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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, lunes 8 de abril de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
1671

EDICTO dimanante del juicio monitorio n.º 700/12 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio monitorio 700/12.

Parte demandante: Sumicarol.

Parte demandada: Calderería Eber, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

DECRETO 508/12

Secretario Judicial que lo dicta: D. Juan Luis Sanchon Martinez.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: tres de septiembre de dos mil doce.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara terminado el presente proceso monitorio iniciado a instancia de Sumicarol, frente a Calderería Eber, S.L., en reclamación de 4.331,21 euros.

2.- Dese traslado a Sumicarol para que inste, en su caso, el despacho de ejecución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de abogado y procurador si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 2.000 euros.

De esta resolución doy cuenta a S. S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LECn).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el n.º 00300011000008070012, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de enero de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental