia con las siguientes líneas:

a) Suelos Contaminados. Acciones que promuevan las labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo de titularidad pública local.

b) Atmósfera. Acciones que promuevan la mejora de la calidad del aire ambiente, acciones relativas al ruido, y acciones encaminadas a mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y minimizar los efectos del cambio climático en la CAPV.

c) Biodiversidad. Acciones que promuevan la conservación, restauración o mejora de la diversidad biológica de la CAPV.

d) Agenda 21 Escolar. Acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda Local 21 y la Agenda 21 Escolar.

Artículo 2.– Requisitos de las acciones objeto de subvención.

1.– Plazo de inicio.

Sólo serán objeto de subvención los proyectos que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2013.

2.– Las acciones objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En la línea de Suelos Contaminados.

Serán subvencionables aquellas acciones de investigación y recuperación de suelos contaminados, realizadas tanto en terrenos que han soportado actividades industriales potencialmente contaminantes, como en depósitos incontrolados de residuos antiguos que cesaron con anterioridad al 20 de diciembre de 1994, fecha de entrada en vigor del Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, siempre y cuando la recuperación se inicie una vez concluida la fase de investigación previa y esté dirigida a compatibilizar la calidad del suelo con el uso final del emplazamiento. Asimismo, serán subvencionables las acciones de seguimiento ambiental enmarcadas en proyectos promovidos por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Las acciones citadas anteriormente tan sólo serán objeto de subvención cuando vayan a realizarse sobre terrenos de titularidad local siempre y cuando no exista otro obligado a realizar la actuación objeto de subvención según la legislación sobre prevención y corrección de la contaminación del suelo o cuando el obligado no pueda llevar a cabo la actuación por encontrarse en situación de concurso. Cuando se trate de proyectos que vayan a acometerse sobre terrenos que cuenten con una titularidad compartida, la cuantía de la ayuda se calculará sobre el porcentaje de titularidad del ayuntamiento o entidad solicitante.

La adquisición de los terrenos objeto de actuación por parte de la entidad solicitante deberá haber sido formalizada con anterioridad al 16 de mayo de 2005, fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, salvo en el caso en que el ayuntamiento haya adquirido la titularidad del terreno en ejecución forzosa de un crédito a su favor.

No serán objeto de subvención las acciones de recuperación de suelos públicos que se destinen a la construcción de viviendas o suelo industrial.

b) En la línea de Atmósfera.

Serán subvencionables aquellas acciones que promuevan:

– Acciones encaminadas a mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y minimizar los efectos del cambio climático, como pueden ser soluciones para aliviar las islas urbanas de calor o proyectos que ayuden a la gestión automatizada y eficiente de las infraestructuras y servicios urbanos (smart cities – ciudades inteligentes).

– La mejora de la calidad del aire ambiente, en relación con las partículas (PM10, PM2,5) y el dióxido de nitrógeno (NO2).

– Acciones y estudios dirigidos a inventariar y cuantificar las actividades y focos de emisión de gases de efecto invernadero y contaminantes.

– La elaboración de mapas de ruido en municipios menores de 100.000 habitantes, conforme a lo establecido en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como proyectos que mitiguen el ruido.

No serán objeto de subvención las siguientes acciones:

– Las acciones de baja incidencia sobre el cambio climático y la calidad del aire, como puedan ser la colocación de aparca bicis, bidegorris (a no ser que estén enmarcados dentro de una red), peatonalizaciones menores, los proyectos de eficiencia energética especialmente los dirigidos a sustitución de luminarias, auditorias energéticas y actualización del alumbrado, así como estudios de movilidad.

c) En la línea de Biodiversidad.

Serán subvencionables aquellas acciones que promuevan la conservación, restauración o mejora de la biodiversidad, mediante las siguientes acciones:

– La restauración, mejora o gestión para la conservación de hábitats naturales de interés comunitario o regional.

– Los proyectos de protección y conservación de especies de flora y fauna silvestre protegida a escala comunitaria o regional.

– La creación y restauración de charcas y pequeños humedales para fauna.

– La eliminación de especies de flora exótica invasora, que supongan una amenaza constatada para la integridad de los ecosistemas autóctonos.

– Actuaciones que contribuyan a la conectividad ecológica del territorio.

También será objeto de subvención la redacción de proyectos conducentes a la obtención de las licencias y permisos necesarios para la puesta en marcha de proyectos en los que se exijan tales permisos.

No serán objeto de subvención las solicitudes que se limiten exclusivamente a la redacción de estudios sobre adquisición de conocimiento y publicaciones o acciones de sensibilización.

Tampoco serán objeto de subvención proyectos o actuaciones de conservación o restauración derivados de la ejecución de cualquier tipo de obra o proyecto, que hayan sido establecidas como medidas correctoras o compensatorias.

d) En la línea de Agenda 21 Escolar.

Serán subvencionables aquellas acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda Local 21 y la Agenda 21 Escolar y que se realicen desde el 1 de julio de 2013 hasta el 15 de julio de 2014. Entre las acciones promovidas ha de constar como mínimo la organización de un foro interescolar y un foro municipal por curso escolar. En los mencionados foros se ha de presentar, entre otros contenidos, un informe de seguimiento de los compromisos adoptados en foros anteriores.

Artículo 3.– Dotación presupuestaria.

1.– La dotación total presupuestaria para las acciones especificadas en el artículo primero será de dos millones (2.000.000) de euros, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Orden. La citada cuantía se desglosa como sigue:

1.1.– Para la línea de Suelos Contaminados. Se destinará un máximo de seiscientos mil (600.000) euros.

1.2.– Para la línea de Atmósfera. Se destinará un máximo de seiscientos mil (600.000) euros.

1.3.– Para la línea de Biodiversidad. Se destinará un máximo de seiscientos mil (600.000) euros.

1.4.– Para la línea de Agenda 21 Escolar. Se destinará un máximo de doscientos mil (200.000) euros.

2.– En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, ésta podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador previsto en el artículo 13 de la presente Orden. Esta circunstancia se mencionará en la resolución de concesión de las subvenciones que dicte el Viceconsejero de Medio Ambiente.

Artículo 4.– Requisitos de las Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, los Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las Sociedades Mercantiles Locales deberán cumplir las siguientes condiciones: que su capital social sea de titularidad pública, y que sus socios sean mayoritariamente ayuntamientos. Además deberán haber sido designadas por los alcaldes y alcaldesas de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.

No podrán ser beneficiarias las entidades a que se refiere el párrafo primero del presente apartado que cuenten con participación privada.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta Orden las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 5.– Gastos subvencionables.

1.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables, aquellos derivados de la ejecución de las acciones establecidas en el artículo primero.

2.– No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido de las acciones objeto de subvención.

b) Los relativos a campañas de comunicación, participación, información o sensibilización, excepto para las acciones relativas a Biodiversidad y a la línea de Agenda 21 Escolar según lo establecido en el artículo 2.

c) Los relativos a adquisición de terrenos.

d) Los gastos correspondientes a personal en plantilla del ayuntamiento o entidad Municipal o sus empresas vinculadas, y el resto de gastos considerados no subvencionables, de acuerdo a lo que establece la legislación sobre subvenciones.

e) Los gastos innecesarios o mal justificados, o los que se consideren como no razonables o desmesurados, en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia. Estos gastos serán, en su caso, determinados por el órgano de evaluación establecido en el artículo 13.

3.– En las renovaciones de flotas de vehículos municipales, sólo será gasto subvencionable la diferencia de importe entre el vehículo elegido siguiendo criterios ambientales y el vehículo convencional.

4.– En la línea de Agenda 21 Escolar, se consideran subvencionables exclusivamente los costes de contratación de empresas externas para la realización de los proyectos de coordinación de Agenda 21 descritos en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 6.– Limitación en la presentación de solicitudes de subvención y proyectos subvencionables.

1.– Para la línea de suelos contaminados, cada solicitante podrá presentar solicitudes de subvención para cuantas acciones se considere oportuno, pudiendo subvencionarse un máximo de dos actuaciones, en función de la puntuación obtenida. En cualquier caso, no podrán presentarse en la misma convocatoria solicitudes para la investigación y recuperación referidas a un mismo emplazamiento.

2.– Para la línea de atmósfera se podrán presentar dos solicitudes de subvención y se podrá conceder subvención a un máximo de dos actuaciones, en función de la puntuación obtenida.

3.– Para las acciones de biodiversidad, no se establece límite en cuanto al número de solicitudes de subvención a presentar, pero sólo se podrá conceder subvención para la actuación que haya obtenido mayor puntuación.

4.– Para la línea de Agenda 21 Escolar, sólo se podrá presentar una solicitud de subvención por entidad. No podrán presentar solicitud de modo individual las entidades cuyo ámbito territorial de actuación esté incluido en el de otra entidad que presente solicitud.

5.– No podrán solicitar subvención para la ejecución de un mismo proyecto, aunque se refiera a diferentes fases del mismo, diferentes entidades beneficiarias.

6.– En el caso de que no se tengan en cuenta los límites anteriormente establecidos, se requerirá a la entidad solicitante al objeto de que subsane su solicitud. En caso contrario se tendrá a la entidad solicitante por desistida de todas las solicitudes de ayuda que hubiera formulado sin observar los límites anteriormente establecidos.

Artículo 7.– Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por esta u otras instituciones públicas o privadas, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 8.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.– El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se dirigirán al Viceconsejero de Medio Ambiente y se presentarán en el Registro General del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, calle Donostia-San Sebastián, 1; 01010 de Vitoria-Gasteiz, en las Delegaciones Territoriales del Gobierno Vasco, en los puntos de atención al ciudadano del Servicio Zuzenean, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a las entidades solicitantes que los datos que facilitan serán incluidos en los ficheros destinados a la gestión de las presentes líneas de ayudas recogidos en la Orden de 23 de marzo de 2005, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Se informa asimismo que la participación en la presente convocatoria implica el consentimiento de las personas afectadas para la utilización de sus datos personales con la finalidad establecida en el artículo 18.10. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, podrán ser ejercidos, dirigiéndose al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, Dirección de Servicios, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 9.– Solicitudes de subvención.

1.– Se presentarán 2 copias completas por cada una de las solicitudes de subvención, una en formato papel, y otra en soporte digital.

2.– Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar:

a) El formulario de solicitud recogido en el anexo I de la presente Orden debidamente cumplimentado y suscrito por el alcalde, alcaldesa o por el Presidente o Presidenta de la Mancomunidad, Entidad Local, Organismo Autónomo Local, Agencia de Desarrollo Local o Sociedad Mercantil Local.

b) Anexo II de la presente Orden debidamente cumplimentado con el presupuesto desglosado de la actuación y la memoria explicativa de la actuación, y anexo III correspondiente a cada línea de subvención. En el caso de que sea necesaria, una memoria adicional explicativa de la actuación, así como la documentación adicional necesaria para un mayor conocimiento de la actuación para la que se solicita financiación.

c) Certificado expedido por el Secretario o Secretaria de la entidad, en el que se haga constar el acuerdo de aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita subvención.

d) Certificado expedido por el Secretario o Secretaria de la entidad, en el que se haga constar si se ha solicitado o, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

e) En el caso de que la entidad solicitante sea una Agencia de Desarrollo Local, además de la documentación solicitada en los apartados anteriores deberá presentar fotocopia de sus estatutos.

En el caso de que la entidad solicitante sea una sociedad mercantil local, además de la documentación solicitada en los apartados anteriores deberá presentar el acuerdo de aprobación por parte de los alcaldes o alcaldesas de los municipios donde se va a ejecutar la actuación por el que designan a dicha entidad como ejecutora de la misma, fotocopia del Código de Identificación Fiscal, fotocopia del poder de representación otorgado a favor de la persona solicitante de la subvención, inscrito en el Registro Mercantil y fotocopia de su DNI, fotocopia de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil, el certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y el certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Se presentará una única copia del poder de representación y de los estatutos por cada sociedad mercantil solicitante. Si en los cuatro años anteriores la sociedad mercantil hubiera solicitado subvención con anterioridad ante el órgano ambiental y siempre que el solicitante declare que no ha existido modificación alguna de los citados documentos respecto a la presentada anteriormente, se podrá sustituir este requisito por una indicación de la fecha y convocatoria para la que se presentó la documentación.

f) En el caso de la línea de suelos contaminados, la entidad beneficiaria deberá presentar documentación acreditativa de la titularidad pública del emplazamiento, así como de la fecha desde que se ostenta la titularidad pública. Los requisitos anteriores podrán justificarse, entre otros, mediante nota simple del registro de la propiedad o un Certificado expedido por el Secretario o Secretaria de la entidad en el que se haga constar tales extremos.

Además se deberá adjuntar acuerdo plenario o equivalente en el que se comprometa a que, en el caso de que la reutilización del emplazamiento produzca plusvalías, deberá reintegrar la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

3.– Con carácter voluntario y en aras a obtener una mayor puntuación en la valoración de las solicitudes, las mismas se acompañarán de la siguiente documentación:

a) En su caso, certificado expedido por el secretario o secretaria de la entidad solicitante de aprobación en pleno municipal del Plan de Acción de Agenda Local 21 o el informe de evaluación y seguimiento del proceso de Agenda Local 21.

b) Para las acciones de atmósfera, en su caso, certificado expedido por el secretario o secretaria de la entidad solicitante, donde se recoja el acuerdo del Pleno, de inicio del proceso de implantación del Plan de Acción de Calidad del Aire (PAC).

c) En el caso de las acciones de biodiversidad, cuando proceda, las autorizaciones necesarias de los organismos competentes (en caso de actuaciones en Dominio Público Hidráulico, Dominio Público Marítimo Terrestre, parques Naturales, etc.), para la ejecución del proyecto, además del certificado de disponibilidad o titularidad de los terrenos donde se desarrollen las acciones.

d) Las informaciones que se consideren necesarias para una correcta aplicación de cada uno de los criterios de valoración especificados en el artículo 15.

Artículo 10.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Entidad Colaboradora prevista en el artículo 12, advirtiera que la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en los artículos anteriores, dará traslado de este extremo al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, para que el Órgano competente, en su caso, requiera a la entidad solicitante al objeto de que en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria y el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas.

Artículo 12.– Entidad colaboradora.

1.– Para la gestión de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, se designa a la Sociedad Pública Ihobe, S.A., como Entidad Colaboradora en los términos que se establecen en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Ihobe, S.A., en calidad de Entidad Colaboradora realizará las siguientes funciones:

a) Supervisar la documentación presentada y, en su caso, proponer su subsanación.

b) Verificar el cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de las condiciones y requisitos establecidos para acceder a las ayudas.

c) Colaborar con el órgano de evaluación establecido en el artículo 13 en los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes, de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 15.

d) Verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, así como realizar el seguimiento del mantenimiento de los requisitos de concesión de las ayudas y de la ejecución de los proyectos.

e) Valorar la procedencia de las prórrogas solicitadas por las entidades beneficiarias.

f) Comprobar los documentos acreditativos de la ejecución y costo de las acciones subvencionadas con anterioridad al pago de las ayudas a las entidades beneficiarias.

g) Proponer al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial la adopción de las medidas administrativas o de otra naturaleza para la correcta gestión de las subvenciones, incluidas aquellas que correspondan por incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 13.– Órgano evaluador.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un órgano de evaluación compuesto por la Directora de Medio Natural y Planificación Ambiental, la Directora de Administración Ambiental y el Director General de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A.

2.– El órgano de evaluación elevará al Viceconsejero de Medio Ambiente la correspondiente propuesta de resolución que, ajustándose a los criterios de adjudicación señalados en el artículo 15 y a los límites presupuestarios, determine los proyectos susceptibles de obtener subvención y la cuantía de la misma, los proyectos no subvencionables, las solicitudes denegadas junto a los motivos de denegación, así como cualquier otra circunstancia que requiriera de resolución.

Artículo 14.– Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención deberá respetar los siguientes importes máximos:

a) Para la línea de Suelos Contaminados:

(Véase el .PDF)

El importe máximo de la subvención es de 60.000 euros por cada proyecto de investigación y de 200.000 euros en caso de proyectos de recuperación.

En el caso concreto de los proyectos de seguimiento ambiental de vertederos, el importe máximo de la subvención es de 15.000 euros.

b) Para la línea de Atmósfera:

(Véase el .PDF)

El importe máximo de la subvención es de 100.000 euros por cada proyecto.

c) Para la línea de Biodiversidad:

(Véase el .PDF)

El importe máximo de la subvención es de 100.000 euros por cada proyecto salvo para proyectos cuyo objeto sea la elaboración de los estudios conducentes a la obtención de las licencias y permisos necesarios para la puesta en marcha de los proyectos, en cuyo caso el importe máximo de la subvención es de 10.000 euros.

d) Para la línea de Agenda 21 Escolar.

La subvención no podrá exceder del 50% del importe de los gastos subvencionables, ni 15.000 euros por cada entidad beneficiaria.

Artículo 15.– Criterios de adjudicación y cuantificación de las subvenciones.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se adjudicarán en cada una de las líneas y sublíneas que se recogen en el artículo 1, salvo en la línea de Agenda 21 Escolar, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme al artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Únicamente se subvencionarán las actuaciones que en la respectiva fase de valoración, que con sujeción a los criterios que se establecen en el apartado 2 de este artículo efectué el órgano evaluador, obtengan una puntación mínima de 50 puntos sobre 100.

El orden de prelación en relación a los proyectos con más de 50 puntos, no supondrá un incremento en la cantidad a percibir por cada proyecto subvencionado. Este criterio únicamente se tendrá en cuenta en el supuesto de no disponer de dotación presupuestaria para todos los proyectos presentados que consigan más de 50 puntos en la fase de valoración, subvencionándose primero los de mayor puntuación hasta agotar el crédito presupuestario de cada línea de actuación.

2.– En el caso de las ayudas dentro de la línea de Agenda 21 Escolar, éstas se adjudicarán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva y su cuantificación se realizara conforme a los criterios establecidos en el apartado 5 del presente artículo.

3.– La cantidad subvencionable por proyecto se determinará según los criterios indicados en los artículos 5 y 14 de la presente Orden.

4.– La adjudicación de las subvenciones se realizará en base a los criterios que se establecen a continuación y con la ponderación que en cada caso se determina:

4.1.– Para la línea de Suelos Contaminados:

a) Carácter innovador y estratégico de la actuación en sintonía con las estrategias, planes y programas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Tendrá dicho carácter el tratamiento del suelo en el mismo lugar, frente a la excavación y vertido. Hasta un máximo de 15 puntos.

b) Posibilidades de afección a la salud humana y/o al medio ambiente en el emplazamiento y en los terrenos colindantes. Hasta un máximo de 60 puntos.

c) Calidad, viabilidad técnica económica y financiera de la actuación, eficacia y carácter extrapolable. Hasta un máximo de 25 puntos.

4.2.– Para la línea de Atmósfera:

Para la elaboración de mapas de ruido:

a) Número de habitantes del municipio y existencia o no de zonas de transición acústica: hasta un máximo de 50 puntos.

b) Calidad técnica de la propuesta (coherencia interna, metodología propuesta, existencia de diagnóstico previo...) y viabilidad económica del proyecto: hasta un máximo de 25 puntos.

c) Municipios que tengan zonificación acústica: hasta un máximo de 10 puntos.

d) Municipios que tengan realizados anteriormente estudios, mapas de ruido o diagnósticos, que hayan aprobado en pleno municipal del Plan de Acción de Agenda Local 21 o el informe de evaluación y seguimiento del proceso de Agenda Local 21 o que hayan iniciado el proceso de implantación del Plan de Acción de Calidad del Aire (PAC): hasta un máximo de 10 puntos.

e) Inclusión en el mapa de ruido de la evaluación de la molestia que genera en la ciudadanía: hasta un máximo de 5 puntos.

Para el resto de proyectos de la línea de atmósfera:

a) Carácter innovador y estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial: hasta un máximo de 30 puntos.

b) Resultados de la acción (reducción de emisión de contaminantes, personas beneficiadas, reducción de otros impactos ambientales o sociales...): hasta un máximo de 30 puntos.

c) Calidad técnica del proyecto (coherencia interna, metodología de cálculo propuesta, existencia de diagnóstico previo, propuesta de seguimiento...): hasta un máximo de 20 puntos.

d) Viabilidad financiera, relación coste/beneficio y carácter extrapolable: hasta un máximo de 20 puntos.

4.3.– Para la línea de Biodiversidad:

a) Lugar de realización de la actividad, hasta un máximo de 40 puntos:

– Terrenos situados dentro de espacios integrados en la Red Natura 2000 hasta un máximo de 40 puntos.

– Terrenos situados en el ámbito de otros Espacios Naturales Protegidos hasta un máximo de 35 puntos.

– Terrenos incluidos en los humedales de los grupos II y III del PTS de zonas húmedas de la CAPV, hasta un máximo de 30 puntos.

– Terrenos no incluidos en los epígrafes anteriores, pero que alberguen hábitat o especies de flora y fauna silvestres de interés comunitario o regional, incluidas en los anexos de las Directivas aves y hábitat o en el catálogo vasco de especies amenazadas de flora y fauna silvestre, hasta un máximo de 25 puntos.

– Áreas relevantes para la conectividad ecológica, hasta un máximo de 20 puntos.

En caso de coincidir varias calificaciones sobre un mismo ámbito de actuación, se valorará la que corresponde a la mayor puntuación.

b) Calidad técnica y viabilidad del proyecto en términos de su contribución a la conservación, restauración y mejora de la biodiversidad hasta un máximo de 15 puntos.

c) Medidas contempladas en los documentos de las ZEC, designadas o en fase de tramitación hasta un máximo de 20 puntos.

d) Calidad técnica y proyección del plan de seguimiento hasta un máximo de 10 puntos.

e) Potencialidad del impacto social de las actividades de comunicación y difusión hasta un máximo de 10 puntos.

f) Calidad, viabilidad técnica, económica y financiera de la actuación hasta un máximo de 5 puntos.

5.– Los criterios de adjudicación y cuantificación de las subvenciones de la línea de Agenda 21 Escolar, serán los siguientes:

5.1.– Se adjudicará una cantidad fija en base a los siguientes criterios:

5.1.1.– Mancomunidades, otras entidades locales, organismos autónomos locales, sociedades mercantiles locales que agrupen a 5 ayuntamientos o menos: 1.000 euros.

5.1.2.– Mancomunidades, otras entidades locales, organismos autónomos locales, sociedades mercantiles locales que agrupen entre 6 y 10 ayuntamientos: 1.500 euros.

5.1.3.– Mancomunidades, otras entidades locales, organismos autónomos locales, sociedades mercantiles locales que agrupen a más de 10 ayuntamientos: 2.000 euros.

5.1.4.– Ayuntamientos que soliciten subvención individualmente: 100 euros.

5.2.– Una vez adjudicadas las cantidades recogidas en el número anterior, la cantidad restante se distribuirá del siguiente modo:

5.2.1.– El 50% de manera proporcional al n.º de centros escolares participantes en Agenda 21 Escolar en el área de influencia de la entidad solicitante, en el momento de finalización del plazo de solicitud.

5.2.2.– El 50% de manera proporcional al n.º de alumnos y alumnas participantes en Agenda 21 Escolar en el área de influencia de la entidad solicitante, en el momento del plazo de solicitud.

5.2.3.– Los datos de centros y alumnos participantes en Agenda 21 escolar, se verificarán de oficio.

Artículo 16.– Resolución de la convocatoria.

1.– El Viceconsejero de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta que le eleve el órgano de evaluación, dictará resolución, la cual se notificará a los interesados, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, mediante la publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido el mencionado plazo sin haberse notificado resolución alguna, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecidos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de resolver que la citada Ley impone a la Administración.

2.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención concedida y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación. Asimismo, en el supuesto de que alguno de los beneficiarios renuncie a la subvención concedida la resolución determinará el orden de prelación en el que serán subvencionados los proyectos que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria.

3.– La resolución a la que se refieren los párrafos anteriores no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución, de conformidad con los artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17.– Pliego de condiciones.

Atendiendo a las concretas características de cada proyecto, se establecerán las condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto subvencionado. Salvo para la ejecución de los proyectos de Agenda 21 Escolar, dichas condiciones se recogerán en un pliego de condiciones que se notificará de forma individualizada a cada beneficiario.

Artículo 18.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1.– Aceptar la subvención concedida, lo que conlleva aceptar todas las condiciones y normas citadas en la presente Orden y en el pliego de condiciones especificado en el artículo 17. En este sentido, si en el plazo de diez días contados desde la fecha de notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Facilitar cualquier información que les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Entidad Colaboradora, Ihobe, S.A. así como por el órgano concedente, facilitando la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a la presente convocatoria.

3.– Comunicar, por escrito y lo antes posible, a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, toda modificación del proyecto que se produjera por cualquier circunstancia, para solicitar su aprobación. Así mismo, deberá comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

4.– Ejecutar y justificar la acción subvencionada en los plazos establecidos en el artículo 19 de la presente Orden.

5.– Utilizar la subvención en el destino específico para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 21, relativo a la alteración de las condiciones.

6.– Comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones, ayudas o ingresos otorgados para el mismo fin, procedentes de cualquier administración o ente, tanto público como privado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.

7.– Incluir en todos los carteles y materiales de difusión, así como en cuanta publicidad se realice, los logotipos del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (http://www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.net/r48-2312/es/contenidos/informacion/identidad_corporativa/es_5611/identidad_corporativa.html), e incluir mención al patrocinio del citado Departamento.

8.– Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco en los documentos que se elaboren y comunicaciones a prensa que se realicen, así como en cuanta publicidad se realice.

9.– En el supuesto de que la Entidad Local beneficiaria pertenezca a Udalsarea 21-Red Vasca de municipios hacia la sostenibilidad se insertará, asimismo, el logotipo de la citada Red.

10.– Ceder con carácter gratuito y no exclusivo al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, el derecho a la utilización de la información técnica, pedagógica y grafica contenida en el proyecto, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica. En cualquier caso, se respetarán los derechos de propiedad intelectual.

11.– La totalidad de los carteles, textos y documentos destinados a difusión pública que se elaboren se redactarán en euskera y castellano. En el caso, de que la actuación suponga la atención o contacto con la ciudadanía se garantizará su derecho a ser atendido y a utilizar las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

12.– En el caso de que se generen publicaciones, se deberán facilitar al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, al menos 10 ejemplares de la publicación (en papel o en soporte digital) y 25 ejemplares de los folletos editados.

13.– Los documentos y las acciones que se realicen incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

14.– Específicamente para la finalidad prevista en suelos contaminados:

a) La entidad beneficiaria se comprometerá a mantener la titularidad pública local, total o parcial, según lo fuera en el momento de la solicitud, sobre el suelo objeto de investigación y/o recuperación durante, al menos, 5 años tras la concesión de la subvención. La beneficiaria se compromete a justificar el cumplimiento de esta obligación, mediante el envió, cinco años después de la concesión de la subvención, a la Viceconsejería de Medio Ambiente nota simple del Registro de la Propiedad o certificación firmada por el Secretario o Secretaria Municipal del Ayuntamiento en cuestión indicando que dicho Ayuntamiento mantiene la titularidad pública local, total o parcial, según lo fuera en el momento de la solicitud, sobre el suelo objeto de investigación y/o recuperación.

b) La entidad beneficiaria, en el caso de que la reutilización de un emplazamiento se produzcan plusvalías, deberá reintegrar la subvención en cumplimiento del artículo 29.5 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

c) La entidad solicitante se compromete, para la obtención de ayudas a la investigación de suelos potencialmente contaminados, a someter al emplazamiento objeto de subvención al procedimiento de declaración de la calidad del suelo de acuerdo a la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. En el caso de ayudas a la recuperación de la calidad del suelo, se deberá disponer de la aprobación del proyecto de saneamiento por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente. En cualquier caso, la entidad solicitante se compromete a adoptar todas aquellas medidas que se dicten en las diferentes fases del procedimiento.

