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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 129, lunes 8 de julio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3092

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se declara la utilidad pública de la ampliación de la servidumbre de la línea eléctrica aérea existente a 13,2 kV denominada Mallabia-Areitio Cto. 2, en los términos municipales de Ermua y Mallabia.

Ref.: L-7932 ASS/TLE.

Exp.: AT-H-2013-011.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Con fecha 5 de febrero de 2013, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en Bilbao, Avda. San Adrián, 48, solicita la declaración de utilidad pública de la ampliación de la servidumbre de la línea arriba referenciada a los efectos de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por razón del incremento de la faja libre de arbolado, aportando la documentación correspondiente, con objeto de mejorar la garantía del suministro eléctrico en la zona.

Dos.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002 de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOB con fecha 8 de marzo de 2013, en el BOPV con fecha 19 de marzo de 2013 y en el Diario El Correo con fecha 11 de marzo de 2013, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.

Tres.– Con fecha 27 de febrero de 2013 se remitieron oficios a los Ayuntamientos de Mallabia y Ermua, a fin de que procediesen a la exposición del Anuncio relativo a la actuación propuesta en el Tablón de Edictos de dichos Ayuntamientos, así como petición de informe de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación, efectuando, en su caso, las reiteraciones de petición de informe correspondientes.

Cuatro.– Dentro del período de información pública y plazos establecidos al efecto, han tenido entrada únicamente la alegación de D. Juan M.ª Guisasola San Míguel en nombre de Inmobiliaria Inversora del Norte, S.L. y de Estampaciones Metálicas Egui, S.A.U., por la que básicamente indica la presencia de un suelo urbano entre los afectados, proponiendo modificar el trazado de la línea existente de referencia. Paralelamente indica que no advierte ninguna afección destinada a la ocupación temporal de acceso ni tampoco los daños que puedan ocasionarse.

Cinco.– Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en respuesta a la alegación anterior indica que efectivamente existe un suelo calificado de urbano para la finca n.º 2, y no así para las otras de su Titularidad, y que el Proyecto no incluye ninguna modificación del trazado de la línea actual, a la cual se accede, para su mantenimiento, según los permisos y servidumbres derivados del momento de su construcción, no originando en este aspecto nuevos derechos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de 26 de abril de 1957, de expropiación forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, Resolución de 8 de marzo de 2011, del Director de Energía y Minas, por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado y demás legislación concordante.

Dos.– El valor de los terrenos afectados se establecen según su calificación, cuya identificación y valoración corresponderá a trámites posteriores del expediente, pero en cualquier caso no existe modificación del trazado de la línea en cuestión, por lo que no proceden las cautelas manifestadas por el Titular en sus alegaciones sobre el particular.

Tres.– El Director de Energía, Minas y Administración Industrial, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24-04-2013).

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública a los efectos de la ampliación de la faja libre de servidumbre de la instalación cuyas principales características son:

  • Tramo n.º 1:
  • - Origen: estructura de salida de la Subestación.
  • - Longitud: 93 m.
  • - Final: Apoyo n.º 9003.
  • Tramo n.º 2:
  • - Origen: Apoyo n.º 9003.
  • - Longitud: 319 m.
  • - Final: Apoyo n.º 9008.
  • Tramo n.º 3:
  • - Origen: Apoyo n.º 9008.
  • - Longitud: 22 m.
  • - Final: Apoyo 401.
  • Tramo n.º 4:
  • - Origen: Apoyo n.º 401.
  • - Longitud: 7 m.
  • - Final: Apoyo n.º 402 (CT Mecatecnica, S.A.).
  • Tramo n.º 5:
  • - Origen: Apoyo n.º 9008.
  • - Longitud: 80 m.
  • - Final: Apoyo 9009.
  • Tramo n.º 6:
  • - Origen: Apoyo n.º 9009.
  • - Longitud: 55 m.
  • - Final: Apoyo n.º 501 (paso a subt.).
  • Tramo n.º 7:
  • - Origen; Apoyo n.º 9009.
  • - Longitud: 276 m.
  • - Final: Apoyo n.º 9013.
  • Tramo n.º 8:
  • - Origen: Apoyo n.º 9013.
  • - Longitud: 276 m.
  • - Final: Apoyo n.º 603.
  • Tramo n.º 9:
  • - Origen: Apoyo n.º 603.
  • - Longitud: 56 m.
  • - Final: Apoyo n.º 604 (CT «Areitio»).
  • Tramo n.º 10:
  • - Origen: Apoyo n.º 9013.
  • - Longitud 280 m.
  • - Final: Apoyo n.º 9017.
  • Tramo n.º 11:
  • - Origen: Apoyo n.º 9017.
  • - Longitud: 31 m.
  • - Final: Apoyo n.º 701 (paso a subt.).
  • Tramo n.º 12:
  • - Origen: Apoyo n.º 9017.
  • - Longitud: 46 m.
  • - Final: Apoyo n.º 9018 (paso a subt.).

La presente declaración lleva implícita a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación de los mismos, determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos regístrales del artículo 53 de la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2013.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental