Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 24, lunes 4 de febrero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
653

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de cápsulas de estaño, complejo y PVC para la industria embotelladora, promovida por Ramondin Cápsulas, S.A. en el término municipal de Laguardia (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 21 de diciembre de 2006, D. José Miguel Munilla Esparza en nombre y representación de Ramondin Cápsulas, S.A., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de una autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de cápsulas de estaño, complejo y PVC para la industria embotelladora, en el término municipal de Laguardia (Álava). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

  • «Solicitud de Autorización Ambiental Integrada» (Diciembre 2006).
  • «Anexos Autorización Ambiental Integrada» (Diciembre 2006).
  • «Resumen no Técnico» (Diciembre 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Ramondin Cápsulas, S.A., tenía entre otras, la Licencia de Actividad de fecha 31 de marzo de 2000, concedida para la actividad de fabricación de cápsulas para botellas. Asimismo, la empresa promotora disponía de la correspondiente Autorización de Productor de Residuos Peligrosos de 15 de mayo de 2002 y posterior modificación de 15 de mayo de 2006, la Inscripción en el Registro de Productores de Residuos Industriales Inertes de 6 de mayo de 2002 y la Autorización de Vertido a Colector de 27 de abril de 2001, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos y aguas.

Posteriormente se remite informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planteamiento urbanístico del Ayuntamiento de Laguardia, con fecha 28 de mayo de 2007.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 27 de febrero de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto.

Con fecha 27 de marzo de 2007 y 25 de septiembre de 2007, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 9 de octubre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Ramondin Cápsulas, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 informe al Ayuntamiento de Laguardia, a Álava Agencia de Desarrollo y a la Subdirección de Salud Pública de Álava.

Con fecha 5 de marzo de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Ramondin Cápsulas, S.A. incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Ramondin Cápsulas, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la Autorización de Productor de Residuos Peligrosos, Inscripción en el Registro de Productores de Residuos Industriales Inertes, Autorización de vertido al sistema integral de saneamiento, y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Ramondin Cápsulas, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Laguardia y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación aplicable. En particular se ha considerado el contenido de los Documentos (BREF) «Reference Document on Best Available Techniques on Surface Treatment Usisg Organic Solvents» de fecha enero de 2007, de la Comisión Europea y «Reference Document on Best Available Techniques in the Non Ferrous Metals Industries» de fecha diciembre de 2001, de la Comisión Europea.

Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Ramondin Cápsulas, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la Propuesta de Resolución de 5 de marzo de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Ramondin Cápsulas, S.A. con domicilio social en Polígono Industrial Casablanca s/n del término municipal de Laguardia (Álava) y CIF: A01258458, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de cápsulas de estaño, complejo y PVC para la industria embotelladora, en el término municipal de Laguardia, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 10.1. Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 kg. de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año y en la categoría 2.5.Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La empresa está ubicada en el Polígono Casablanca s/n, ubicado en el municipio de Laguardia (Álava).

La capacidad de producción es de 500 millones de cápsulas de estaño y 250 millones de cápsulas complejas y PVC.

A continuación, se describen los procesos productivos desarrollados en las distintas líneas de producción de las instalaciones de Ramondin Cápsulas, S.A.

Recepción de materias primas.

Se consideran como materia prima base los siguientes productos, los cuales almacenados en bidones, sacas, depósitos, etc. según su naturaleza:

  • Cápsulas embutidas: lingotes de estaño.
  • Cápsulas pegadas: bobinas de aluminio, PVC, Complejo de Aluminio – Polietileno – Aluminio.

Línea de cápsulas embutidas.

La finalidad de esta línea es obtener cápsulas de una pieza, utilizando lingotes de estaño como materia prima.

Los lingotes de estaño son introducidos en un horno, donde alcanzan la temperatura necesaria para que se pueda realizar la laminación. Los lingotes de estaño tras pasar por un desbaste previo, adquieren un espesor menor (fleje), que se va reduciendo progresivamente hasta el espesor deseado a medida que pasa por el tren de laminación. El fleje obtenido se aplica en cestas metálicas, quedando listo para la siguiente fase de fabricación.

