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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 129, lunes 8 de julio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3095

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2013, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas al desarrollo de las actuaciones de Empleo con Apoyo como medida de integración de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 17 de junio de 2013.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 17 de junio de 2013, ha aprobado la convocatoria de ayudas destinadas al desarrollo de las actuaciones de Empleo con Apoyo como medida de integración de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas al desarrollo de las actuaciones de Empleo con Apoyo como medida de integración de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 17 de junio de 2013, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2013.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS AL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES DE EMPLEO CON APOYO COMO MEDIDA DE INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO

De acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad, la finalidad primordial de la política de empleo de las personas trabajadoras con discapacidad debe ser su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido, a través de los centros especiales de empleo.

La Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación y su posterior desarrollo a nivel estatal a través de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal de las personas con discapacidad recoge la necesidad de las Administraciones Públicas de adoptar medidas de acción positivas orientadas a evitar o compensar las desventajas de las personas en los ámbitos de la política económica, cultural y social.

En los últimos años, gracias al firme compromiso y a la actuación aunada de las Administraciones Públicas, los interlocutores sociales y el tejido asociativo de la discapacidad, se ha desplegado una relevante actividad normativa, programática y presupuestaria para favorecer el acceso al empleo de las personas con discapacidad que ha ofrecido resultados alentadores, reflejados en una creciente incorporación de personas con discapacidad al mercado de trabajo. Esta intensificación de las políticas activas de empleo dirigidas a las personas trabajadoras con discapacidad debe continuarse y ampliarse buscando nuevas fórmulas cuya prioridad sea la inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario.

Estas nuevas fórmulas han de tener en cuenta la diversidad y pluralidad que caracteriza a la población con discapacidad, debiéndose atender de forma diferente según las demandas y necesidades que cada grupo de trabajadoras y trabajadores con discapacidad presenta, así como la necesidad de favorecer entornos laborales inclusivos, adaptados no sólo desde el punto de vista arquitectónico, sino de la comunicación y organización en el puesto.

En efecto, dentro del conjunto de las personas con discapacidad, existen grupos que, debido al tipo de la misma o a su grado de discapacidad, se encuentran con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta realidad exige la adopción de medidas específicas, que podrían considerarse de acción positiva, ya que se trata de abordajes más intensos y diferenciados, tanto para incrementar la empleabilidad de los grupos de trabajadoras y trabajadores con discapacidad con más dificultades de inserción, como para potenciar la capacidad de incorporación de respuestas laborales diversas por las empresas ordinarias.

La Estrategia Vasca de Empleo 2011-2014 establece, dentro del objetivo general del eje 4, «Garantizar la igualdad de oportunidades de acceso al empleo», en su directriz 14 la necesidad de «Promover la inclusión social y aumentar la tasa de empleo de colectivos de personas más vulnerables», recomendando el impulso de medidas y programas que permitan la existencia, tanto en las instituciones públicas como en las entidades y centros del Tercer Sector, de personas técnicas especializadas en el acompañamiento individualizado, en la intermediación y el Empleo con Apoyo, en la comunicación y en la información con el tejido empresarial, que favorezca la incorporación y el apoyo al mantenimiento en el puesto de trabajo de las personas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral.

En coherencia con todo lo anterior, una de las medidas que puede favorecer de modo más importante la inserción de las personas con discapacidad severa en el mercado de trabajo ordinario es el Empleo con Apoyo. Ésta metodología de intervención contempla un conjunto de actividades integradas de acompañamiento que se desarrollan tanto con carácter previo a la contratación, como con posterioridad a la incorporación de la persona en el puesto de trabajo: búsqueda de oportunidades de empleo, análisis detallado de las características y condiciones de la oferta de empleo captada, ajuste entre el perfil del puesto y las potencialidades que la persona con discapacidad ha de desarrollar para su adecuado desempeño, adaptación razonable, si es requerida, de las características y exigencias del puesto, formación en el mismo para la adquisición de las competencias profesionales requeridas, sensibilización, formación y apoyo a la organización de la empresa en general y, en particular, a los trabajadores y trabajadoras que interactúan funcionalmente con la persona con discapacidad, acompañamiento inicial y seguimiento individualizado a largo plazo de la inserción para la evaluación del desarrollo y de la satisfacción de la persona con discapacidad y de la empresa. Esta metodología permite que las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral realicen su actividad en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de las trabajadoras y trabajadores que desempeñan puestos similares.

El organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, fue creado con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo y de ejecución de la legislación laboral que le sean encomendadas, tal y como al efecto se encuentra establecido en la vigente Ley 3/2011, de 13 de octubre.

Para el cumplimiento de sus fines, Lanbide tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, así como la elaboración de programas de empleo específicos dirigidos a colectivos con especiales dificultades para la inserción socio-laboral, incluida la elaboración y aprobación de las correspondientes convocatorias subvencionales.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 17 de junio de 2013, aprueba la convocatoria de ayudas destinadas al desarrollo de las actuaciones de Empleo con Apoyo como medida de integración de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases y regular las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar en el año 2013, a las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la misma, para el desarrollo de actuaciones de Empleo con Apoyo como medida para incrementar la incorporación en el mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción.

2.– Las actuaciones de Empleo con Apoyo deberán desarrollarse en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 850.000 euros, de los que 425.000 euros corresponderán al presupuesto ordinario de 2013 y 425.000 euros al presupuesto de compromiso para 2014, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulta de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad.

Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria las actuaciones de Empleo con Apoyo desarrolladas desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Se entiende por actuaciones de Empleo con Apoyo las dirigidas a la integración laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad con especiales dificultades, definidas en el artículo 6 como destinatarias finales de este programa de ayudas, llevadas a cabo por el personal especializado de las entidades beneficiarias, que constituyen las denominadas Unidades de Empleo con Apoyo a los efectos de esta convocatoria, con la composición y funciones reguladas en el artículo 5, y que incluyen las actuaciones previas a la incorporación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria y las actuaciones que han de llevarse a cabo en el propio puesto de trabajo descritas a continuación:

a) Con carácter previo a la incorporación al puesto de trabajo:

– Información y sensibilización en la empresa ordinaria.

– Búsqueda y captación de oportunidades individualizadas de empleo adaptadas al colectivo objeto de la subvención.

– Identificación y análisis detallado de los puestos de trabajo: determinación de las características y condiciones de desarrollo del empleo a fin de obtener toda la información relevante y necesaria.

– Identificación de las personas con discapacidad con las potencialidades necesarias para desempeñar dicho puesto.

– Análisis de la compatibilidad entre el perfil del puesto y la persona con discapacidad seleccionada para su desarrollo.

– Detección de necesidades potenciales de adaptación razonable de las características y exigencias del puesto.

b) En el puesto de trabajo:

– Formación individualizada en el puesto para la adquisición de las competencias profesionales requeridas, con el objeto de optimizar la inclusión del trabajador o trabajadora en su puesto y entorno laboral.

– Sensibilización, formación y apoyo a la organización de la empresa en general y, en particular, a los trabajadores y trabajadoras que interactúan funcionalmente con la persona con discapacidad.

– Instrumentación de las adaptaciones razonables requeridas por las características y exigencias del puesto.

– Acompañamiento personalizado y seguimiento individualizado a largo plazo: tras la integración se establece la necesidad de mantener un seguimiento con la persona contratada y la empresa para asegurar el correcto desarrollo de la inserción y cubrir necesidades de formación y adaptación debidas a eventuales modificaciones en la actividad del puesto o cambio en el entorno laboral.

– Evaluación: valoración del desarrollo de todo el proceso y de satisfacción, tanto por parte de la persona con discapacidad, como de la empresa.

2.– Para ser objeto de ayuda, las actuaciones de Empleo con Apoyo han de estar vinculadas al compromiso y logro de objetivos de actividad de prospección de oportunidades de empleo y de inserción en empresas ordinarias de las personas con discapacidad, en los términos previstos en el artículo 7, objetivos que determinan el acceso a la subvención y su importe.

En relación con el cumplimiento de los objetivos de inserción laboral, las personas con discapacidad destinatarias de las actuaciones de Empleo con Apoyo, deberán ser contratadas por una empresa del mercado ordinario de trabajo y empleadas efectivamente en un puesto de trabajo perteneciente a la estructura de la empresa, mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea como mínimo de 6 meses. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo será al menos de un 35% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

3.– Asimismo, podrán ser objeto de subvención, las actuaciones de seguimiento y apoyo a las personas contratadas en empresas ordinarias con anterioridad al 1 de enero de 2013, llevadas a cabo en el ámbito temporal previsto en el párrafo 1 de este artículo, a fin de asegurar el adecuado desarrollo de la inserción, así como de cubrir las necesidades de formación y adaptación debidas a eventuales modificaciones en la actividad del puesto o cambio en el entorno laboral y contribuir al mantenimiento de los puestos de trabajo.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones de Empleo con Apoyo, las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, y los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales, radicados en la CAPV que cumplan los siguientes requisitos:

– Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

– Contar en su plantilla con personas técnicas prospectoras y preparadoras laborales especializadas, que constituyen la Unidad de Empleo con Apoyo, en los términos previstos en el artículo siguiente.

– Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades, subvencionados por Administraciones Públicas y/o por Fondos Europeos.

– Desarrollar las actividades de Empleo con Apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresas.

2.– Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

b) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (traer aquí lo dispuesto en el artículo 13).

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.– Composición y funciones de las unidades de Empleo con Apoyo.

1.– A los efectos de participación en esta convocatoria, la unidad básica de Empleo con Apoyo se ha de componer de, al menos, una persona prospectora y una persona preparadora laboral.

2.– Podrá considerarse que las personas que conformen los equipos de Empleo con Apoyo puedan desarrollar de forma compartida y polivalente las funciones de cada uno de los perfiles, siempre que reúnan los requisitos de experiencia y titulación establecidos en el párrafo 4 de este artículo.

Cuando un equipo esté configurado por más de dos personas, al menos, la mitad de los profesionales que lo conforman deberán reunir los requisitos de titulación y de experiencia establecidos en los párrafos 4 y 5 de este artículo, pudiendo la otra mitad del equipo suplir el requisito de titulación a través de la experiencia profesional establecida en los párrafos 4 y 5 del presente artículo para estos supuestos de falta de titulación.

3.– En todo caso, las Unidades de Empleo con Apoyo deberán estar configuradas de forma que se mantenga el equilibrio necesario en la composición de los equipos entre ambas figuras profesionales para garantizar el logro de los objetivos de inserción.

4.– Las acciones de prospección serán llevadas a cabo por profesionales con una titulación mínima de formación universitaria de grado medio o superior, que acreditarán una experiencia previa de al menos un año en prospección de oportunidades de empleo relacionadas con la discapacidad y/o en procesos de acompañamiento para la integración laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades.

El requisito de titulación mínima de formación universitaria de grado medio o superior no será exigible en el caso en que se acredite una experiencia profesional en prospección de oportunidades de empleo relacionadas con la discapacidad y/o en procesos de acompañamiento para la integración laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades de, al menos, 5 años.

En ambos casos, la experiencia se acreditará mediante la presentación de los contratos de trabajo celebrados por la persona propuesta, junto con un certificado de empresa que acredite las funciones realizadas.

Las funciones a desarrollar por las personas prospectoras, con carácter previo a la incorporación de la persona con discapacidad en el puesto de trabajo, son las siguientes:

– Información y sensibilización a las empresas ordinarias.

– Búsqueda y captación de oportunidades individualizadas de empleo adaptadas al colectivo objeto de las actuaciones.

– Identificación y análisis detallado de los puestos de trabajo: determinación de las características y condiciones de desarrollo del empleo a fin de obtener toda la información relevante y necesaria.

– Detección de necesidades potenciales de adaptación razonable de las características y exigencias del puesto.

5.– Las personas preparadoras laborales deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado superior o equivalente y acreditar una experiencia previa de al menos un año en actividades de formación y/o de acompañamiento para la integración laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades.

El requisito de titulación mínima de formación profesional de grado superior o equivalente no será exigible en el caso en que se acredite una experiencia profesional en actividades de formación y/o de acompañamiento para la integración laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades de, al menos, 5 años.

En ambos casos, la experiencia se acreditará mediante la presentación de los contratos de trabajo celebrados por la persona propuesta, junto con un certificado de empresa que acredite las funciones realizadas.

Las funciones a desarrollar por las personas preparadoras laborales en el puesto de trabajo son las siguientes:

– Formación individualizada en el puesto para la adquisición de las competencias profesionales requeridas, con el objeto de optimizar la inclusión del trabajador o trabajadora en su puesto y entorno laboral.

– Sensibilización, formación y apoyo a la organización de la empresa en general y, en particular, a los trabajadores y trabajadoras que interactúan funcionalmente con la persona con discapacidad.

– Acompañamiento personalizado y seguimiento individualizado a largo plazo: tras la integración se establece la necesidad de mantener un seguimiento con la persona contratada y la empresa para asegurar el correcto desarrollo de la inserción y cubrir necesidades de formación y adaptación debidas a eventuales modificaciones en la actividad del puesto o cambio en el entorno laboral.

– Evaluación: valoración del desarrollo de todo el proceso y de satisfacción, tanto por parte de la persona con discapacidad, como de la empresa.

6.– De forma conjunta las personas prospectoras y las preparadoras laborales desarrollarán las siguientes funciones:

– Identificación de las personas con discapacidad con las potencialidades necesarias para desempeñar cada puesto.

– Análisis de la compatibilidad entre el perfil del puesto y la persona con discapacidad seleccionada para su desarrollo.

– Instrumentación de las adaptaciones razonables requeridas por las características y exigencias del puesto.

7.– En el caso de los Centros Especiales de Empleo, las actuaciones de Empleo con Apoyo deberán desarrollarse por profesionales distintos de aquellos que configuran las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

8.– Cuando por causas justificadas, durante el desarrollo de las actuaciones, se produzcan vacantes en el personal que integra las Unidades de Empleo con Apoyo, éstas deberán ser sustituidas manteniendo los criterios y requisitos establecidos en este artículo.

Las modificaciones que pudieran tener lugar en el equipo profesional de Empleo con Apoyo, deberán ser comunicadas previamente a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que deberá aprobar las mismas. Cuando se trate de la sustitución de personal preparador y/o prospector laboral, la solicitud de modificación indicará qué persona es sustituida y se acompañará de curriculum vitae y de documentación acreditativa de la titulación y experiencia profesional requerida de la persona propuesta a incorporar.

Artículo 6.– Personas destinatarias finales.

1.– Las destinatarias finales de las actuaciones de Empleo con Apoyo subvencionadas al amparo de esta convocatoria serán las personas con discapacidad inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas, así como las personas trabajadoras con discapacidad contratadas por Centros Especiales de Empleo, siempre que se encuentren en uno de los supuestos que se describen a continuación:

Personas con discapacidad intelectual, personas con enfermedad mental o personas con parálisis cerebral con un grado reconocido igual o superior al 33%.

Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65% o personas sordas o con discapacidad auditiva con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

2.– En caso de que la persona trabajadora con discapacidad contratada en una empresa ordinaria como consecuencia de la actuaciones de Empleo con Apoyo, procediera de la plantilla de un Centro Especial de Empleo, pasará a la situación de excedencia voluntaria en dicho centro en las condiciones que establecen el artículo 46.2 y 5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y, en su caso, el convenio colectivo de aplicación.

Artículo 7.– Cuantía de la subvención.

1.– La subvención tiene por objeto financiar los costes salariales y de Seguridad Social de los profesionales que configuren la Unidad de Empleo con Apoyo de las entidades beneficiarias, así como los gastos generales, de administración, de coordinación y los traslados vinculados a la actividad de Empleo con Apoyo, generados todos ellos en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

Todos los gastos que se financien deberán estar vinculados al compromiso y logro de objetivos, tanto de la actividad de prospección de oportunidades de empleo como de inserción en empresas ordinarias de personas con discapacidad.

Se entenderá por gastos generales, los gastos corrientes correspondientes al uso de locales, comunicaciones y material fungible y de oficina.

Tendrá también la consideración de gasto general subvencionable el coste del informe auditor a que hace referencia el artículo 12.1.b).

2.– La cuantía de subvención se establece en función de:

a) El número de personas trabajadoras, con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 6.1 destinatarias de las acciones de Empleo con Apoyo, insertadas en centros de trabajo radicados en la CAPV, en los siguientes términos:

– 7.800 euros por cada inserción con contrato de al menos un año de una persona con discapacidad intelectual, con enfermedad mental o con parálisis cerebral con un grado reconocido igual o superior al 33%.

– 6.600 euros por cada inserción con contrato de al menos 6 meses de una persona con discapacidad intelectual, con enfermedad mental o con parálisis cerebral con un grado reconocido igual o superior al 33%.

– 4.700 euros por cada inserción con contrato de al menos un año de una persona con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65% o de una persona sorda o con discapacidad auditiva con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

– 4.000 euros por cada inserción con contrato de al menos 6 meses de una persona con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65% o de una persona sorda o con discapacidad auditiva o con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

– Si la persona con discapacidad a insertar y contratada fuese mujer las cuantías de subvención previstas en los párrafos anteriores se incrementarán en un 10%.

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial, con el límite mínimo del 35% de jornada, establecido en el artículo 3.2.

b) El volumen de actividad de prospección, búsqueda y captación de oportunidades de empleo, en base a las empresas contactadas mediante visitas realizadas por cada profesional de prospección, estableciéndose un mínimo de 100 y un máximo de 200 empresas, y con un importe máximo de subvención de 39.100 euros, siendo el importe a subvencionar proporcional al número de empresas visitadas y al porcentaje de dedicación de jornada por cada profesional de prospección, que como mínimo será del 50%.

c) Las actuaciones de seguimiento y apoyo por parte del personal preparador a las personas contratadas en empresas ordinarias con anterioridad al 1 de enero de 2013, que serán subvencionadas con un importe máximo de 850 euros por persona a la que se realice el seguimiento, sin que, en ningún caso, pueda superar el 25% del coste salarial y de Seguridad Social de la persona preparadora laboral que realice dichas actuaciones de seguimiento y apoyo.

d) Los gastos generales, de administración, coordinación y traslados y el informe auditor, imputables como gastos subvencionables, cuya cuantía máxima será de un 10% de la suma de los costes salariales y de Seguridad Social del personal que configure la Unidad de Empleo con Apoyo que resulten subvencionables y sean justificados con el logro de los objetivos previstos.

3.– El importe concedido por los conceptos señalados en las letras a), b) y c) del párrafo anterior, en ningún caso podrá superar los costes salariales y de Seguridad Social de los profesionales que participen en las actuaciones de Empleo con Apoyo.

Artículo 8.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes para la obtención de subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse según modelo recogido en el anexo I, que se encontrará disponible en http://www.lanbide.net, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en las Oficinas territoriales de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la entidad destinataria de la subvención en la que al menos se especificará:

– Detalle de su ubicación física y ámbito territorial de actuación.

– Objeto social, ámbitos de actuación y organigrama de la entidad.

– Relación del personal preparador y prospector laboral que configure la Unidad de Empleo con apoyo, curriculum vitae de los mismos, documentación acreditativa de la titulación y experiencia requerida, jornada anual y porcentaje de dedicación a la actividad de prospección y/o de preparación laboral vinculadas a las actuaciones de Empleo con Apoyo. La experiencia se acreditará mediante los contratos de trabajo realizados a cada una de las personas propuestas, así como mediante el certificado de empresa que acredite las funciones realizadas.

– Memoria acreditativa de la experiencia en inserción de personas con discapacidad con especiales dificultades mediante procesos de Empleo con Apoyo, programas de integración laboral en empresa ordinaria y de acompañamiento formativo y en puesto de trabajo de personas con discapacidad, subvencionados por Administraciones Públicas y/o por Fondos Europeos.

b) Plan de gestión anual que al menos detallará:

– Actuaciones a desarrollar y objetivos de inserción a lograr.

– Tipología y número de personas con discapacidad a atender desagregando: mujeres y hombres; nuevas inserciones y procesos de seguimiento de personas contratadas en ejercicios anteriores.

– Metodología a desarrollar.

– Temporalización de las acciones.

– Infraestructura, recursos y medios instrumentales disponibles.

– Condiciones de la prestación del servicio.

– Subvención solicitada detallada por conceptos: costes salariales y de seguridad social de los profesionales que integran la Unidad de Empleo con Apoyo, gastos generales, de administración, de coordinación y traslados.

c) Fotocopia del DNI o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad y acreditación de la representación legal que ostenta la persona que firma la solicitud.

d) Certificado acreditativo de la retribución anual bruta del personal integrado en las Unidades de Empleo con Apoyo cuya contratación se solicita subvencionar.

e) Ficha de alta de Datos de Tercero Interesado, firmada por el representante de la entidad y sellada por la entidad bancaria correspondiente, disponible en la página web http://www.lanbide.net

f) En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, documentación acreditativa de su constitución y, en su caso, estatutos, en los que figuren su objeto social y ubicación.

3.– Complementariamente a esta documentación mínima establecida, las entidades podrán presentar documentación acreditativa de los elementos valorables establecidos en el artículo 10:

– Memoria descriptiva de la participación o experiencia en proyectos experimentales o innovadores en inserción laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades o en actuaciones de Empleo con Apoyo.

– Justificación del porcentaje de inserciones de mujeres con discapacidad en relación al total de inserciones logradas.

– Memoria descriptiva que acredite la experiencia en sensibilización empresarial en el ámbito de la discapacidad.

4.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva relacionada en el párrafo 2, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco

Artículo 9.– Órgano competente para la resolución, procedimiento de concesión, resolución, plazos, recurso de reposición y publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión y tramitación de las solicitudes será la Dirección de Activación Laboral y el órgano competente para resolver el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se concederán aquellas que reúnan los requisitos previstos en esta convocatoria. En el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de este programa no sean suficientes para la cobertura de todas las solicitudes que hayan de ser aprobadas, se procederá al reparto de los fondos según el orden de prelación que resulte, atendiendo a los criterios de valoración previstos en el artículo 10. A estos efectos se creará un órgano colegiado, que elaborará la propuesta de resolución, integrado por los siguientes miembros:

Presidente: la persona Responsable del Área de Servicio a Empresas de la Dirección de Activación Laboral.

Vocales: dos personas técnicas que designe la persona Responsable del Área de Servicio Empresas, una de las cuales asumirá la secretaría.

3.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación en el BOPV de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

4.– La entidad interesada dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde la notificación de la resolución, para expresar su aceptación de la subvención concedida. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa de su aceptación, se entenderá desistida su solicitud, procediéndose a su archivo.

5.– La resolución del Director General pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses desde el siguiente a la notificación de la resolución.

6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 10.– Criterios de valoración de las solicitudes y adjudicación.

Con el objeto de establecer un orden de prelación de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, cuando los recursos económicos no sean suficientes para atender a todas aquellas que cumplan los requisitos, se procederá a la valoración de las mismas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– Participación o experiencia en proyectos experimentales o innovadores en inserción laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades o de Empleo con Apoyo. Se valorará con 1,5 puntos cada proyecto en el que la entidad haya intervenido, hasta un máximo de 15 puntos.

– Porcentaje de inserción de mujeres con discapacidad logrado en el desarrollo de programas de inserción en el mercado ordinario de trabajo, en relación al total de inserciones conseguidas. Hasta un máximo de 10 puntos. En función de los porcentajes de inserción logrados, se valorará con dos puntos cada intervalo porcentual del modo siguiente: 20% - 2 puntos, 30% - 4 puntos, 40% - 6 puntos, 50%- 8 puntos y 60% - 10 puntos.

– Experiencia en sensibilización empresarial en el ámbito de la discapacidad. Hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará con un punto cada proyecto o experiencia significativa en el que la entidad haya intervenido.

Artículo 11.– Forma de pago de la subvención.

Las ayudas concedidas para la realización de las acciones previstas en la presente convocatoria se abonarán en dos pagos fraccionados, de la siguiente forma:

a) Un primer pago, por un importe del 50% de la subvención concedida, tras la remisión de la resolución y la aceptación de la subvención por la entidad beneficiaria.

b) Un segundo pago, del 50% restante o de la cantidad que resulte tras el ajuste que deberá realizarse en consonancia con los gastos realmente ejecutados y justificados y con el cumplimiento de los objetivos de inserción y de actividad de prospección de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, y en la resolución de concesión. Este segundo pago se realizará a la finalización de las actuaciones y previa presentación de la memoria final referida en el artículo siguiente.

Artículo 12.– Justificación de la subvención y plazo.

1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar antes del día 28 de febrero de 2014, una memoria final que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva relativa a la actividad de la Unidad de Empleo con Apoyo durante el periodo subvencionado, en la que se incorpore información cualitativa de las actuaciones desarrolladas, así como las principales conclusiones obtenidas de la actividad realizada. A esta memoria se adjuntarán:

– Relación nominal de las personas con discapacidad que han recibido las actuaciones de Empleo con Apoyo, diferenciando las nuevas inserciones de los seguimientos de inserciones anteriores, según modelo que será facilitado con la resolución.

– Copias de los contratos de trabajo realizados a las personas con discapacidad insertadas.

– Copia del certificado de discapacidad de las personas atendidas expedido por el órgano competente correspondiente.

– Convenios de colaboración suscritos con las empresas en las que se han realizado las actuaciones de Empleo con Apoyo, según modelo que será facilitado con la resolución.

– Registro de las actuaciones de prospección desarrolladas y de las empresas contactadas, según modelo que será facilitado con la resolución.

– Relación nominal de las personas prospectoras y preparadoras laborales que han intervenido en las actuaciones de Empleo con Apoyo, según modelo que será facilitado con la resolución.

b) Memoria económica que contendrá un balance de gastos e ingresos y un resumen de los gastos incurridos detallado por cada uno de los conceptos subvencionables, así como de otros posibles ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada. A esta memoria se adjuntarán:

– Relación detallada de los costes salariales y de Seguridad Social del personal de la Unidad de Empleo con Apoyo que lleve a cabo las actuaciones subvencionables, de los gastos generales, de administración, de coordinación y de traslados e informe auditor, incurridos en el desarrollo de las actuaciones.

– Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada.

– Informe auditor que deberá constatar que los gastos declarados son imputables, se corresponden con el periodo subvencionado, se ajustan a los límites previstos en el artículo 7, están soportados con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, están efectivamente pagados y queda constancia de la materialización del pago. Asimismo deberá constatar si el importe del gasto justificado se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cantidad exacta imputada, y comprobando que se encuentren debidamente documentados los criterios y cálculos para la imputación del gasto.

La designación y contratación del auditor de cuentas la llevará a cabo a su libre elección el beneficiario, entre los profesionales inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, según honorarios que no superen el promedio del mercado libre y competencial del sector.

2.– El conjunto de la documentación justificativa que compone la memoria final deberá ser presentada en soporte papel y en soporte informático.

3.– En el supuesto de que no se presentase la documentación en el plazo previsto o que de la misma se dedujese que el importe de la subvención abonada supera el coste de los gastos subvencionables generados por la ejecución de las actuaciones de Empleo con Apoyo, se iniciará procedimiento de reintegro de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 17.

Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Garantizar la gratuidad de todos los servicios prestados a las personas beneficiarias y a las empresas.

d) Cumplimentar la información requerida en los sistemas y registros que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo proporcione a las entidades beneficiarias, tanto en relación a la actuación del personal prospector, como del personal preparador laboral.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

f) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.

g) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control de dichas actividades.

i) Comunicar los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

j) Hacer constar expresamente el patrocinio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.

Artículo 14.– Seguimiento y control.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta convocatoria.

Artículo 15.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, si se conociera la percepción de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad que, añadida a la otorgada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, supere el coste total aprobado de la actividad subvencionada, dará lugar a la modificación de la subvención concedida, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de la ayuda, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento.

Artículo 16.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Con carácter general, las ayudas descritas en esta convocatoria serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas y por lo tanto tienen carácter complementario de las mismas, sin que en ningún caso, el importe total de las ayudas o recursos obtenidos a través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste aprobado de las actividades objeto de subvención al amparo de este convocatoria. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.

Artículo 17.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la correspondiente resolución declarará, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

3.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses.

4.– Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el interesado deberá reintegrar a la Tesorería General del País Vasco as cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

5.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 18.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria, a un fichero de su titularidad denominado «Subvenciones empleo y formación», regulado en la Orden de 10 de octubre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, enviando un escrito en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (c/ José Atxotegi, 1 de Vitoria-Gasteiz).

(Véase el .PDF)

Análisis documental