Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, lunes 8 de abril de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
1668

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 789/12 seguido en apelación sobre reclamación de cantidad.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección 4.ª.

Recurso: a. p. ordinario L2 789/12.

Recurrente: D. Antonio Campello Gomes.

Abogado: D. Rolando Ladislao Rojo.

Procurador: D. Francisco Ramon Atela Arana.

Recurrido: Banque PSA Finance Holding – Sucursal España, Eraiketak Pinto y Gomes, S.L., Fernando Jose Pinto Palma.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido recurso se ha dictado (28-12-2012) sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«FALLAMOS

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Antonio Campello Gomes contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gernika-Lumo en el Procedimiento Ordinario n.º 7/11, de que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos la sentencia apelada en el sentido de imponer a la demandada el pago del interés pactado contractualmente desde la fecha de cierre de la cuenta (21 de mayo de 2009) hasta su completo pago sin expreso pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.

Devuélvase a D. Antonio Campello Gomes el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4704 0000 00 0789 12. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los apelados-demandados Eraiketak Pinto y Gomes, S.L. y D. Fernando Jose Pinto Palma y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 6 de marzo de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental