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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 129, lunes 8 de julio de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
3090

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2013, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se da publicidad a la ampliación del crédito para el ejercicio 2013 destinado a las ayudas previstas en la Orden de 30 de mayo de 2011, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En el Boletín Oficial del País Vasco n.º 101, de 30 de mayo de 2011, se publica la Orden de la misma fecha, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En su Disposición Adicional, apartado 1, relativo a la financiación e imputación presupuestaria, se indica que «Al objeto de dar cumplimiento al principio de publicidad, por resolución de la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género se hará pública, al comienzo de cada ejercicio presupuestario, la dotación asignada al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco».

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi prorrogados para el ejercicio 2013 se destina a la financiación de estas ayudas un importe de 742.000 euros con cargo a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Mediante Resolución de 7 de febrero de 2013, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, se hizo pública la dotación asignada en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2013, a las ayudas previstas en la Orden de 30 de mayo de 2011, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOPV n.º 43, de 1 de marzo de 2013).

En virtud de lo dispuesto en el artículo Séptimo Primera del Decreto 8/2013, de 1 de marzo, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, «a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se incorporan las funciones y medios materiales y personales de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del extinto Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública».

El Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, establece en su artículo 17.2.f) que corresponde a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, dictar resoluciones administrativas para la consecución de los objetivos atribuidos al Instituto, entre las que se incluye la intervención ante la violencia contra las mujeres, articulo 2.2, y por ende, la gestión de las ayudas previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En la fecha actual, estando agotado gran parte del crédito destinado para el presente ejercicio y teniendo en cuenta el volumen de las solicitudes de ayudas que se han presentado y las inaplazables necesidades de las posibles beneficiarias, resulta necesario ampliar la dotación presupuestaria destinada a tal fin durante el ejercicio 2013.

De este modo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 214/2006, de 31 de octubre, y considerando la habilitación proporcionada por la mencionada Disposición Adicional de la Orden de 30 de mayo de 2011 y la disponibilidad presupuestaria existente, se hace preciso un incremento de las disponibilidades presupuestarias por importe de doscientos dos mil (202.000) euros.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Dar publicidad al incremento de las disponibilidades presupuestarias para la concesión de ayudas económicas a las mujeres víctimas de la violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por un importe de doscientos dos mil (202.000) euros.

Segundo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución, en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2013.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.


Análisis documental