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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, lunes 8 de abril de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
1667

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 347/12 seguido en apelación.

Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 3.ª).

Recurso: a. p. ordinario L2 347/12.

Parte apelante: Comunidad de Propietarios de la Calle Ganekogorta, n.º 14 (Getxo).

Parte apelada: Suministros y Asesoramiento Integral, S.L., Javier Labad Cortadi y Javier Guerricagoitia Gorostiza.

Sobre.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 79/13

Ilmas. Sras.:

Dña. Maria Concepcion Marco Cacho

Dña. Ana Isabel Gutierrez Gegundez

Dña. Carmen Keller Echevarria

En Bilbao (Bizkaia), a veinte de febrero de dos mil trece.

La Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, constituida por las Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento ordinario LEC 2000 425/2008, seguidos en la Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Getxo a instancia de la Comunidad de Propietarios de la Calle Ganekogorta n.º 14 (Getxo) apelante-demandante, representado por el Procurador Sr. Alberto Arenaza Artabe y defendido por el Letrado Sr. Iñigo Mallagaray Urizar contra Javier Guerricagoitia Gorostiza, Javier Labad Cortadi y Suministros y Asesoramiento Integral, S.L. apelado-demandados, representados por los Procuradores Sres. Maria Teresa Bajo Auz, y Francisco Ramon Atela Arana y defendidos por los Letrados Jose Antonio Loidi Alcaraz, Alberto Urrutia Irazabal y Juan Jose Unda Laucirica; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de noviembre de 2011.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

FALLAMOS:

Que con estimación parcial del recurso de apelación planteado por la Comunidad de Propietarios de la Calle Ganekogorta n.º 14 (Getxo) frente a la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2011, dictada por la Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia n.º 6 de Getxo, en autos de procedimiento ordinario 425/08, debemos revocar como revocamos parcialmente dicha resolución declarando que se extiende la responsabilidad a la Sociedad Constructora Jotasal, S.L. y de los defectos aparecidos en la instancia, además de los constatados en las viviendas 1.º y 2.º izquierda de la comunidad; en cuanto a las costas, estese al fundamento sexto de esta resolución.

Devuélvase a la Comunidad de Propietarios de la Calle Ganekogorta, n.º 14 (Getxo) el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y disposición final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4703 0000 00 034712. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Firme que sea la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con certificación de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de su razón, pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelada Sociedad Constructora Jotasal, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 26 de febrero de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental