Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, lunes 14 de enero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO
245

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2012, del Director de Energía y Minas, por la que se autoriza la instalación denominada «línea aérea a 13,2 kV de enlace entre el apoyo n.º 5 de la línea aérea de media tensión Laguardia y el nuevo apoyo n.º 71 de la línea aérea de media tensión al CT «Muralla» de STR Laguardia», en Laguardia (Álava), se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública de la misma.

Ref:17904-PML-mmb / Exp: 01-AT-H-2011-00016.

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en adelante Iberdrola, y en su nombre y representación Jesús Aguado Martínez, solicitó con fecha 3 de agosto de 2011, la autorización administrativa, declaración en concreto de la utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de «Línea aérea a 13,2 kV de enlace entre el apoyo n.º 5 de la línea aérea de media tensión Laguardia y el nuevo apoyo n.º 71 de la línea aérea de media tensión al CT »MURALLA« de STR Laguardia» en el término municipal de Laguardia (Álava)».

Dos.– En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002), por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas, e instalaciones de conexión de consumidores y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre 1997), del Sector Eléctrico, en los artículos 17.2 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE de 17 de diciembre de 1954), y 56 de su Reglamento de 26 de abril de 1957 (BOE de 20 de junio de 1957), dicho proyecto ha sido sometido a información pública, durante el plazo de veinte días, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que dicha empresa consideraba de necesaria expropiación.

Tres.– A tales efectos, dentro del trámite de información pública se publicó el anuncio en los tablones del Ayuntamiento de Laguardia desde el 31 de enero al 29 de febrero de 2012, en el BOTHA de fecha 22 de febrero de 2012, en el BOPV de 23 de abril de 2012 y en el periódico «El Correo» de 3 de febrero de 2012.

Cuatro.– Durante el plazo establecido de información pública se han recibido las siguientes alegaciones:

● Presentación Vallejo Chavarri, Sara M.ª Beistegui Vallejo y Olga M.ª Beistegui Vallejo, propietarias de la parcela 175 del polígono 5, mediante escritos recibidos con fechas 9 de marzo y 11 de mayo de 2012, manifiestan básicamente que desconocen la situación precisa del apoyo n.º 71, el recorrido del tendido eléctrico, los daños que les serán ocasionados y la valoración de los mismos, proponiendo a su vez una ubicación alternativa al apoyo citado, en una parcela de secano, la finca n.º 3 del proyecto.

● María de las Mercedes Dobarco López, actuando en su nombre y en el de la comunidad de propietarios constituida junto a sus hermanos, manifiesta, en síntesis, que se infringen los artículos 5 de la Ley del Sector Eléctrico y 244 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana en tanto no les consta que la presente instalación eléctrica haya sido tenida en cuenta en los instrumentos de ordenación del territorio y que se haya solicitado informe del Ayuntamiento de Laguardia, y que es contraria a la normativa urbanística del citado Ayuntamiento.

Cinco.– Puesto en conocimiento de Iberdrola las referidas alegaciones ésta manifiesta lo siguiente:

● Por cuanto a la alegación de Presentación Vallejo Chavarri, Sara M.ª Beistegui Vallejo y Olga M.ª Beistegui Vallejo que la ubicación del apoyo se encuentra especificada mediante coordenadas UTM en los planos de planta y perfil del proyecto, que la servidumbre será compensada a los titulares en vía amistosa o de acuerdo con lo previsto en el expediente expropiatorio y que la propuesta de modificación de la ubicación del apoyo 71, supone trasladar la servidumbre a terceros y cambiar a su vez los apoyos 35 y 36, de hormigón a celosía, variante que supondría un aumento del presupuesto superior al 10% establecido en el artículo 161 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre.

● Por lo que se refiere a la alegación de María de las Mercedes Dobarco López manifiesta que el artículo 140 del RD 1955/2000 declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, y que en materia urbanística el Ayuntamiento ha emitido el informe correspondiente.

Seis.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública este Departamento ha enviado la separata correspondiente al Ayuntamiento de Laguardia, quién presentó sus alegaciones con fecha 29 de mayo de 2012, mostrando Iberdrola su conformidad a las mismas, mediante escrito recibido con fecha 1 de junio de 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– La Dirección de Energía y Minas es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

Dos.– La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, determina en sus artículos 21 y 28 que la construcción, explotación, modificación sustancial, transmisión y cierre de las instalaciones de producción de energía eléctrica estarán sometidas al régimen de autorización administrativa previa.

Tres.– El Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, regula el procedimiento de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuatro.– Se desestima la alegación de Presentación Vallejo Chavarri, puesto que ha quedado suficientemente definida la ubicación del apoyo como se desprende de los planos de planta y perfil del proyecto. En cuanto a los posibles daños y su valoración los mismos serán objeto de compensación bien a través del correspondiente acuerdo amistoso o, en su defecto, de acuerdo con lo previsto en el expediente expropiatorio. La propuesta de modificación de la ubicación del apoyo 71, no puede asumirse en la medida que traslada la servidumbre a terceros y supone cambiar a su vez los apoyos 35 y 36, de hormigón a celosía, variante que supondría un aumento del presupuesto superior al 10% establecido en el artículo 161 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre.

Por lo que se refiere a la alegación de María de las Mercedes Dobarco Lopez indicar en primer lugar que se trata de una instalación de distribución de energía eléctrica contemplada en el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico que declara la utilidad pública de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de servidumbre de paso. En materia urbanística consta en el expediente Informe emitido por el Ayuntamiento de Laguardia cuyo condicionado ha sido admitido por la empresa distribuidora.

Cinco.– En la tramitación del expediente se han tenido en cuenta y cumplido los requisitos y trámites procedimentales previstos tanto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo, como en la legislación citada.

Seis.– Que el proyecto cumple con las exigencias técnicas contenidas en las Normativas de seguridad que le son de aplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Línea aérea a 13,2 kV de enlace entre el apoyo n.º 5 de la línea aérea de media tensión Laguardia y el nuevo apoyo n.º 71 de la línea aérea de media tensión al CT »MURALLA« de STR Laguardia» en el término municipal de Laguardia (Álava)», y aprobar el proyecto de ejecución, cuyas principales características son las que se indican a continuación:

Emplazamiento: en el término municipal de Laguardia.

Presupuesto: 17.203,25 euros.

Finalidad: atender al aumento de la demanda de energía eléctrica con la debida calidad del servicio.

Características:

Línea eléctrica aérea.

Tensión de servicio: 13,2 kV.

N.º de circuitos: 1.

N.º de conductores: 3.

Conductores: LA 180 de 181,60 mm2 AL.

Longitud: 196 m.

Origen: apoyo existente n.º 5 de la línea «Laguardia» (Ref.: 15.602).

Final: nuevo apoyo n.º 71 en la línea existente al CT «Muralla» de STR «Laguardia» (Ref.: 15.259).

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos regístrales del artículo 53 de la misma.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.– El plazo de puesta en marcha será de dos años, contado a partir de la presente resolución.

3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Álava, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.– La presente resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Así mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 2012.

El Director de Energía y Minas,

JORGE JUAN LETAMENDIA BELZUNCE.


Análisis documental