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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 228, lunes 26 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE DURANGO
5199

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 297/10.

Juicio: pro. ordinario L2 297/10.

Demandante: Nelma Da Mota Menezes.

Abogado: Josu Urquidi Valmaña.

Procurador: Tejada.

Demandado: Edurne Laiseca Garcia y Badara Mbaye.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado sentencia de fecha 5 de octubre de 2011, cuyo fallo es el siguiente:

Estimar parcialmente la demanda presentada por la procuradora Dña. Virginia Tejada Fernández, en nombre y representación de Dña. Nelma da Mota Menezes frente a Dña. Edurne Laiseka Garcia y D. Badara Mbaye y condenar a los demandados al pago a la actora de la suma de 5.635,46 euros, más los intereses en los términos expresados en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Badara Mbaye y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial Del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia que, en su caso, se habrá de preparar por escrito con firma de abogado y dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación, tramitándose de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y concordantes de la Ley de enjuiciamiento civil 1/2000, de 7 de enero.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 4 de octubre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental