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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, lunes 14 de enero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
250

ORDEN de 30 de noviembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de 1.º Ciclo de Educación Infantil al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Larramendi Ikastola» de Mungia (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Larramendi Ikastola» de Mungia (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de dos unidades de 1.º Ciclo de Educación Infantil en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2013-2014, la ampliación de dos unidades de 1.º Ciclo de Educación Infantil al centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 48006280.

Denominación específica: «Larramendi Ikastola».

Titular: Larramendi Ikastola Sociedad Cooperativa.

Domicilio: Madalen Bidea, 20.

Municipio: Mungia.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización: ampliación de 2 unidades de 1.º Ciclo de Educación Infantil.

Composición resultante:

– Educación Infantil 1.º Ciclo: 13 unidades con la siguiente capacidad:

● 4 unidades para alumnos/as de cero a un año, con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares.

● 5 unidades para alumnos/as de uno a dos años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.

● 4 unidades para alumnos/as de dos a tres años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 9 unidades con capacidad para 225 puestos escolares.

– Educación Primaria: 18 unidades con capacidad para 450 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades con capacidad para 360 puestos escolares.

– Educación Especial: 2 unidades.

– Bachillerato: modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 4 unidades y 140 puestos escolares.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2012.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.


Análisis documental