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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, lunes 24 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
5793

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del informe de fiscalización de «la Cuenta General del Ayuntamiento de Balmaseda para el ejercicio 2007», adoptado en sesión de 22 de diciembre 2010.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2010, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el Informe de fiscalización de «la Cuenta General del Ayuntamiento de Balmaseda para el ejercicio 2007», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los Boletines correspondientes

Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre 2010.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ CHURIAQUE.

La Secretaria General del TVCP,

TERESA CRESPO DEL CAMPO.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BALMASEDA PARA EL EJERCICIO 2007

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP), de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Programa de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Balmaseda para el ejercicio 2007.

Este informe abarca los siguientes aspectos:

– Legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, compras y servicios, y concesión de subvenciones.

– Contabilidad: conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son aplicables.

– Otros aspectos: el alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto ni sobre los procedimientos de gestión del Ayuntamiento, Organismos Autónomos y Sociedades Públicas. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe II de este informe.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

Asimismo, se incluye un anexo de información adicional en el que se describen aspectos organizativos del Ayuntamiento tales como la composición y funcionamiento de diferentes órganos, análisis de los flujos de información ayuntamiento-ciudadano, sistemas de dirección, transparencia, u otros que hemos considerado relevantes.

El municipio de Balmaseda cuenta con una población de 7.105 habitantes según padrón municipal al 1 de enero de 2007.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Personal.

1.– En la contratación de 31 trabajadores que han prestado sus servicios en el Ayuntamiento en el ejercicio 2007 con contratos de trabajo de duración determinada, se han incumplido los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la Función Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (LFPV).

Contratación.

1.– Las modificaciones en un contrato de servicios (Limpieza de varios edificios municipales) y en 5 contratos de obras (Pavimentación de las calles Castillo y Félix de la Torre, Soterramiento de infraestructuras en la calle Cuesta, Ejecución de la Haurreskola, Pasarela metálica sobre el río Kadagua y Urbanización de la Avenida de las Encartaciones), adjudicados por un total de 4.120.888 euros, han supuesto incrementos del 52%, 35%, 26% 37%, 31% y 79% del importe de adjudicación, respectivamente. La importancia de su cuantía conjunta transgrede los principios licitatorios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, TRLCAP), al desnaturalizar el volumen económico del contrato.

No se han tramitado los respectivos expedientes, de acuerdo con el artículo 101 del TRCLAP, en modificaciones por un importe total de 251.697 euros correspondientes a 3 contratos (Limpieza de varios edificios municipales, 23.846 euros; Pavimentación de las calles Castillo y Félix de la Torre, 104.877 euros; Soterramiento de infraestructuras en la calle Cuesta, 122.974 euros).

La modificación de las obras de Urbanización de la Avenida de las Encartaciones, por 1.820.169 euros, se ha aprobado con posterioridad a la ejecución del gasto, sin respetar los requisitos previos establecidos en los artículos 101 y 146 del TRLCAP.

En 6 expedientes de obra adjudicados por 5.690.300 euros (Soterramiento de infraestructuras en la calle Cuesta, Ejecución de la Haurreskola, Pasarela metálica sobre el río Kadagua, Urbanización de la Avenida de las Encartaciones, Rehabilitación del Palacio de Horcasitas y Soterramiento de infraestructuras en la calle Castillo), no consta el informe de supervisión del proyecto, tal y como establece el artículo 128 del TRLCAP. A su vez, en dichos expedientes, así como en el de Pavimentación de las calles Castillo y Félix de la Torre, adjudicado por 296.500 euros, no consta el replanteo del proyecto, tal y como establece el artículo 129 del TRLCAP.

Además, en cuatro expedientes de obras adjudicados por 3.378.417 (Pasarela metálica sobre el río Kadagua, Urbanización de la Avenida de las Encartaciones, Pavimentación de las calles Castillo y Félix de la Torre y Soterramiento de infraestructuras en la calle Cuesta) y en el contrato de servicios adjudicado por 119.446 euros (Limpieza de varios edificios municipales), no consta la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación debidamente motivada, tal y como establece el artículo 71 del TRLCAP.

