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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, lunes 17 de septiembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
4165

RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2012, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, destinadas a la financiación de actuaciones relacionadas con el empleo verde, dirigidas a la mejora de la empleabilidad de personas jóvenes desempleadas con alto nivel de cualificación, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide, adoptado en su sesión de 6 de julio de 2012.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 6 de julio de 2012, ha aprobado la convocatoria de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, destinadas a la financiación de actuaciones relacionadas con el empleo verde, dirigidas a la mejora de la empleabilidad de personas jóvenes desempleadas con alto nivel de cualificación, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, destinadas a la financiación de actuaciones relacionadas con el empleo verde, dirigidas a la mejora de la empleabilidad de personas jóvenes desempleadas con alto nivel de cualificación, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 6 de julio de 2012, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, de 29 de agosto de 2012.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JAVIER RAMOS SALAZAR.

ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL EMPLEO VERDE, DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS CON ALTO NIVEL DE CUALIFICACIÓN.

La Comisión Europea, en su documento «Estrategia Europa 2020», mencionaba que nos enfrentamos a un momento de transformación en el que debemos superar las debilidades estructurales que se han manifestado a causa de la crisis en nuestro progreso económico y social; y que, colectivamente, debemos afrontar una estrategia que nos ayude a salir fortalecidos de aquella, y nos convierta en «una economía inteligente, sostenible e integradora que disfrute de altos niveles de empleo, de productividad y de cohesión social».

La Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible plasma un horizonte de alcance estructural en el que sería necesario «renovar los sectores productivos tradicionales y abrirse decididamente a las nuevas actividades demandantes de empleos estables y de calidad». Desde entonces y apoyadas por estamentos supranacionales, se han puesto en marcha distintas iniciativas a nivel estatal, demostrando su bondad.

En Euskadi, la Estrategia de Desarrollo Sostenible de ecoEuskadi 2020, afirma que construir sobre las fortalezas ya existentes de la industria y de la Administración Pública Vasca, se convierte en la clave para avanzar hacia un posicionamiento del tejido productivo vasco en los mercados emergentes. El análisis a prospección de futuro realizado en Euskadi, indica que las empresas vascas se encuentran especialmente bien posicionadas en algunas tecnologías que van a traccionar el mercado verde en los próximos años, como pueden ser los sistemas de medición y control, el tratamiento y suministro de aguas, la energía solar térmica, la valorización y eficiencia de recursos naturales o la edificación y rehabilitación sostenible.

De este modo se abre un abanico de posibilidades que incluye la generación de nuevos empleos tanto en los sectores relacionados con el medio ambiente, como en actividades emergentes en los que en la actualidad no tenemos una actividad tan consolidada como el ecodiseño de productos y la eficiencia material.

Por otra parte, la Estrategia Vasca de Empleo 2011-2014, tiene como meta incorporar en un solo instrumento, todos los elementos críticos de una política integrada de empleabilidad. Así entre sus objetivos, destaca el general de aumentar la actividad de la población, a través del empleo estable y de calidad, mejorando la productividad, en un mercado de trabajo abierto y sostenible, basado en la igualdad de oportunidades, la cohesión social y la territorial.

Esta estrategia se alinea con el conjunto de las directrices emanadas por la Comisión Europea y la estrategia española de empleo, cuyo contenido quedó delimitado en el Real Decreto- Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo.

La misma, condicionada por la reciente crisis económica, intenta responder a las necesidades de mejora de la empleabilidad y la adaptabilidad de la población, mediante el fomento de programas de empleo y formación.

La Estrategia Vasca para el Empleo se ha materializado en 2012, en un plan operativo que centra todos sus esfuerzos en la cualificación de colectivos con especiales dificultades de adaptación al mercado laboral como son las personas jóvenes y las paradas de larga duración, para redirigirlos hacia sectores de actividad económica emergentes, relacionados con la economía sostenible y el empleo verde. El Plan Operativo apuesta por la simbiosis adecuada entre los recursos económicos y el capital humano para avanzar en un modelo de sostenibilidad que genere empleo. Los empleos verdes contribuyen a reducir el impacto ambiental de las empresas y los sectores económicos buscando alcanzar un nivel de actividad sostenible, mediante la protección de los ecosistemas, la reducción del consumo de energía, agua y materiales utilizados en la producción, minimizando la producción de deshechos y la contaminación y reduciendo la dependencia del carbono en la economía.

Como consecuencia de esta apuesta, se definen dos líneas de actuación para el 2012 interrelacionadas entre sí por intentar recualificar y mejorar la tasa de empleabilidad en el ámbito del empleo verde, de los colectivos citados. Una dirigida hacia jóvenes con un alto nivel de cualificación que conjuga formación y prácticas formativas en empresas, instituciones y entidades, y otra que se dirige prioritariamente hacia personas trabajadoras desempleadas de larga duración, admitiendo también la participación, de personas ocupadas autónomas, orientada a todos los niveles de cualificación. En la presente convocatoria se desarrolla la primera línea de actuación, teniendo en cuenta los objetivos que se marcan en la propuesta de Estrategia Vasca de Empleo y las recomendaciones planteadas en la Estrategia de Desarrollo Sostenible de EcoEuskadi mencionadas anteriormente.

Por todo ello, habiéndose aprobado la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de fecha de 2012, aprueba la convocatoria de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, destinadas a la financiación de actuaciones relacionadas con el empleo verde, dirigidas a la mejora de la empleabilidad de personas jóvenes desempleadas con alto nivel de cualificación, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente convocatoria es la regulación de las subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones relacionadas con el empleo verde en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dirigido a la mejora de la empleabilidad de personas jóvenes desempleadas con alto nivel de cualificación en áreas relacionadas con el desarrollo sostenible.

La realización de las actuaciones financiadas al amparo de esta convocatoria persigue los siguientes objetivos:

● Recualificar a jóvenes con titulación universitaria o de grado superior de formación profesional, en competencias profesionales relacionadas con los Empleos Verdes.

● Insertar laboralmente a jóvenes en ocupaciones emergentes que requieran para ser desempeñadas una formación académica de nivel universitario o de formación profesional superior, incluidas en el Anexo I.

● Fomentar la cultura emprendedora entre los mismos, mediante formación.

