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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, lunes 17 de septiembre de 2012


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
4167

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 53/11.

Audiencia Provincial de Bizkaia 4.ª.
Recurso: r. apelac. conc. L2 53/11.
Parte apelante y apelante: Aryt Holding, S.A. y Marcegaglia, SPA.
Parte apelado, apelado, apelado y concursado: Juan Angel Inchaurtieta Ochoantesana, Miguel Angel Gilsanz Martin, Blas Sanchez Del Pozo y Earcanal, S.A.
Sobre: pieza incidental opos. Calificación.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 283/12
Ilmos/as. Sres/as.
D. Fernando Valdés-Solís Cecchini.
D.ª Ana Belén Iracheta Undagoitia.
D. Ignacio Olaso Azpiroz.

En Bilbao (Bizkaia), a diecinueve de abril de dos mil doce.

La Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de incidente concursal de oposición a la calificación 613/2008, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao, a instancia de Aryt Holding, S.A. apelante, representada por el Procurador Alberto Arenaza Artabe y defendida por el Letrado Carlos Luis Saus Bernaldo De Quiros. Marcegaglia, S.P.A. apelante. representada por el Procurador Alfonso José Bartau Rojas y dirigida por el Letrado Juan Ignacio Fernández Aguado. Como apelada que se opone al recurso: Juan Ángel Inchaurtieta Ochoantesana, Miguel Ángel Gilsanz Martín y Blas Sánchez Del Pozo, representados por la Procuradora María Elida Cerdeira Ricoy y defendidos por el Letrado Ángel Rodríguez De La Fuente. administración concursal de Earcanal: Amaia Obieta Muñoz, Juan Miguel Delgado Ocejo Y José Ramón Laria Iragüen. No se oponen al recurso ni impugnan la resolución: Joaquín Urbano Aguirre Errasti, Sipac Holding, S.A. (rebelde) y Ercanal, S.A. (concursada). Con la intervención del Ministerio Fiscal. Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de septiembre de 2009.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

FALLAMOS

Que, desestimando los recursos de apelación interpuestos por Aryt Holding, S.A. y Marcegaglia, S.P.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de los de Bilbao en la Sección de Calificación n.º 613/08 del expediente concursal n.º 669/05 del que este rollo dimana, confirmamos íntegramente dicha resolución e imponemos a los referidos apelantes las costas causadas.

Transfiérase el depósito por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4704 0000 00 0053 11. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dichas partes Giancarlo Calcaterra y Sipac Holding, S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao (Bizkaia) a 24 de mayo de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental