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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, lunes 17 de septiembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
4166

ORDEN de 3 de septiembre de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se establece con carácter experimental un plan de gestión para la explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona comprendida entre el Faro de Igeldo en San Sebastián y la Punta Anarri en el municipio de Orio y se establecen prohibiciones para su captura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, las medidas que se establezcan para la ordenación y regulación de la actividad pesquera tenderán a proteger y conservar sobre una base sostenible los recursos marinos y el desarrollo de las comunidades costeras. Así mismo, el artículo 6 de la citada Ley considera explotación adecuada y racional la que, realizándose con medios o artes legalmente autorizados, garantice el equilibrio sostenido entre la rentabilidad económica de la actividad y la protección y conservación de los recursos y ecosistemas marinos.

Partiendo de estas premisas, y teniendo en cuenta la delicada situación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la costa del País Vasco, la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco valoró la conveniencia de implantar un sistema de explotación de este recurso por medio de planes de gestión.

Como respuesta a esta iniciativa, la Fundación Azti-Tecnalia presentó un «Proyecto piloto para el estudio de la viabilidad en la aplicación de planes de explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la costa del País Vasco», delimitando como zona para llevar a cabo la experiencia piloto el tramo litoral comprendido entre el Faro de Igeldo en San Sebastián y la Punta Anarri en el municipio de Orio.

Los planes de gestión de la explotación del percebe, para cuya elaboración se tiene en cuenta la experiencia de otras Comunidades Autónomas, pretenden también proporcionar alternativas de diversificación dentro de la propia actividad pesquera a la flota artesanal del País Vasco, compatibilizando el principio de equilibrio entre la rentabilidad económica y la conservación de los recursos y ecosistemas marinos.

Con carácter previo el Proyecto recomendaba el cierre del marisqueo del percebe en la zona seleccionada durante un mínimo de dos años, con el fin de recuperar la biomasa de percebe, que se encontraba en una situación de sobreexplotación. A estos efectos se dictaron las normas pertinentes y se intensificó la vigilancia y control de la zona para evitar el furtivismo.

Transcurridos 16 meses desde el cierre, el objetivo del Proyecto se centró en la evaluación de recurso, y los resultados obtenidos pusieron de manifiesto una clara recuperación del recurso y la posibilidad de reanudar el marisqueo del percebe en octubre de 2012 de acuerdo con un Plan de Gestión que debería desarrollarse de forma previa al inicio de la actividad.

Continuando con la ejecución del Proyecto piloto citado anteriormente, la presente Orden tiene por objeto aprobar con carácter experimental y temporal (2 años) un plan de explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona comprendida entre el Faro de Igeldo en San Sebastián y la Punta Anarri en el municipio de Orio. La aplicación del plan requiere también mantener la prohibición de mariscar percebe tanto a los pescadores recreativos como al resto de los pescadores y mariscadores profesionales que no obtengan la licencia prevista en el plan de gestión.

La disposición final primera del Decreto 102/1997, por el que se establece, entre otras cuestiones, el Cuadro General de Vedas y Tallas Mínimas de las especies marisqueras, faculta al titular del Departamento competente en materia de pesca para modificar el cuadro general de vedas y talla mínimas, ampliar el número de especies prohibidas a los pescadores deportivos y fijar el tiempo, forma y lugar de extracción, de acuerdo con los oportunos informes y dictámenes técnicos, así como para adoptar las disposiciones y normas que sean necesarias.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar con carácter experimental y temporal el plan de gestión para la explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona comprendida entre el Faro de Igeldo en San Sebastián y la Punta Anarri en el municipio de Orio, cuya regulación figura en el anexo de la presente Orden.

Segundo.– Prohibir la extracción de percebe (Pollicipes pollicipes) en el tramo litoral comprendido entre el Faro de Igeldo en San Sebastián y la Punta Anarri en el municipio de Orio a los pescadores recreativos, así como a los mariscadores y pescadores profesionales que no dispongan de la licencia que se regula en el plan de gestión que figura en el anexo. Esta prohibición se extiende al período de vigencia del plan de gestión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Director de Pesca y Acuicultura para adoptar las medidas que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de septiembre de 2012.

La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.

ANEXO
PLAN EXPERIMENTAL DE GESTIÓN DE EXPLOTACIÓN DEL PERCEBE EN EL TRAMO LITORAL COMPRENDIDO ENTRE EL PARO DE IGELDO EN SAN SEBASTIÁN Y LA PUNTA ANARRI EN ORIO

1.– Especie susceptible de explotación.

La especie susceptible de ser explotada es el percebe (Pollicipes pollicipes).

2.– Zonas de explotación.

La zona de explotación es el tramo litoral situado entre el Faro de Igeldo en San Sebastián y la Punta Anarri en el municipio de Orio.

3.– Condiciones de acceso a la actividad.

3.1.– Licencia.

La actividad de marisqueo de percebe en la zona de explotación del presente plan de gestión queda sujeta a la obtención previa de licencia otorgada por el Director de Pesca y Acuicultura.

El Director de Pesca y Acuicultura limitará el número máximo de licencias por campaña, teniendo en cuenta el estado del recurso según los estudios disponibles.

La licencia se otorgará a la embarcación y únicamente podrán ejercer la actividad de marisqueo las personas enroladas en dicha embarcación hasta un límite máximo de 3 personas para el ejercicio de la actividad regulada por la presente Orden. A estos efectos se notificará la identidad de estas personas así como cualquier modificación que afecte a la relación de personas habilitadas para capturar percebes.

Las licencias se otorgarán para cada campaña (período de 1 de noviembre a 31 de marzo), y su período de vigencia será la duración de dicha campaña de capturas o la fecha en que se alcance la cuota máxima anual de capturas.

3.2.– Requisitos para obtener la licencia:

a) La solicitud se realizará a través de la Federación de Cofradía de Pescadores de Gipuzkoa, previo acuerdo de los interesados.

b) La embarcación deberá pertenecer al censo de de artes menores de la Cofradía de

pescadores donde se vaya a efectuar el desembarco o la primera venta de las capturas.

c) La embarcación deberá estar incluida en el plan de explotación de la anualidad correspondiente.

d) Los tripulantes deberán estar enrolados en la embarcación susceptible de obtener la licencia para la actividad de marisqueo de percebe.

4.– Cuota máxima de explotación.

El Director de Pesca y Acuicultura establecerá una cuota máxima anual de explotación y una cuota máxima diaria para cada licencia en función de los resultados obtenidos en las campañas de seguimiento de las capturas y de la situación del recurso.

Una vez alcanzada la cuota máxima anual se cerrará al marisqueo de percebes en la zona de explotación, prohibiéndose la captura de dicha especie.

Así mismo, los titulares de las licencias no podrán superar la cuota diaria de capturas, suspendiendo la actividad marisquera una vez alcanzada dicha cuota diaria.

5.– Época de veda y capturas.

Veda: Se establece con carácter permanente la siguiente época de veda en la zona de explotación seleccionada: desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre.

También se reabrirá la época de veda a partir de la fecha en que, dentro del período de capturas, se alcance la cuota máxima anual.

Período de capturas: El período de capturas se extiende desde el 1 de noviembre hasta el 31 de marzo. Una vez alcanzado el tope máximo de capturas se abrirá la época de veda, quedando prohibida la captura de percebes en la zona de explotación.

6.– Talla mínima.

Se establece una talla mínima de captura para el percebe (Pollicipes pollicipes) para ejemplares sueltos de 40 mm, considerándose para ello la longitud total de las piezas sin estirar (L), desde el borde del capítulo hasta la base del pedúnculo según el siguiente esquema:

En caso de su extracción en forma de «piñas», deberán alcanzar la talla mínima, al menos, los ejemplares que supongan el 60% del peso en cada una.

7.– Métodos y condiciones de recolección.

La recolección se realizará únicamente en la zona intermareal mediante embarcación.

La actividad marisquera mediante embarcación se realizará únicamente durante las horas diurnas, estando supeditada al nivel mareal: de dos horas y media antes a una hora y media después de la bajamar diurna.

Queda prohibida la extracción de percebe desde las 14:00 h del sábado hasta las 24:00 h del domingo, así como los días festivos.

