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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, lunes 14 de enero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
252

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para el vertedero de residuos estabilizados-solidificados (inertizados) promovido por Cespa Conten, S.A. en el término municipal de Larrabetzu.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 29 de diciembre de 2006, D. Roberto Manterola Zárate en nombre y representación de Cespa Conten, S.A., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de una autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para el vertedero de residuos estabilizados-solidificados, en el municipio de Larrabetzu (Bizkaia). Junto a la solicitud se remite informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Larrabetzu, con fecha de 3 de noviembre de 2006 y la siguiente documentación técnica:

– Proyecto técnico. Depósito controlado de residuos inertizados en Larrabetzu (Bizkaia) (diciembre 2006).

– Resumen no técnico. Depósito controlado de residuos inertizados en Larrabetzu (Bizkaia) (diciembre 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Cespa Conten, S A. tenía, entre otras, Licencia de Actividad de 22 de mayo de 1991 y Licencia de Apertura de 17 de febrero de 1993. Las citadas autorizaciones se concedieron para la regularización del vertedero, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de gestor de residuos no peligrosos (autorización para la instalación de un vertedero de residuos inertes e inertizados) de 8 de abril de 1997, Autorización provisional de vertido de aguas residuales (lixiviado) al arroyo Atxispe (Cuenca del río Butroi) de 30 de septiembre de 1997 (modificada por la Resolución de 11 de julio de 2004 de la Directora de Aguas) e inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos de 14 de mayo de 2001, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de gestor de residuos no peligrosos, residuos peligrosos y vertido de aguas.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 25 de enero de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto al Ayuntamiento de Larrabetzu y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Con fechas 27 de febrero y 26 de junio de 2007, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 9 de noviembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Cespa Conten, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se ha presentado alegación alguna.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 informe al Ayuntamiento de Larrabetzu y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 17 de abril de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Cespa Conten, S.A. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Cespa Conten, S.A tales autorizaciones se circunscriben a la de la autorización de gestor de residuos inertizados consistente en su eliminación mediante depósito en vertedero, la producción de residuos peligrosos, la de vertido al Arroyo Atxispe (Cuenca del Río Butroi) y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo) constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Cespa Conten, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Larrabetzu y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Cespa Conten, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 16 de abril de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Cespa Conten, S.A. con domicilio social en la calle Henao, 20, del término Municipal de Bilbao (Bizkaia) y CIF: A-48060057 Autorización Ambiental Integrada para el vertedero de Residuos Estabilizados-solidificados, en el término municipal de Larrabetzu, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 5.4.– «Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La actividad promovida por Cespa Conten, S.A. consiste en la explotación de un vertedero de residuos estabilizados-solidificados en el término municipal de Larrabetzu (Bizkaia).

El depósito controlado se encuentra localizado en el municipio de Larrabetzu (Bizkaia) y las coordenadas aproximadas de la zona donde se ubica el vertedero son las siguientes:

– X = 519.000.

– Y = 4.792.500.

Las principales características del vaso del vertedero son: consta de dos depósitos diferenciados en función de la tipología de los residuos depositados: una destinado a los residuos no peligrosos (ya clausurado), y otra para los residuos estabilizados-solidificados.

En el mes de octubre de 2005 dejaron de recibirse residuos no peligrosos debido al llenado del vaso, aunque se continuó vertiendo fibrocemento en los meses restantes hasta marzo de 2006, mes en el que termina definitivamente la entrada de estos residuos.

La superficie total ocupada es de 366.600 m2 y la superficie total prevista para la celda de estabilizados-solidificados es de 5,3 ha.

La capacidad útil del vaso de vertidos será aproximadamente de 974.406 Tn, y su vida útil aproximadamente es de 10,2 años.

La celda o vaso de estabilizados-solidificados, está compuesta por 4 fases, que a su vez se dividen en subfases: fase n.º 1, fase n.º 2 (4 subfases), fase n.º 3 (3 subfases) y fase n.º 4 (2 subfases).

El sistema de impermeabilización está compuesto por un geotextil de PP (1000 g/m2), una geomembrana de PEAD de 2 mm de espesor y otro geotextil de PP antipunzonamiento (1000 g/m2). Esto, junto a la impermeabilización natural proporcionada por el terreno (permeabilidad del orden de 10-6-10-7 m/s), asegura una permeabilidad inferior a 10-9 m/s.

Los residuos que llegan al vertedero pasan por los controles de entrada y pesada, donde se les realiza el control visual de la carga y el control documental.

El método de explotación se basa en el vertido mediante volteo del camión y posterior distribución, extensión y compactación. Se realiza el vertido sucesivo de capas de residuos y capas de coberturas intermedias. La descarga se realiza desde un muelle y posteriormente se extiende el residuo en diferentes tongadas según la fase de explotación. Finalmente, y con el fin de minimizar la cantidad de residuos generada, se cubre temporalmente los residuos (la zona de explotación abierta, sin cubrir, es de 1.000 m2).

El drenaje se compone de una capa de 0,5 m de espesor de grava (20/40 mm) que se deposita sobre el geotextil.

Los lixiviados se recogen y conducen a 2 balsas de almacenamiento de lixiviados: una de y 2.000 m3.que recoge los lixiviados procedentes de la antigua celda de no peligrosos clausurada y otra de 1.000 m3 que recoge los lixiviados de la celda de estabilizados-solidificados. Posteriormente el lixiviado es conducido y tratado en la instalación de tratamiento de lixiviados.

La instalación de tratamiento de lixiviados consta de:

– Planta de tratamiento físico-química para el tratamiento de lixiviados de la celda de estabilizados-solidificados, previa al tratamiento biológico.

– Proceso biológico con nitrificación-desnitrificación.

El agua una vez tratada es vertida al arroyo Atxispe (Cuenca del río Butroi).

El sistema de captación y tratamiento de gases procedente del vertedero de no peligrosos consta de una red de captación de gas por medio de chimeneas de evacuación del biogás y conducciones, las cuales se encuentran conectadas a 2 estaciones de regulación de biogás. En estas estaciones se controla la riqueza del gas producido previo a combustión. Esta combustión se lleva a cabo en la central de aspiración y combustión que consta de: aspirador (que abastece al quemador de biogás), un condensador de gases (que elimina la humedad) y la antorcha.

Las aguas residuales sobrantes del lavado de ruedas están conectadas al sistema de drenaje de lixiviados, gestionándose con el resto de los lixiviados que se generan durante la explotación del depósito.

En la instalación los residuos principales generados son los lodos generados en la instalación de tratamiento de lixiviados del propio vertedero.

Los procesos previstos en el proyecto constituyen o incorporan las mejores técnicas disponibles, de forma que se cumplen los objetivos para la protección del medio ambiente en su conjunto señalados en la normativa vigente en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación del vertedero de residuos estabilizados-solidificados, promovido por Cespa Conten, S.A. en el término municipal de Larrabetzu.

A) Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de un millón (1.000.000) de euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

Cespa Conten, S.A. deberá remitir al órgano ambiental una copia de las condiciones generales, particulares y específicas que configuran el seguro contratado, el cual deberá ser aceptado por el órgano ambiental.

