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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, lunes 12 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE BILBAO
4980

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1450/11.

Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario L2 1450/11.

Demandante: Ramon Luis Joaristi Bilbao.

Abogado: Jaime Arechalde Perez.

Procurador: Atela.

Demandado: Berri Hostel Pozas, S.L.

Sobre: contratos: otras cuestiones.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Atela Arana en nombre y representación de D. Ramón Luis Joaristi Bilbao contra Berri Hostel Pozas, S.L. condeno a la expresada demandada a abonar al demandante la cantidad de 11.342,10 euros más un interés anual igual al interés legal del dinero desde el 11 de noviembre de 2011 incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y las costas causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4749000000145011, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Berri Hostel Pozas, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 17 de septiembre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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