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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, lunes 8 de abril de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1661

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2013, de la Directora de Registros Administrativos y de Régimen Local, por la que se publica la extinción de la vigencia del convenio de colaboración celebrado entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Elciego para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en los registros del Ayuntamiento de Elciego.

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción anterior a la modificación producida en el mismo por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, establecía que las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podían presentarse «en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio».

En base a ello, con fecha 20 de febrero de 2005, la Consejera de Hacienda y Administración Pública, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Elciego, en representación de dicho Ayuntamiento, suscribieron el convenio de colaboración para que los ciudadanos pudieran presentar los documentos dirigidos a cualquier órgano o entidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma en los registros del Ayuntamiento de Elciego; todo ello, según el citado artículo 38.4.b). Este convenio fue publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 65, de 7 de abril de 2005.

La cláusula sexta del convenio, al establecer el plazo de vigencia del mismo, prevé que éste será de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco; y, que se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes.

La citada cláusula señala, igualmente, que la extinción del convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el del Territorio Histórico de Álava y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Elciego.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con dispuesto en la cláusula sexta del convenio; y, en el artículo 26 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública, en relación con la previsión establecida en la disposición transitoria del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

RESUELVO:

Artículo único.– De conformidad con la cláusula sexta del convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Elciego, de colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales, en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de fecha 20 de febrero de 2005 (BOPV de 7 de abril de 2005) se da publicidad a la extinción de la vigencia del citado convenio por el transcurso del plazo previsto.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2013.

La Directora de Registros Administrativos y de Régimen Local,

ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA.


Análisis documental