Anualmente deberá remitir al órgano ambiental el documento acreditativo de la actualización del Seguro de Responsabilidad Civil. En caso de que se produzca cualquier modificación en la póliza deberá comunicarse este extremo al órgano ambiental, debiendo remitirse además una copia de las condiciones generales, particulares y específicas que configuran el nuevo seguro contratado.

B) Prestación de fianza por un importe un millón setecientos ochenta mil ochocientos (1.780.800) euros en los términos establecidos en el artículo 9 del Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados. El importe de dicha fianza se determina en función las capacidades máximas de tratamiento de residuos.

El promotor podrá solicitar una reducción en la cuantía de esta fianza sobre la base del plan de explotación del vertedero, en el que se detallen las fases de construcción de la impermeabilización del vaso del vertedero, su llenado y las fases de su sellado final (temporal o definitivo). La cuantía mínima de dicha fianza deberá corresponder al coste de ejecución por contrata de la superficie de sellado más grande (medida en su verdadera magnitud, no en proyección horizontal) prevista en el plan de explotación y al coste del mantenimiento post-clausura durante 30 años.

El importe de dicha fianza deberá ser actualizada anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores o reduciéndose en función del gasto previsto ya ejecutado.

C) El promotor deberá presentar un estudio financiero actualizado en el que se incluyan los costes de establecimiento y explotación de la instalación, gastos derivados de las garantías establecidas en los puntos A) (seguro de responsabilidad civil) y B) (fianza), costes estimados de la clausura y mantenimiento posterior para el periodo de 30 años y de todos los requerimientos impuestos en la presente autorización relativos a la ejecución de las medidas protectoras y correctoras y del programa de vigilancia ambiental.

En dicho estudio financiero los gastos e ingresos deberán estar desglosados por partidas y años, en coherencia con el plan de explotación previsto.

D) Cespa Conten, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

E) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

E.1.– Condiciones generales en fase de obras.

E.1.1.– Delimitación del ámbito de actuación.

Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental señalada en el apartado E.1.9 de esta resolución.

Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de los aspectos anteriores. Dicha delimitación deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el epígrafe E.1.9 de esta resolución.

E.1.2.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

Se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado de las zonas de vegetación a mantener y conservar.

En su caso, los cruces de las regatas afectadas por la tubería de desagüe de los lixiviados a colector deberán realizarse de forma que las estructuras de protección de estas instalaciones no incidan en la recuperación de la funcionalidad de los tramos del cauce afectado y respetando al máximo posible la vegetación existente.

Una vez instaladas las tuberías y cerradas las zanjas se procederá a la restitución del lecho del río con material procedente del propio lecho, respetando su morfología original. Asimismo, se llevará a cabo la restauración vegetal de las superficies alteradas, respetando en lo posible la morfología original de las márgenes afectadas.

Se evitará la ocupación temporal o permanente de la zona de servidumbre de paso de las regatas afectadas por el proyecto, que deberá quedar en condiciones lo más naturales posibles, libre de rellenos, cierres y otras ocupaciones que obstaculicen su función.

E.1.3.– Medidas destinadas a la protección del suelo y de las aguas.

La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes parar evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se proyectarán y ejecutarán dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.

E.1.4.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza de viales y otras zonas de paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos. Las características de dichos dispositivos, así como su localización precisa deberá recogerse en la documentación a la que se refiere el punto E.1.10 de esta resolución.

E.1.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

Durante la fase de construcción deberán aplicarse las medidas descritas en el proyecto y en la presente Resolución, en cuanto a las condiciones que debe cumplir la maquinaria, su mantenimiento y los horarios de trabajo.

E.1.6.– Medidas destinadas a la gestión de residuos.

Los diferentes residuos generados durante las obras, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y normativas específicas que les sean de aplicación.

Todos los residuos generados durante las obras cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a valorizador de residuos debidamente autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

Los materiales no reutilizados o valorizados con destino a vertedero deberán ser gestionados conforme a los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos.

Los residuos con destino a relleno o acondicionamiento de terreno se gestionarán de acuerdo con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados.

Si se desea promover un relleno para el depósito de sobrantes de excavación, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, se deberá redactar el correspondiente proyecto de relleno cuyo contenido se ajustará a lo especificado en la Orden de 15 de febrero de 1995 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre contenido de los proyectos y memorias descriptivas de instalaciones de vertederos de residuos inertes o inertizados, rellenos y acondicionamientos de terreno, el cual deberá presentarse ante este órgano ambiental para su autorización previa a su ejecución.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) y con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal, utilizando para ello bien los que disponga el contratista o bien los que disponga Cespa G.R., S.A. en sus instalaciones del vertedero de Mutiloa.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, se deberá disponer de sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos, y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio, utilizando para ello bien los que disponga el contratista o bien los que disponga Cespa G.R., S.A. en sus instalaciones del vertedero de Mutiloa.

E.1.7.– Integración paisajística.

Al inicio de las obras sobre una nueva zona se retirará la tierra vegetal, se acopiará o se utilizará directamente en el sellado del vertedero.

E.1.8.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

E.1.9.– Diseño del Programa de Trabajos.

El contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas, que se diseñarán de acuerdo con los criterios que para cada caso se establecen en esta resolución, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra previo informe de la Asesoría Ambiental citada en el apartado anterior, y quedarán integradas en el Programa de ejecución de los trabajos. Los documentos son los que se detallan a continuación:

Detalles acerca de la localización y características de las áreas de instalaciones del Contratista y almacenamiento temporal de residuos, de acuerdo con lo previsto en el apartado E.1.1 de esta resolución.

Señalización en cartografía de detalle de las zonas de vegetación de interés, donde no se prevea una ocupación directa, a las que se refiere el apartado E.1.2 de esta Resolución.

Detalles y localización de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión previstos en el apartado E.1.3 de esta resolución.

Detalles y localización de los dispositivos de limpieza de vehículos previstos en el apartado E.1.4 de esta resolución.

E.1.10.– Control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.

Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras con especial atención a aspectos como superficie afectada y protección del medio acuático, gestión de residuos, incluyendo sobrantes de excavación, funcionamiento de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión, producción de polvo y ruido, y otros aspectos señalados en esta Resolución.

E.1.11.– Informe fin de obra.

En un plazo de un mes tras la finalización de la obra, Cespa G.R., S.A. deberá remitir al órgano ambiental un certificado fin de obra suscrito por la dirección de obra que incluya la siguiente documentación:

Las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras.

El nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en esta resolución, así como de las medidas requeridas por el órgano ambiental para la correcta gestión de los materiales de excavación.

Las modificaciones que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución de la obra, las cuales deben estar documentadas detalladamente, aportando justificación (en su caso cálculos justificativos) de que no suponen una reducción de la seguridad o protección ambiental. Se incluirán planos «as built».

Informe con los resultados del programa de vigilancia ambiental desarrollado durante la obra, incluyendo el destino concreto y cantidad de los materiales de excavación que se hayan generado.

Informe con los resultados del control de garantía de calidad constructiva, en especial de la instalación de los geosintéticos o de las barreras geológicas artificiales realizadas con material mineral compactado in situ.

E.2.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

E.2.1.– Condiciones y controles para la recepción e inspección de residuos.

Sólo podrán depositarse en el vertedero para su eliminación residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo o para los cuales quede debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. En consecuencia, deberán separarse aquellos residuos valorizables que lleguen al vertedero y almacenarse en sus contenedores individuales correspondientes hasta su traslado a valorizador autorizado para tal fin. A tal efecto y en la situación actual se consideran valorizables residuos tales como el papel-cartón, los metales, los escombros, el vidrio, la madera, los envases plásticos y metálicos, los neumáticos fuera de uso de diámetro exterior inferior a 1.400 mm, excepto los de bicicletas. Esta relación se verá ampliada en la medida que surjan gestores autorizados para la valorización de nuevos residuos.

Los residuos admisibles en el vertedero para su eliminación, clasificados de acuerdo con la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos son los señalados en el anexo I de la presente Resolución y los mencionados a continuación:

– Residuos estabilizados distintos de los especificados en el código 190304 (Código LER 19 03 05).

– Residuos solidificados distintos de los especificados en el código 190306 (Código LER 19 03 07).

En ningún caso se admitirán residuos en las siguientes condiciones:

– Residuos a una temperatura superior a 50 grados centígrados.

– Residuos con una humedad superior al 65%.

Dichos residuos no peligrosos deberán cumplir los criterios de admisión para vertederos de residuos no peligrosos especificados en las directrices establecidas por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el documento «Criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos del País Vasco».

En todo caso, para que los residuos puedan ser aceptados deberán someterse a ensayos de lixiviación realizados según la norma UNE-EN 12457-4 «Caracterización de residuos. Lixiviación. Ensayo de conformidad para la lixiviación de residuos granulares y lodos. Parte 4: ensayo por lotes de una etapa con una relación líquido-sólido de 10 l/kg para materiales con un tamaño de partícula inferior a 10 mm (con o sin reducción de tamaño)».

En el caso de que para determinados parámetros se superen los límites establecidos podrán admitirse ensayos de percolación según la norma holandesa NEN 7343. En cualquier caso, los ensayos deberán realizarse siguiendo las directrices establecidas por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco al respecto.

Se deberá disponer de cerramiento perimetral del vertedero que impida el acceso al personal ajeno a la explotación, complementándose el cerramiento con un elemento que minimice la dispersión de plásticos ligeros y material particulado.

Se dotará a la instalación de una única entrada, que estará provista de una barrera canadiense, con el objetivo de evitar la entrada de ganado y cánidos al recinto.

Mensualmente Cespa Conten, S.A. deberá remitir al órgano ambiental los documentos de aceptación de residuos y los documentos de seguimiento y control debidamente cumplimentados, conforme a lo establecido en los artículos 17, 18 y 19 del Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados. Dichos documentos serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03. La utilización de este sistema informático exime al gestor de la remisión mensual de la documentación anteriormente mencionada.

Anualmente Cespa Conten, S.A. deberá remitir al órgano ambiental en formato electrónico un resumen de los residuos vertidos o enviados a valorizador de residuos autorizado con indicación de:

– Clasificación del residuo según la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos.

– Cantidad de residuo (en toneladas).

– Productor del residuo.

– Gestor de residuos de destino.

E.2.2.– Condiciones de explotación para minimizar la generación de lixiviados.

El vertedero se explotará de tal forma que la superficie máxima de residuos expuesta a la acción directa de las aguas de lluvia no excederá en ningún momento los 10.000 m2.

El sellado de una celda del vertedero se iniciará en un plazo no superior a 90 días a contar desde el momento en que se alcancen sus cotas finales proyectadas. Este sellado será un sellado temporal en el caso de que sobre dicha superficie el proyecto prevea la instalación de residuos en fases posteriores o bien un sellado definitivo si sobre dicha superficie se debe instalar el sellado final. En caso de que no pudiera iniciarse en dicho plazo el sellado final por causas ajenas (meteorológicas, disponibilidad de material, etc.) se instalará un sellado temporal, formado por tierras compactadas o un geomembrana, que reduzca la infiltración y permita la formación escorrentía superficial constituida por aguas limpias que se dirigirán hacia los canales perimetrales. En cualquier caso, el sellado definitivo se iniciará antes de 9 meses y finalizará antes de 12 meses a contar desde el momento en que los residuos alcancen las cotas finales de la celda proyectada.

E.2.3.– Condiciones en materia de vertido.

E.2.3.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: vertedero de residuos estabilizados-solidificados.

Grupo de actividad: 0-Servicios.

Clase: 1-CNAE: 92150. Servicio de incineración y eliminación de basuras y desechos.

(Véase el .PDF)

E.2.3.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido de Lixiviados.

(Véase el .PDF)

E.2.3.3.– Valores límites de emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

a) Vertido de Lixiviados:

(Véase el .PDF)

La concentración de metales se refiere al contenido «total» de estos elementos.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

E.2.3.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

En base a la documentación presentada por el promotor las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones:

a) Planta físico-química para el tratamiento de los lixiviados de la celda de estabilizados-solidificados, previo al tratamiento biológico.

Esta instalación consta de: caudalímetro de entrada; cámara de acondicionamiento de pH, con agitador, adición de lechada de cal y ph-metro de medida; cámara de mezcla rápida, con agitador, adición de sulfato de alúmina y de polielectrolito; decantador lamelar para separación de los sólidos, y bombeo de las aguas tratadas a las balsas de almacenamiento de lixiviados.

b) Homogeneización, donde se procede a la mezcla y homogeneización de las aguas de la celda de estabilizados-solidificados tratadas y las aguas procedentes de la celda de no peligrosos. Con el fin de obtener una buena homogeneización se dispondrá de un sistema de agitación-aireación.

c) Tratamiento biológico que consiste en un tratamiento de lodos activos, en la modalidad de aireación prolongada, con una cámara anóxica previa. Con objeto de eliminar la materia orgánica carbonácea, y la nitrificación y desnitrificación de los compuestos nitrogenados. Este proceso de tratamiento biológico con nitrificación-desnitrificación consta principalmente de:

– Reactor biológico de 1.000 m3 de capacidad con compartimentación. Domos de fondo para entrada de aire.

– Reactor desnitrificante de 500 m3 de capacidad con dos agitadores sumergidos.

– Decantador secundario de 5 metros de diámetro. Puente móvil con rasqueta de lodos.

– Decantador primario de 7,5 metros de diámetro. Salida de fango por el fondo a través de una rasqueta de lodos con puente móvil. Salida de aguas depuradas por la coronación superior.

– Pozo de recirculación y purga de fangos con sus correspondientes bombas y sondas de nivel.

– Silo concentrador de lodos.

– Dos arquetas de salida de agua. Una con caudalímetro magnético de medida y la otra para toma de muestras.

– Reactivos: dentro de un cubeto de retención se almacenan ácido fosfórico, sulfato de alúmina y antiespumante. En otro cubeto de retención se almacena el ácido acético.

– Cuadro eléctrico con diagrama de flujo con alarmas e indicadores.

Deberá disponerse de un sistema de lavado de ruedas constituido por una rejilla o rodillos sobre la cual pasen las ruedas de los camiones mientras son lavadas mediante agua a presión eyectada por unos aspersores, con reciclado del agua de lavado y extracción de los lodos de modo automático (mediante tornillo de Arquímedes o similar). La rejilla o rodillos del sistema de lavado de ruedas deberán tener una longitud por lo menos equivalente a la longitud de la circunferencia de la mayor rueda a lavar.

Los reboses y fugas del sistema lava-ruedas se recogerán y conducirán a la masa del vertedero y/o a la depuradora de lixiviados, no autorizándose su vertido a cauce.

Se dispondrá como mínimo de las siguientes arquetas de control, que deberán reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos:

– Arqueta de recogida de los lixiviados procedentes de la celda de no peligrosos (antes de la balsa de lixiviados).

– Arqueta de recogida de los lixiviados procedentes de la celda de estabilizados-solidificados (antes de la balsa de lixiviados).

– Salida de lixiviados depurados.

– Se instalarán como mínimo los siguientes dispositivos de control:

a) Caudalímetro o sistemas de medición por cuenta horas, etc., en la red de recogida de lixiviados de la celda de no peligrosos y caudalímetro para los lixiviados de la celda de estabilizados-solidificados.

b) Caudalímetro para el vertido de aguas depuradas.

c) pH-metro y conductivímetro de control final de las aguas tratadas con los correspondientes sistemas de alarma, indicación local de las medidas y almacenamiento en continuo en soporte informático.

d) Pluviómetro.

e) Piezómetros de control de aguas subterráneas. Al menos, en un punto situado aguas arriba del vertedero en la dirección del flujo de aguas subterráneas entrante y en, al menos, dos puntos situados aguas abajo del vertedero en la dirección del flujo saliente.

En el supuesto de que el vertido, por su composición, tenga dificultades para cumplir los límites establecidos, deberá instalar un sistema de tratamiento que garantice su cumplimiento. Proyecto que deberá presentarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente con carácter previo para su aprobación.

E.2.3.5.– Canon de Control de Vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

(CCV): Canon de Control de Vertidos = V x Pu.

Pu = Pb x Cm.

Cm = C2 x C3 x C4.

Siendo:

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertido de lixiviados:

(Véase el .PDF)

Cm = 1 x 2,5 x 1,12 = 2,80000.

Pu = 0,03005 x 2,80000 = 0,08414 euros/m3.

E.2.4.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la instalación.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero, la caracterización se efectuará siguiendo las directrices establecidas por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el documento «Criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos del País Vasco».

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Larrabetzu.

E.2.4.1.– Residuos peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

  • Proceso 1: «Servicios generales».

– Residuo 1: «Residuo de laboratorio».

Identificación: A48060057/48005846/1/1.

Código del residuo: Q7//D13//L40//C32/24//H8//A936(5)//B0019.

LER: 16 05 06.

Cantidad anual generada: 50 kg.

– Residuo 2: «material contaminado con hidrocarburo».

Identificación: A48060057/48005846/1/2.

Código del residuo: Q5//D15//S34//C41/51//H5//A936(5)//B0019.

LER: 15 02 02.

Cantidad anual generada: 15 kg.

– Residuo 3: «Aceite usado».

Identificación: A48060057/48005846/1/3.

Código del residuo: Q7//R13//L08/C51//H5/6//A936(5)//B0019.

LER: 13 01 11.

Cantidad anual generada: 13 kg.

– Residuo 4: «Envases vacíos contaminados».

Identificación: A48060057/48005846/1/4.

Código del residuo: Q7//R13//S36//C41/51//H5//A936(5)//B0019.

LER: 15 01 10.

Cantidad anual generada: a determinar.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a trata y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos, en caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Cespa Conten, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Cespa Conten, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

i) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Cespa Conten, S. A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) En tanto en cuanto Cespa Conten, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

En la medida en que Cespa Conten, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperan para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Cespa Conten, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

k) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

l) Los documentos referenciados en los apartados e), f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y k) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

E.2.4.2.– Residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) En el caso de los lodos deshidratados procedentes filtro prensa dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterización previa, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado E.2.4.1 de esta resolución.

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Cespa Conten, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

e) En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración- reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

f) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

g) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

h) Los documentos referenciados en los apartados d) y e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

E.2.5.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y atendiendo a las recomendaciones en él encomendadas, Cespa Conten, S.A., deberá proponer la aplicación de buenas prácticas destinadas a asegurar en todo momento un correcto mantenimiento tanto del área de almacenamiento de materiales como del sistema de evacuación de aguas. Dichas medidas se integrarán en el manual de mantenimiento preventivo que incluirá un programa de inspección y control actualizado.

Se minimizará el arrastre de materiales pulverulentos mediante la aplicación de medidas generales como:

– Evitar la manipulación de sólidos pulverulentos en momento de viento fuerte.

– Limitar la altura de descarga de materiales desde las palas.

Se minimizarán el derrame de sustancias al suelo mediante la aplicación de medidas generales como:

– Todo almacenamiento a sustancias líquidas dispondrán de cubetos de contención.

– Se evitarán, en la medida de lo posible, el trasiego de sustancias líquidas entre recipientes o envases.

En el caso de que la Cespa Conten, S.A. promueva actuaciones que consistan en movimientos de tierras en la parcela sobre la que desarrolla su actividad, la empresa deberá caracterizar aquellos materiales objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

Los resultados obtenidos en dicha caracterización deberán remitirse a la Viceconsejería de medio Ambiente para su valoración y ello con carácter previo a su gestión, pudiendo el órgano ambiental requerir, mediante resolución motivada, el inicio del procedimiento de declaración de calidad del suelo en el caso de detectarse indicios de contaminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Se garantizará igualmente la aplicación y buen funcionamiento de las medidas de prevención y de defensa indicadas en el correspondiente informe preliminar de la situación del suelo así como todas aquellas que se consideren oportunas o que indique el órgano ambiental.

Cespa Conten, S.A. deberá presentar ante este órgano las instrucciones elaboradas, recogiendo pormenorizadamente los procedimientos propuestos por la empresa de conformidad con lo dispuesto en el presente apartado.

E.2.6.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

E.2.7.– Condiciones en relación con el paisaje.

Se garantizará el buen mantenimiento de aquellas medidas implantadas para la protección del paisaje (pantallas vegetales instaladas) así como otras que pudieran mejorar la integración paisajística del vertedero de no peligrosos, el enmascaramiento de elementos y recuperación de la vegetación natural.

Se implantarán aquellas medidas necesarias en cada momento para impedir la dispersión de residuos fuera del vaso del vertido debido, por ejemplo, a condiciones meteorológicas adversas. Igualmente en los casos en los que los residuos depositados desprendan olores, se llevarán acabo aquellas medidas efectivas para minimizar esta molestia.

En caso de que por causas extraordinarias se produjera una dispersión de residuos fuera del vaso del vertido, Cespa Conten, S.A. deberá proceder a la recogida inmediata de los mismos.

E.2.8.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

En base a la documentación presentada por el promotor las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las emisiones constan básicamente de las siguientes actuaciones:

– Chimeneas de evacuación del biogás y conducciones: las chimeneas están intercaladas en el sistema de drenaje del vertedero y formadas por unos aros de hormigón de 1,5 metros de diámetro y un metro de altura. Perforadas. Unidas e instaladas desde el fondo del vertedero hasta su superficie. Su función es permitir la entrada de los lixiviados a diferentes profundidades del residuo y evacuar los gases que se producen.

– La extracción de los gases producidos durante la explotación del vertedero se realizará mediante chimeneas de drenaje de polietileno de alta densidad, ranurado con envolvente de grava. Siendo su radio de influencia de 25 metros, de tal forma que abarque la totalidad de la superficie del vertedero sin entrada apreciable de aire a los mismos y se evite así las emisiones difusas a la atmósfera a través de las zonas sin sellar del vertedero.

– En un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente Resolución el promotor aportará la siguiente documentación:

a) Analítica de caracterización de los gases de los pozos y de captaciones, realizada por una entidad externa.

– Estaciones de regulación del biogás. Compuestas por dos plataformas intermedias que sirven para controlar la riqueza del gas producido antes de quemarlo. Cada una consta de quince entradas de PEAD procedentes de las chimeneas, separador condensado, plancha de anclaje, sistema hidráulico y filtro en AISI 304 a coalescencia, válvulas de flujo, colector de diámetro de 200 mm, válvula de mariposa en PVC, salda de gas en tubería de PEAD DN200; y panel de control de las depresiones, que consta de dos manómetros y de las conexiones a las distintas líneas.

– Una central de aspiración y combustión de gas procedente de la celda de no peligrosos que consta de: aspirador (que abastece al quemador de biogás), un condensador de gases (que elimina la humedad) y antorcha.

Antorcha de 500 Nm3/h con una cámara de combustión cilíndrica vertical, donde se quema el biogás mediante un quemador de llama múltiple, situado en la solera de la cámara. La temperatura de combustión se controla regulando el volumen del aire de combustión aspirado en la base de la antorcha, modulado mediante una compuerta de aletas múltiples. El quemador es del tipo de tiro manual con distribuidor de lanzas múltiple, en INOX AISI 304.

Se deberá de disponer de un sistema de medición en continuo que mida el caudal y la concentración de los gases que abastecen al quemador de la antorcha. Las características técnicas de esta instalación se deberán presentar ante la Viceconsejería de Medio Ambiente con carácter previo a su instalación para su aprobación.

Cespa Conten, S.A. deberá presentar un estudio-propuesta para la implantación de un sistema de aprovechamiento de los gases procedentes de la fermentación de residuos biodegradables, sustitutivo del actual sistema de tratamiento (antorcha).

Los criterios a aplicar serán los siguientes:

– Cuando la concentración de metano en los pozos sea superior al 40% (en volumen), el gas extraído se dirigirá a una planta de aprovechamiento energético del gas del vertedero.

– Cuando la concentración de metano en los pozos se encuentre entre el 25% y el 40%, se instalará un sistema de separación de membrana por ultrafiltración o técnica similar para aumentar la concentración del metano en el rechazo (fracción no permeada) de modo que ésta puede enviarse a una planta de aprovechamiento energético del gas del vertedero, mientras que la otra fracción iría a la antorcha para su quemado.

– Cuando la concentración de metano en los pozos se encuentre entre el 25% y el 15%, el gas extraído se enviará directamente a una antorcha para su quemado.

– Cuando la concentración de metano en los pozos se encuentre entre el 5% y el 15%, el gas extraído también se enviará a la antorcha para su quemado, pero previamente deberá ser enriquecido con otro combustible para permitir su combustión.

– Cuando la concentración de metano en los pozos sea inferior al 5%, se permitirá su emisión libre a la atmósfera, sin necesidad de extracción forzada (extracción pasiva).

Con objeto de minimizar las emisiones difusas:

– Se evitará en lo posible la generación de emisiones de partículas sólidas y polvo tanto en la entrada y salida de vehículos como en las labores de descarga y extendido de los residuos.

– Se mantendrá una superficie abierta (de vertido) lo más pequeña posible de unos 1.000 m2, manteniéndose el resto cubierto con tierras de cubrición o con lámina de polietileno.

– Se debe limitar la velocidad máxima de los vehículos en 20 km/hora y se deben de utilizar contenedores cerrados o sacas big-bags para el transporte de residuos.

E.2.8.1.– Valores límites de emisión.

a) En la antorcha de eliminación del biogás excedente de la Planta de Cogeneración se alcanzará una temperatura comprendida entre 1.000-1.200 ºC y durante un mínimo de 0,3 segundos (tiempo de residencia), manteniendo la debida turbulencia.

b) Por seguridad la concentración de gas metano en el límite de la propiedad de la instalación no excederá de 5%, ni será superior el 1,25% en espacios cerrados de la instalación, con excepción de los componentes de los sistemas de control o recuperación de gas.

E.2.9.– Condiciones para el uso de biocidas.

En caso de utilización de biocidas para el control de vectores biológicos en las instalaciones del vertedero, se deberán emplear productos que figuren en el registro oficial de biocidas de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Sin perjuicio de la normativa aplicable en materia de utilización de biocidas, su aplicación se efectuará de forma que se reduzca al mínimo necesario.

Con carácter previo al comienzo del uso de estos productos, deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente las fichas de seguridad técnicas de los biosanitarios que prevean emplearse. Asimismo, en su caso, deberá notificarse la empresa encargada de los servicios biocidas.

F) Condiciones y requisitos para la ejecución de las obras de sellado del vertedero de residuos inertes y no peligrosos.

a) La secuencia de sellado final del vertedero estará formada por las siguientes capas (de abajo a arriba):

– Capa de regularización de 0,50 m de espesor formado por residuo seleccionado compactado al 95% de la densidad máxima del ensayo Proctor Modificado.

– Barrera geológica artificial. Estará formada por una capa mineral compactada de 0,60 m de espesor y una permeabilidad <= 10-9 m/s, construida mediante 4 tongadas de 0,15 m. Para este fin podrán utilizarse residuos compactados que cumplan dichas características o un geocompuesto de bentonita que garantice protección equivalente.

– Geomembrana de polietileno de alta densidad (PEAD) de 1,5 o 2 mm de espesor.

– Capa drenante de aguas limpias de infiltración. Podrá estar formada por una capa de material natural granular (gravas o arenas) separada de la geomembrana subyacente mediante un geotextil antipunzonamiento y superiormente mediante una capa filtro, o bien por un geocompuesto de drenante. En cualquier caso, la transmisividad de esta capa drenante estará calculada en función de su longitud de drenaje, de su pendiente y de la conductividad hidráulica saturada de la capa de cobertura de suelo superior, de tal manera que la transmisvidad de la capa instalada tenga un factor de seguridad (FS) >= 6 respecto a la transmisividad calculada y que el espesor saturado dentro de dicha capa no supere su espesor o 0,30 m, lo que sea menor.

– Capa de suelo de cobertura de 0,60 m de espesor mínimo.

– Capa de suelo vegetal de 0,15 m de espesor mínimo.

– Revegetación de su superficie con herbáceas. La plantación de arbustos o árboles sobre el sellado del vertedero queda condicionada a la justificación de que su porte en estado adulto ni sus raíces, por su profundidad, tipo, localización o protecciones instaladas, no van a afectar a la integridad o funcionalidad de la capa de drenaje, geomembrana o barrera geológica artificial del sellado, ni va a reducir el factor de seguridad ante el deslizamiento por debajo de 1,5.

Podrán proponerse otras secuencias de sellado justificando adecuadamente la solución presentada a las circunstancias concretas de la instalación.

Previamente a su instalación en las zonas de talud, se realizará un estudio de estabilidad de las capas que constituyen el sellado, al objeto de garantizar que las misma poseen un factor de seguridad ante el deslizamiento >= 1,5.

En caso de que el vertedero genere gases en cantidades significativas deberá introducirse una capa de drenaje de gases bajo la barrera geológica artificial.

b) Se levantará un plano taquimétrico de la superficie del vertedero una vez finalizada la remodelación de su superficie para dar las pendientes adecuadas, con definición de la superficie que pasa a ocupar el mismo y la superficie a sellar, la cual se ampliará a una banda adicional de 1 m de anchura mínimo respecto a la superficie ocupada por el vertedero tras la remodelación. Sobre dicho plano taquimétrico se localizarán las surgencias de lixiviados que se descubran durante las obras de sellado, indicando en cada una de ellas: caudal, pH, temperatura, conductividad eléctrica (CE) y fecha de medida.

c) Cualquier modificación del proyecto que surja durante el transcurso de las obras de sellado y pudiera conllevar cambios sustanciales deberá ser comunicada a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su valoración, y en su caso, aprobación previa a su ejecución.

d) Una vez finalizado el sellado del vertedero de residuos no peligrosos el director de estas obras de sellado deberá acreditar que el mismo ha sido realizado ajustándose a las condiciones y requisitos estableados al respecto en esta resolución y en la documentación técnica que sirve de fundamento a la misma. La acreditación se realizará mediante la expedición de un certificado de fin de obra del sellado del vertedero suscrito por dicho director de obra, adjuntando la siguiente documentación:

– Proyecto Constructivo («as built»), visado por el correspondiente colegio oficial profesional, con su juego de planos y justificación de que los cambios introducidos en la fase de obras no suponen una disminución en la seguridad respecto a las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución y en la documentación que sirve de fundamento a la misma, así como un reportaje fotográfico de aquellos elementos y sus características que no sean visibles al finalizar la obra, incluyendo tanto vistas de detalle, con indicación de su ubicación sobre plano, como vistas panorámicas generales.

– Un plano topográfico, en coordenadas UTM y cotas absolutas, de la superficie superior de la capa de tierra vegetal de la secuencia de sellado.

– Los resultados del Programa de Control y Garantía de Calidad Constructiva que incluirá una memoria describiendo los trabajos realizados, con tablas-resumen de los resultados y conclusiones, así como unos anexos que recojan todos los resultados analíticos de campo y laboratorio (de estos últimos se incluirán los informes completos) y la localización de los puntos de muestreo sobre plano taquimétrico.

e) El certificado de fin de obra señalado en el apartado anterior así como la documentación que lo acompaña deberá presentarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación. Una vez constatada la adecuación de la documentación presentada y girada la oportuna visita de comprobación, el órgano ambiental aprobará el cese de la actividad de vertido, la finalización de la ejecución del sellado y el inicio del periodo post-clausura.

G) Condiciones post-clausura del vertedero de residuos estabilizados-solidificados.

a) Cespa Conten, S.A. como entidad explotadora del vertedero, será responsable del mantenimiento y control post-clausura del mismo, debiendo comunicar al órgano ambiental el nombre de la persona encargada de tal función.

b) El titular del vertedero deberá comunicar cualquier cambio de dirección postal, teléfono, fax, correo electrónico o cualquier medio de comunicación y contacto, así como de la persona responsable del control post-clausura.

c) Se fija una duración del periodo de control y cuidados post-clausura de 30 años a contar desde la fecha de aprobación del cese de actividad de vertido y finalización de la ejecución del sellado, la cual podrá ser modificada a juicio del órgano ambiental sobre la base de los resultados obtenidos durante los controles post-clausura. La finalización del período post clausura y el vencimiento de las obligaciones estableadas al respecto serán determinados mediante Resolución del órgano ambiental relativa a la finalización del período post clausura, a solicitud del promotor, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en este apartado.

d) Cespa Conten, S.A. procederá a la designación de la empresa encargada de la vigilancia del cumplimiento de los cuidados post-clausura. En el caso de que esta empresa sea diferente del titular del vertedero, éste nombrará a dicha empresa por un periodo mínimo de 1 año. Dicho nombramiento deberá remitirse al órgano ambiental en un plazo de 15 días tras su formalización e incluirá la firma de aceptación del representante del titular del vertedero, la firma de aceptación del representante de la empresa encargada de la vigilancia post-clausura y una enumeración detallada de la documentación facilitada por el titular, la cual debe incluir todos los requerimientos administrativos relativos al citado vertedero y toda la documentación técnica generada durante el sellado y cuidados post clausura hasta ese momento.

e) La realización de actividades en el emplazamiento durante el periodo post-clausura deberá contar con autorización previa del órgano ambiental. En todo caso deberá acreditarse ante el órgano ambiental que dichas actividades no afectan a la integridad del sellado, al funcionamiento de los canales perimetrales, a la estabilidad o a elementos del sistema de control post-clausura, ni impliquen un riesgo inaceptable para las personas.

A tal fin, se eliminará la vegetación arbórea o arbustiva que surja sobre el sellado.

En ningún caso se permitirá el uso residencial sobre el sellado del vertedero durante la fase post-clausura del mismo. Tampoco se permitirá que ninguna actuación se acerque a menos de 50 cm sobre la superficie superior de la capa de drenaje de las aguas limpias de la secuencia de sellado.

H) Condiciones para la prevención de riesgos laborales.

Durante la explotación, sellado y periodo post-clausura del vertedero deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar accidentes y limitar las consecuencias de los mismos, en particular la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y disposiciones reglamentarias que la desarrollan.

I) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ajustarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

I.1.– Control de la calidad de las aguas y de los efluentes líquidos:

a) El control de la calidad del agua de vertido, en relación con control de aguas subterráneas, control de lixiviados y control de aguas superficiales, deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor.

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado E.2.3.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

I.2.– Control de la calidad del aire.

a) Control de las emisiones a la atmósfera.

Se procederá a la medida del gas del vertedero en el interior de todas las chimeneas. Los parámetros a medir, como mínimo, serán los siguientes: CO, CO2, N2, O2, H2S y CH4, presión atmosférica y temperatura del aire que se medirán internamente y con una periodicidad mensual durante la explotación.

Anualmente se deberá realizar una medición por medio de una entidad externa.

b) Control de las inmisiones a la atmósfera.

Se realizarán campañas de medición de inmisión al aire durante la explotación de la actividad. Para ello el promotor deberá aportar una propuesta de seguimiento de la afección de la actividad en el entorno, para su aprobación por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. La propuesta deberá incluir un estudio de ubicación de las cabinas de medición que se propongan, así como un plan de mantenimiento para las mismas.

Dichas campañas de muestreo se realizarán dentro del escenario más desfavorable posible. Se valorará el impacto en el medio laboral, mediante muestreo en las diversas operaciones y labores, pistas de acceso, zona de vertido, etc.

I.3.– Control del ruido.

Se llevará una campaña de medición acústica de manera que se asegure el cumplimiento de los límites recogidos en el apartado E.2.6 de la presente Resolución.

I.4.– Control de la topografía del vaso de vertido (explotación, clausura y posclausura).

El control de la topografía del vaso de vertido deberá ejecutarse de acuerdo con la propuesta contenida en el Proyecto Básico, y en concreto en el apartado 10 Plan de Vigilancia Ambiental. Los resultados de este control topográfico incluirán los medios y materiales de medida, los incidentes acaecidos, gráficos de evolución temporal, los datos registrados en formato electrónico (hoja de cálculo) y la interpretación de los mismos.

Anualmente se deberá realizar un plano topográfico actualizado de llenado del vertedero con delimitación de los límites del vertedero, la zona de vertedero sellada y la zona del vertedero donde se han depositado residuos en el último año, indicando de sus superficies y fechas en que se han realizado modificaciones en la superficie del vertedero.

I.5.– Recopilación de datos meteorológicos.

Durante la fase de explotación y post-clausura del vertedero se llevará a cabo un control sobre los parámetros meteorológicos A tal fin Cespa Conten, S.A. contará con un pluviómetro de registro automático situado dentro del recinto de las instalaciones del propio depósito. Los datos obtenidos se completarán con los de la Estación meteorológica automática de Amorebieta del Servicio Vasco de Meteorología.

En el pluviómetro de registro automático se controlará la precipitación, y en la estación meteorológica automática la temperatura, fuerza y dirección del viento, humedad, presión y radiación solar.

I.6.– Balance hídrico del vertedero.

Anualmente se deberá realizar, por entidad externa, un balance hídrico del vertedero para el cual se emplearán datos de caudal de lixiviados registrados y datos meteorológicos registrados en la estación meteorológica de Amorebieta y los planos topográficos de cambios que se produzcan en la superficie del vertedero (zonas selladas, zonas de vertido, etc.). Los datos básicos locales se calcularán mediante la instalación de un lisímetro a definir.

El primer balance del periodo post-clausura incluirá un análisis del comportamiento hidrodinámico del vertedero a partir de los datos de caudal y conductividad eléctrica registrados y una comparación del balance hídrico antes y después de la clausura.

I.7.– Control de la instrumentación.

Con periodicidad anual una empresa especializada en el control de la instrumentación realizará un informe sobre el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio.

I.8.– Indicadores de la actividad.

Se emitirá, y remitirá a Viceconsejería de Medio Ambiente, un informe en el que se calculen y controlen los indicadores de la actividad, de acuerdo con la propuesta contenida en la Documentación Adicional para la solicitud de Autorización Ambiental Integrada de abril de 2007, y concretamente en el apartado 2.1.9 Programa de Vigilancia Ambiental, presentada por el promotor.

I.9.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

En dicho informe se incluirán también los precios que se van a cobrar ese año por depositar los residuos en el vertedero, desglosados por tipos o grupos de residuos.

Presentando anualmente:

a) El balance económico correspondiente al año finalizado, desglosando los conceptos, especialmente aquellos no previstos.

b) Una actualización del estudio financiero mencionado en el apartado C), en la que se incluyan los ingresos, los gastos por obras previstas, gastos de explotación, en su caso la actualización del importe de las garantías, etc., de modo que quede justificado que los ingresos cubrirán los gastos derivados de la instalación, explotación, sellado y mantenimiento post-clausura del vertedero.

c) En base a los resultados económicos se informará sobre el grado de cumplimiento del objetivo de financiación de los gastos derivados de la instalación, explotación, sellado y mantenimiento post-clausura del vertedero y en caso negativo las medidas a adoptar.

Para lo vertederos no públicos, al comienzo de cada ejercicio deberá actualizarse el importe de las garantías mediante aplicación del índice nacional de precios al consumo (IPC).

Asimismo se incluirá una previsión de las obras a ejecutar en el año siguiente y de las zonas a ocupar por los residuos, indicando cotas aproximadas, el cálculo del volumen de residuos depositado el año precedente, capacidad remanente y la densidad media de los residuos depositados ese año.

Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, aguas superficiales y subterráneas, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (oficina de las cuencas cantábricas occidentales).

I.10.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación de Solicitud de Autorización Ambiental Integrada de diciembre de 2006, la documentación adicional para la solicitud de la autorización ambiental integrada de abril de 2007 y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

J) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

J.1.– Cese de la actividad al finalizar el período post-clausura.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 90.002 «Actividades de tratamiento de desechos») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Cespa Conten, S.A. deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

J.2.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en el Proyecto Básico se deberán cumplir las que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de explotación al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) Dado que el manejo, entre otros, de combustibles y aceites pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Se mantendrá en buenas condiciones el cerramiento perimetral del vertedero.

f) Las materias auxiliares y combustibles que requiere la actividad se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

h) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

i) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado.

j) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

k) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

l) El agua escurrida de las instalaciones de tratamiento de fangos deberán recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

m) El sistema de fosa séptica se someterán a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada por empresa especializada, de los sólidos y fangos acumulados, evitándose el desagüe al cauce de los sólidos arrastrados en la limpieza.

n) Anualmente se remitirá una copia de la factura de limpieza y mantenimiento de estas instalaciones.

o) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en las misma.

p) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos o emisión atmosférica accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

Se impone la obligación como medida de garantía de disponer de doble sonda de pH y redox en los puntos críticos del proceso de depuración, con las correspondientes alarmas por desvío de los puntos de consigna.

Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de explotación de la depuradora elaborado por una empresa especializada, en el que se fijen las labores de revisión y mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de dosificación y control, etc.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

q) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertido accidental, superación de valores límite, o cualquiera que pueda afectar al funcionamiento o integridad de un elemento de sellado del vertedero o del sistema de control post-clausura), Cespa Conten, S.A. deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

r) En caso de producirse cualquier incidente o anomalía grave y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá enviar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar su repetición.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

s) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

K) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

L) Con carácter anual, Cespa Conten, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

M) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco respecto al sometimiento al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental de aquellos cambios o ampliaciones del proyecto de los que pudieran derivarse efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

Tercero.– La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: A) (seguro de responsabilidad civil); B) (fianza); C) (estudio financiero); E.2.4.1.e) (Documento de aceptación de residuos peligrosos); E.2.4.1.k) (Modelo de registro de residuos peligrosos); E.2.4.2.d) (Documento de aceptación de residuos no peligrosos); E.2.4.2.f) (Modelo de registro de residuos no peligrosos); E.2.5 (procedimientos con las medidas de protección del suelo); E.2.8 (Analítica de caracterización de gases); I.5 (Pluviómetro de registro automático); I.10 (Documento refundido del programa de vigilancia ambiental); J.2.a) (Manual de explotación); J.2.g) (Características y cuantificación de los materiales disponibles para actuación en caso de emergencia); J.2.s) (Documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa de protección contra incendios); y además deberá presentar Declaración expresa de los plazos de ejecución de aquellas obras o instalaciones previstas a ejecutar y que han sido autorizadas o requeridas en la presente Resolución en los diferentes apartados correspondientes.

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones se han construido de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución, para lo cual dispondrá de un mes para la realización de un informe a partir del día de la visita. De aquellas obras o instalaciones que están pendientes de ejecutar, el promotor declarará el plazo de ejecución previsto para las mismas, pudiéndose condicionar incluso la efectividad de la autorización ambiental integrada al cumplimiento de dicho plazo.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.– Cespa Conten, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto al Depósito controlado de residuos estabilizados-solidificados objeto de la presente Resolución, en orden de su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso la transmisión de la titularidad del terreno ocupado por el vertedero y sus instalaciones anexas o el mero abandono de su posesión no exime del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Resolución. Cualquier transmisión de titularidad (venta, cesión, etc.) deberá ser comunicada al órgano ambiental en un plazo inferior a un mes tras su formalización, debiendo éste aceptar documentalmente dicha transmisión mediante la emisión de la correspondiente resolución.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

– La extinción de la personalidad jurídica de Cespa Conten, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

– Las que se dispongan en la resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Cespa Conten, S.A., al Ayuntamiento de Larrabetzu, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.

ANEXO I
LISTADO ADMISIÓN RESIDUOS
(Véase el .PDF)
ANEXO II
DIRECTRICES PARA ACEPTACIÓN DE RESIDUOS QUE CONTIENEN AMIANTO EN VERTEDERO

Con carácter previo a la aceptación de residuos de construcción conteniendo amianto, se remitirá al titular de los mismos documento acreditativo de la aceptación de los mismos, en el que se detallen las condiciones de dicha aceptación. Las condiciones de envasado y etiquetado serán las siguientes:

– Las placas, pizarras y elementos planos íntegros de piezas de fibrocemento de tamaño inferior a 1,5 m en su mayor dimensión deberán ir de forma ordenada sobre palets retractilados y flejados de modo que formen un bloque compacto, unido y envuelto en doble film de plástico (mínimo de galga 400) de manera que no permita la pérdida de algún elemento o algún trozo suelto que pudiera producirse por rotura.

– Las tuberías, canaletas y placas integras de piezas de fibrocementos de tamaño superior a 1,5 m en su mayor dimensión deberán ir empaquetados en packs mediante retractilado y flejado, formando un bloque compacto y autoportante, unido y envuelto en doble film elástico (mínimo de galga 400).

– Las partes o trozos de piezas de fibrocemento como las indicadas en los dos apartados anteriores, así como otras piezas con amianto estructural («composites»), no de fibrocemento, como zapatas, arandelas, etc., deberán ir envasados en sacos cerrados (big-bags estancos) cuando su mayor dimensión sea superior a 0,5 m y en sacas o bidón de PE tipo DOT cerrados cuando su mayor dimensión sea inferior a 0,5 m.

– Los moldes y empaquetaduras de amianto rigidizado enteros o en trozos deberán ir envasados en sistemas de doble contención, bien en sacos (big-bags) de doble pared, cerrados y sellados, bien en bidones de PE tipo DOT cerrados y bolsa interior de PE sellada.

– Los paneles de aislamiento y mantas de recubrimiento así como el material utilizado en la manipulación de residuos con asbestos, deberán ir envasadas en sistemas de doble contención estancos como sacos (big-bags) de doble pared cerrados y sellados.

En todos los casos de envase o pack, éstos deberán ir etiquetados correctamente de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la Orden Ministerial de 31 de octubre de 1984. En concreto se indicara «Este material contiene fibras de amianto».

Condiciones de recepción y aceptación.

A la llegada del camión al depósito de vertido el responsable de la recepción comprobará los siguientes aspectos.

– Comprobará que el camión dispone de sistema propio de elevación y carga (pluma o plataforma elevadora y traspaleta) de toldo de cubrición de la carga y que el transportista esté inscrito en el registro para el transporte de residuos peligrosos.

– Que el DSC se corresponde con los documentos de aceptación o inertización emitidos.

El encargado de explotación del depósito comprobara a su vez los siguientes extremos:

– Que el residuo se halle debidamente contenido, envasado, y etiquetado, sin restos de polvo o fibras fuera de los envases o packs.

En el caso de que estas comprobaciones resulten positivas el encargado de recepción aceptará el residuo y el encargado de explotación ordenara al camión dirigirse a una zona definida del depósito destinado a la deposición de los residuos con amianto.

En el caso de incumplimientos graves (mal envasado, falta de documentos, falta de medios de descarga, etc.), el responsable de recepción podrá rechazar el camión indicando en el DSC las razones de tal rechazo.

Condiciones de descarga.

Se procederá a descargar los envases o packs uno a uno mediante la pluma o plataforma mecánica del camión de acuerdo con las indicaciones del encargado de explotación y a su colocación sobre el terreno en la zona que se le indique. En ningún caso se permitirá descargar los envases o packs dando volquete.

Todo el personal implicado en la descarga estará dotado de equipos de protección individuales (EPI) y los utilizará.

Condiciones de depósito.

En condiciones normales los envases del residuo se depositarán directamente en un hoyo o zanja previstos de antemano. Los sacos se depositarán formando túmulos y a continuación serán cubiertos con una capa de tierras o de otros residuos siempre que no contengan materiales angulosos que pudieran romper los sacos por punzonamiento.

En determinadas condiciones se podrán disponer los envases del residuo en un área de almacenamiento provisional desde el cual podrán ser trasladados al hoyo o zanja de enterramiento más tarde. En tal caso el residuo nunca podrá permanecer sin enterrar a la hora de finalización de la jornada de manera que ningún incidente o accidente pueda suceder durante las horas en que el depósito este cerrado.

Anualmente se procederá a delimitar sobre un plano del vertedero la zona del mismo donde se han vertido residuos que contienen amianto, indicando las cotas superior e inferior de esta zona de vertido. Una copia de dicho plano se remitirá anualmente a este órgano ambiental junto con la siguiente información referente a los residuos que contienen amianto introducidos en el vertedero, desglosada por:

– Procedencia (obra).

– Empresa que ha realizado el desmontaje de las placas.

– Cantidad de residuos.

La empresa gestora del vertedero deberá velar para que no se realicen obras en la zona de depósito de estos materiales que puedan dañar su integridad, tales como excavaciones, sondeos o pozos.

Asimismo, la empresa deberá proceder a la cumplimentación, ante el órgano competente correspondiente, de los requisitos establecidos por la legislación vigente en materia de protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto.


Análisis documental