Artículo 2.– Dotación presupuestaria.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las acciones objeto de la presente convocatoria ascienden a un máximo de 4.983.000 de euros, de los cuales para hacer frente a las actuaciones señaladas en los apartados a) y b) 1.795.250 euros corresponden al crédito de pago de 2012 y 771.750 al crédito de compromiso de 2013, y para hacer frente a las actuaciones señaladas en los apartados c) y d) 2.416.000 son con cargo al presupuesto ordinario de 2013.

La dotación económica se desglosará entre las diferentes actuaciones subvencionales de la siguiente manera:

a) Para la financiación de acciones formativas, incluidas las actividades complementarias de tutoría, seguimiento y gestión asociadas al desarrollo del proyecto: 2.367.000 euros.

b) Ayudas al alumnado durante el proceso formativo en el centro: 200.000 euros.

c) Para becas al alumnado para la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones y entidades, y las cuotas a Seguridad Social derivadas de su inclusión en el Régimen General de Seguridad Social: 1.509.000 euros.

d) Compensación económica a las empresas, instituciones y entidades en las cuales se desarrollen las prácticas formativas: 907.000 euros.

2.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las resoluciones de las becas dirigidas a los participantes durante las prácticas formativas en empresas, instituciones y entidades, así como la compensaciones económicas a las mismas por su realización, a dictar en el año 2013, quedan supeditadas a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2013.

3.– Los recursos económicos destinados a la presente convocatoria, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, serán cofinanciados al 50 % por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE del País Vasco 2007-2013.

Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria las siguientes actuaciones:

1.– La ejecución de proyectos formativos dirigidos a los destinatarios previstos en el artículo 7, que contengan la totalidad de las siguientes acciones:

a) Acciones formativas.

Acciones formativas cualificantes incluidas en el anexo II, con contenidos específicos y contenidos transversales en cultura emprendedora, que respondan a las necesidades de cualificación y/o a los requerimientos de los empleos verdes prioritarios (según CNAE), relacionados en el anexo I.

La formación se impartirá en un centro o entidad de formación y deberá ser de modalidad presencial. Tendrá una duración mínima de 125 horas y máxima de 350 horas, según la especialidad formativa especificada en el anexo II.

b) Prácticas formativas en empresas, instituciones y entidades.

Las prácticas formativas en empresas, instituciones y entidades se consideran a todos los efectos como parte del proceso formativo de la persona participante, por lo que deben estar en consonancia con el contenido teórico-práctico de las correspondientes acciones formativas. Las prácticas se marcarán como objetivo la elaboración y realización de un plan de desarrollo sostenible en la empresa. Dicho plan se realizará según la especialidad formativa elegida y se guiará por las propuestas de acciones especificadas en el anexo II. Se garantizará que el Plan de Acción Sostenible a desarrollar en la práctica formativa responde a las necesidades de la actividad desarrollada por la empresa, institución o entidad donde se desarrolle y que el contenido se corresponde con el desempeño real de las ocupaciones emergentes relacionadas en el anexo I, al que se refiere la acción formativa, situando a la persona participante en el contexto en el que ésta se desarrollará y permitiéndole un contacto con el escenario real de trabajo.

La entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas mediante esta convocatoria, estará obligada a proporcionar prácticas al 100% de las personas participantes en las acciones formativas. Su finalidad es que todas las personas participantes puedan realizar prácticas.

Las prácticas formativas en empresas, instituciones y entidades, no implican relación laboral de las personas participantes y no suponen compensación económica a las mismas por su formación práctica, salvo lo previsto en el artículo 8 sobre becas y ayudas.

La entidad beneficiaria del proyecto será la responsable de acordar el programa formativo de las prácticas formativas con la empresa, institución o entidad. En el mismo se incluirá, el contenido (ver anexo II), duración, lugar y horario de las mismas y el sistema de tutorías para su seguimiento. A tal fin, el programa formativo incluirá criterios de evaluación, observables y medibles, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.

La empresa, institución o entidad designará una persona tutora entre su personal que supervisará y apoyará técnicamente a las personas participantes en la elaboración del plan de acción sostenible de la empresa, distribuirá las tareas y colaborará en su evaluación. Se garantizará que el contenido de las prácticas formativas permita al participante la adquisición y desarrollo, mediante una evaluación documentada, de las competencias profesionales asociadas a la ocupación emergente.

Las prácticas formativas en empresas, instituciones y entidades se podrán realizar tanto al final de las acciones formativas, como simultáneamente a las mismas. En este último supuesto, será necesario que los participantes hayan realizado un mínimo del 50 por ciento de la formación teórica y contar con el acuerdo de todas las partes implicadas en las mismas.

Antes del comienzo de las prácticas formativas, las empresas, instituciones o entidades pondrán en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras su realización y contenido, así como una relación del alumnado que participará en las mismas.

Las prácticas formativas tendrán una duración mínima de 450 horas y una máxima de 650 horas, y serán realizadas en un período de entre 3 y 6 meses, no pudiendo rebasar en ningún caso el máximo de las 5 horas diarias por alumna/o.

2.– Así mismo, serán subvencionables la realización, por parte de las entidades beneficiarias, de las siguientes actividades de prospección, tutoría, seguimiento y gestión asociadas al desarrollo del proyecto:

a) Selección de las personas participantes de entre las personas candidatas preseleccionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. A tal efecto, cada persona participante deberá cumplimentar el impreso que figura en el anexo III de esta convocatoria y que se encontrará disponible en la página web: www.lanbide.net.

b) Captación de las empresas, instituciones o entidades en las que las personas participantes realizarán las prácticas formativas y suscripción del correspondiente convenio, cuyo modelo se encontrará disponible en la página web: www.lanbide.net

c) Selección, si procede, de los centros donde se impartan las acciones formativas.

d) Coordinación de la impartición de las acciones formativas y de las prácticas formativas en empresas, instituciones y entidades.

e) Supervisión y apoyo técnico a las personas participantes en las prácticas formativas, durante la elaboración del plan de acción sostenible de la empresa, así como la evaluación del mismo.

f) Seguimiento del proceso formativo completo.

g) Realización de los trámites que sean precisos para la gestión y pago de las becas y ayudas a las personas desempleadas participantes en el proyecto.

h) Realización de los trámites y pagos que sean precisos para la gestión de las compensaciones económicas a las empresas, instituciones y entidades derivadas de la realización de las prácticas formativas, así como la tramitación administrativa previa precisa para que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo efectúe el alta en Seguridad Social inherente a estas prácticas formativas.

i) Realización de justificaciones económicas necesarias, que serán ejecutadas mediante informe técnico de auditoría, tal y como se describe en el modelo que se encontrará disponible en la página web www.lanbide.net.

3.– Los proyectos formativos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria deberán iniciarse en el ejercicio 2012, a partir de la resolución de esta convocatoria y finalizar antes del día 30 de septiembre de 2013.

Artículo 4.– Cuantía de la subvención.

Las cuantías máximas de las subvenciones a conceder serán las siguientes:

a) Para la realización de las acciones formativas: el importe total será calculado mediante el producto del número de horas de cada acción formativa por el número de alumnas/os y por el importe de los siguientes módulos, en función del contenido de la formación, contemplados en el anexo II:

1.– Módulos de Emprendimiento: 9 euros/hora.

2.– Módulos Específicos: 13 euros/hora.

b) Para la financiación de las actividades complementarias de prospección, tutoría, seguimiento y gestión asociadas al desarrollo del proyecto, mencionadas en el apartado 2 del artículo 3 de esta convocatoria: un módulo económico fijo, por valor de 600 euros por persona participante.

c) Para las ayudas económicas al alumnado durante la asistencia a las actividades formativas en el centro de formación: las cuantías máximas serán las previstas en el artículo 9 A de la presente convocatoria.

d) Para las becas al alumnado durante las prácticas formativas en empresas, instituciones y entidades: 500 euros mensuales por persona participante.

e) Para las ayudas destinadas a la compensación económica para las empresas, instituciones y entidades que acogen a participantes en prácticas formativas en sus centros de trabajo: 3 euros por persona y hora de práctica.

El importe de las ayudas a conceder, en ningún caso superarán los gastos subvencionables establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 5.– Gastos subvencionables.

1.– Costes directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción. Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

e) Gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

2.– Costes asociados de la actividad formativa:

a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

Estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. La suma de los costes asociados no podrá superar el 20 por ciento de los costes de la actividad formativa.

3.– Otros costes subvencionables:

a) Los costes imputables de las personas que realicen actuaciones de prospección, tutoría, seguimiento y gestión asociadas al desarrollo del proyecto, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción por traslados y desplazamiento. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

b) Los gastos derivados de la realización del Informe de Auditor de Cuentas serán subvencionables.

4.– En todo caso, los costes subvencionables previstos en este artículo deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Artículo 6.– Entidades beneficiarias y requisitos.

1.– Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria para la realización de las acciones formativas y acciones complementarias de tutoría, seguimiento y gestión, asociadas al desarrollo del proyecto:

a) Las organizaciones empresariales de carácter intersectorial del ámbito del Territorio Histórico correspondiente, constituyentes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Las organizaciones sindicales de carácter intersectorial más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Centros o entidades de formación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Las entidades beneficiarias a que se refiere el párrafo anterior habrán de tener relación con la formación objeto del proyecto en función del sector al que se dirige.

3.– Para poder acceder a la condición de beneficiarias, las entidades previstas en el primer párrafo deberán:

a) Acreditar capacidad técnica suficiente. A tal efecto se requiere experiencia de al menos tres años, en el ámbito de la formación profesional para el empleo que se certificará mediante una declaración responsable en la que figure una relación de los trabajos realizados durante dicho periodo. Dicho modelo se encontrará disponible en la página web: www.lanbide.net

b) Disponer de acuerdos con un número de empresas en los sectores de actividad económica (según CNAE) incluidos en el anexo I, para colaborar en la detección previa de las necesidades formativas relativas a las acciones previstas en el artículo 3.1.a) y garantizar la realización de las prácticas formativas en el ámbito del plan de realización del proyecto sostenible para la empresa previstas en el artículo 3.1.b).

4.– Los centros o entidades de formación recogidos en el apartado 1.d) de este artículo deberán estar autorizados para la impartición de formación para el empleo en el ámbito de Euskadi en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOPV o tener experiencia contrastada en la formación medioambiental relacionada en el anexo II, que se demostrará mediante memoria técnica.

5.– Además, deberán contar con personal docente para la impartición de las acciones formativas previstas en el anexo II que cumpla con el perfil requerido para cada una de ellas, según se describe en el anexo IV. La acreditación de contar con dicho personal docente, se realizará mediante la presentación del contrato laboral suscrito con el mismo.

Artículo 7.– Personas destinatarias de la formación.

1.– Podrán participar en los proyectos objeto de financiación jóvenes en situación de desempleo menores de 35 años con alta cualificación, que deseen mejorar sus competencias profesionales en materias relacionadas con el empleo verde, para aumentar sus posibilidades de inserción en el mercado de trabajo.

A efectos de la presente convocatoria, se consideran jóvenes con alta cualificación a aquellas personas que estén en posesión de una titulación universitaria o una formación profesional de grado superior en las áreas profesionales relacionadas en el anexo I.

Los participantes en las acciones formativas deberán reunir los requisitos de acceso a las mismas y tener la condición de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– La selección de las personas participantes, que se realizará bajo criterios de concurrencia, igualdad y no discriminación, será realizada por la entidad beneficiaria de la subvención por acciones formativas, de entre las preseleccionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– Si en el plazo de diez días desde la solicitud, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no propusiera personas para participar en el proyecto, la entidad beneficiaria podrá seleccionar otras personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo, menores de 35 años. En este último caso la entidad beneficiaria estará obligada a comunicar en el plazo de 10 días los criterios de selección utilizados y las personas finalmente seleccionadas.

4.– Además, la entidad beneficiaria deberá comunicar por escrito a Lanbide, la identificación de la acción, el lugar de impartición, la relación y perfil del personal docente, la relación de personas participantes y la fecha prevista de inicio de las acciones formativas con una antelación mínima de 10 días al inicio de las mismas.

Artículo 8.– Obligaciones de las personas participantes en las acciones formativas y procedimiento de exclusión de alumnos/as.

1.– Los/as participantes deberán asistir con asiduidad y seguir con aprovechamiento las acciones formativas.

2.– Constituirán causas de exclusión de los/as alumnos/as:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) La inasistencia acumulada del 25% de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere. En el supuesto que la persona participante se haya incorporado con posterioridad al inicio de la acción formativa, la inasistencia se calculará sobre las horas que resten desde su incorporación efectiva hasta el final de la misma.

c) La falta de aprovechamiento o el comportamiento indebido apreciado por el centro o entidad que imparta la formación y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– El procedimiento a seguir para determinar la exclusión de un alumno o alumna será el siguiente:

a) Apreciada alguna de las causas de exclusión por la entidad o centro de formación, este la comunicará por escrito a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. El Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos emitirá Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión, que será comunicado al alumno o alumna correspondiente. En dicho acuerdo de inicio se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el/la alumno/a de un plazo de cinco días naturales para la presentación de alegaciones. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo resolverá el procedimiento en el plazo de 15 días. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio de exclusión se podrán adoptar las medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento.

b) Contra la resolución emitida se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 9.– Ayudas y becas a las personas participantes del programa.

Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas podrán ser beneficiarias de las siguientes becas y ayudas, en los términos que se establecen en este artículo.

a) Ayudas durante el proceso formativo:

1.– Las personas desempleadas con discapacidad que acrediten su situación mediante certificación emitida por el servicio correspondiente, tendrán derecho a percibir una beca de 9 euros por día de asistencia a la acción formativa.

2.– En caso de desplazamiento interurbano, se tendrá derecho a una ayuda de transporte por importe del coste total de los billetes de ida y vuelta con el límite máximo de 5 euros por día de asistencia. Para ello, los demandantes deberán conservar los correspondientes justificantes del gasto realizado (billete, abono, etc.). En casos excepcionales en los que no exista transporte público interurbano adecuado al horario de la acción formativa se subvencionará el desplazamiento en vehículo propio con una cuantía diaria de 0,19 euros por kilómetro, hasta un máximo de 20 euros diarios.

3.– Si el horario de impartición del proceso formativo incluye mañana y tarde y los desplazamientos entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el centro de impartición de la formación alcanzan o superan los 50 kilómetros tanto de ida como de vuelta, se tendrá derecho a una ayuda de manutención por importe máximo de 12 euros por día lectivo de asistencia.

4.– Las entidades beneficiarias previstas en el artículo 6 facilitarán información sobre estas ayudas y becas a las personas participantes en las acciones formativas, así como de los requisitos exigibles para su obtención.

5.– La entidad beneficiaria de la subvención por la acción formativa facilitará a dichas personas los modelos de solicitud de ayudas que se encontrará asimismo disponible en la página web www.lanbide.net. A tal efecto, el alumnado entregará a la entidad beneficiaria la solicitud y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de la acción formativa.

6.– Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos se aprobarán por orden de presentación, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria aprobada para este fin.

La concesión de las ayudas contempladas en este apartado se realizará mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud. En todo caso, cuando no se cumplan las condiciones previstas para el abono de la ayuda, la entidad beneficiaria trasladará la propuesta de denegación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

7.– Las ayudas durante el proceso formativo se abonarán en dos pagos, previa comprobación de la asistencia efectiva del alumno o alumna a la acción formativa, del siguiente modo:

– Un primer pago por importe del 10 % de la ayuda total concedida, tras la concesión de la misma, con cargo al crédito de pago de 2012.

– El 90 % restante, hasta completar el coste efectivo de la ayuda concedida, una vez finalizado el periodo subvencionado, previa justificación por el interesado, en su caso, del gasto realizado, con cargo al crédito de compromiso de 2013.

b) Becas a la práctica formativa en empresas, instituciones y entidades:

1.– Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas ejecutadas al amparo de esta convocatoria, tendrán derecho a percibir una beca mensual de 500 euros durante el periodo de duración de las prácticas formativas en empresas, instituciones y entidades, destinada a afrontar los gastos que se derivan de su asistencia a las prácticas formativas en concepto de manutención y desplazamientos.

2.– A los efectos de lo previsto en este apartado, la entidad beneficiaria de la subvención por la acción formativa suministrará información a los participantes sobre la beca durante el período de prácticas y sobre los requisitos exigibles para su obtención y les facilitará el modelo de solicitud de beca, que se encontrará disponible, asimismo, en la página web: www.lanbide.net

La entidad beneficiaria recogerá la solicitud de la persona interesada y la remitirá a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, 15 días antes del inicio de las prácticas formativas en empresas, instituciones y entidades. A la citada solicitud se anexará, una fotocopia de su DNI, un informe positivo del centro en el que se acredite su correcta evolución formativa. Lanbide podrá requerir la subsanación de la solicitud en un plazo no superior a los 10 días, y en el supuesto de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La beca se materializará mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, donde se expresará entre otros datos las obligaciones de las personas becadas.

4.– Las personas participantes que perciban esta ayuda quedarán asimiladas como personas trabajadoras por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en base a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, desarrollada por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

5.– La beca concedida se abonará mensualmente a las personas interesadas, con cargo al crédito de pago de 2013.

Artículo 10.– Acuerdo para la realización de la práctica formativa y compensación económica a las empresas, instituciones y entidades por el desarrollo de las mismas.

1.– La entidad beneficiaria de la subvención por la acción formativa y la empresa, institución o entidad interesada donde se realicen las prácticas profesionales, suscribirán un acuerdo para la realización de prácticas formativas del alumnado. El modelo de acuerdo se encontrará disponible en la página web de Lanbide: www.lanbide.net, debiendo indicarse el plan de desarrollo sostenible de la empresa, que habrá de incluir las acciones especificadas a modo de ejemplo en el Anexo II. Dicho acuerdo se remitirá a Lanbide para su validación. Las empresas conservarán una copia de dicho acuerdo, junto con el informe de la persona tutora, sobre la realización de las prácticas formativas.

2.– Las empresas, instituciones y entidades en las que se realicen las prácticas formativas previstas en esta convocatoria, recibirán una compensación económica por una cuantía máxima de 3 euros por persona y hora de práctica.

3.– Las entidades beneficiarias previstas en el artículo 6 facilitarán información sobre estas ayudas a las empresas, instituciones o entidades donde se realicen las prácticas profesionales y el modelo de solicitud, que se encontrará asimismo disponible en la página web de Lanbide. A tal efecto, una vez finalizadas las prácticas, la empresa, institución o entidad entregará a la entidad beneficiaria de la subvención por la acción formativa, en el plazo de quince días desde la finalización de las mismas, la solicitud de ayuda destinada a la compensación económica y la acreditación de la realización de las prácticas, así como certificados de hallarse al corriente en obligaciones tributarias y con la seguridad social.

4.– Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos se aprobarán por orden de presentación, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria aprobada para este fin.

La concesión de las ayudas contempladas en este artículo se realizará mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud. En todo caso, cuando no se cumplan las condiciones previstas para el abono de la ayuda, la entidad beneficiaria trasladará la propuesta de denegación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

5.– El abono de la compensación económica a la empresa, institución o entidad se realizará en un único pago tras adoptar la resolución que proceda otorgando las ayudas.

Artículo 11.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– Las solicitudes de subvención para la ejecución de los proyectos formativos previstos en esta convocatoria deberán presentarse mediante el modelo oficial recogido en anexo V. Dicho modelo también se encontrará disponible en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo www.lanbide.net, al igual que el modelo estándar de Memoria Técnica y el de Compromiso de la Empresa de acoger un/a becario/a en prácticas.

Las solicitudes se presentarán en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sito en c/ José Atxotegi, n.º 1 de Vitoria-Gasteiz para el ámbito de Álava, y en Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ámbito territorial de Bizkaia y Gipuzkoa. Así mismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– En la solicitud se deberá hacer constar, al menos, lo siguiente:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) En el supuesto de subcontratación, entidades subcontratadas que ejecuten la totalidad o parte de la actividad subvencionada, debiendo ajustarse, en su caso, a lo previsto en la normativa vigente sobre contratos en el sector público. Cuando se concierte la ejecución de la acción subvencionable con entidades vinculadas a los beneficiarios o la actividad concertada exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

● Que el contrato se celebre por escrito.

● Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

c) Identificación y firma de la persona representante legal autorizada que formula la solicitud.

d) Ocupaciones del Sector del Empleo Verde y actividades relacionadas en anexo I, en los que está previsto desarrollar el proyecto.

e) Número de personas destinatarias por proyecto e importe de la subvención solicitada, detallando n.º de participantes y el número de horas de formación por cada acción formativa.

f) Declaración de la persona solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud.

g) Declaración de no estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad, así como fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona jurídica solicitante.

c) Fotocopia de los estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados.

d) Documentación acreditativa de la experiencia necesaria para realizar las acciones objeto de financiación mediante declaración en la que figure una relación de los trabajos realizados por las mismas en los términos establecidos en el artículo 6.3.a).

e) Curriculum Vitae del personal docente, que acredite el perfil requerido por cada acción formativa, según se describe en el anexo IV.

f) Certificado actualizado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

g) Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

h) Ficha de alta de datos de tercero interesado, firmada por la persona representante de la entidad y sellada por la entidad bancaria correspondiente.

4.– La solicitud contendrá un informe descriptivo del proyecto que deberá incluir los siguientes elementos:

a) Justificación y objetivos del proyecto, así como de las necesidades de cualificación a las que pretende dar respuesta.

b) Descripción del procedimiento de selección, información y asesoramiento de las personas participantes.

c) Relación de las empresas, instituciones y entidades que está previsto colaboren en las prácticas formativas según lo establecido en el artículo 6.3.b).

d) Previsión de personas docentes seleccionadas asegurando el cumplimiento de los requisitos estipulados en el anexo IV.

e) Metodología relativa a la planificación, coordinación y seguimiento de las prácticas formativas en empresas, instituciones y entidades.

f) Organización y seguimiento del proyecto y evaluación de la formación de las personas participantes.

g) Otros recursos humanos y materiales previstos en relación con las acciones y actividades a realizar.

h) Declaración del grado máximo de subcontratación en el que va a incurrir la entidad beneficiaria para impartir la formación.

5.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva señalada en los párrafos anteriores, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– Una entidad no podrá presentar más de una solicitud. Si se presenta más de una solicitud se admitirá la que tenga la fecha de presentación anterior en plazo. Si la fecha de presentación fuese la misma, se admitirá la que contemple un mayor número de acciones y participantes.

7.– En cada solicitud se podrán incluir un máximo de 60 participantes, que conformarán grupos de entre 12 y 20 alumnos por cada acción formativa solicitada.

8.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 12.– Procedimiento y resolución.

1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de las acciones formativas y acciones complementarias de prospección, tutoría, seguimiento y gestión, asociadas al desarrollo del proyecto, previstas en esta convocatoria, será la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos y el órgano competente para resolver, el Director General de Lanbide.

2.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se concederán aquéllas que reúnan los requisitos previstos en esta convocatoria. En el supuesto que los recursos económicos asignados a la financiación de este programa no sean suficientes para la cobertura de todas las solicitudes que hayan de ser aprobadas, se procederá al reparto de los fondos según el orden de prelación que se establezca, atendiendo a los criterios de valoración previstos en el artículo 13. A estos efectos se creará un órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución, integrado por los siguientes miembros:

– Presidenta/e: responsable del Área de Formación para el Empleo o persona en quién delegue.

– Vocales: cuatro técnicas/os que designe la persona Responsable del Área de Formación para el Empleo, una/o de los cuales actuará como secretaria/o.

3.– La resolución de concesión incluirá los proyectos y ayudas que se adjudiquen a cada centro o entidad formativa, así como el importe, plazos de pago y forma de justificación de las subvenciones, haciendo mención expresa a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco, 2007-2013.

La entidad interesada dispondrá de un plazo de 10 días a contar desde la notificación de la resolución del Director General, para expresar su aceptación de la subvención concedida y la designación como entidad colaboradora en los términos contemplados en la disposición adicional segunda de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera expresado la aceptación, se entenderá desistida la solicitud, procediéndose a su archivo.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación en el BOPV de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

5.– La resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las resoluciones de concesión, mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se publicará en el BOPV, la relación de las entidades que hayan sido beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías asignadas y mención a la cofinanciación del FSE en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco 2007-2013.

Artículo 13.– Criterios de valoración de las solicitudes y adjudicación de la subvención.

1.– Con el objeto de establecer un orden de prelación de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, cuando los recursos económicos no sean suficientes para atender a todas aquellas que cumplan los requisitos, se procederá a la valoración de las mismas de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Capacidad técnica de la entidad solicitante en la impartición de la formación (10 puntos):

La puntuación final se calculará restando a 100, el porcentaje de subcontratación, y el resultado dividido entre 10.

b) Prácticas formativas en empresas, instituciones y entidades (50 puntos):

La puntuación por este criterio se calculará teniendo en cuenta el n.º de compromisos con las empresas, instituciones y entidades para la realización de las prácticas formativas presentadas en la solicitud, dividido entre el n.º de alumnos y multiplicado por 50.

Únicamente se tendrán en cuenta los compromisos de la empresas, instituciones y entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.1.b) sobre coherencia de la actividad desarrollada por las mismas con el Plan de Acción Sostenible a realizar en la práctica formativa.

c) Adecuación del perfil de las personas formadoras en cuanto a experiencia y homologación según anexo IV (20 puntos):

1) Valoración de la experiencia profesional docente de las personas formadoras en los últimos 5 años: 0,05 puntos por cada hora de formación acreditada en los últimos 5 años con un máximo de 10 puntos. (10 puntos).

En el supuesto de presentarse un equipo con varias personas formadoras la valoración se realizará calculando la experiencia profesional docente de cada formador en base a su contribución al total de dedicación de cada acción formativa.

2) Valoración de la experiencia profesional en la empresa de las personas formadoras (10 puntos):

– Tener experiencia laboral técnica en el ámbito de las acciones relacionadas en el anexo II y cumplir los requisitos que se establecen para cada acción formativa como «Otros méritos valorables» recogidos en el anexo IV (8 puntos).

● Presenta experiencia en al menos 5 empresas (8 puntos).

● Presenta experiencia en al menos 3 empresas (5 puntos).

● Presenta experiencia en al menos 1 empresa (2 puntos).

– Además, a los puntos obtenidos por la experiencia laboral técnica, se añadirán 2 puntos, si las personas formadoras han estado contratadas y/o desarrollado trabajos relacionados con el objeto de este programa en entidades referenciales públicas en las distintas áreas de esta orden, en el mismo ámbito mencionado de las acciones del anexo II (2 puntos).

d) Justificación del proyecto, detección y necesidades de cualificación (10 puntos):

– Presenta una descripción detallada del proyecto, justificada en un análisis objetivo de la demanda, basada en datos cuantitativos y cualitativos (10 puntos).

– Presenta una descripción detallada del proyecto en base a un análisis subjetivo de la demanda (5 puntos).

– La justificación del proyecto es muy genérica aunque está basada en la información recogida en los anexos de la Orden (2 puntos).

– La justificación del proyecto no es suficiente como para garantizar el objetivo del proyecto (0 puntos).

e) Adecuación de la metodología, contenidos, recursos didácticos y materiales (10 puntos):

– Descripción detallada de la línea formativa, con planificación del proyecto y descripción concreta de recursos didácticos y técnicos (10 puntos).

– Descripción detallada de la línea formativa, aunque no recoge la planificación del proyecto, o los recursos didácticos y materiales, etc. (8 puntos).

– Descripción sucinta de la línea formativa pero sin entrar en concreciones a la misma (5 puntos).

– Recoge básicamente la descripción de la convocatoria (2 puntos).

2.– Una vez obtenida la puntuación asignada a cada una de las solicitudes en aplicación de los criterios anteriores, la selección se realizará de la siguiente manera:

a) Se subvencionarán los proyectos de acuerdo con el orden de puntuación resultante de la valoración técnica obtenida hasta agotar el crédito disponible.

b) Si una vez aplicados los criterios de valoración varias solicitudes obtienen la misma puntuación se financiará aquella solicitud que vaya acompañada de mayor número de acuerdos con las empresas, instituciones y entidades para la realización de prácticas formativas. Si tuvieren el mismo número de acuerdos, se financiarán los proyectos por orden de presentación de la solicitud.

Artículo 14.– Pago de la subvención.

1.– La subvención concedida para la realización de las acciones formativas y acciones complementarias de prospección, tutoría, seguimiento y gestión, asociadas al desarrollo del proyecto, será abonada a la entidad beneficiaria en dos pagos:

– Un primer pago, del 75% a realizar en el ejercicio 2012, tras la aceptación de la subvención concedida y una vez iniciada la acción formativa.

– Un segundo pago, por el resto, hasta el 25%, tras la finalización del proyecto formativo, entendiendo como tal el sumatorio de la acción formativa y sus prácticas formativas en empresas, instituciones y entidades, una vez justificado y liquidado el mismo, a realizar en el ejercicio 2013.

2.– El pago anticipado está sujeto al régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 15.– Condiciones generales de la Subvención.

La concesión y pago de las ayudas previstas en la presente convocatoria queda condicionada a:

a) La acreditación por parte de los centros y entidades solicitantes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) La terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 16.– Ejecución de los proyectos.

1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución del proyecto formativo de conformidad con las instrucciones que al efecto elabore Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. En ellas se recogerán, entre otras cuestiones, el modo de comunicar el inicio, cualquier modificación posterior y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como el control de asistencia de las personas participantes o la forma de realización de los pagos y aquellas exigencias que se deriven de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

2.– Desde el inicio de la acción formativa y hasta completar el 25% de duración de la acción formativa podrán incorporarse o sustituirse alumnado.

3.– Respecto a las personas que participen en el proyecto formativo, los centros y entidades responsables de impartir la formación y coordinar las prácticas, deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas y sus prácticas, por parte de las personas participantes, con indicación de las causas de dichas circunstancias.

4.– La entidad beneficiaria en un plazo no superior a 15 días, será la responsable de expedir y entregar o remitir a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma, o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva, en los que como mínimo se harán constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la duración en horas y período de impartición de la acción y, además, respecto a las prácticas: la duración en horas, el periodo de realización, los contenidos formativos desarrollados a través del plan de desarrollo sostenible de la empresa y la empresa en la que se han realizado las mismas, así como la mención expresa de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

El certificado de asistencia o, en su caso, el diploma deberá ser entregado o remitido a las personas participantes a partir de la fecha de finalización del periodo de prácticas formativas en empresas, instituciones y entidades.

5.– En ningún caso se permitirá la subcontratación cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea un centro o entidad de formación. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la entidad beneficiaria no se considerará subcontratación.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta convocatoria quedan obligadas a:

1.– Durante el proceso de selección:

1.1.– Seleccionar personas desempleadas menores de 35 años en un plazo de 10 días, en el supuesto de que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo le comunicase la no disponibilidad de personas para participar en el proyecto. En este caso, deberá comunicar por escrito a Lanbide los criterios de selección utilizados y las personas finalmente seleccionadas.

1.2.– Comunicar a Lanbide la identificación de la acción formativa, el lugar de impartición, la relación y perfil del personal docente, la relación de personas participantes y la fecha prevista de inicio de las acciones formativas al menos con 15 días de antelación al inicio de la misma.

2.– Durante el proceso formativo en el centro de formación.

2.1.– Respecto a las ayudas económicas en el proceso formativo:

2.1.1.– Suministrar información a las personas participantes sobre las ayudas a las que puede optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención al inicio de la acción formativa.

2.1.2.– Facilitar los modelos de solicitud de ayuda puestos a su disposición en la página web: www.lanbide.net

2.1.3.– Recoger las solicitudes de ayudas cumplimentadas y la documentación acreditativa, en un plazo no superior a 10 días de la fecha de inicio de la acción formativa.

2.1.4.– Comprobar documentalmente la asistencia a la formación y el cumplimiento de requisitos para la ayuda a la formación.

2.1.5.– Presentar a Lanbide la propuesta firme del pago o no de ayudas, a través de la cual Lanbide resolverá.

2.1.6.– Guardar comprobantes del pago realizado al alumnado.

2.1.7.– Realización de pagos al alumnado, en su cuenta bancaria, en base a la designación como entidad colaboradora prevista en la disposición adicional segunda de la presente convocatoria.

3.– Durante el proceso de las prácticas formativas en empresas, instituciones y entidades:

3.1.– Proporcionar prácticas para el 100% de las personas participantes en los proyectos formativos. El incumplimiento de este término supondrá el inicio de la reversión económica por la parte proporcional que corresponda a cada alumna/o que no las realice y relativos a los módulos económicos relacionados en el apartado a) del artículo 4 de la presente convocatoria.

3.2.– Informar a las personas participantes del derecho a percibir una beca mensual de 500 euros durante el periodo de duración de las prácticas.

3.3.– Facilitar el modelo de solicitud puesto a su disposición en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, www.lanbide.net a las personas participantes.

3.4.– Recoger, una vez cumplimentado por la persona interesada, el modelo de solicitud y remitirlo a Lanbide 15 días antes del inicio de las prácticas formativas, junto con una fotocopia del DNI y un informe de evaluación positivo del centro de formación respecto al cumplimiento de los objetivos formativos de la persona participante.

3.5.– Entregar a la persona destinataria de la beca la resolución del Director General de Lanbide, donde se expresarán las obligaciones de las personas becadas.

3.6.– Realizar el pago mensual al alumnado en su cuenta bancaria, en base a la designación como entidad colaboradora prevista en la disposición adicional segunda de la presente convocatoria.

4.– Recoger, gestionar y volcar la información relativa a los proyectos formativos, utilizando la documentación puesta a disposición por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

5.– Mantener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y de los órganos de control económico y fiscalización, incluidos los del FSE, hasta el año 2026, los documentos correspondientes los proyectos formativos y las prácticas subvencionados.

6.– Proceder a realizar los pagos de las compensaciones económicas pertinentes a las empresas, instituciones y entidades en base a la designación como entidad colaboradora prevista en la disposición adicional segunda de la presente convocatoria.

7.– Poner en conocimiento de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo los incumplimientos de las personas beneficiarias de las ayudas durante el proceso formativo y de las becas durante el proceso de las prácticas formativas, así como, de las empresas, instituciones y entidades beneficiarias de las compensaciones por las prácticas profesionales realizadas en las mismas, que puedan dar lugar a procedimientos de reintegros.

8.– Así mismo y sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que en su caso resulten aplicables, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:

a) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionables, así como la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de la actividad, así como someterse las actuaciones de comprobación y control a efectuar por la Oficina de Control Económico, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, y las instancias de control de los fondos europeos.

c) Mencionar la cofinanciación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del Fondo Social Europeo en el marco del programa Operativo FSE País Vasco 2007-2013, en todas las materias y acciones de comunicación de las ayudas así como el lema «El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro».

d) Presentar una memoria final de actividad, que incluya una descripción y evaluación de la misma, a la que se añadirá un informe de auditoría, cuyo modelo se podrá descargar de la página web de Lanbide: www.lanbide.net, de todos los gastos subvencionables descritos en el artículo 5 de esta convocatoria, así como el listado de comprobación de las verificaciones administrativas requeridas por el FSE.

Artículo 18.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad establecidos en el artículo 5, mediante cuenta justificativa con aportación de informe auditor de acuerdo con los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos.

El informe auditor deberá constatar que los gastos declarados son imputables, están soportados con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, además de estar diligenciados por el beneficiario con la estampilla o anotación que relacione el gasto con la acción formativa y con la cofinanciación del FSE dentro del PO FSE País Vasco, 2007-2013, que están efectivamente pagados dentro del período subvencionable y que queda constancia de la materialización del pago. A tales efectos, la diligencia indicará la acción formativa para cuya justificación han sido presentados los justificantes originales y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cantidad exacta imputada. Asimismo, se deberá verificar la correcta trazabilidad de los pagos efectuados al alumnado en concepto de becas a la formación práctica, y a las empresas, instituciones y entidades en concepto de compensación económica por el desarrollo de la práctica formativa. Todo ello deberá quedar registrado en un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado.

La designación y contratación del auditor de cuentas la llevará a cabo a su libre elección el beneficiario, entre los profesionales inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, según honorarios que no superen el promedio del mercado libre y competencial del sector.

La entidad beneficiaria quedará obligada a guardar las facturas, o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, suficientemente detalladas para acreditar la correcta aplicación de los fondos, y el correspondiente documento probatorio de pago.

2.– La liquidación de las ayudas se realizará en función de las personas participantes que las hayan finalizado. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida.

2.1.– Formación.

A los efectos de determinar la subvención, una vez ejecutada la formación, en las acciones, se considerará que un/a alumno/a ha finalizado la formación en los siguientes casos:

a) Participantes que finalizan la acción formativa y tienen al menos el 75% de asistencia a la acción formativa.

b) Personas que empiezan la acción pero la tienen que abandonar por haber encontrado empleo. En este caso se considerará que han finalizado la acción, a efectos de subvención, siempre que hayan realizado al menos el 25% de la acción formativa.

Si se producen abandonos por otras causas, habiendo cursado el 25% de la formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

2.2.– Prácticas en empresas.

Las subvenciones por la realización de la acción formativa y de las acciones complementarias de prospección, tutoría, seguimiento y gestión, asociadas al desarrollo del proyecto, irán condicionadas al cumplimiento del objetivo de proporcionar prácticas formativas en empresas, instituciones y entidades profesionales al 100% de las personas participantes en el proyecto formativo. El incumplimiento de esta condición supondrá el reintegro de las subvenciones concedidas por cada alumno/a que no las realice, de acuerdo con los módulos relacionados en los apartados a) y b) del artículo 4.

La entidad beneficiaria no se verá afectada económicamente en la liquidación final de la subvención, cuando habiendo ofertado las prácticas se produzcan abandonos por decisión de la persona participante. Así mismo, la entidad estará obligada a proporcionar una nueva práctica a la persona beneficiaria, cuando no habiendo transcurrido el 20% de la misma, se den circunstancias que obliguen al cambio de empresa.

3.– Para justificar y proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria, deberá presentar, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la última práctica formativa, la memoria final de actividad, la cuenta justificativa con informe auditor, así como en su caso, la acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

4.– Con el objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, todos ellos deberán de estar sustentados por facturas, nóminas o documentos justificativos de valor probatorio o equivalente, así como por los justificantes de pago. Así mismo debe de existir registro contable del gasto bien en un sistema de contabilidad separado o bien mediante un código contable adecuado.

Artículo 19.– Seguimiento y control: obligaciones de los centros y entidades beneficiarias.

Son obligaciones del beneficiario las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:

1.– Los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas así como los órganos europeos de control de los fondos estructurales, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.

En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está obligado a:

● Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida.

● Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.

● Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

2.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.

3.– Se crea una Comisión de Seguimiento que estará formada por los integrantes de la Mesa de Diálogo Social y el Director General de Lanbide o persona en quien delegue, que será informada sobre las solicitudes y resoluciones dictadas al amparo de este programa, a los efectos de realizar una evaluación de la misma.

Artículo 20.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser comunicada a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo con carácter inmediato y en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, y podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 21.– Concurrencia.

Las ayudas objeto de esta convocatoria a percibir por centros o entidades de formación y empresas, serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida para el mismo fin con excepción de aquellas que reciban cofinanciación de fondos europeos, sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas percibidas a través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste efectivo de las acciones subvencionadas. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.

Las becas y ayudas que perciba el alumnado serán compatibles con la obtención de cualquier otra ayuda o compensación.

Artículo 22.– Incumplimientos.

En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, el Director de General de Lanbide, mediante la correspondiente Resolución declarará, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 23.– Procedimiento de reintegro.

1.– El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

2.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de 12 meses.

3.– Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, la entidad beneficiaria deberá reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 24.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará a los ficheros automatizados de su propiedad, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria.

Asimismo, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, enviando un escrito en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, 1, 01009, de Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Apoyo técnico.

La Sociedad Pública Ihobe, S.A., apoyará a Lanbide Servicio Vasco de Empleo en aspectos técnico-ambientales relacionados con la convocatoria, para lo cual se firmará el correspondiente acuerdo de colaboración, entre la Sociedad Pública Ihobe, S.A. y Lanbide Servicio Vasco de Empleo, en el marco del Programa Ecoeficiencia en la Empresa Vasca 2014.

Segunda.– Nombramiento de entidades colaboradoras.

1.– Se designan a las entidades beneficiarias previstas en el artículo 5 de la presente convocatoria, entidades colaboradoras para la gestión y pago de las ayudas y becas previstas en esta convocatoria, destinadas a las personas participantes en las acciones formativas y prácticas profesionales y a las empresas donde se realizarán las prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

De acuerdo con el citado artículo 52, las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente de los fondos a los que se refiere la presente convocatoria que, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

2.– Los fondos destinados a la financiación de las diferentes ayudas contempladas en esta convocatoria serán transferidos a las entidades beneficiarias, en su condición de entidades colaboradoras, por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de la siguiente manera:

● El primer pago de las ayudas a las personas participantes durante el proceso formativo, previstas en el artículo 9.A), con cargo al crédito pago 2012, tras adoptar la resolución que proceda otorgando las ayudas. El resto, se transferirá en el ejercicio 2013 tras la finalización del periodo subvencionado.

● Los fondos destinados a las becas durante el periodo de prácticas formativas en empresas, instituciones y entidades, previstas en el artículo 9.B), correspondientes al presupuesto ordinario de 2013, se transferirán antes del día 25 de cada mes.

● Las ayudas destinadas a la compensación económica a las empresas, instituciones y entidades por la realización de las prácticas formativas en las mismas, previstas en el artículo 10, correspondientes, asimismo, al presupuesto ordinario de 2013, se transferirán en un único pago tras adoptar la resolución que proceda concediendo las mismas.

3.– Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Además de las obligaciones asignadas en la presente convocatoria y las establecidas en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, serán obligaciones de las entidades colaboradoras:

– Distribuir los fondos entre los alumnos participantes en las acciones formativas y en las prácticas formativas, así como a las empresas, instituciones y entidades como compensación económica por las prácticas realizadas por los participantes en las mismas.

– Exigir y conservar, durante cuatro años, los justificantes de la realización de las acciones a las que se aplican las ayudas.

– Justificar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la aplicación de los fondos percibidos, con aportación de una relación nominativa de los beneficiarios finales, las ayudas concedidas, los pagos realizados y cuantos datos cuantitativos y cualitativos puedan configurar la memoria global de la actividad realizada con dichos fondos.

– Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de los fondos puede efectuar Gobierno Vasco a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, y de la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas así como las instancias europeas de control de los fondos estructurales.

4.– Liquidación final de los excedentes de financiación.

Los excedentes de financiación no aplicados por las y los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, previstos en la misma se devolverán por las entidades colaboradoras a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo antes del 31 de diciembre de 2013.

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Análisis documental