Para la captura del percebe se utilizarán las rasquetas o raspas, estando prohibida expresamente la utilización o tenencia de equipos o sistemas de buceo.

Cada embarcación deberá transportar individualmente su captura al punto de control oficial establecido, en donde se llevará a cabo el pesaje de la captura realizada del modo señalado en el punto 9 del presente anexo.

Dicho pesaje se efectuará en puntos autorizados y dentro de las cuatro horas posteriores a la bajamar del día de captura.

8.– Simultaneo.

Durante la vigencia de la licencia, las embarcaciones incluidas en el plan de explotación podrán simultanear, exclusivamente, el marisqueo de percebe con la pesca de otras especies mediante artes menores.

9.– Seguimiento de las capturas.

Para el correcto seguimiento de las capturas, se establecerán dos puntos únicos de declaración en los cuales las embarcaciones con licencia deberán transportar individualmente su captura para su pesaje considerándose todo el percebe arrancado.

Dichos puntos se situarán uno en la Cofradía de pescadores de Getaria y el otro en la Cofradía de pescadores de Donostia.

La limpieza del percebe pequeño o la rotura de piñas para distribuir en tamaños se realizará siempre después de pesada la captura diaria. Dicho pesaje se efectuará dentro de las cuatro horas posteriores a la bajamar del día de captura.

Una vez pesada la captura, el dato resultante, deberá anotarse en un diario de pesca que será sellado en el punto de control establecido y que al final de la campaña deberá remitirse a AZTI Tecnalia.

En dicho diario, también deberán anotarse los puntos dentro del tramo litoral comprendido entre el Faro de Igeldo en San Sebastián y la Punta Anarri en el municipio de Orio en donde cada día se haya efectuado la captura del percebe.

Paralelamente, se llevará a cabo el muestreo biológico de las capturas realizadas con el fin de recabar información relativa a la distribución de tallas y pesos en las capturas realizadas.

10.– Seguimiento del recurso.

Una vez finalizada la época de captura, se llevará a cabo un seguimiento del estado del recurso de acuerdo con la metodología que establezca AZTI Tecnalia, basada en la medición de diversos parámetros poblacionales del recurso (densidad, biomasa, estructura en tallas, etc.) en diversos puntos del litoral sujeto de estudio y en la comparación de los resultados obtenidos con los observados en anteriores campañas de seguimiento del recurso en la zona sujeto de estudio, así como con los observados en otros puntos del litoral del País Vasco sujeto de seguimiento por parte de AZTI-Tecnalia.

En función de los resultados obtenidos durante el seguimiento del recurso y las capturas, si los indicadores del recurso lo permitiesen, se volverá a desarrollar un plan de explotación específico para la siguiente campaña de capturas.

11.– Infracciones.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en este plan de gestión, o de las condiciones que establezca el Director de Pesca y Acuicultura en las licencias o resoluciones de desarrollo del plan de gestión, será sancionado conforme a la normativa pesquera de aplicación.

12.– Revocación y suspensión de la licencia.

La licencia se revocará en caso de que su titular pierda las condiciones que se requieren para su otorgamiento.

Así mismo, también se revocará la licencia en caso de cometerse dos o más infracciones a lo establecido en el punto anterior sobre infracciones.

En este último supuesto el titular de la embarcación no podrá obtener licencia en las campañas posteriores, ya sea para la embarcación para la que se otorgó la licencia o cualquier otra embarcación de su propiedad.

Así mismo, en caso de revocación de una licencia por la comisión de infracciones a lo dispuesto en el punto 11, durante esa campaña no se otorgará licencia a ninguna otra embarcación en sustitución de la licencia revocada o suspendida.

Durante la tramitación de los expedientes de revocación, podrá adoptarse la medida cautelar de suspensión de la autorización.

13.– Suspensión del plan de explotación.

El Director de Pesca y Acuicultura, por medio de Resolución motivada, podrá suspender la aplicación del plan de explotación, prohibiendo la captura de percebes en su zona de explotación, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen por afectar al estado de conservación y sostenibilidad de las especies.

14.– Habilitación.

Se faculta al Director de Pesca y Acuicultura para adoptar todas las medidas que sean precisas para la aplicación y desarrollo del presente plan de explotación del percebe.


Análisis documental