Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, lunes 14 de enero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO
244

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2012, del Director de Energía y Minas, por la que se autoriza la instalación y se aprueba el proyecto de la ampliación de la Subestación de Zamudio de 220 kV, nueva posición Tecnalia, en el municipio de Zamudio.

Ref.: sub. n.º 44.

AT-D-2012-36 ASS/SM.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 6 de julio de 2012, la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U., solicita autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la ampliación de la Subestación de Zamudio de 220 kV. Nueva posición Tecnalia, en el municipio de Zamudio aportando instancia al respecto, acompañada del proyecto técnico correspondiente, firmado por el Ingeniero Industrial D. Julio Alguacil Prieto y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid el 29-06-2012 con el n.º 201203111.

2.– A los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12-2000) y en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002), fue publicado el anuncio en el BOB con fecha 12-09-2012, en el BOPV con fecha 10-10-2012.

3.– Con fecha 27 de julio de 2012, se remitió oficio al Ayuntamiento de Zamudio solicitando el condicionado técnico que considerasen oportuno.

4.– Con fecha 16 de julio de 2012, se solicitó informe a la Dirección de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo acompañando la correspondiente documentación, a efectos de lo previsto en el artículo 114, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, dado que la autorización de la instalación corresponde a la Comunidad Autónoma. No obstante, al no haberse emitido el citado informe, se prosiguen las actuaciones.

5.– Dentro de periodo de información pública establecido al efecto, no han tenido entrada en la Delegación Territorial de Bizkaia alegaciones de particulares ni informe alguno de Organismos, sobre el proyecto en cuestión.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Considerando que en el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y demás legislación concordante.

Considerando que los costes de inversión los asume directa e íntegramente el propio centro de Tecnalia, Centro Tecnológico al cual va destinada la energía evacuada por este Proyecto.

El Director de Energía y Minas, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 514/2009, de 22 de setiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional, del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo (BOPV de 24-09-2009).

RESUELVE:

Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U., la instalación y aprobar el proyecto de ejecución de la ampliación de su subestación en Zamudio de 220 kV, nueva posición Tecnalia, en el término municipal de Zamudio, cuyas principales características son las siguientes:

Posición de línea de salida en tensión nominal de 220 kV en interior, tipo GIS con aislamiento integral de SF6, configuración en doble barra con acoplamiento, intensidad de cortocircuito trifásico de corta duración en valor eficaz de 50 kA equipada con interruptor, seccionadores de aislamiento y de puesta a tierra, transformadores de tensión e intensidad incluyendo los sistemas de protección y control.

La finalidad del Proyecto es facilitar la energía eléctrica en las condiciones que requiere la infraestructura experimental de equipos eléctricos que está desarrollando Tecnalia en el Parque Tecnológico de Zamudio.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre y con las condiciones generales siguientes:

– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado y documentación presentada, mencionada anteriormente.

– El plazo de puesta en marcha será de dos años contado a partir de la presente resolución.

– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de este Departamento en Bizkaia, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Así mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de noviembre de 2012.

El Director de Energía y Minas,

JORGE JUAN LETAMENDIA BELZUNCE.


Análisis documental