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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 24, lunes 4 de febrero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
658

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 754/11 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 Familia (Bilbao).

Juicio: divor. contenc. L2 754/11.

Demandante: Naoil Messaoudi.

Abogado: Orbeta Berriatua Jon.

Procurador: Salgado.

Demandado: Peter Schiller.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado con fecha 05-12-2012 Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda que fue interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Carlos Salgado en nombre y representación de doña Naoil Messaoudi, debo declarar y declaro la disolución legal por causa de divorcio del matrimonio formado por don Peter Schiller y doña Naoil Messaoudi celebrado en Melilla el día 11 de junio de 2004.

Se establecen las siguientes medidas:

1.– Se atribuye a la madre doña Naoil Messaoudi la guarda y custodia sobre la hija menor XXXXX, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor.

2.– Se establece una pensión de alimentos a favor de la menor XXXXX de cien (100) euros al mes y a cargo del padre don Peter Schiller.

Esta cantidad será abonada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que tiene abierta la demandante en la entidad Banco Santander n.º 0049 0542 71 2191857075. Esta pensión será revisable cada año conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios relativos a la menor XXXXX serán a cargo de ambos progenitores al 50%.

3.– No se establece ningún régimen de visitas del padre don Peter Schiller con su hija menor XXXXX.

Todo ello sin expresa condena a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Firme que sea esta sentencia o, en caso de impugnación de sólo las medidas, alcanzada firmeza por el exclusivo pronunciamiento sobre divorcio, comuníquese al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio con el objeto de que sea practicada la oportuna inscripción marginal.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Peter Schiller y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el tablon de anuncios de este Juzgado.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación conforme consta más arriba.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 5 de diciembre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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