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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 25, martes 5 de febrero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE DURANGO
678

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 688/10 seguido sobre divorcio.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor. contenc. L2 688/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Durango (Bizkaia), a instancia de Angel Luis Saenz Diez contra Yeneyky Ferreiro Reyes sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 11/12

Durango, a 9 de febrero de 2012.

Vistos por mí, Dña. Meritxell Quella Fortuño, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Durango y su partido, los autos de juicio verbal n.º 688/10 de divorcio seguidos a instancia de D. Angel Luis Saenz Diez representado por la Procuradora Dña. Pilar Unibaso Gómez y asistido por Jose Gorritxategui Gorosabel, contra Dña. Yuneyky Ferreiro Reyes, en situación de rebeldía procesal, he venido a dictar la presente resolución a la que sirven de base lo siguiente

FALLO

Que con estimación íntegra de la demanda de divorcio presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Unibaso Gómez, en nombre y representación de D. Angel Luis Saenz Diez declaro haber lugar a la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Angel Luis Saenz Diez y Dña. Yuneyky Ferreiro Reyes, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial interponiéndolo ante este juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de esta Sentencia.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4762 0000 33 068810, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Yeneyky Ferreiro Reyes, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a nueve de febrero de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental