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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 65, viernes 5 de abril de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
1647

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 2088/09 seguido en apelación y del auto aclaratorio de sentencia.

Audiencia Provincial de Gipuzkoa 2.ª.

Recurso: r.apelación L2 2088/09.

Parte apelante, Fernando Oyarzun Narvaez, Extrolan, S.L.L. y Tesorería General de la Seguridad Social.

Parte apelada, Ministerio Fiscal.

Sobre: incidente concursal.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«SENTENCIA N.º 370/12

Ilmos/as. Sres/as.

Dña. M.ª Teresa Fontcuberta De La Torre.

D. Felipe Peñalba Otaduy.

Dña. Ana Moreno Galindo.

En San Sebastián, a diecinueve de diciembre de 2012.

La Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Incidente concursal de oposición a la calificación 44/2008, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia-San Sebastián a instancia de Extrolan, S.L.L., Fernando Oyarzun Narvaez y Tesorería General de la Seguridad Social apelante - demandantes/demandado, representado por el Procurador Sr. Juan Carlos Fernandez Sanchez y Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social defendido por el/la Letrada Sra. Marina Muñoz Delgado contra Ministerio Fiscal apelado - demandado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de julio de 2008.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Extrolan, S.L.L. Y D. Fernando Oyarzun Narvaez y estimando parcialmente el recurso formulado por la Tesorería General de la Seguridad Social, ambos frente a la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de esta ciudad, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución únicamente en cuanto a establecer la responsabilidad solidaria de D. Fernando Oyarzun Narváez y D. Martín Rubio Modenes respecto de los créditos asumidos por Extrolan, S.L.L. desde el uno de septiembre de 2004 y hasta la fecha de declaración de concurso que no hayan podido hacerse efectivos en la liquidación del concurso, manteniendo el resto de pronunciamiento de la resolución impugnada, y condenando en las costas devengadas en esta instancia a Extrolan, S.L.L. y D. Fernando Oyarzun Narváez respecto del recurso por ellos formulados y sin efectuar pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas por el recurso de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Así mismo se ha dictado Auto Aclaratorio cuyo encabezamiento y fallo dice como sigue:

«AUTO

Tribunal que lo dicta:

Ilma Sra Magistrada: D.ª Teresa Fontcuberta De Latorre.

Magistrado: D. Felipe Peñalba Otaduy.

Magistrada: D.ª Ana Moreno Galindo.

Lugar: San Sebastián.

Fecha: nueve de enero de dos mil trece.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Ana Moreno Galindo.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda aclarar la Sentencia n.º 370/12 dictada en fecha 19 de diciembre de 2012 en el presente procedimiento en el sentido siguiente: en el antecedente de hecho primero donde dice: Primero.– El día 14 de julio de 2008 el Juzgado Mercantil n.º 1 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo: debe decir Primero.– El día 14 de julio de 2008 el Juzgado Mercantil n.º 1 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

Se califica como culpable el concurso de acreedores promovido por Extrolan, S.L.L.

La calificación de culpable afecta a D. Fernando Oyarzún Narváez y D. Martin Rubio Modenes.

Se inhabilita a D. Fernando Oyarzun Narváez y D. Martín Rubio Modenes para administrar los bienes ajenos durante un periodo de dos años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo.

Se decreta la perdida de D. Fernando Oyarzún Narváez y D. Martín Rubio Modenes respecto de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o de la masa.

Se decreta la responsabilidad solidaria de D. Fernando Oyarzun Narváez y D. Martin Rubio Modenes respecto de los créditos asumidos por Extrolan, S.L.L. desde el uno de enero de dos mil cinco y hasta la fecha de la declaración de concurso que no hayan podido hacerse efectivos en la liquidación del concurso.

No se hace pronunciamiento en costas, permaneciendo invariables los restantes pronunciamientos de la misma.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicha parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En San Sebastián, a 6 de marzo de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental