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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 16, miércoles 23 de enero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
429

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 4 de diciembre de 2012, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2013, presentadas por varios Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 18.2.b) Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Resolución de 4 de diciembre de 2012, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2013, presentadas por varios Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 247, de 21 de diciembre de 2012, se procede a su corrección.

En el Acuerdo Primero, apartado 11.2), página 2012/5762 (5/7),

Donde dice:

«Esta tarifa será aplicable los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas, y además: 13, 14, 16 y 17 de agosto (Semana Grande), así como 21 (Santo Tomás) 24 y 31 de diciembre.»

Debe decir:

«Esta tarifa será aplicable los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas, y además: 12, 13, 14 y 16 de agosto (Semana Grande), así como 21 (Santo Tomás) 24 y 31 de diciembre.»

En el Acuerdo Primero, apartado 13.2), página 2012/5762 (6/7),

Donde dice:

«Esta tarifa será aplicable los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas, y además: 4, 6, 7 y 8 de agosto (fiestas de La Blanca), 10 de septiembre (Olarizu, desde las 13:00) y 24 y 31 de diciembre.

Debe decir:

«Esta tarifa será aplicable los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas, y además: 6, 7, 8 y 9 de agosto (fiestas de La Blanca), 10 de septiembre (Olarizu, desde las 13:00) y 24 y 31 de diciembre».


Análisis documental