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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, lunes 17 de septiembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
4163

ORDEN de 12 de septiembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la producción de materiales educativos digitales en euskera de niveles no universitarios (EIMA 2.0).

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación lleva años fomentando la creación de materiales educativos digitales en euskera. La Orden de 1 de agosto de 1983 (BOPV de 19 de agosto de 1983), al desarrollar el artículo 6 del Decreto 138/1983, de 11 de julio, establece: «El Departamento de Educación y Cultura adoptará las medidas precisas para que la enseñanza en euskera no suponga un incremento de gasto para el alumno en razón al material educativo utilizado. Para ello arbitrará los medios necesarios tendentes a garantizar de forma progresiva, en los diversos niveles educativos y para las diferentes materias, la existencia de libros escolares y demás material educativo elaborado en euskera, asegurando que su precio sea análogo al del material publicado en castellano».

El Departamento creó el programa EIMA con este propósito, y, año tras año, ha ido desarrollando su trabajo a través de diferentes convocatorias. Así, se crearon las convocatorias EIMA I, II, III y IV, cada cual con su objetivo. Las convocatorias EIMA II y III, concretamente, han sido las que han subvencionado la producción de materiales de soporte electrónico en euskera.

A medida que la tecnología ha avanzado, los materiales digitales han crecido en importancia y se ha extendido su uso. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco ha puesto en marcha el proyecto Eskola 2.0 que tiene como objetivo desarrollar en los centros educativos las posibilidades que ofrecen las TIC en los procesos de enseñanza y aprendizaje. El proyecto prevé dotar progresivamente al alumnado y a las aulas de ordenador portátil y de pizarras digitales, formar al profesorado en las TIC y estimular la elaboración de material digital Digitales Educativos, a sabiendas de que las nuevas herramientas digitales pueden favorecer el desarrollo de las competencias básicas que son referencia educativa en la Unión Europea.

Para completar la oferta de materiales digitales a disposición de los centros educativos y en aras de satisfacer esa necesidad, se ha decidido readecuar los programas EIMA II y EIMA III en base a los objetivos del proyecto Eskola 2.0. El programa EIMA 2.0 es el resultado de dicha remodelación.

Por todo ello,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO DE LAS AYUDAS

Artículo 1.– La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las ayudas a la producción de material educativo digital en euskera, básico o complementario, con el fin de ponerlos a disposición de la comunidad escolar. Esta convocatoria abarca aquellos materiales educativos digitales que están destinados a las enseñanzas regladas no universitarias vigentes. El objetivo principal de esta convocatoria es cubrir la falta de este tipo de material en euskera y dotar a alumnos y profesores de material educativo digital adecuado para su actividad escolar.

CAPÍTULO II
DOTACIÓN ECONÓMICA

Artículo 2.– 1.– La presente convocatoria de ayudas tiene una dotación presupuestaria de doscientos veinticinco mil (225.000) euros: ciento doce mil quinientos (112.500) euros a cargo de los presupuestos del 2012 y otros ciento doce mil quinientos (112.500) euros a cargo de los presupuestos de 2013, vía crédito-compromiso.

2.– Con los proyectos que se presenten a la convocatoria, se harán dos grupos: por una parte, los proyectos a realizar bajo licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 España (CC BY-NC-SA 3.0), y, por otra parte, los proyectos sujetos a derecho de edición, propiedad de productoras. El 30% del presupuesto se destinará a subvencionar los proyectos realizados bajo licencia Creative Commons, y el 70% a proyectos de propiedad de entidades productoras.

No obstante, en el caso de que no se agote la asignación de la cantidad prevista en alguno de los grupos, el remanente se añadirá a la cantidad del otro grupo.

Artículo 3.– 1.– El procedimiento para la adjudicación de las ayudas será el general de concurso previsto en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de los proyectos presentados, a fin de establecer una prelación entre los mismos en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el anexo II, adjudicándose las ayudas en orden descendente de puntuación hasta agotar la dotación económica prevista en el artículo 2, dando con ello cumplimiento a la condición del punto segundo.

2.– No se subvencionarán los proyectos que no obtengan la puntuación mínima exigida en el anexo II.

3.– Los proyectos a los que, aun habiendo obtenido la puntuación mínima exigida en el anexo II, no se les haya adjudicado ninguna subvención por haberse agotado la partida, se incluirán en una lista de sustitutos, siguiendo el procedimiento indicado en este artículo. El dinero remanente debido a las renuncias a las ayudas asignadas se adjudicará a los proyectos de la lista de espera, siguiendo el riguroso orden de la lista.

CAPÍTULO III
ORGANO DE GESTIÓN Y COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA CONVOCATORIA

Artículo 4.– 1.– La gestión de la presente convocatoria de subvención corresponde a la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.– Una Comisión de Seguimiento establecida al efecto se encargará de la labor de seguimiento de los proyectos que tuvieran asignada una ayuda en base a la presente convocatoria. Su labor se desplegará desde la asignación de la ayuda hasta la realización del pago, una vez finalizado el proyecto.

3.– Son miembros de la Comisión de Seguimiento:

– El Director de Innovación Educativa (Presidente).

– El Jefe del Servicio de Euskera.

– La Técnico del Programa EIMA 2.0 (Secretaria).

4.– Las incidencias que se detecten al hilo de dicha labor de seguimiento precisarán igualmente la aceptación de dicha comisión.

5.– Corresponde asimismo a dicha Comisión analizar si hay motivos para variar las cantidades asignadas como ayuda y en tal caso, tras conceder audiencia a la parte receptora de la ayuda, proponer a la Viceconsejera de Educación las modificaciones oportunas.

6.– Para asesoramiento de esta Comisión se podrá contar con diferentes profesionales o personas expertas independientes.

CAPÍTULO IV
MATERIALES EDUCATIVOS QUE PUEDEN ACOGERSE A LA CONVOCATORIA

Artículo 5.– 1.– Podrán acogerse a la presente convocatoria de subvención aquellos materiales educativos digitales producidos íntegramente en euskera. La convocatoria abarca materiales educativos, sean básicos o complementarios, destinados a las vigentes enseñanzas regladas no universitarias.

2.– Para que una producción sea considerada como original en euskera, el texto debe estar escrito en euskera. En el caso de los materiales con derecho de autor, su primera edición se realizará solo en ese idioma y no podrá ser editada en ningún otro en los siguientes 12 meses.

3.– La convocatoria subvencionará dos tipos de materiales: materiales con licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 España (CC BY-NC-SA 3.0) y materiales propiedad de entidades productoras. El tipo de material se indicará en la hoja de solicitud, en el apartado correspondiente. No se podrá presentar un mismo material a ambas modalidades.

4.– Esta convocatoria está destinada a materiales educativos inéditos; no subvencionarán, por lo tanto, adaptaciones o reediciones de materiales ya publicados.

5.– Las productoras o personas físicas que quieran acogerse a esta convocatoria tendrán que presentar materiales educativos para las siguientes áreas y etapas:

a) Materiales, obligatorios o complementarios, para Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

b) Materiales para la evaluación, la orientación y la atención a la diversidad. También se aceptarán materiales que permitan la medición y diagnosis de las características psicológicas de los alumnos.

c) Materiales para la Educación de Adultos.

d) Materiales para Actividades Educativas Optativas.

e) Materiales para la enseñanza musical.

f) Materiales para Educación Especial.

6.– Los materiales que se acojan a la presente convocatoria de subvención deberán tener en cuenta el currículum vigente.

CAPÍTULO V
DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS

Artículo 6.– Serán destinatarias de esta convocatoria aquellas empresas o personas productoras de material educativo digital que estén en posesión de los preceptivos permisos legales. No obstante, quedan excluidos los entes públicos, entes públicos de derecho privado o sociedades privadas con participación mayoritariamente pública.

Artículo 7.– Los miembros del grupo que elaborarán la parte didáctico-pedagógica del material educativo deberán certificar que están en posesión del nivel C1 de euskera. La convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, así como la equiparación con los niveles del marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas se establecen el en Decreto 297/2010, de 9 de noviembre.

Artículo 8.– 1.– Los solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las entidades solicitantes deberán presentar el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

2.– Los solicitantes pueden manifestar su consentimiento expreso en la propia solicitud, a fín de que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 9.– 1.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la conclusión de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en fase de tramitación.

2.– Por otro lado, no podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 10.– 1.– Las ayudas que se concedan al amparo de esta orden serán compatibles con las procedentes de cualquier otro ente público o privado e incompatibles con otras ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En tal caso el importe concedido a través de esta convocatoria se reducirá en la cuantía correspondiente.

2.– Las empresas/personas productoras que se acojan a esta convocatoria deberán hacer constar expresamente en el impreso de solicitud si han recibido o han solicitado de cualquier otro ente público o privado ayuda económica para la elaboración de dicho material educativo digital.

Artículo 11.– En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la entidad solicitante, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, acreditará los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas según las disposiciones vigentes.

b) No hallarse el solicitante sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de percibir ayudas o subvenciones públicas o no estar incurso en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

c) No haber recibido ninguna subvención del Departamento de Educación, Universidades e Investigación para la misma finalidad.

d) Estar en posesión de los derechos de autor o autorización precisa para llevar a cabo el proyecto.

e) Certitud de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña declarando cumplir los preceptivos legales en vigor para ser beneficiario de las ayudas.

f) Comprometerse a comunicar cualquier cambio que se hubiese producido en las características acordadas en la fase de resolución.

Artículo 12.– Los solicitantes deberán estar dados de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de que resulten beneficiarios. En caso de no estarlo o querer modificar los datos bancarios existentes en dicho Registro, las entidades solicitantes deberán cumplimentar el formulario establecido en http://euskadi.net/r33-2288/es/contenidos/autorizacion/alta terceros/ es /7999/alta terceros.html y entregarlo, bien vía canal presencial, bien canal electrónico (https://euskadi.net).

CAPÍTULO VI
MODO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Artículo 13.– El plazo para presentar las solicitudes es de quince (15) días a partir del día de entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 14.– La solicitud estará disponible en el enlace a la Sede Electrónica del Gobierno Vasco alojado en el portal euskadi.net (https//:www.euskadi.net) así como en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).

Artículo 15.– Deberá presentarse un impreso de solicitud por cada proyecto, aun cuando contenga más de un programa o trate más de una lección.

Artículo 16.– Todo productor que desee participar en la presente convocatoria deberá cumplimentar correctamente el impreso de solicitud y, una vez firmada la declaración de conformidad con las presentes bases, presentarla dentro de plazo, en cualquiera de las formas siguientes:

a) De forma presencial, preferentemente en cualquiera de las Oficinas de Atención ciudadana Zuzenean o en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, bien en cualquiera de sus Delegaciones Territoriales, bien en su sede central (c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz, Programa EIMA 2.0 del Servicio de Euskera). Asimismo podrá presentarse ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) De forma electrónica en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.net). La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración-PLATEA-.

Artículo 17.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por el canal presencial como por el electrónico, las solicitudes y demás documentación requerida están disponibles en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.net).

Artículo 18.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga al solicitante a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Artículo 19.– Los trámites posteriores a la solicitud (consultas, aportación de documentación, etc.), por canal electrónico, se realizarán a través de https://www.euskadi.net/misgestiones.

Artículo 20.– La documentación que debe presentarse junto con el impreso de solicitud, es la indicada en el artículo 23 de esta convocatoria.

Artículo 21.– En caso de que alguna solicitud no estuviera correctamente cumplimentada, la Viceconsejería de Educación concederá un plazo de diez (10) días laborables para suplir las deficiencias. Si pasado dicho plazo el/la solicitante no corrige tales deficiencias, se considerará que, salvo motivo justificado, el/la solicitante desiste en su petición, resolviéndose en consecuencia.

Artículo 22.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «EIMA», regulado en la Orden de 4 de octubre de 2010 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación. Su objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como informar de su desarrollo a las personas concurrentes a dicha convocatoria, previamente notificado a la Agencia vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos por ellos presentados.

Artículo 23.– Documentación que debe presentarse junto con el impreso de solicitud:

1.– Documentación del proyecto.

a) Se entregará un impreso formalizado (Informe del proyecto) por cada proyecto que se presente, explicando detalladamente los aspectos didácticos, técnicos y económicos del mismo. Asimismo se presentará una demo del material educativo en una dirección URL (indicar en el impreso de solicitud). No se aceptarán los proyectos que se presenten sin demo. Para la elaboración del informe, véanse los criterios de valoración que se recogen en el anexo II de esta convocatoria.

Dicho impreso estará disponible en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco alojado en el portal euskadi.net (https//:www.euskadi.net) así como en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).

b) Como se señala en el artículo 7, los miembros del grupo que elaborarán la parte didáctico-pedagógica del material educativo deberán certificar que están en posesión del nivel C1 de euskera. El en Informe del Proyecto, en la parte correspondiente a los datos del grupo didáctico-pedagógico, se precisará la titulación de cada miembro. En el caso de los que estén en posesión del título de EGA, PL2 del profesorado o nivel C1 de la Escuela Oficial de Idiomas, será la Administración educativa la encargada de hacer las comprobaciones pertinentes. En el caso de que se trate de algún otro certificado, deberá presentarse una copia cotejada del mismo.

2.– Documentación de la empresa/persona productora. Si los documentos presentados son copias, obligatoriamente deberán estar cotejadas o autentificadas.

a) Cuando el solicitante es una persona física, deberá presentar fotocopia de su DNI. No obstante, el solicitante puede autorizar a la Administración para la comprobación de su identidad, cumplimentando, para ello, el apartado relativo en el impreso de solicitud. En ese caso, no será necesario presentar la fotocopia del DNI. Tampoco será necesario presentar el DNI cuando se haya realizado la solicitud por vía electrónica.

b) En caso de que el solicitante sea una empresa, se presentará acta o escritura de constitución, nombramiento del representante legal, copia de su DNI y NIF (Número de Identificación Fiscal). Cuando la solicitud haya sido tramitada de forma electrónica y firmada con la tarjeta de la entidad solicitante, no será preciso presentar dichos documentos.

c) Cuando la entidad se trate de una asociación o fundación legalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, no será preciso presentar la documentación requerida en el punto b). Bastará con que lo indique debidamente en el apartado relativo a las declaraciones responsables de la solicitud para su posterior verificación por parte del órgano gestor.

d) Los solicitantes deberán estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de que resulten beneficiarios. En caso de no estarlo o querer modificar los datos bancarios existentes en dicho Registro, las entidades solicitantes deberán cumplimentar el formulario establecido en http://euskadi.net/r33-2288/es/contenidos/autorizacion/alta terceros/ es /7999/alta terceros.html y entregarlo, bien vía canal presencial, bien canal electrónico.

e) En el caso de los solicitantes que tributen en Navarra, un certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

3.– Cuando una empresa/persona productora presente más de un impreso de solicitud, se admitirá que la documentación correspondiente al punto 2 sea única para todos los impresos.

4.– Si los documentos señalados en el punto 2, salvo la del punto e), se hubieran presentado a esta administración con anterioridad a la Administración General de la Comunidad Autónomoa del País Vasco y no hubiesen transcurrido cinco (5) años desde su presentación, el solicitante en cuestión, ateniéndose a lo mencionado en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no estará obligado a presentarlo de nuevo. Bastará con que lo señale debidamente en el apartado relativo a las declaraciones responsables de la solicitud e indique cuándo y en que departamento/dirección presentó dicha documentación.

CAPÍTULO VII
CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

Artículo 24.– Una vez cotejados los datos de los materiales que cumplen todos los requisitos mencionados, y de hacer las correcciones pertinentes con respecto a los datos presentados en las hojas de solicitud, corresponderá a una Comisión de Resolución, creada a esos efectos, realizar la propuesta y su razonamiento y elevar dicha propuesta de resolución a la Viceconsejera de Educación.

Artículo 25.– 1.– Los miembros de dicha Comisión de Resolución son:

– El Director de Innovación Educativa.

– El Jefe del Servicio de Euskera.

– El Responsable de TIC de los Servicios de Apoyo del Departamento.

– La Técnico de EIMA 2.0 (Secretaria).

2.– Para asesoramiento de esta Comisión se contará con diferentes profesionales o personas expertas independientes. Estos profesionales serán nombrados por el Director de Innovación Educativa.

Artículo 26.– Para la valoración de los proyectos que se presentarán a esta convocatoria de EIMA 2.0 se aplicarán los criterios que se recogen en el anexo II. Además, se analizarán los presupuestos presentados por cada productor en base a los precios unitarios máximos establecidos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para esta convocatoria (ver anexo I) y se estimará el costo real en base a las características del proyecto.

Artículo 27.– 1.– La Viceconsejera de Educación, vista la propuesta de la Comisión de Resolución, resolverá la presente convocatoria, indicando la ayuda exacta que corresponda a cada proyecto.

2.– La convocatoria se resolverá en un plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigor. Se comunicará la resolución a cada uno de los interesados y, posteriormente, se publicará en el BOPV.

3.– Cada productor dispone de quince (15) días naturales a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV para confirmar por escrito si va a realizar o no su(s) producción(es), así como para presentar el correspondiente calendario de trabajo. Caso de no sustanciarse esta confirmación, se entenderá que el adjudicatario renuncia a la ayuda concedida.

4.– Contra dicha Resolución podrán los/las interesados/as interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOPV.

5.– En caso de no recaer resolución expresa en el plazo establecido al efecto, la solicitud se entenderá desestimada.

CAPÍTULO VIII
PRESENTACIÓN DE TRABAJOS Y PAGO DE LAS AYUDAS

Artículo 28.– 1.– Una vez adjudicada la ayuda, publicada en el BOPV y hecha la notificación, se abonará el 50% de la subvención adjudicada a cada productor que haya aceptado la ayuda, en un plazo no superior a dos meses.

2.– El material ha de ser realizado y presentado al Departamento de Educación, Universidades e Investigación para su análisis de idoneidad, en fecha no posterior al 14 de septiembre de 2013.

A tal efecto se presentará lo siguiente: una copia del texto (incluida guía didáctica) en formato.doc o.odt y el documento de solicitud de idoneidad debidamente cumplimentado. La dirección de internet (URL) en la que se encuentra el material se indicará en el documento de solicitud de idoneidad.

El documento de solicitud de idoneidad estará disponible en el enlace a la Sede Electrónica del Gobierno Vasco alojado en el portal euskadi.net (https//:www.euskadi.net) así como en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).

3.– Para la presentación de los trabajos:

a) De forma presencial, preferentemente en cualquiera de las Oficinas de Atención ciudadana Zuzenean o en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, bien en cualquiera de sus Delegaciones Territoriales, bien en su sede central (c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz, Programa EIMA 2.0 del Servicio de Euskera). Asimismo podrá presentarse ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) De forma electrónica en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.net). La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración-PLATEA-.

Artículo 29.– 1.– Si el material supera el examen de idoneidad se procederá a la versión definitiva. En el caso de materiales con derechos de autor, la entidad productora deberá facilitar, en un plazo de 3 meses empezando a contar de la obtención de idoneidad, la dirección de internet definitiva del material y sus correspondientes claves al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, para que se le realice la revisión del material definitivo. En el caso de materiales con licencia Creative Commons, la entidad productora subirá el material a una de las plataformas del Departamento de Educación, AGREGA o E-Learning, en un plazo máximo de 3 meses empezando a contar de la obtención de idoneidad, para que se le realice la revisión definitiva.

Junto a ello, se deberá de presentar la siguiente documentación en ambos casos:

a) Memoria final.

b) Declaración jurada firmada por el productor garantizando que dicho material educativo estará disponible en Internet al menos durante cinco años, en el caso de materiales con derecho de autor.

c) Declaración jurada del/la representante legal, certificando que se han utilizado las cantidades recibidas mediante esta convocatoria de subvención en su totalidad, para la producción del proyecto presentado, o si no ha sido así, modificando dicha cantidad y declarando cual ha sido la verdadera cantidad. El programa EIMA del Servicio de Euskera, si lo estima oportuno, podrá solicitar a la empresa/persona productora la justificación mediante facturas del gasto realizado.

d) Documentación que acredita estar al día en los en las obligaciones tributarias, en el caso de las productoras que tributen en Navarra.

e) Si por modificación de alguna ley es necesario presentar otros documentos, éstos se detallarán en la resolución de esta convocatoria.

2.– Si la entrega del material definitivo y la documentación final requerida se demorara más allá de los tres meses a partir de la obtención de la idoneidad, la Viceconsejería de Educación, previa audiencia del/la interesado/a, podrá revocar la adjudicación inicial según lo señalado en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992) y la empresa/persona productora deberá devolver el dinero percibido a modo de ingreso público.

Artículo 30.– Si el material no fuese declarado idóneo, el Servicio de Euskera devolverá el trabajo a la empresa/persona productora indicándole las modificaciones que fueran precisas. Si la empresa/persona productora no estuviese de acuerdo con las correcciones propuestas y quisiese realizar alegaciones tendrá un plazo de quince días laborales para efectuarlas. Si se superan en la segunda ronda los análisis de idoneidad se procederá como se indica en el artículo 29; pero, si no se presenta el material a este segundo análisis o no se supera el mismo, la Viceconsejería de Educación, previa audiencia del/la interesado/a, podrá revocar la adjudicación inicial según lo señalado en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992) y la empresa/persona productora deberá devolver el dinero percibido a modo de ingreso público.

Artículo 31.– 1.– Una vez que el material educativo consiga el reconocimiento de idoneidad por parte del Departamento de Educación y se acepte la versión definitiva, se procederá al trámite del pago de la 2.ª mitad de la ayuda. Previamente al pago.

2.– Si por el contrario, una vez realizado el análisis del material definitivo siguiendo los criterios marcados en la presente convocatoria, el material no es aceptado, la Viceconsejería de Educación devolverá el trabajo y se notificarán por escrito las oportunas modificaciones. Una vez superado el análisis del material definitivo, se procederá como se indica en el punto 1 de este artículo. En caso de no superarlo, la Viceconsejera de Educación revocará la ayuda; según lo señalado en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992) y la empresa/persona productora deberá devolver el dinero percibido a modo de ingreso público.

Artículo 32.– 1.– En caso de que una vez adjudicada la ayuda a un proyecto, el interesado prevea que la entrega del mismo se demorará más allá del 12 de septiembre de 2013, este deberá presentar, con antelación a dicha fecha, un escrito dirigido a la Dirección de Innovación Educativa, en el que se expliquen las razones que han originado el retraso y la fecha de entrega prevista. Dicha Dirección, mediante la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, analizará si existen o no razones justificadas para hacer una excepción a lo señalado en el artículo 28, y resolverá en consecuencia. Si la respuesta de la Dirección de Innovación Educativa a la solicitud de ampliación de plazo se demora más de un mes, se dará por autorizada.

2.– No se aceptarán las solicitudes de ampliación de plazo que se entreguen con posterioridad a la fecha establecida para la entrega de materiales.

Artículo 33.– La Viceconsejera de Educación, teniendo en cuenta el informe técnico de la Comisión de Seguimiento podrá reducir o variar la cuantía de la ayuda asignada en la medida en que el material producido varíe respecto a las características declaradas en el impreso de solicitud.

Artículo 34.– Las entidades (o personas físicas) productoras que no terminen el trabajo dentro de plazo, tendrán que devolver el primer 50% (y los intereses legales) de la subvención y perderán el derecho a cobro del segundo 50%, según lo señalado en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992).

CAPÍTULO IX
REQUISITOS LEGALES DE LOS MATERIALES

Artículo 35.– 1.– Los materiales educativos subvencionados mediante esta convocatoria deberán obtener el reconocimiento de idoneidad del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Para ello se deberá cumplimentar la ficha de solicitud de idoneidad y presentarlo en la Administración de Educación junto con el material educativo digital.

2.– Los materiales educativos digitales producidos mediante la ayuda de esta convocatoria deberán superar distintos análisis para la obtención de idoneidad: análisis didáctico, análisis idiomático y análisis técnico.

3.– Los materiales educativos digitales producidos mediante la ayuda de esta convocatoria deberán contener la siguiente indicación sobre la superación de los análisis de idoneidad, en la guía didáctica: «Ikasmaterial honek Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa Sailaren onespena dauka», y la fecha de obtención.

Artículo 36.– 1.– Todo material subvencionado mediante esta convocatoria deberá cumplir los requisitos legales relativos a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etc. Las imágenes, sonidos, textos o cualquier otro tipo de objetos multimedia que se utilicen en la elaboración del proyecto y que formen parte del producto final deberán ser originales y propios de la persona solicitante o, en cualquier caso, cumplir con la normativa vigente sobre los derechos de autor.

2.– Teniendo en cuenta que dichas normas emanan de ámbitos ajenos al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, las diligencias a realizar se limitarán a solicitar la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos citados.

CAPÍTULO X
REQUISITOS PEDAGÓGICOS

Artículo 37.– Todo material que vaya a ser subvencionado mediante esta convocatoria debe ser correcto en su tratamiento didáctico. Para ello, se seguirá el procedimiento indicado en el artículo 35.

Artículo 38.– Todo material que vaya a ser subvencionado mediante esta convocatoria tiene que adecuarse a los currículos vigentes y a la dimensión vasca de los currículos.

Artículo 39.– Todo material que se presente a la convocatoria deberá llevar su correspondiente guía didáctica. Por lo tanto, no será admitida en la presente convocatoria la producción de ningún material que sea presentado sin su guía didáctica. En esta guía didáctica se incluirán, como mínimo, los siguientes puntos:

a) Objetivos. Cuáles persigue y a quién va dirigido dicho material educativo, haciendo siempre referencia a los diseños curriculares base, a los decretos de desarrollo curricular o los planes de estudio en vigor.

b) Con qué contenidos de los diseños curriculares base, de los decretos de desarrollo curricular o de los planes de estudio en vigor tiene relación o cuáles pretende desarrollar.

c) Cuándo y cómo utilizarlo. Aspectos metodológicos en torno al empleo del material.

d) Estructura del planteamiento didáctico (actividades, temporalización y recursos).

e) Bibliografía complementaria.

f) Relación de autor(es) y personas que participan en el trabajo.

g) Indicación del reconocimiento de idoneidad del trabajo, señalando la fecha del mismo.

Artículo 40.– En cuanto al planteamiento didáctico las empresas o personas productoras de material educativo digital deberán tener en cuenta las siguientes características preferentes a la hora de producir el material:

a) Organizar el programa adecuadamente modularizado según objetivos/contenidos/actividades.

b) Fomentar el aprendizaje activo. Para ello, los alumnos deberán crear actividades para conseguir un objetivo concreto; es decir, tendrán que llevar a cabo una actividad relevante.

c) Fomentar el planteamiento interactivo y la cooperación entre los alumnos.

d) Los materiales deben de contener una propuesta didáctica abierta para que los docentes puedan incluirlos en sus programaciones y unidades didácticas.

e) Proponer medios para evaluar al alumnado, dando relevancia a la evaluación.

f) Garantizar que el material posea elementos o planteamientos motivadores para cada alumno teniendo en cuenta la edad, los intereses, contexto, etc.

g) Garantizar la integración adecuada del material con materiales escolares de uso habitual.

h) Garantizar la correcta conexión de los elementos multimedia; es decir, garantizar el nivel apropiado de integración y sincronización al objeto de que el mensaje principal sea adecuadamente comprendido.

i) Los materiales tienen que ser accesibles vía online.

j) Fomentar el uso de recursos gratuitos que ofrece la red (google maps, earth, cmaps, web albums, herramientas de video, bancos de materiales, youtube, teachertube, timelines, glogs, podast, slideshare, slide, herramientas de colaboración...).

k) Emplear en el material elementos de derechos abiertos (Creative Commons).

Artículo 41.– Todo material educativo deberá tener un grado mínimo de idoneidad en su planteamiento didáctico. Con ello no se pretenderá juzgar el planteamiento didáctico concreto de cada material, sino garantizar la idoneidad mínima del mismo.

CAPÍTULO XI
REQUISITOS LINGÜÍSTICOS DEL MATERIAL EDUCATIVO

Artículo 42.– Todo material que vaya a ser subvencionado mediante esta convocatoria deberá ser lingüísticamente correcto. Para ello se seguirá el procedimiento de reconocimiento de idoneidad idiomática mencionado en el artículo 35.

Artículo 43.– La rotulación, los títulos, los gráficos, las direcciones y las referencias ambientales, así como los metadatos tienen que ir en euskera.

CAPÍTULO XII
REQUISITOS TÉCNICOS

Artículo 44.– Todo material que vaya a ser subvencionado mediante esta convocatoria debe ser técnicamente correcto. Para ello se seguirá el procedimiento de análisis de idoneidad técnica mencionado en el artículo 35.

Artículo 45.– 1.– Los materiales presentados deben estar preparados para funcionar tanto en ordenadores portátiles como en ordenadores de mesa, independientemente del sistema operativo y navegador que se utilice. También se aceptarán materiales que estén diseñados expresamente para pizarras digitales.

2.– Los materiales pueden estar ubicados en una aplicación web (de diseño propio o comercial) funcionando exclusivamente con conexión a Internet, o bien no necesitar ningún servidor web, funcionando así tanto vía Internet como en ordenador local. En el primero de los casos se valorará la aplicación.

3.– Los materiales creados bajo licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 España (CC BY-NC-SA 3.0) seguirán los estándares internacionales para el desarrollo de contenidos digitales para garantizar su usabilidad en las plataformas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación AGREGA y E-learning. Los destinados a AGREGA se presentarán etiquetados en LOM.ES y empaquetados en SCORM, y los destinados a E-Learning en versión Moodle 1.9.

4.– Los materiales cumplirán los criterios de accesibilidad W3C compatibles con doble A.

CAPÍTULO XIII
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 46.– En lo referente a las ayudas recibidas mediante esta convocatoria, el/la perceptor/a de la ayuda está obligado/a a facilitar cualquier información solicitada por la Oficina de Control Económico o por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 47.– El incumplimiento de cualquier requisito de los establecidos por esta Orden así como el falseamiento de las condiciones exigidas para acceder a la ayuda, al margen de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de tales actuaciones, dará lugar a la pérdida de dicha ayuda y, en su caso, a la devolución de las cantidades recibidas más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Si surgiera en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto euskérico como guía para solucionar dicha eventualidad toda vez que la redacción original se ha efectuado en dicho idioma.

Segunda.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir de dicha fecha.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2012.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARíA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO I
CRITERIOS ECONÓMICOS PARA EL CÁLCULO DE LA PROPUESTA DE SUBVENCIÓN

1.– Para calcular la propuesta de subvención que corresponda a cada proyecto acogido a la presente convocatoria EIMA 2.0 se analizará la conformidad entre el presupuesto y el proyecto presentado.

2.– Se comprobará si la estimación de gasto presentado en el presupuesto coincide con el estimado por el equipo económico de expertos de EIMA 2.0. En el caso de que el costo de producción declarado no coincidiera con el definido por el equipo de expertos, se dará por válido el definido por el equipo.

El presupuesto será analizado por dicho equipo teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes puntos: servicio de alojamiento, complejidad de la aplicación web, originalidad, número de actividades interactivas, número de páginas web, contenidos multimedia (número, duración, complejidad), número de horas de trabajo...

3.– Al calcular el costo de los materiales de la presente convocatoria se establecen los siguientes precios máximos:

(Véase el .PDF)

4.– Para realizar el cálculo de la subvención la Comisión de Resolución tomará como referencia la estimación de gastos de producción aprobado por el equipo económico de expertos.

ANEXO II
CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS

1.– Para la ordenación de los proyectos que cumplan los requisitos de la presente convocatoria, se valorarán los siguientes aspectos:

– Estructura del proyecto.

– Idoneidad del contenido.

1.1.– Estructura del proyecto. Se pueden adjudicar en total un máximo 20 puntos. La puntuación mínima exigida es de 10 puntos. Caso de no alcanzarse ese mínimo, el proyecto quedará excluido de la convocatoria. La estructura del proyecto se analizará y valorará de la siguiente manera:

1.1.1.– Planificación de la propuesta: (0-4 puntos). Se analizará y valorará la idoneidad de la planificación para llevar a cabo la propuesta.

1.1.2.– Guía didáctica (0-8 puntos):

– Los contenidos y objetivos son claros y obedecen al currículum de la CAV.

– Se detallan las competencias que se pretende desarrollar mediante la propuesta didáctica.

– Se detallan los indicadores y criterios de evaluación.

– Se tiene en cuenta la diversidad de los alumnos.

– Ofrece orientaciones para responder a la diversidad de los alumnos.

– Ofrece orientaciones didácticas para la resolución de las actividades que se proponen.

– Propone recursos complementarios.

– Se indica la temporalización.

1.1.3.– Características técnicas (0-8 puntos):

– El material no exige la descarga de otros programas, se puede utilizar con los plugins habituales, independientemente del sistema operativo y navegador que se utilice.

– El material está alojado en un servidor de internet, siendo posible su importación desde un servidor público o de servidores de centros escolares.

– En caso de que pueda utilizarse sin conexión, se preverá un módulo de sincronización junto con la aplicación.

– El material dará opción para la exportación y apertura a la banda ancha, cumpliendo los estándares, con el fin de integrarlo con otros servicios que existen en la red: E-portfolio, redes sociales, etc.

– Posibilita el empleo de herramientas de internet (Google Maps, Google Earth, CmapTools, Youtube, Teachertube, Podcast, Slideshare, Slide, Albumes web, herramientas de video, bancos de materiales, timelines, glogs, herramientas colaborativas...).

– Los profesores obtendrán materiales adecuados a situaciones concretas introduciendo los materiales en blogs, wikis o Moodle.

– Se introducen correctamente diferentes recursos (vídeos, imágenes, música, etc.), garantizando así la interactividad y complementariedad.

– Posibilitan la interactividad para el aprendizaje: lectura, escritura/creación y valoración en común.

1.2.– Idoneidad del contenido. La puntuación máxima en este apartado es de 22 puntos. La puntuación mínima necesaria de 14 puntos. Caso de no alcanzarse ese mínimo, el proyecto quedará excluido de la convocatoria. La idoneidad del contenido se analizará de la siguiente manera:

1.2.1.– Objetivos que se pretende lograr con el proyecto (0-4 puntos):

– El proyecto plantea situaciones-problemas que tienen que resolver los alumnos debatiendo, argumentando y tomando decisiones.

– Los objetivos didácticos están relacionados con los objetivos generales.

– Fomenta el desarrollo de las competencias básicas (capacidad de aprender a aprender, capacidad de iniciativa y autonomía, capacidad digital...).

– Se reflejan claramente los objetivos señalados en la guía didáctica del proyecto.

1.2.2.– Contenidos que se trabajan (0-3 puntos):

– Incluye los tres tipos de contenidos (conceptuales, procedimentales y actitudinales) y se desarrollan al mismo nivel.

– Las actividades propuestas tienen relación y la cohesión interna es correcta.

– Se basa en el aprendizaje constructivo del alumno y no en la práctica repetitiva.

1.2.3.– Información del tema (0-3 puntos):

– El nivel científico de la información que se desarrolla en el proyecto es significativo y está actualizado.

– Se trabajan temas de cultura, sociedad y temas interdisciplinarios.

– Se fomenta la búsqueda de información y la investigación.

1.2.4.– El grado de proximidad a la realidad del entorno de los alumnos (0-3 puntos):

– Plantea temas de interés para los alumnos: planteamiento interesante y motivador.

– El proyecto está estrechamente relacionado con el entorno de los alumnos.

– Los contenidos son adecuados teniendo en cuenta el nivel y la edad de los alumnos.

– El nivel idiomático es adecuado.

1.2.5.– Metodología (0-5 puntos):

– Fomenta el trabajo cooperativo y en grupo.

– Promueve la participación activa y la interacción (alumno/profesor, alumno/alumno).

– Posibilita el cambio de rol del profesor: de guía a orientador.

– Es el alumno quien tiene que llevar a cabo la labor intelectual.

– Se tienen en cuenta las distintas fases de la evaluación: inicial, del proceso y final.

1.2.6.– Empleo de la web 2.0 (0-3 puntos):

– El programa da la opción al usuario para participar (hacer valoraciones y comentarios, compartir con otros alumnos, llevar los contenidos a otros sitios –blogs, wikis, sites–).

– Se proponen entornos que posibilitan la creación y representación de situaciones de aprendizaje y enseñanza.

– Incluye/requiere producciones abiertas (con derecho de uso, con licencia CC), podcasts, representaciones gráficas, presentaciones, vídeos...

2.– Para baremar los proyectos presentados, el equipo didáctico utilizará las puntuaciones marcadas entre paréntesis de cada apartado. Las puntuaciones más positivas serán las más altas y las más bajas las más negativas. En base a esas puntuaciones se ordenarán los proyectos de mayor a menor puntuación.

3.– Los proyectos serán valorados por el equipo didáctico en base a la documentación escrita presentada por el productor. No obstante, cuando la Comisión de Resolución lo estime oportuno, las entidades productoras deberán presentar sus proyectos adicionalmente ante los miembros del equipo didáctico a petición de la Comisión de Resolución y siempre que lo estimase oportuno.


Análisis documental