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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, lunes 24 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE AZPEITIA
5802

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 168/12.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento juicio verbal L2 168/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Azpeitia (Gipuzkoa), a instancia de Kutxabank, S.A. contra Abdeslem Rafai sobre juicio verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 155/12

Juez que la dicta: D.ª Maria Jesus Boedo Escribano.

Lugar: Azpeitia (Gipuzkoa).

Fecha: once de octubre de dos mil doce.

Parte demandante: Kutxabank, S.A.

Abogado: Ruben Ancizu Vergara.

Procurador: Angel Maria Echaniz Aizpuru.

Parte demandada: Abdeslem Rafai.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: juicio verbal.

FALLO

Que, con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Kutxabank, S.A. contra D. Abdeslem Rafai, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la entidad bancaria demandante la suma de 4.575,08 euros en concepto de principal, más el interés de demora pactado al 17,25% desde el día siguiente al cierre de la cuenta, esto es desde el 14 de marzo de 2012 y hasta el completo pago.

Y ello, con expresa imposición de costas procesales causadas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1830 0000 02 0168 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Abdeslem Rafai, extiendo y firmo la presente en Azpeitia (Gipuzkoa), a veintidós de octubre de dos mil doce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental