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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 24, lunes 4 de febrero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE AZPEITIA
654

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 425/11 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor. contenc. L2 425/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Azpeitia (Gipuzkoa), a instancia de Nancy Jhoana Ramirez Machuca contra Alan Mauricio Murga Ordoñez sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 141/12

Juez que la dicta: D.ª Maria Jesus Boedo Escribano.

Lugar: Azpeitia (Gipuzkoa).

Fecha: veintiseis de septiembre de dos mil doce.

Parte demandante: Nancy Jhoana Ramirez Machuca.

Abogado.

Procurador: Juan Jose Gonzalez Belmonte.

Parte demandada: Alan Mauricio Murga Ordóñez.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda de divorcio formulada por Dña. Nancy Jhoana Ramírez Machuca contra D. Alan Mauricio Murga Ordoñez, debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio contraído entre las partes en 05-08-2000, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:

La disolución del régimen económico del matrimonio.

La patria potestad se ejercitará totalmente por la Sra. Ramírez.

Se atribuye la guarda y custodia de las menores a la Sra. Ramírez. Se atribuye a las hijas y a la madre en cuya compañía quedan el que ha sido el domicilio conyugal sito en Araba Kalea n.º 9-1.º C de Zarautz.

El padre disfrutará de la compañía de sus hijas en períodos de Navidad, verano y Semana Santa, en los términos que convenga con la madre y en defecto de acuerdo, por mitades partes. El padre elegirá dentro del período vacacional de las niñas, los tiempos de estancia con ellas, siempre que lo preavise a la madre al menos con un mes de antelación.

El padre no podrá salir con sus hijas del país sin la previa autorización escrita de la madre.

El padre tiene derecho a comunicarse con sus hijas, sin más limitaciones que las que exigen las necesidades de sueño y escolares de la menor.

El padre abonará una pensión de alimentos para las menores de 400 euros al mes, 200 euros para cada hija, que ingresará en los cincos primeros días del mes en la cuenta que la madre designe, pensión que hará efectiva desde la fecha de interposición de la demanda, el 13 de junio de 2011. Dicha cantidad será actualizada anualmente con arreglo al IPC y se extinguirá cuando las niñas alcancen la mayoría de edad y la independencia económica.

Los gastos extraordinarios en los términos expuestos, se abonarán por mitad entre ambos progenitores si son necesarios. Si no lo son se abonarán por mitad previo consentimiento de su realización por ambos progenitores.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1830 0000 00 0425 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Azpeitia (Gipuzkoa), a veintiseis de septiembre de dos mil doce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Alan Mauricio Murga Ordoñez, extiendo y firmo la presente en Azpeitia (Gipuzkoa) a nueve de octubre de dos mil doce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental