Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, lunes 14 de enero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ANUNCIOS

Otros anuncios oficiales

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO
260

ANUNCIO por el que notifica a Pealpack Interacional, S.L. Resolución de 6 de setiembre de 2012, del Viceconsejero de Industria y Energía, por la que se resuelve expediente de incumplimiento en relación con la subvención concedida en el marco del Programa Gauzatu-Industria.

Primero.– Habiéndose intentado sin efecto la notificación ordinaria de la referida Resolución a Pealpack Internacional, S.L., cuyo último domicilio conocido es Barrio de la Herrera s/n, 48869 en Zalla, se procede a su publicación, trascribiéndose íntegramente su contenido:

Resolución de 6 de septiembre de 2012 del Viceconsejero de Industria y Energía, por la que se resuelve expediente de incumplimiento a Pealpack Internacional, S.L., en el marco de la subvención concedida al amparo del Programa Gauzatu-Industria.

Visto el expediente GZI-0013.2006 de concesión de subvención a Pealpack Internacional, S.L., con n.º de CIF: B48811160, en el marco de la Orden de 30 de abril de 2003, modificada por Ordenes de 27 de abril de 2005 y de 13 de julio de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Gauzatu-Industria de impulso a la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadora.

En la incoación del presente expediente es necesario hacer referencia a los siguientes Antecedentes de hecho:

1.– Con fecha 29 de diciembre de 2006, por el Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, se dictó resolución concediendo a Pealpack Internacional, S.L., en aplicación del Programa Gauzatu-Industria, un anticipo reintegrable de 1.500.000 euros, correspondiente a un 25% de la inversión susceptible de apoyo, 6.000.000 de euros, a realizar en el período comprendido entre octubre 2006 y septiembre 2009 en el municipio de Zalla (Bizkaia), y por la creación de 26 puestos de trabajo en el período señalado.

2.– Mediante resoluciones de 19 de marzo de 2007, 16 de enero de 2008 y 15 de abril de 2008, del Director de Desarrollo Industrial, se acordó el abono, a la beneficiaria, de parte del anticipo reintegrable concedido, cantidad que ascendía a 1.463.125 euros.

3.– Mediante Resolución del Viceconsejero de Industria y Energía, de 31 de mayo de 2010, una vez analizadas las alegaciones presentadas, y acreditada la generación de 13 empleos, se archiva el expediente de incumplimiento total incoado con fecha 17 de febrero de 2010, por no cumplir con el requisito del empleo. Asimismo, se incoa expediente de incumplimiento parcial, al comprobarse, tras realizarse la inspección correspondiente, que las inversiones susceptibles de apoyo son inferiores a las tenidas en cuenta para la realización de los pagos efectuados, en orden a declarar la obligación de reintegrar la parte del importe indebidamente percibido, esto es, 1.137.856,42 euros más los intereses que procedan. Con fecha 5 de abril de 2011 se resuelve expediente de incumplimiento parcial. Se publica en el Ayuntamiento correspondiente y en el BOPV.

4.– En el punto sexto de la resolución de concesión se dispone que el anticipo reintegrable se empezará a devolver durante los dos primeros meses del año 2011 y la última devolución se hará efectiva antes del último día hábil del mes de julio del año 2015. Hasta la fecha, la empresa no ha ingresado importe alguno.

5.– Mediante Resolución de 7 de marzo de 2012, del Viceconsejero de Industria y Energía, se incoa expediente de incumplimiento contra Pealpack Internacional, S.L., por la no devolución de la totalidad de los reintegros correspondientes al ejercicio 2011, en orden a declarar la pérdida del derecho a percibir el anticipo reintegrable, y la obligación de reintegrar el importe pendiente de devolver, esto es, 325.268,58 euros, más los intereses legales que procedan.

6.– La notificación de la resolución anterior se intentó realizar, en el lugar señalado a tales efectos por Pealpack Internacional, S.L., los días 19 de marzo y 12 de abril de 2012 y, no habiéndose podido efectuar la notificación, se hizo por medio de un anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Zalla, donde estuvo expuesto al público del 28 de mayo al 28 de junio de 2012 (según certificación acreditativa enviada por el citado Ayuntamiento) y por otro anuncio publicado en el BOPV de 15 de junio de 2012.

Habiendo transcurrido el plazo de quince días establecido para que el interesado manifestara lo oportuno en defensa de sus intereses, la empresa no ha presentado alegación alguna.

La propuesta de resolución del expediente de incumplimiento encuentra apoyatura en los siguientes fundamentos jurídicos:

Primero.– El Viceconsejero de Industria y Energía es el órgano competente para resolver el presente expediente de incumplimiento por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Orden de 30 de abril de 2003, modificada por Orden de 27 de abril de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadora, en el artículo 4.2 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 53.4 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Segundo.– El artículo 20 de la Orden de 30 de abril de 2003, modificada por Orden de 27 de abril de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadora, dispone que, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de ayudas, dará lugar, previo expediente de incumplimiento, a la declaración de la pérdida del derecho a la ayudas y, en su caso, a la obligación de reintegrar las ayudas ya percibidas y los intereses legales correspondiente.

Tercero.– El Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión establece en su artículo 4.1 que «En los supuestos en que el beneficiario de una subvención o ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi no utilice la misma para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención o ayuda, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 31.4 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, o en la norma reguladora correspondiente, vendrá obligado a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación.»

Cuarto.– Por otra parte, el artículo 53.1 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, dispone que no será exigible al abono de la ayuda o subvención y, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de la ayuda o subvención en el caso de obtener la ayuda o subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

Quinto.– Entre las causas de incumplimiento estarán, entre otros, y según el artículo 20 de la Orden reguladora del Programa Gauzatu-Industria, la no realización de las autoliquidaciones y los reintegros en los períodos que se indica en esta Orden, siempre que no exista aplazamiento otorgado por el Viceconsejero de Industria y Energía, previa solicitud de la empresa beneficiaria y consecuentemente evaluación de la situación financiera de la misma, así como de su capacidad de devolución de los reintegros en función del cash-flow., etc..., cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de ayudas.

Sexto.– La norma reguladora del Programa Gauzatu-Industria dispone que, en lo referido a la devolución del los anticipos reintegrables, estipula que el ejercicio inmediatamente posterior a la finalización del proyecto será el que genere el cálculo de la primera devolución y así, sucesivamente, durante cuatro ejercicios más. Además, cuando se detecten diferencias a favor o en contra de la Administración, las mismas se compensarán en la siguiente autoliquidación. En el caso de que las diferencias sean en contra de la Administración se compensará dicha diferencia en la autoliquidación del siguiente ejercicio aplicándose, en todo caso, los intereses legales que correspondan desde la fecha en que se realizó la autoliquidación incorrecta por parte de la empresa beneficiaria.

Séptimo.– Del seguimiento realizado por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo se desprenden indicios de incumplimiento de las condiciones de concesión de la subvención establecida en la Orden reguladora del Programa Gauzatu-Industria, y en la propia resolución de concesión de 29 de diciembre de 2006, al no efectuar los reintegros debidos dentro de los plazos legalmente establecidos.

Octavo.– Habiendo transcurrido el plazo establecido para que el interesado manifestara lo oportuno en defensa de sus intereses y no habiéndose manifestado ninguna alegación, al no desvirtuarse los hechos que dieron lugar a la apertura del expediente de incumplimiento, procede resolver el expediente de incumplimiento incoado el 7 de marzo de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Declarar expediente de incumplimiento, contra Pealpack Internacional, S.L., por la no devolución de los reintegros correspondientes al ejercicio 2011, según el artículo 20 de la Orden reguladora del Programa Gauzatu-Industria, y todo ello en orden a declarar la pérdida del derecho a percibir el anticipo reintegrable, y la obligación de reintegrar el importe ya percibido y no reintegrado, esto es, 325.268,58 euros, más los intereses legales que ascienden a 13.260,26 euros.

2.– Notificar la presente resolución, poniendo en su conocimiento que, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de setiembre de 2012.

El Viceconsejero de Industria y Energía,

FRANCISCO JAVIER GARMENDIA MARTÍNEZ.

Segundo.– Habiéndose finalizado la tramitación del expediente de incumplimiento, se les notifica que deberán proceder al pago al que se hace referencia en la Resolución de 6 de septiembre de 2012, del Viceconsejero de Industria y Energía, que se adjunta a la presente notificación, por importe de 338.528,84 euros, relativo a una devolución de la subvención abonada de 325.268,58 euros más los intereses legales que ascienden a 13.260,26 euros. Dicho pago deberá hacerse efectivo mediante transferencia bancaria a nombre de la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A., a la cuenta n.º 2095-0631-50-9103070179 de la BBK.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, dispone para la realización del pago de un plazo máximo de 2 meses como periodo voluntario a contar desde la notificación de la citada Resolución.

En caso de solicitar aplazamiento (dentro del plazo voluntario de pago) y siendo éste competencia del Departamento de Economía y Hacienda, la solicitud que se presente se acompañará de una copia del impuesto de sociedades o Auditoría del último ejercicio, así como, un balance de situación a la fecha actual y una propuesta de calendario de las devoluciones (no más de cuatro años y devoluciones semestrales).

Asimismo, y dado que en el Departamento de Economía y Hacienda se exigen garantías sobre la deuda contraída, se solicita especifiquen que tipo de garantía podrían aportar a dicho Departamento.

Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos prevenidos en el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 21 de noviembre de 2012.

El Viceconsejero de Industria y Energía,

FRANCISCO JAVIER GARMENDIA MARTÍNEZ.


Análisis documental