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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 129, lunes 8 de julio de 2013


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
3088

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 25 de junio de 2013, de la Consejera de Seguridad, por la que se modifica la Orden de estructura de la Ertzaintza.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 25 de junio de 2013, de la Consejera de Seguridad, por la que se modifica la Orden de estructura de la Ertzaintza, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 124, de 1 de julio de 2013, se procede a su corrección.

En la página 2013/2974 (1/4), en la Exposición de Motivos,

Donde dice:

«A través de la presente Orden se procede a realizar las modificaciones que afectan a la estructura orgánica de la Ertzaintza, una vez en vigor el Decreto 194/2013, de 9 de abril, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

Así mismo, esta Orden tiene como objetivo mejorar las funciones que se desempeñan en las Unidades de Brigada Móvil y Brigada de Refuerzo mediante la unificación de las funciones que venían siendo desempeñadas de forma diferenciada por estas dos Unidades, dentro de la Unidad de Brigada Móvil.

Por lo anterior, en virtud de la competencia prevista en el artículo 107.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco».

Debe decir:

«A través de la presente Orden se procede a realizar las modificaciones que afectan a la estructura orgánica de la Ertzaintza, una vez en vigor el Decreto 194/2013, de 9 de abril, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

Por lo anterior, en virtud de la competencia prevista en el artículo 107.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco».


Análisis documental