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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 16, miércoles 23 de enero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
437

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 803/11 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 Familia (Bilbao).

Juicio: me. hij. ex. con. L2 803/11.

Demandante: Ana Maria Zambrana Colque.

Abogado: Igor Ezquerra.

Procurador: Amalia Rosa Saenz Martin.

Demandado: Henry Marcelo Perez Flores.

Sobre: TIT. IV-VII L1 CC - adopción de medidas paterno filiales de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado con fecha 06-11-2012, sentencia n.º 473/12, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Amalia Rosa Saenz, en nombre y representación de doña Ana María Zambrana Colque, se encomienda a la demandante doña Ana María Zambrana Colque el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia sobre la menor XXXXX.

No se fija ningún régimen de visitas y comunicación del progenitor no custodio don Henry Marcelo Pérez Flores con la menor.

Don Henry Marcelo Pérez Flores deberá abonar a doña Ana María Zambrana Colque el 25% de sus ingresos netos mensuales, con un mínimo de cien (100) euros al mes, en concepto de alimentos a favor de su hija XXXXX. Esta cantidad será pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes natural mediante su ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la demandante. Estas sumas se actualizarán anualmente en el mes de enero de cada año en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios relativos a la hija serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.

Todo ello sin expresa condena a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de:

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número...., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Henry Marcelo Perez Flores y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Tablón de edictos de esta Oficina Judicial y en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 8 de noviembre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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