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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, lunes 24 de diciembre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO
5797

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2012, del Director de Energía y Minas del departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se autoriza la instalación denominada «Línea aérea de 66 kv a STR particular» «Ramondin», en el término municipal de Laguardia (Araba/Álava), se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública de la misma.

Ref: 17970-PML-mmb / Exp: 01-AT-H-2012-00011.

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en adelante Iberdrola, y en su nombre y representación Carlos Sobrino San Martín, solicitó con fecha 31 de agosto de 2012, la autorización administrativa, declaración en concreto de la utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de «Línea aérea de 66 kV a STR particular »Ramondin«, en el término municipal de Laguardia (Álava)».

Dos.– En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV del 23 de diciembre de 2002), por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas, e instalaciones de conexión de consumidores y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE del 28 de noviembre de 1997), del Sector Eléctrico, en los artículos 17-2 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE del 17-12-1954), y 56 de su Reglamento de 26 de abril de 1957 (BOE del 20 de junio de 1957), dicho proyecto ha sido sometido a información pública, durante el plazo de veinte días, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que dicha empresa consideraba de necesaria expropiación.

Tres.– A tales efectos, dentro del trámite de información pública se publicó el anuncio en los tablones del Ayuntamiento de Laguardia desde el 29 de septiembre al 29 de octubre de 2012, en el BOTHA de fecha 24 de octubre de 2012, en el BOPV de fecha 4 de octubre de 2012 y en el periódico «El Correo» de 27 de septiembre de 2012.

Cuatro.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública este Departamento ha enviado la separata correspondiente al Ayuntamiento de Laguardia, quién presentó sus alegaciones con fecha 26 de octubre de 2012, mostrando Iberdrola su conformidad a las mismas, mediante escrito recibido con fecha 13 de noviembre de 2012.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Uno.– La Dirección de Energía y Minas es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

Dos.– La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, determina en sus artículos 21 y 28 que la construcción, explotación, modificación sustancial, transmisión y cierre de las instalaciones de producción de energía eléctrica estarán sometidas al régimen de autorización administrativa previa.

Tres.– El Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, regula el procedimiento de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuatro.– El artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico declara la utilidad pública de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de servidumbre de paso y el artículo 54 del mismo texto legal establece que la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes y o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cinco.– En la tramitación del expediente se han tenido en cuenta y cumplido los requisitos y trámites procedimentales previstos tanto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo, como en la legislación citada.

Seis.– Que el proyecto cumple con las exigencias técnicas contenidas en las Normativas de seguridad que le son de aplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Línea aérea de 66 kV a STR particular «Ramondin», en el término municipal de Laguardia (Álava)., y aprobar el proyecto de ejecución, cuyas principales características son las que se indican a continuación:

Emplazamiento: término municipal de Laguardia.

Presupuesto: 31.200,00 euros.

Finalidad: dar suministro de energía eléctrica a la empresa Ramondin Cápsulas, S.A.

Características: Línea aérea.

– Tensión de servicio: 66.000 V.

– N.º de circuitos: 1.

– N.º de conductores: 3.

– Conductores: LA 125.

– Longitud: 150 m.

– Origen: apoyo n.º 432 entre los apoyos n.º 214 y 24 de la línea aérea a 66 kV «Haro 1» a «ST Logroño» (Ref. 13.066).

– Final: apoyo tipo pórtico n.º 434 de la STR «Ramondin».

– Apoyo: metálicos.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.– El plazo de puesta en marcha será de dos años, contado a partir de la presente resolución.

3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Álava, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Así mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de noviembre de 2012.

El Director de Energía y Minas,

JORGE LETAMENDIA BELZUNCE.


Análisis documental