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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, lunes 17 de septiembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
4172

EDICTO dimanante del juicio monitorio n.º 857/11 seguido sobre contratos en general.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: juicio monitorio 857/11.
Demandante: Banco Popular Español, S.A.
Abogado.
Procurador: Frade.
Demandado: Mohamed Babid y Taoufik Babid.
Sobre: contratos en general.

En el referido juicio se ha dictado decreto 171/2012 cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se declara terminado el presente proceso monitorio iniciado a instancia de Banco Popular Español, S.A., frente a Mohamed Babid, en reclamación de 4.234,48 euros.

2.– Dése traslado a Banco Popular Español, S.A. para que inste, en su caso, el despacho de ejecución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de abogado y procurador si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 2000 euros.

De esta resolución doy cuenta a S. S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LECn).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 0011 0000 02 0857 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Mohamed Babid y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de revisión.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de junio de 2012.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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