d) Las acciones subvencionadas se ajustarán en su ejecución a lo exigido por el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades.

e) Además de los hitos de presentación de documentación que exige el procedimiento de declaración de la calidad del suelo, se requerirá en el marco del proceso de control de la subvención la aprobación por la Viceconsejería de Medio Ambiente de las estrategias de investigación previamente a su ejecución, así como la comunicación a este órgano del cronograma y fecha exacta de inicio de la investigación y/o recuperación de la calidad del suelo.

f) La entidad solicitante deberá cumplir con lo establecido en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo para la gestión de cualquiera de los suelos dentro de su ámbito de actuación y que se encuentren afectados por la citada ley.

Artículo 19.– Justificación de la subvención.

1.– Las entidades beneficiarias deberán ejecutar y justificar la subvención concedida con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, salvo en el caso de proyectos de Agenda 21 Escolar, que deberán presentar la documentación final del proyecto, antes del 15 de septiembre de 2014.

2.– A tal fin, tendrán que presentar la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el Secretario o la Secretaria del ente local en el que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad de la subvención concedida.

b) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales de la actuación. Respecto a los beneficios ambientales, cuantificación de la reducción de impactos y presiones ambientales reales, frente a los objetivos establecidos a priori, según se indique en el pliego de condiciones que se especifica en el artículo 17.

c) Original o fotocopia compulsada de las facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado.

d) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

e) Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada.

f) Copia de los materiales originados en el proyecto (preferentemente en formato digital).

3.– Las entidades beneficiarias de proyectos de Agenda 21 Escolar deberán justificar la subvención concedida mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la realización de las actuaciones subvencionadas, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados. Esta memoria ha de incluir un cuadro en el que se recojan las propuestas realizadas por los centros a los ayuntamientos, los compromisos adoptados por los ayuntamientos y el seguimiento del cumplimiento de los compromisos adoptados en ediciones anteriores, según el modelo del anexo IV. Se ha de reflejar así mismo, por cada municipio, la información sobre claves de coordinación que se recoge en el citado anexo.

b) Facturas originales correspondientes al proyecto subvencionado.

c) Copia de los materiales originados en el proyecto en formato digital, acompañada de un listado en el que se identifique cuáles de ellos son materiales o recursos didácticos potencialmente útiles para el resto de la comunidad educativa.

Artículo 20.– Pago de la subvención.

1.– Para las líneas de Suelos Contaminados, Atmósfera y Biodiversidad, el pago de la subvención concedida se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Un primer anticipo de pago del 15% del importe subvencionado, una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 18.

b) Un segundo anticipo de pago del 15% del importe subvencionado, con anterioridad al 31 de octubre de 2014.

c) Un tercer pago en el ejercicio 2015 del 70% del importe subvencionado, tras la presentación y análisis de la documentación justificativa establecida en el artículo 19.2.

2.– Para Agenda Escolar, un 50% del importe subvencionado, una vez aceptada la ayuda, y el restante a la presentación de la documentación final del proyecto, antes del 15 de septiembre de 2014.

Artículo 21.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la presente Orden para ser beneficiario de ésta. A estos efectos, por el Viceconsejero de Medio Ambiente se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

2.– En relación al plazo de realización y finalización de la actuación subvencionada, cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, dicha entidad podrá solicitar, con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución establecido, la ampliación de los plazos inicialmente previstos para la realización de la actuación subvencionada. La ampliación del plazo deberá ser aprobada por resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente.

Artículo 22.– Incumplimientos.

1.– En caso de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas por el órgano competente, previa audiencia al interesado, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda en cumplimiento de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad objeto de la presente subvención en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo señalado en el artículo 7, ello, sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse y, en su caso, de responsabilidad penal. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos pertinentes.

Artículo 23.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los importes consignados en el artículo 3 podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de los programas de ayudas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2013.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental