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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, lunes 8 de abril de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1662

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2013, del Director de Energía y Minas, por la que se autoriza la instalación, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto y se formula la declaración simplificada de impacto ambiental de la modificación de la línea eléctrica a 132 kV (DC) Abadiano-Basauri 1 y 2, en los términos municipales de Abadiño, Durango, Iurreta, Amorebieta-Etxano y Bedia.

Ref.: L-7700.

AT-H-2011-105 ASS/SM.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 9 de noviembre de 2011, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., solicita autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración en concreto de su utilidad pública y Declaración de Impacto Ambiental simplificada de la modificación línea eléctrica a 132 kV (DC) Abadiano-Basauri 1 y 2, en los términos municipales de Abadiño, Durango, Iurreta, Amorebieta-Etxano y Bedia, aportando instancia al respecto, acompañada del proyecto técnico correspondiente, firmado por el Ingeniero Industrial D. Borja de Benito Navaridas y del Estudio de Impacto Ambienta simplificado.

2.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002) y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12-2000), en concordancia con lo establecido en la Disposición Final primera del mismo texto, artículo 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 y artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos (BOE de 26-01-2008), en relación con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 27-03-1998), fue publicado el anuncio en el BOB con fecha 27-02-2012, en el BOPV con fecha 23-04-2012 y en el Diario El Correo de fecha 29-02-2012.

3.– Con fecha 27 de enero de 2012 se remitió oficio a los Ayuntamientos de Abadiño, Durango, Iurreta, Amorebieta-Etxano y Bedia, a fin de que procediesen a la exposición del anuncio citado en el Tablón de Edictos de los mismos, así como petición de informe a Red Eléctrica de España, S.A., Telefónica, Ur Agentzia y a dichos Ayuntamientos, sobre la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación y en su caso el condicionado técnico que consideren oportuno.

4.– Dentro de período de información pública establecido al efecto, se han recibido en esta Delegación Territorial de Bizkaia, alegaciones de particulares y Organismos, que junto con la contestación a las mismas por el solicitante, obran en el expediente y serán considerados por este.

5.– Con fecha 28 de julio de 2011, la Dirección de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, emitió informe por el que el Proyecto en cuestión únicamente debía someterse a evaluación simplificada de impacto ambiental, siendo el órgano competente, el encargado de emitir la autorización administrativa del proyecto.

6.– Se han identificado como las afecciones más significativas provocadas por el proyecto en cuestión y establecidas las medidas correctoras oportunas, según el Informe Simplificado de Evaluación de Impacto Ambiental emitido con fecha 23 de enero de 2013 por la Delegación Territorial del Departamento en Bizkaia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y demás legislación concordante.

2.– Mediante Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, las funciones de la Dirección de energía y Minas quedan adscritas al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

3.– El Director de Energía y Minas, en uso de la competencia atribuida por el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en vigor de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

RESUELVE:

Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., la instalación y aprobar el proyecto de ejecución de la modificación línea eléctrica a 132 kV (DC) Abadiano-Basauri 1 y 2, en los términos municipales de Abadiño, Durango, Iurreta, Amorebieta-Etxano y Bedia, cuyas principales características son las siguientes:

Tensión nominal: 132 kV.

Doble circuito en configuración tipo hexágono, con 1 conductor por fase (total 6 conductores), tipo LA-280 HAWK de 281,1 mm2 de sección y 1 conductor tipo OPGW-16-12 para tierra y fibra óptica.

Origen: Apoyo n.º 15 de la línea a 132 kV Abadiano-Basauri 1 y 2.

Final: Apoyo n.º 88 de la citada línea.

Longitud: 6.546 metros.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Esta Resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado y documentación presentada, mencionada anteriormente, debiendo archivar en el expediente del promotor, los resultados del programa de vigilancia ambiental durante, al menos, dos años desde su puesta en servicio.

2.– El plazo de puesta en marcha será de dos años contado a partir de la presente Resolución.

3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de este Departamento en Bizkaia, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Así mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de enero de 2013.

El Director de Energía y Minas,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental