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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, lunes 17 de septiembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE TOLOSA
4171

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 49/12.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 49/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tolosa (Gipuzkoa), a instancia de Transolver Finance Establecimiento Financiero de Credito, S.A. contra Ana Maria Iturrioz Jauregi y Ricardo Domingo Seoane Estevez sobre demanda de juicio ordinario de resolución de contrato, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 99/12

Juez que la dicta: D.ª Leyre Urretavizcaya Ardanaz.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: diecinueve de julio de dos mil doce.

Parte demandante: Transolver Finance Establecimiento Financiero de Credito, S.A.

Abogado: Juan Luis Lobeto Guerras.

Procurador: Jose Ignacio Otermin Garmendia.

Parte demandada: Ana Maria Iturrioz Jauregi y Ricardo Domingo Seoane Estevez.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: demanda de juicio ordinario de resolución de contrato.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Otermin Garmendia actuando en nombre y representación de Transolver Finance, EFC, S.A. frente a D. Ricardo Domingo Seona Estevez y D. Ana María Iturrioz Jaúregi, en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia:

– Declaro resuelta la póliza de Arrendamiento financiero-Leasing n.º Y92L20080000021 suscrita entre Transolver Finance, EFC, S.A. y D. Ricardo Domingo Seoane Estevez con la fianza solidaria de D.ª Ana María Iturrioz Jaúregui en fecha 16 de mayo de 2008, modificada posteriormente por el acuerdo n.º Y92L20100000016 de fecha 14 de junio de 2010;

– Declaro la propiedad de Transolver Finance, EFC, S.A. sobre el vehículo marca Iveco Modelo Eurocargo ML120E25P, bastidor n.º ZCFA1EJ0302532069, matrícula 3341-GDZ, librándose los oportunos despachos al Registro de bienes muebles y Jefatura de Trafico para hacer constar quien es el propietario del vehículo;

– Declaro la adjudicación definitiva a Transolver Finance, EFC, S.A. de las rentas percibidas por razón de las cuotas devengadas del Arrendamiento Financiero;

– Condeno a D. Ricardo Domingo Seoane Estevez, con la fianza solidaria de D.ª Ana María Iturrioz Jaúregi, a restituir, de forma inmediata, en la posesión del material objeto del contrato de arrendamiento financiero-leasing a su legítimo propietario, Transolver Finance, EFC, S.A.;

– Condeno a los demandados al pago, con carácter solidario a la actora, de las cutas vencidas e impagadas del contrato, correspondientes a los vencimientos 25-10-11 al 25-01-12, por importe cada una de 1.079,04 euros. Igualmente que se les condene al pago correspondiente al importe de una cuota (1.079,04 euros), a partir de la interposición de la presente demanda, por cada mes o fracción de mes de demora en la restitución del material, y hasta su plena disposición por Transolver Finance, por cuanto los demandados siguen utilizando el material objeto del contrato de arrendamiento financiero, así como a pagar el interés de demora contractual establecido en la póliza mercantil de arrendamiento financiero de un 2% mensual desde la fecha de cada uno de las devoluciones hasta que las mismas sean abonadas.

Se condena en costas a la parte demandada:.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 00301846420005001274, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Ana Maria Iturrioz Jauregi y Ricardo Domingo Seoane Estevez, extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa), a veinte de julio de dos mil doce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental