N.º 228, lunes 26 de noviembre de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE BILBAO
5198
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 747/11.
Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Bilbao.
Juicio: Juicio verbal L2 747/11.
Demandante: Ana Isabel Alonso Espinosa y Jose Ignacio Gonzalez Rodrigo.
Abogado: Jose Ignacio Urquizu Llaguno y Jose Ignacio Urquizu Llaguno.
Procurador.
Demandado: Jose Andres Aguirre Belausteguigoitia, Edificadora Pro-3, S.L. y Consfir, S.C.
Sobre: ORD. ART.1591 CC.
En el referido juicio se ha dictado (19-07-2012) sentencia 158/12 cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Estimando la demanda presentada por D. José Ignacio González Rodrigo y Dña. Ana Isabel Alonso Espinosa en su propio nombre y derecho contra Edificadora Pro-3, S.L., Consfir, S.C. y D. José Andrés Aguirre Belausteguigoitia condeno a los expresados demandados a abonar solidariamente a los demandantes la cantidad de 859,39 euros más un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y las costas causadas.
Esta resolución es firme. Contra la misma no cabe recurso (artículo 455.1 LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Andres Aguirre Belausteguigoitia, Edificadora Pro-3, S.L. y Consfir, S.C. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 23 de julio de 2012.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.