2.– El contrato de Limpieza de varios edificios municipales, adjudicado en 2003 para 2 años por 119.446 euros, ha continuado ejecutándose hasta su nueva adjudicación el 14 de abril de 2008, cuando se había extinguido el 28 de febrero de 2007.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos descritos en los apartados anteriores, el Ayuntamiento de Balmaseda ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2007 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

1.– El valor del Inventario de Bienes a 31 de diciembre de 2007 aprobado por el Ayuntamiento supera en 381.163 euros al importe que como coste figura en el Balance de Situación a dicha fecha. El Ayuntamiento no nos ha facilitado información sobre el origen de la diferencia, por lo que no es posible conocer si la cifra de inmovilizado recogida en el Balance de Situación refleja la situación real de los bienes y derechos a 31 de diciembre de 2007, ni la razonabilidad del importe registrado como gasto por amortización de inmovilizado en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2007.

2.– Los ajustes que afectan al Remanente de Tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2007, al Balance de Situación cerrado a esa fecha y a los Fondos Propios del Ayuntamiento de Balmaseda son:

(Véase el .PDF)

En opinión de este Tribunal, excepto la limitación señalada en el párrafo 1 y por las salvedades señaladas en el párrafo 2, la Cuenta General del Ayuntamiento de Balmaseda expresa, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio 2007, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2007 y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto y contabilidad.

– Se ha sobrepasado el plazo establecido por la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia (en adelante, NF 10/2003) para la aprobación tanto de la Liquidación como de la Cuenta General del ejercicio 2007, al haber sido aprobadas el 13 de mayo y el 5 de septiembre de 2008, respectivamente.

– El estado de créditos de compromiso incluido en la Cuenta General incluye compromisos relativos a cargas financieras, arrendamiento de bienes inmuebles y gastos de carácter permanente y tracto sucesivo por un total de 419.120 euros, en contra de lo establecido en el artículo 22.6 de la NF 10/2003. También incluye un crédito para la obra de Urbanización de la Avenida de las Encartaciones, por importe de 230.561 euros, que no ha sido aprobado.

Además, no incluye el crédito para la obra de Rehabilitación del Palacio de Horcasitas, aprobado por el Pleno el 7 de septiembre de 2007, por un total de 500.967 euros.

– El saldo de la cuenta Ingresos pendientes de aplicación, por 518.336 euros, corresponde a cobros realizados en el ejercicio 2007 en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas (94.189 euros), Impuesto sobre Bienes Inmuebles (366.188 euros) y otros ingresos tributarios (57.960 euros), que habría que haber registrado como menores saldos pendientes de cobro.

III.2.– Personal.

– La Relación de Puestos de Trabajo (en adelante, RPT) reserva a personal laboral un puesto de trabajo de técnico informático que, de acuerdo con el artículo 19 de la LFPV, debería ser desempeñado por personal funcionario. Además, contiene 2 puestos de trabajo no incluidos en la plantilla presupuestaria (artículo 17 de la LFPV). Un tercer puesto figura en la plantilla presupuestaria sin estar incluido en la RPT (artículo 14 de la LFPV).

III.3.– Contratación.

De la revisión de la contratación administrativa del Ayuntamiento, además de los incumplimientos señalados en la opinión, destacamos los siguientes aspectos:

– Pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Se ha adjudicado 1 contrato por procedimiento negociado por 243.600 euros sin que se haya aprobado el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares que exige el artículo 49 del TRLCAP (expediente 1).

Los pliegos correspondientes a 4 contratos adjudicados por un total de 1.114.969 euros y a otro adjudicado por precios unitarios y que ha supuesto un gasto en 2007 de 189.498 euros incluyen, entre otros, criterios de adjudicación basados en la solvencia de los licitadores y no en las características técnicas de las ofertas, tal y como establecen los artículos 15 y siguientes del TRLCAP (expedientes 3, 4, 5, 11 y 12), y criterios no objetivos, en contra de lo establecido en el artículo 86 del TRLCAP (expedientes 3 y 4).

– Aprobación del expediente sin existencia de crédito suficiente.

Los expedientes de 3 contratos, adjudicados por un total de 4.290.966 euros (expedientes 9, 10 y 13), se han aprobado sin que existiese crédito suficiente (artículo 69 del TRLCAP), aspecto que figuraba en el informe con reparos emitido por la interventora del Ayuntamiento. Posteriormente, y con anterioridad a la adjudicación de los mismos, el Ayuntamiento aprobó modificaciones presupuestarias de manera que el crédito era suficiente en el momento de la adjudicación.

– Actas de la mesa de contratación.

En 3 expedientes, adjudicados por un total de 730.946 euros (expedientes 5, 8 y 11), no constan las actas de la mesa de contratación (artículo 81 del TRLCAP).

– Garantía definitiva.

En 2 contratos adjudicados para dos años, uno por 237.714 euros y otro adjudicado por precios unitarios y que ha supuesto un gasto en 2007 de 189.498 euros, la garantía definitiva constituida no alcanza el porcentaje exigido por el artículo 36 del TRLCAP (4% del importe de adjudicación), al haberse aplicado este porcentaje al presupuesto de licitación (expediente 3) e importe de adjudicación (expediente 4) correspondiente al primer ejercicio de prestación del servicio y no al total adjudicado. En otro contrato, adjudicado por 232.000 euros, la garantía definitiva se ha calculado sobre el importe de adjudicación sin incluir el IVA correspondiente (expediente 2).

– Publicidad de la adjudicación.

En 3 expedientes, adjudicados por un total de 877.255 euros (expedientes 5, 11 y 12), no se ha publicado la adjudicación en el diario o boletín oficial correspondiente, tal y como establece el artículo 93.2 del TRLCAP.

– Retraso en la firma del acta de comprobación de replanteo o no constancia de la misma.

La ejecución de 5 contratos de obras, adjudicados por un total de 4.902.466 euros (expedientes 8, 9, 10, 11 y 13), se inicia con retraso al haberse firmado las correspondientes actas de comprobación de replanteo transcurrido el plazo establecido en el artículo 142 del TRLCAP (un mes desde la formalización del contrato). En el expediente de un contrato adjudicado por 623.025 euros no consta el acta de comprobación de replanteo (expediente 7).

– Modificaciones contractuales.

En 4 contratos, adjudicados por un total de 1.146.752 euros (expedientes 4, 5, 12 y 13), no se ha reajustado la garantía tras la aprobación de modificaciones por un total de 82.310 euros. En otro, adjudicado por 623.025 euros (expediente 7), el importe por el que se ha reajustado la garantía es inferior al 4% del importe de la modificación, 229.251 euros (artículo 42 del TRLCAP).

En el expediente de 1 contrato adjudicado por 328.283 euros (expediente 13) no consta el proyecto correspondiente a una modificación aprobada por 32.828 euros (artículo 146 del TRLCAP).

No consta la formalización en el correspondiente documento administrativo (artículo 101 del TRLCAP) de tres modificaciones por un total de 44.368 euros, (expedientes 5, 12 y 13).

– Retrasos en la ejecución.

En 4 contratos de obras, adjudicados por un total de 3.069.692 euros (expedientes 7, 10, 12 y 13), se han incumplido los plazos de ejecución, sin que consten las correspondientes aprobaciones de ampliación de plazo conforme a lo establecido en el artículo 96 del TRLCAP.

– Acta de recepción.

En el expediente de 1 contrato de obras, adjudicado por 328.283 euros (expediente 13), el acta de recepción se ha firmado transcurrido el plazo de un mes establecido por el artículo 110 del TRLCAP. En otro, adjudicado por 461.309 euros (expediente 12), no consta el acta de recepción (artículo 147 del TRLCAP).

IV.– Análisis financiero.

Las posibles fuentes de financiación de las inversiones que realicen las Administraciones Municipales en el futuro son: el ahorro neto (resultado corriente menos gastos por variación de pasivos financieros) que sean capaces de generar en cada ejercicio, los remanentes de tesorería y la financiación externa que obtengan a través de subvenciones o del recurso al nuevo endeudamiento.

La evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en los últimos ejercicios se detalla en el siguiente cuadro. A efectos comparativos, se incluyen los datos referidos al ejercicio 2006 (últimos datos disponibles) de la media de los ayuntamientos de Bizkaia y de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) con población entre 5.001 y 10.000 habitantes (por ser el estrato al que pertenece el Ayuntamiento).

(Véase el .PDF)

Ingresos Corrientes: aumentan un 3% en 2006 y un 21% en 2007, respecto a cada uno de los ejercicios anteriores. Las principales variaciones han sido:

– Impuestos directos, indirectos, tasas y precios públicos: estos ingresos han disminuido un 4% en 2006 y un 13% en 2007, a pesar del incremento experimentado en ambos ejercicios en los ingresos por impuestos directos (22% y 24%, respectivamente).

En 2007 la disminución se debe a los menores ingresos por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que dependen de los proyectos y licencias de construcción que se aprueben en cada ejercicio y, están por lo tanto, sometidos a las fluctuaciones del mercado.

En 2005 se registraron en el capítulo Tasas y otros ingresos 390.802 euros en concepto de aprovechamientos urbanísticos, que a partir de 2006 se registran en el capítulo enajenación de inversiones reales. Esto origina el descenso de ese capítulo en 2006.

– Transferencias y subvenciones corrientes: los ingresos por transferencias y subvenciones corrientes se incrementaron un 6% en 2006 y un 37% en 2007. En este último ejercicio los incrementos más significativos se registran en el Fondo Foral de Financiación Municipal, que se ha incrementado en 1.314.466 euros debido al aumento de la recaudación fiscal generado por la positiva marcha económica, y en las subvenciones recibidas del Instituto Nacional de Empleo (en adelante, INEM) para la financiación de la Escuela Taller y los Talleres de Empleo, que se han incrementado en 405.467 euros.

– Ingresos patrimoniales: han aumentado un 26% en 2006 y un 72% en 2007, en ambos casos debido al incremento de las partidas Aprovechamientos forestales e Intereses de depósitos.

– Gastos de funcionamiento: aumentaron un 7% en 2006 y un 20% en 2007. Las principales variaciones han sido:

Gastos de personal: se incrementaron un 7% en 2006 y un 12% en el ejercicio 2007. El aumento en 2007 se debe básicamente a los salarios de los participantes en los diferentes talleres de empleo.

– Compras de bienes corrientes y servicios: aumentaron un 6% en 2006 y un 28% en el ejercicio 2007. En el ejercicio 2007 las partidas que han experimentado un mayor aumento son Reparaciones, mantenimiento y conservación, con un incremento de 200.208 euros; Recogida de residuos sólidos urbanos, con un incremento de 134.402 euros; Estudios y trabajos técnicos, área de urbanismo y obras, con un incremento de 110.929 euros; Festejos, con un incremento de 90.134 euros, y los gastos de promoción de la mujer y del euskera, con unos aumentos de 62.945 y 54.597 euros, respectivamente.

Ahorro bruto: la diferencia entre ingresos corrientes y gastos de funcionamiento disminuyó un 8% en el ejercicio 2006 y aumentó un 24% en el ejercicio 2007, lo que ha supuesto un incremento neto del 14%.

Ahorro neto: refleja la parte del ahorro bruto que queda disponible después de hacer frente al pago de la carga financiera e indica la capacidad del Ayuntamiento para financiar inversiones con recursos corrientes. La evolución de esta variable ha sido similar a la del ahorro bruto.

Resultado de operaciones de capital: la inversión neta ha ascendido a 782.900 euros en 2005, a 3.782.268 euros en 2007, y fue negativa por importe de 2.814.235 euros en 2006. Las principales operaciones registradas en estos ejercicios corresponden a:

– Ingresos por enajenación de inversiones: los principales conceptos registrados en los tres ejercicios analizados son:

(Véase el .PDF)

Ingresos por subvenciones y transferencias de capital: las subvenciones de mayor importe registradas en los tres ejercicios analizados son:

(Véase el .PDF)

Gastos por inversiones reales: han pasado de 4.699.420 euros en 2005 a 3.358.329 euros en 2006 y a 8.415.328 euros en 2007. Los gastos de mayor importe registrados en los tres ejercicios analizados son:

(Véase el .PDF)

Remanente de tesorería: como consecuencia de lo comentado en los párrafos anteriores, el remanente de tesorería ha pasado de 2.788.932 euros en 2005 a 7.110.010 euros en 2006 y a 5.820.445 euros en 2007.

Ratios por habitante: presentamos como información los datos referidos a 2006 (últimos datos disponibles) de la media de los ayuntamientos de Bizkaia y de la CAE con población entre 5.001 y 10.000 habitantes (por ser el estrato al que pertenece el Ayuntamiento). Para poder establecer comparaciones con los datos del Ayuntamiento hay que tener en cuenta las diferencias que existen en la prestación de servicios, ya que en ocasiones se prestan directamente desde la propia administración municipal y en otras mediante organismos autónomos, sociedades mercantiles públicas o indirectamente a través de mancomunidades, consorcios u otras sociedades mercantiles.

Conclusión: las posibles fuentes de financiación de las inversiones que realizan las Administraciones municipales son: el ahorro neto que sean capaces de generar en cada ejercicio, los remanentes de tesorería y la financiación externa que obtengan a través de subvenciones o de nuevo endeudamiento. El Ayuntamiento de Balmaseda presenta en el periodo analizado un ahorro neto positivo, así como una evolución positiva del remanente de tesorería. No obstante, en términos anuales debe tenerse en cuenta que el incremento experimentado en los ingresos en el ejercicio 2007, se ha registrado principalmente a través del Fondo Foral de Financiación Municipal, lo cual no implica un crecimiento estructural de los ingresos.

En cuanto a la capacidad inversora, en el periodo analizado el Ayuntamiento de Balmaseda ha financiado las inversiones realizadas mediante el ahorro neto generado, la captación de subvenciones de otras instituciones, así como mediante la enajenación de inversiones. Dado el bajo nivel de endeudamiento, el Ayuntamiento de Balmaseda, puede mantener razonablemente cifras de inversión similares a las realizadas en el periodo analizado, manteniendo el modelo de financiación seguido, aunque el recurso a nuevo endeudamiento será necesario para compensar el esperado efecto negativo sobre los ingresos procedentes del Fondo Foral de Financiación Municipal.

V.– Cuentas anuales.

(Véase el .PDF)
ALEGACIONES A LAS CONCLUSIONES DEL INFORME DEL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS SOBRE LA FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE BALMASEDA 2007

II.– Opinión.

Alegaciones al apartado II Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Personal.

Si bien es cierta la ineficiencia detectada en lo relativo a la contratación de personal, la creciente carga de trabajo del Ayuntamiento, la falta de medios humanos unida a la existencia de eventualidades como las bajas laborales, y la urgencia para la realización de determinadas actuaciones hace que, en ocasiones, nos veamos en la necesidad de realizar contrataciones sin articular el oportuno procedimiento legalmente establecido (Si bien en algunos casos las personas seleccionadas provenían de una selección previa –del INEM- o de la bolsa de trabajo municipal).

Conscientes de ello y tratando de solventar esta situación, durante el año 2009 se ha llevado a cabo un proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo que permita solventar las eventualidades citadas, comenzando con uno de los grupos de mayor demanda como es el de auxiliares administrativos.

El citado expediente para dicha bolsa, se inició mediante Decreto 733/2009, y se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia de 23 de septiembre de 2009 y se dio un plazo para presentarse a la realización de la bolsa de veinte días, dicho plazo acabó el día 13 de octubre de 2009 y el examen se realizó el 17 de diciembre de 2009. La bolsa está publicada en la página web (www.balmaseda.net).

Próximamente se tiene la intención de corregir esta situación en otras áreas sensibles.

Sirva lo anterior para acreditar que se está tratando de adoptar las medidas necesarias para corregir las deficiencias en la contratación del personal de este ayuntamiento.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Contratación.

Apartado 1.

Primero.– Respecto a la supervisión de los proyectos, y atendiendo al artículo 128 del Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas el cual, afirmaba que antes de la aprobación del proyecto, cuando su cuantía sea igual o superior a 50.000.000 de pesetas (300.506,05 euros), los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica, que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. La responsabilidad por la aplicación incorrecta de las mismas en los diferentes estudios y cálculos se exigirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.5. En los proyectos de cuantía inferior a la señalada, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, en cuyos supuestos el informe de supervisión será igualmente preceptivo.

Asimismo en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus artículos 135 y 136, referentes a la supervisión de proyectos, afirma que «Los Departamentos ministeriales que tengan a su cargo la realización de obras deberán establecer oficinas o unidades de supervisión de proyectos a los efectos previstos en el artículo 128 de la Ley y en los artículos 136 y 137 de este Reglamento.

2.– Cuando por el escaso volumen e importancia de las obras a realizar no se juzgue necesario el establecimiento de oficinas o unidades de supervisión de proyectos el titular del Departamento podrá acordar que las funciones de supervisión sean ejercidas por la oficina o unidad del Departamento que, por razón de la especialidad de su cometido, resulte más idónea a la naturaleza de las obras.

En la propia Ley se pone de manifiesto que la previsión legalmente establecida tiene sentido en ámbitos organizativos cuales son los relativos a la Administración General del Estado, previsiones que difícilmente tienen encaje o acomodo en las organizaciones administrativas de los pequeños ayuntamientos. En nuestro caso, y debido a las carencias de medios se intenta cumplir con el objetivo de la norma mediante recursos externos, por eso, por ejemplo, sólo se aceptan proyectos visados por el Colegio respectivo, con ello, se intenta asegurar el fin por el cual se impone la obligación legal de supervisión de los proyectos, puesto que el visado implica que el proyecto en cuestión cumple con la normativa vigente al respecto.

A pesar de ello, el Ayuntamiento de Balmaseda, consciente de la obligación legal de dicha supervisión, se puso en contacto con la Diputación Foral de Bizkaia, para plantear una posible asistencia técnica en esta materia aduciendo su falta de medios, y frente a dicha solicitud se nos puso de manifiesto que la Diputación Foral de Bizkaia no podía asumir dicha supervisión, puesto que implicaría atendiendo al escaso importe legal de dicha obligación de supervisión, 50.000.000 de pesetas (300.506,05 euros), importe fácilmente superable por la mayoría de las obras de los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia, llevar a cabo la supervisión de todos los proyectos de prácticamente todos los Ayuntamientos de Bizkaia, ya que casi cualquier proyecto supera los importes referidos, y eso implicaría la imposibilidad de asumir dicha carga de trabajo. No obstante, de cara a futuro, intentaremos adoptar soluciones para tratar de solucionar la deficiencia, dentro de nuestras limitadas posibilidades, dada nuestra escasez de recursos.

En relación con las modificaciones de los contratos hay que analizar varios aspectos destaca el artículo articulo 101 del TRLCAP, el cual, establece un procedimiento para la modificación de los contratos.

1.– Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.

2.– Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 54.

3.– En las modificaciones de los contratos, aunque fueran sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente alteraciones en cuantía igual o superior al 10% del precio primitivo del contrato, siempre que éste sea igual o superior a 1.000.000.000 de pesetas (6.010.121,04 euros) con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, será preceptivo, además del informe a que se refiere el apartado 2 del artículo 59 y de la fiscalización previa en los términos del apartado 2, letra g, del artículo 11, el informe de contenido presupuestario de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. A tal efecto, los órganos de contratación remitirán el expediente correspondiente a la modificación propuesta, al que se incorporarán los siguientes documentos:

– Una memoria explicativa suscrita por el director facultativo de la obra que justifique la desviación producida que motiva la modificación, con expresión de las circunstancias no previstas en la aprobación del pliego de prescripciones técnicas y, en su caso, en el proyecto correspondiente, documento que será expedido, en los contratos distintos a los de obras, por el servicio encargado de la dirección y ejecución de las prestaciones contratadas.

– Justificación de la improcedencia de la convocatoria de una nueva licitación por las unidades o prestaciones constitutivas de la modificación.

– En los contratos de obras, informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos sobre la adecuación de la modificación propuesta.

– La Dirección General de Presupuestos emitirá su informe en el plazo de quince días hábiles.

Lo establecido en este apartado será también de aplicación en las modificaciones consistentes en la sustitución de unidades objeto del contrato por unidades nuevas en contratos cuyo importe de adjudicación sea igual o superior a 1.000.000.000 de pesetas (6.010.121,04 euros) y las modificaciones afecten al 30% o más del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, independientemente de las repercusiones presupuestarias a que dieran lugar las modificaciones.

En primer lugar debe entenderse que no cabe afirmar que una modificación que supera el 20% del importe del contrato supone automáticamente la desnaturalización del contrato. En realidad, en el Texto Refundido de la Ley de Contratos, lo que prevé es que las modificaciones que superan los límites citados en el presente artículo suponen una causa de resolución que puede alegar la parte contratista frente a la administración pero en ningún supuesto es automática y que deben seguir una tramitación concreta, que es la que hay que analizar caso a caso.

Por lo tanto, si se pueden superar dichos límites, los cuales deberán estar debidamente previstos en el expediente preparado al efecto y no suponen per se una desnaturalización del contrato, concepto claramente subjetivo.

Lo cual además esta reforzado puesto que la actual Ley de Contratos 30/2007 en su artículo 217.3 permite que se lleven a cabo modificaciones de contratos hasta el 10% introduciendo variaciones sin necesidad de aprobación previa cuando el número de unidades realmente ejecutadas obras las previstas en las mediciones no representen un incremento del gasto superior al 10%.

Respecto a la falta de crédito, afirmar que en todos los contratos se ha subsanado la carencia de crédito con carácter previo a la adjudicación, mediante oportunas modificaciones de crédito, así señalar que cuando se plantea la fase contable D, que es cuando se asumen obligaciones frente a terceros, siempre existe disponibilidad de crédito.

Apartado 2: retraso en la contratación de la limpieza de edificios municipales.

Respecto a este último punto, afirmar que la carencia de medios genera en muchas ocasiones problemas a la hora de ir llevando a cabo los procedimientos de contratación, es decir, que cuando finaliza un contrato se inició el expediente del siguiente y en consecuencia y por el transcurso de los plazos legales hubo un período que se prestó un servicio sin contrato, pero, la situación, tal y como afirma el propio informe del Tribunal se subsanó.


Análisis documental