Las cestas de fleje son conducidas a otra sección donde se realiza un proceso de embutición, consiguiendo a partir de láminas planas de estaño una pieza en forma de cápsula.

Finalmente las cápsulas son pintadas y serigrafiadas en la sección de «Decoración» quedando listas para su almacenaje y posterior expedición.

Línea de cápsulas pegadas.

Para esta línea de producción se utilizan directamente bobinas como materia prima. Éstas pueden ser de diferentes tipos de materiales: PVC, Aluminio, Complejo de Aluminio – Polietileno – Aluminio.

Las láminas son decoradas en la sección de rotativas, mediante la técnica de huecograbado. En esta sección se decoran independientemente la falda de la cápsula, que puede ser de cualquiera de los materiales anteriormente mencionados, y la cabeza de la cápsula, que solo se realiza en aluminio.

Una vez decoradas la falda y cabeza de la cápsula, se conduce a la sección «Pegadas», donde falda y cabeza se pegan para formar la cápsula de dos piezas. Además en esta sección, algunos tipos de cápsulas reciben decoración adicional serigrafiada en relieve.

Fabricación de pinturas.

La fabricación de pinturas se realiza en un edificio exclusivo a tal efecto. El proceso se realiza en dos etapas:

  • Fabricación de bases coloreadas: para el proceso de cápsulas embutidas se utilizan exclusivamente tintas en base agua, en cambio en el proceso de cápsulas pegadas se utilizan tintas en base disolvente.

Los colores de las pinturas utilizados en la producción, se obtienen mediante el mezclado de diferentes colores básicos que se denominan «bases coloreadas».

Las bases coloreadas en base agua se obtienen a partir de resinas líquidas en base agua, pigmentos y agua destilada.

En el caso de las tintas en base disolvente, las bases se pueden obtener bien a partir de resinas sólidas o bien a partir de resinas líquidas. En el caso de utilizar resinas sólidas, en primer lugar éstas se disuelven por agitación en el disolvente, obteniendo así un barniz transparente. Las bases coloreadas se consiguen añadiendo al barniz diferentes pigmentos de colores.

Partiendo de resinas líquidas el proceso se simplifica, ya que el pigmento se vierte directamente sobre la resina, sin necesidad de realizar el paso previo por el agitador.

En ocasiones, dependiendo del tipo de pigmento, para conseguir una perfecta disolución de los pigmentos en el barniz, es necesario realizar una etapa previa de molienda.

  • Fabricación de «Colores» a partir de las bases coloreadas: para cada tipo de material se dispone de una batería de depósitos con las diferentes bases coloreadas. Para obtener distintas gamas de colores se mezclan en la proporción adecuada las bases coloreadas correspondientes a cada tipo de material. En ocasiones, la mezcla se realiza partiendo directamente de tintas comerciales.

Una vez obtenida la cantidad deseada del color necesario para cada tipo de cliente, la pintura se vierte en recipientes y se conducen a los procesos de fabricación de cápsulas.

Además de estas operaciones existen los siguientes procesos auxiliares:

  • Destilación de disolventes.
  • Tratamiento de gases efluentes.
  • Servicios generales.

Las fuentes de energía utilizadas son energía eléctrica, propano y gasóleo.

Ramondin Cápsulas, S.A. cuenta con varios focos de emisión atmosférica industrial. En cuanto a los vertidos de aguas se disponen de tres vertidos claramente diferenciados: aguas higiénico-sanitarias, aguas industriales (purgas torres de refrigeración y aguas de limpieza) y aguas pluviales, todas ellas son conducidas a colector.

El agua utilizada en Ramondin Cápsulas, S.A. procede de la red pública de abastecimiento. El agua se utiliza para: torres de refrigeración, refrigeración circuito de laminación, limpieza y la higiene personal.

Respecto a las MTDs de los BREFs que le son de aplicación, la empresa tiene implantadas las siguientes MTDs: almacenamiento bajo cubierta, captación y depuración de emisiones de los hornos de fusión, suelo estanco y canalización de lixiviado a colector del polígono para su posterior depuración, sistema de gestión ambiental, sustitución de tintas orgánicas a tintas en base al agua, reutilización de los disolventes de limpieza,...

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos a Ramondin Cápsulas, S.A., para la actividad de fabricación de cápsulas de estaño, complejo y PVC para la industria embotelladora, que desarrolla en sus instalaciones sitas en el término municipal de Laguardia.

A) Ramondin Cápsulas, S.A., remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente, cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.– Contexto generales para el funcionamiento de la instalación.

B.1.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.1.– Condiciones generales.

La planta de Ramondin Cápsulas, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones. Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Ramondin Cápsulas, S.A. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo a la normativa vigente:

(Véase el .PDF)

Ramondín Cápsulas, S.A. deberá presentar la siguiente información:

  • Coordenadas UTM de todos los focos de emisión.
  • Altura y diámetro de todos los focos de emisión.

B.1.1.3.– Valores límite de emisión.

a) La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

*El límite en partículas totales para los focos n.º 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 se definirá después de estudiar a detalle las mediciones realizada por OCA en los citados focos.

  • El valor límite de emisión difusa (porcentaje de entrada de disolventes) para la actividad de «otro tipo de recubrimiento» será del 20%.
  • Límite revisable en función del resultado del sistema de reducción requerido en el apartado C.1.

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.

b) Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose como tolerancia global de este periodo, que pueden superase los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

En lo que se refiere a los COVs (medidos como COT), no superaran los valores limites de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) si la media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medidas de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.

B.1.1.4.– Sistema de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

Para los focos en que no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D, en estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

B.1.2.– Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

B.1.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: Fabricación de cápsulas de estaño, complejo y PVC para la industria embotelladora.

Grupo de actividad: 2.

Clase-grupo-CNAE: 2-1-28.72 (Fabricación de envases y embalajes ligeros en metal).

(Véase el .PDF)

B.1.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido de aguas industriales procedentes de los vaciados de los sistemas de refrigeración.

(Véase el .PDF)

b) Vertido de aguas pluviales susceptibles de aportar contaminación.

(Véase el .PDF)

B.1.2.3.– Valores límite de emisión.

El vertido final deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en el Reglamento de vertidos a colector del Polígono Industrial de Casablanca, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

B.1.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Ramondin Cápsulas, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

Se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

B.1.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Laguardia.

B.1.3.1.– Residuos peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

  • Proceso 1: «Fabricación de cápsulas embutidas».
  • Residuo 1: Tintas con agua.
  • - Identificación: A01258458/100008562/1/1.
  • - Código del residuo: Q5//D15//L12//C43//H5/14//A241//B3258.
  • - Código LER: 080312.
  • - Cantidad anual generada: 25 toneladas.

Se genera en operaciones de pintado y serigrafiado de las cápsulas embutidas en la sección de decoración, y en operaciones de fabricación de pinturas; consiste en una solución acuosa que contiene tintas.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 2: Pintura catalizada.
  • - Identificación: A01258458/100008562/1/2.
  • - Código del residuo: Q7//D15//S12//C41//H3b/14//A241//B3258.
  • - Código LER: 080111.
  • - Cantidad anual generada: 24 toneladas.

Se genera en operaciones de pintado y serigrafiado de las cápsulas embutidas en la sección de decoración, y en operaciones de fabricación de pinturas; consiste en pintura solidificada que contiene disolventes.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 3: Revelador.
  • - Identificación: A01258458/100008562/1/3.
  • - Código del residuo: Q7//D15//L16//C24//H14//A241//B3258.
  • - Código LER: 090101.
  • - Cantidad anual generada: 0,4 toneladas.

Se genera en operaciones de revelado de pantallas de serigrafía, consiste en líquidos de revelado agotados.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 4: Fijador.
  • - Identificación: A01258458/100008562/1/4.
  • - Código del residuo: Q7//R13//L16//C10/23//H14//A241//B3258.
  • - Código LER: 090104.
  • - Cantidad anual generada: 0,15 toneladas.

Se genera en operaciones de revelado de pantallas de serigrafía, consiste en líquidos de fijado agotados.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos para su entrega a gestor autorizado.

  • Proceso 2: «Fabricación de cápsulas pegadas».
  • Residuo 1: Tintas con disolventes.
  • - Identificación: A01258458/100008562/2/1.
  • - Código del residuo: Q8//R13//L12//C41//H3b//A241//B3258.
  • - Código LER: 08031.
  • - Cantidad anual generada: 60 toneladas.

Se genera en operaciones de decorado de las cápsulas pegadas en la sección de decoración; consiste en restos de tintas que contienen disolventes.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 2: Adhesivos en base agua.
  • - Identificación: A01258458/100008562/2/2.
  • - Código del residuo: Q7//D15//P13//C45//H8//A241//B3258.
  • - Código LER: 080413.
  • - Cantidad anual generada: 2 toneladas.

Se genera en operaciones de pegado de material complejo; consiste en restos de adhesivo de dos componentes mezclado con agua.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 3: Adhesivos en base disolvente.
  • - Identificación: A01258458/100008562/2/3.
  • - Código del residuo: Q7//D15//P13//C41//H3b//A241//B3258.
  • - Código LER: 080411.
  • - Cantidad anual generada: 1 tonelada.

Se genera en operaciones de pegado de material complejo; consiste en restos de adhesivo de dos componentes en base disolvente.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos para su entrega a gestor autorizado.

  • Proceso 3: «Proceso refabricación de pinturas».

Los residuos peligrosos «tintas con agua» y «pintura catalizada» que se generan en este proceso se gestionan conjuntamente dentro del proceso Fabricación de Cápsulas Embutidas con los residuos peligrosos de la misma denominación procedentes de dicho proceso; otros residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en los procesos Servicios Generales y/o Agrupación de Residuos.

  • Proceso 4: «Recuperación de disolvente».
  • Residuo 1: Colas de destilación.
  • - Identificación: A01258458/100008562/4/1.
  • - Código del residuo: Q8//R13//P5//C41//H3b//A241//B1008.
  • - Código LER: 140605.
  • - Cantidad anual generada: 40 toneladas.

Se genera en la recuperación de disolvente por destilación; consiste en lodos con disolvente.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos para su entrega a gestor autorizado.

  • Proceso 5: «Purificación de gases efluentes».
  • Residuo 1: Polvo de Aspiración de Hornos.
  • - Identificación: A01258458/100008562/5/1.
  • - Código del residuo: Q9//D15//S22//C12/43//H5/14//A241//B0011.
  • - Código LER: 101009.
  • - Cantidad anual generada: 3,7 toneladas.

Se genera como consecuencia del filtrado de los gases de los hornos de fusión de estaño; consisten en polvos que presentan en su composición estaño y compuestos aromáticos provenientes del fundido de cápsulas recuperadas.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 2: Polvo de pintura.
  • - Identificación: A01258458/100008562/5/2.
  • - Código del residuo: Q9//D15//S12//C41//H5/14//A241//B0011.
  • - Código LER: 080111.
  • - Cantidad anual generada: 2,5 toneladas.

Se genera como consecuencia del filtrado de los gases de la instalación de aspiración de polvo de pinturas; consisten en polvos que presentan en su composición extracto seco de pintura.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Proceso 6: «Servicios generales (B0019)».
  • Residuo 1: Aceites usados.
  • - Identificación: A01258458/100008562/6/1.
  • - Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A241//B0019.
  • - Código LER: 130205.
  • - Cantidad anual generada: 2 toneladas.

Se genera en operaciones de reposición de aceite en diversa maquinaria en el subproceso Mantenimiento General; consiste en aceites mecánicos usados.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva.

  • Residuo 2: Tubos fluorescentes.
  • - Identificación: A01258458/100008562/6/2.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6/14//A241//B0019.
  • - Código LER: 200121.
  • - Cantidad anual generada: 0,7 toneladas.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas en el subproceso Mantenimiento General; consiste en lámparas usadas que contienen mercurio.

Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

  • Residuo 3: Pilas botón y prismáticas con metales pesados.
  • - Identificación: A01258458/100008562/6/3.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S37//C7/16/22//H14//A241//B0019.
  • - Código LER: 200133.
  • - Cantidad anual generada: 0,1 toneladas.

Se genera en operaciones de reposición de pilas agotadas, que por operativa se recogen agrupadas; consiste en pilas que contienen metales como mercurio, óxidos metálicos y zinc.

Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo, que se deposita en el almacén de residuos.

  • Residuo 4: Aguas de limpieza.
  • - Identificación: A01258458/100008562/6/4.
  • - Código del residuo: Q5//D15//L20//C51//H5//A241//B0019.
  • - Código LER: 120301.
  • - Cantidad anual generada: 20 toneladas.

Se genera en operaciones de vaciado de circuitos cerrados, y en operaciones de recogida de las aguas aceitosas de purga de compresores.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, que se almacena en el almacén de residuos.

  • Residuo 5: Taladrina usada.
  • - Identificación: A01258458/100008562/6/5.
  • - Código del residuo: Q7//D15//L9//C51//H5//A241//B0019.
  • - Código LER: 120109.
  • - Cantidad anual generada: 0,3 toneladas.

Se genera como residuo del uso de taladrina para las operaciones de mecanización del subproceso Mantenimiento Mecánico; consiste en una emulsión aceitosa.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo cuando se efectúa la limpieza de máquinas, el cual se lleva al almacén de residuos peligrosos.

  • Residuo 6: Residuos sanitarios Grupo II.
  • - Identificación: A01258458/100008562/6/6.
  • - Código del residuo: Q16//D14//S1//C35//H9//A241//B0019.
  • - Código LER: 180103.
  • - Cantidad anual generada: 0,003 toneladas.

Se genera en el subproceso Servicio Médico; consiste en residuos cortantes y punzantes.

Se recoge en contenedor hermético en el botiquín; de este contenedor es retirado directamente para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 7: Aerosoles.
  • - Identificación: A01258458/100008562/6/7.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S-G36//C41/51//H3b//A241//B0019.
  • - Código LER: 160504.
  • - Cantidad anual generada: 0,014 toneladas.

Se genera en operaciones de mantenimiento, consiste en aerosoles que han contenido aceites y disolventes.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 8: Compuestos eléctricos y electrónicos.
  • - Identificación: A01258458/100008562/6/8.
  • - Código del residuo: Q14//R13//S40//C6/16/18//H6/14//A241//B0019.
  • - Código LER: 160213.
  • - Cantidad anual generada: 0,5 toneladas.

Se genera en operaciones de mantenimiento de reposición de equipos eléctricos y electrónicos; consiste en equipos ofimáticos desechados.

Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

  • Proceso 7: «Agrupación de residuos».
  • Residuo 1: Trapos, Filtros y Absorbentes (contaminados por sustancias peligrosas).
  • - Identificación: A01258458/100008562/7/1.
  • - Código del residuo: Q5//D15//S40//C41/51//H5//A241//B9711.
  • - Código LER: 150202.
  • - Cantidad anual generada: 32 toneladas.

Se codifican en el subproceso Recogida y Agrupación de Absorbentes y Textiles; consiste en trapos, filtros y material absorbente contaminados de aceite, pintura u otros contaminantes.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 2: Envases metálicos contaminados
  • - Identificación: A01258458/100008562/7/2
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A241//B9711
  • - Código LER: 150110.
  • - Cantidad anual generada: 022 toneladas.

Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases metálicos que contiene restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas; en general han contenido pinturas, aditivos de pintado, disolventes, tintas y aceite.

Es recogido en contenedor/big-bags identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 3: Plásticos contaminados y Pantallas de serigrafía.
  • - Identificación: A01258458/100008562/7/3.
  • - Código del residuo: Q5//D15//S36//C41//H5//A241//B9711.
  • - Código LER: 150110.
  • - Cantidad anual generada: 27 toneladas.

Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases de plástico y pantallas de serigrafía que contiene restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas; en general han contenido pinturas y tinta.

Es recogido en contenedor/big-bags identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 4: Baterías de Plomo-Ácido.
  • - Identificación: A01258458/100008562/7/4.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H8/14//A241//B9711.
  • - Código LER: 160601.
  • - Cantidad anual generada: puntual.

Se genera en operaciones de reposición de baterías usadas que contienen plomo y solución ácida.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

d) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.

e) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Ramondin Cápsulas, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

i) Ramondin Cápsulas, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

j) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Ramondin Cápsulas, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

k) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

l) En tanto en cuanto Ramondin Cápsulas, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

m) En la medida en que Ramondin Cápsulas, S.A. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

n) Anualmente Ramondin Cápsulas, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

o) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

p) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Ramondin Cápsulas, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

q) Los documentos referenciados en los apartados f), g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), n) y m) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

r) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Ramondin Cápsulas, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.1.3.2.– Residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Ramondin Cápsulas, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

d) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

e) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

f) Los documentos referenciados en los apartados c) y d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

B.1.4.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Ramondin Cápsulas, S.A. deberá mantener las medidas destinadas a asegurar la protección del suelo que actualmente tiene implantadas.

B.1.5.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Ramondin Cápsulas, S.A. deberá realizar en control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

*Para los focos n.º 5, 6,7 y 8 serán esos los contaminantes a medir, siempre y cuando únicamente se utilicen para evacuación de gases de combustión.

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas, y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

c) Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

d) Ramondin Cápsulas, S.A. deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. A tal fin deberá adjuntar la información requerida al respecto por la Viceconsejería de medio ambiente.

C.1.1.– Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizaran las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

C.3.– Indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

C.4.– Control de ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el aparatado C.6 de esta Resolución.

C.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe que englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Álava).

C.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento distintas a las normales.

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 28.720 «Fabricación de envases y embalajes ligeros, en metal») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Ramondin Cápsulas. S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

D.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada por el promotor, se deberán cumplir las que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de disolventes, resinas, pigmentos, aditivos, tintas base aditivos, y en general los residuos producidos pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

j) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

k) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, se deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

l) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

  • Tipo de incidencia.
  • Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.
  • Duración del mismo.
  • En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.
  • En caso de superación de límites, datos de emisiones.
  • Estimación de los daños causados.
  • Medidas correctoras adoptadas.
  • Medidas preventivas para evitar su repetición.
  • Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

m) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Ramondin Cápsulas, S.A., comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.– La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.1.2 (Se deberá completar toda la información correspondiente a la tabla B.1.1.2 «Identificación de focos. Catalogación». Igualmente, se incluirán en la citada tabla todos los focos confinados asociados a emisiones de compuestos orgánicos volátiles existentes en la empresa); B.1.3.1.f) y B.1.3.2.c) (Documentos de Aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.3.1.o) y B.1.3.2.e) (Modelo Registros de residuos peligrosos y no peligrosos); C.1 (Control de las emisiones a la atmósfera); C.1.1 (Modelo registro de emisiones atmosféricas); C.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D.1 (Estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); D.3.a) (Manual de mantenimiento preventivo); D.3.g) (Certificaciones de almacenamiento de productos químicos); D.3.h) (Material necesario para actuar en caso de fugas y derrames); D.3.i) (Protocolo de vaciado de cubetos) y D.3.m) (Certificaciones de protección contra incendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.– Ramondin Cápsulas, S.A., deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de fabricación de fabricación de cápsulas de estaño, complejo y PVC para la industria embotelladora, objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

  • La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.
  • La extinción de la personalidad jurídica de Ramondin Cápsulas, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  • Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Ramondin Cápsulas, S.A., al Ayuntamiento de Laguardia, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.


Análisis documental