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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 39, lunes 25 de febrero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE DURANGO
1039

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 38/12 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento me. hij. ex. con. L2 38/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Durango (Bizkaia) a instancia de Martha Virginia Perugachi Vaca contra Manuel Alfredo Ruiz Villacis sobre demanda contenciosa reclamación guardia y custodia y alimentos, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 104/12

Juez que la dicta: D.ª Ana Isabel Bilbao Astigarraga.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: ocho de octubre de dos mil doce.

Parte demandante: Martha Virginia Perugachi Vaca.

Abogado: Susana Cenicaonandia Lasuen.

Procurador: Zigor Capelastegui Cristobal.

Parte demandada: Manuel Alfredo Ruiz Villacis.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: demanda contenciosa reclamación guardia y custodia y alimentos.

FALLO

Que estimando, en la forma que se dirá, la demanda interpuesta por el Procuradora Sr. Capelastegui Cristobal en nombre y representación de Dña. Martha Virginia Perugachi Vaca frente a D. Manuel Alfredo Ruiz Villacis, debo decretar y decreto la adopción de las siguientes medidas definitivas que sustituyen, en todo caso, a las que pudieran haber sido adoptadas con anterioridad:

1.– Se atribuye a Dña. Martha Virginia Perugachi Vaca la guarda y custodia de XXXXX, nacida el 10 de enero de 2004, siendo la patria potestad compartida por ambos padres en su titularidad, pero ejercida únicamente por la madre.

2.– No se establece régimen de comunicación y visitas de la menor para con el progenitor no custodio.

3.– D. Manuel Alfredo Ruiz Villacis abonará, en concepto de alimentos para su hija XXXXX, el 25% de los ingresos netos de cualquier naturaleza que mensualmente perciba, con un mínimo de abono por parte del mismo que se establece en la cantidad mensual de doscientos (200) euros, que se ingresará anticipadamente durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe Dña. Martha Virginia Perugachi Vaca y que se actualizará anualmente, con referencia a la fecha de esta resolución, conforme a la variación que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios que pudiera generar la menor serán sufragados por ambos padres, por mitad.

No se hace expresa condena de las costas de esta instancia a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4762 0000 00 003812, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Durango (Bizkaia), a ocho de octubre de dos mil doce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Manuel Alfredo Ruiz Villacis, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a ocho de octubre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental