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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, lunes 17 de septiembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
4164

DECRETO 162/2012, de 21 de agosto, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación «Ibarratik Misio Taldea ONGD».

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación «Ibarratik Misio Taldea ONGD» ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública.

La Asociación «Ibarratik Misio Taldea ONGD» es una entidad constituida el 26 de mayo de 2005 e inscrita en virtud de la Resolución de 29 de junio de 2005, del Director de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/G/12011/2005.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende el municipio de Ibarra (Gipuzkoa).

Desde su constitución, la Asociación «Ibarratik Misio Taldea ONGD» realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es la velar por la transformación social mediante la realización de proyectos de cooperación en países en vías de desarrollo.

Todas las actividades que realiza son ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de utilidad pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo el informe emitido por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de agosto de 2012,

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de utilidad pública a la Asociación «Ibarratik Misio Taldea ONGD», inscrita con el número de registro AS/G/12011/2005 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Asimismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de agosto de 2012.

El lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental