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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 228, lunes 26 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6 DE GETXO
5201

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 643/10 seguido sobre reclamación de cantidad.

Demandante: Trap, S.A.

Abogado.

Procurador: Fernandez de Marticorena.

Demandado: CF Eventos, S.L.

Sobre: reclamación cantidad.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Trap, S.A., representada por procuradora Dña. Elena Fernández de Marticorena frente a «CF Eventos, S.L.» en situación de rebeldía procesal, he de condenar y condeno a la demandada al abono a la actora de la suma de 13.922,54 (trece mil novecientos veintidós euros y cuarenta y cinco céntimos de principal), interés legal desde la interpelación judicial y costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado CF Eventos, S.L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0701 0000 00 0643 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 2 de octubre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental