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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, lunes 17 de septiembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE BILBAO
4168

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 942/09.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 942/09 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de C.P. Colon de Larreategui, 40 de Bilbao contra Herencia Yacente de D. Agustin Tirado Merino y Josefina Salvidegoitia Eguia sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, y auto de aclaración de la misma que es como sigue:

SENTENCIA N.º 40/12

Juez que la dicta: D.ª Maria Carolina Serrano Gomez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: quince de febrero de dos mil doce.

Parte demandante: C.P. Colon de Larreategui, 40 de Bilbao.

Abogado: Francisco Javier Zumalacarregui Villasol.

Procurador: Alfonso Legorburu Ortiz de Urbina.

Parte demandada: Herencia Yacente de D. Agustin Tirado Merino y Josefina Salvidegoitia Eguia.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: juicio ordinario.

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Legorburu en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Colón de Larreategui núm. 40 de Bilbao frente a la Herencia Yacente de D. Agustín Tirado Merino y Dña. Josefina Salvidegoitia y Eguía y condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de 6.638,14 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de la presente sentencia y desde ésta y hasta el completo pago los establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al abono de las costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4706 0000 094209, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Juez que lo dicta: D.ª Maria Carolina Serrano Gomez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: uno de marzo de dos mil doce.

El anterior escrito de alegaciones, únanse a los autos de su razón.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En el presente procedimiento se ha dictado sentencia el 15-02-2012, cuya resolución ha sido notificada a las partes el 21-02-2012 y en la que dice lo siguiente:

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Legorburu en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Colón de Larreategui núm. 40 de Bilbao frente a la Herencia Yacente de D. Agustín Tirado Merino y Dña. Josefina Salvidegoitia y Eguía y condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de 6.638,14 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de la presente sentencia y desde ésta y hasta el completo pago los establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al abono de las costas procesales.

Segundo.– Por C.P. Colon de Larreategui, 40 de Bilbao se ha presentado escrito manifestando que la referida resolución ha omitido pronunciarse sobre la pretensión consistente en que la condena se extiende al pago también de las cuotas mensuales consecutivas que se vayan devengando a partir de la sentencia y por el importe en que puedan ser actualizadas las mismas, la cual, a su juicio, había sido alegada oportunamente en el suplico de la demanda y sustanciada en el proceso, solicitando se completase la resolución pronunciándose sobre la indicada pretensión.

PARTE DISPOSITIVA

Se completa la sentencia de 15-02-2012 en los términos siguientes: la condena se extiende al pago también de las cuotas mensuales consecutivas que se vayan devengando a partir de la sentencia y por el importe en que puedan ser actualizadas las mismas.

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

Modo impugnación:

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada.

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado, si fuesen procedentes, se interrumpen, en su caso, por la solicitud continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 215.5 LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

(Véase el .PDF)

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Herencia Yacente de D. Agustin Tirado Merino y Josefina Salvidegoitia Eguia, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a catorce de marzo de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental