Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, lunes 24 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE BILBAO
5803

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 866/11.

Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario L2 866/11.

Demandante: BBVA.

.Abogado.

Procurador: Cañas.

Demandado: Orlando Patricio Perez Navarro.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es la siguiente:

«Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Leyre Cañas Luzarraga, en nombre y representación de BBVA, contra Orlando Patricio Perez Navarro, en rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando al citado demandado a que abone a la actora la cantidad de 16.162,47 euros, más los intereses moratorios al tipo pactado devengados desde el día 17 de agosto de 2010 hasta el completo pago de la deuda, con expresa imposición de las costas originadas por el presente juicio a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4750 0000 00 0866 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Orlando Patricio Perez Navarro y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 14 de junio de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental