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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 65, viernes 5 de abril de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE DURANGO
1648

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 296/12 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor.contenc.L2 296/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Durango (Bizkaia), a instancia de Olga Frol contra Serghei Frol sobre DVC, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Divor.contenc.: L2 296/12.

SENTENCIA N.º 26/13

Juez que la dicta: D.ª Leticia Badiola Perez.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: veinticinco de febrero de dos mil trece.

Parte demandante: Olga Frol.

Abogado: Josune Escota Bisbal.

Procurador: Esther Asategui Bizkarra.

Parte demandada: Serghei Frol.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Asategui en nombre y representación de doña Olga Frol frente a Serguei Frol:

– Debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre los cónyuges.

– Se atribuye el ejercicio de la guarda y custodia del hijo menor a la madre, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad.

– Se fija un régimen de visitas del padre con su hijo consistente en fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta las 20:00 horas del domingo. Igualmente durante la semana podrá visitarle un día desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, el cual en principio podría ser el miércoles, avisando a la madre, en caso de que fuera otro día, con un mínimo de cinco horas de antelación. En relación a las vacaciones, el padre tendrá consigo a su hijo la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, siendo en verano en periodos de quince días, pudiendo elegir, a falta de acuerdo, la mitad correspondiente, la madre los años pares y el padre los años impares.

– Se fija una pensión de alimentos de trescientos (300) euros mensuales que el padre deberá abonar a favor de su hijo menor pagaderos por meses anticipados, mediante ingreso en la cuenta corriente que la madre designe y actualizables anualmente conforme a las variaciones que expresamente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, y organismo oficial que lo sustituya. Los gastos extraordinarios del menor se abonarán al 50% por ambos progenitores. Tendrán la consideración de gastos extraordinarios aquellos sanitarios, educativos o de ocio imprescindibles o convenientes para la menor, señalándose a estos efectos como extraordinarios los gastos médicos o quirúrgicos sin cobertura por la Seguridad Social o Mutua privados que por los cónyuges pudieran suscribirse, y los gastos por inicio del curso escolar, campamento de verano o actividades similares.

– No ha lugar al reconocimiento de una pensión compensatoria a favor de la Sra. Frol.

– No hay imposición de costas.

Firme que sea la presente Resolución, comuníquese a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4850 0000 33 029612, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Durango (Bizkaia), a veinticinco de febrero de dos mil trece.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Serghei Frol, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a veinticinco de febrero de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental