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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, lunes 17 de septiembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
4162

ORDEN de 12 de septiembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para la creación y adecuación de materiales curriculares en euskera para niveles no universitarios (EIMA 4).

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, de conformidad con su compromiso de fomentar la innovación educativa así como la mejora del sistema educativo, ha puesto en marcha durante los últimos años numerosas iniciativas. Una de ellas es la relativa al Programa EIMA, destinado a impulsar la elaboración de material curricular en euskera.

Siendo sustancial la labor realizada hasta el presente, existen todavía numerosas necesidades que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación desea subsanar a la mayor brevedad, especialmente el relativo al trabajo de diseño y aplicación que, en el contexto de la docencia en euskera, suponen los nuevos planteamientos curriculares.

A tal fin, la presente convocatoria de ayuda, históricamente denominada EIMA IV, y en lo sucesivo, tras la reformulación de las diferentes vertientes del programa EIMA, EIMA 4, pretende apoyar la constitución de grupos de trabajo orientados a la creación y adecuación de materiales curriculares en euskera para que, una vez elaborados y superado el correspondiente análisis de idoneidad, sean editados y, tras su comercialización, acrecienten el fondo bibliográfico de carácter educativo.

Por todo ello,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO

Artículo 1.– La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las subvenciones dirigidas a la creación y adecuación de materiales curriculares escritos en euskera destinados a niveles no universitarios.

CAPÍTULO II
NATURALEZA

Artículo 2.– 1.– La presente convocatoria solamente tendrá en cuenta la creación y adecuación de textos escritos en euskera correspondientes a materiales curriculares, tanto básicos como complementarios. En consecuencia, no se tomará en consideración ninguna tarea relativa a la traducción, maquetación e ilustración de los mismos.

2.– Los materiales curriculares deberán redactarse en euskera. No obstante, también podrán acogerse aquellos que, dadas sus características así como la asignatura a la que van destinados, estén redactados parcialmente en euskera y en otra lengua (métodos de euskera para el modelo A, diccionarios bilingües o multilingües...).

3.– A fin de determinar las características relativas a las tareas de adecuación, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:

a) La convocatoria no acoge actividades de adecuación o traducción intralingüística, cualesquiera sean las variedades o registros considerados.

b) En aquellos casos en que esté prevista la adecuación, en base a nuevos planteamientos curriculares, de un texto creado y, asimismo, publicado con anterioridad, habrá de transcurrir, al menos, un período de cinco (5) años a contar desde el momento de su publicación.

Artículo 3.– Se entiende por material curricular aquél que está:

a) Dirigido al desarrollo e implementación del currículo escolar;

b) Directamente destinado al alumnado y al profesorado;

c) Publicado en soporte impreso o digital (Internet, CD-ROM, libro electrónico etc.).

Artículo 4.– La creación o adaptación de un material curricular, especialmente aquellos desti-nados a profundizar en el conocimiento de áreas de especialidad de niveles educativos concretos, deberá de abarcar la totalidad del mismo. En consecuencia, quedarán excluidas aquellas solicitudes que se circunscriban exclusivamente a algún capítulo suelto de tal material.

Artículo 5.– La presente convocatoria está destinada a aquellos materiales curriculares que, una vez elaborados, editados y difundidos, vayan a ser utilizados en el curso escolar 2013-2014.

CAPÍTULO III
DOTACIÓN ECONÓMICA

Artículo 6.– 1.– Se destina, al objeto de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, doscientos cincuenta y cinco mil (255.000) euros.

2.– El 30% de la dotación económica se reservará a materiales curriculares que vayan a ser divulgados en soporte digital, y el resto será para los materiales difundidos en soporte impreso. En caso de que no se dispusiera en su totalidad del 30% previsto para los proyectos de material curricular en soporte digital, el excedente pasaría al cupo del 70%.

CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE GESTIÓN

Artículo 7.– 1.– La gestión de la presente convocatoria de subvenciones corresponde a la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.– A fin de encauzar las incidencias que pudieran darse desde la presentación de las solicitudes de ayuda hasta la realización del pago de las subvenciones se constituirá una Comisión de Seguimiento. Dicha comisión estará formada por:

a) El director de Innovación Educativa, en calidad de presidente de la Comisión.

b) El jefe del Servicio de Euskera.

c) El técnico del programa EIMA 4, ejerciendo de secretario la Comisión.

CAPÍTULO V
PERSONAS FÍSICAS Y ENTIDADES DESTINATARIAS

Artículo 8.– Esta convocatoria de subvenciones está destinada a:

a) Aquellas entidades (empresas, asociaciones o fundaciones) que, estando legalmente constituidas y ostentando la representación de un grupo de trabajo formado por personas con su correspondiente titulación académica, deseen crear o adecuar algún material curricular escrito en euskera.

b) Aquellas personas físicas que, estando en posesión de su correspondiente titulación académica, se organicen en torno a un grupo de trabajo y deseen crear o adecuar algún material curricular escrito en euskera.

Artículo 9.– 1.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas físicas y entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

2.– Asimismo, no podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a la convocatoria de subvenciones regulada en esta Orden, las personas físicas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 10.– Estas subvenciones son incompatibles con cualesquiera otras que, con el mismo objeto, concedan otros entes públicos o privados.

CAPÍTULO VI
REQUISITOS

Artículo 11.– Los materiales curriculares cuya creación o adaptación está previsto llevar a cabo a través de la presente convocatoria de subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos:

1.– Requisitos relativos a las entidades y personas físicas solicitantes:

1.1.– Cada grupo de trabajo contará con un número de miembros no inferior a (2) dos ni superior a (10) diez.

1.2.– En relación con la configuración del grupo de trabajo, al menos una de las personas que lo componga habrá de participar activamente en la tarea docente reglada. Las personas que ejerzan la docencia podrán recibir una preparación específica para la creación y o adecuación del material curricular a través del programa IRALE.

1.3.– Al objeto de definir a las personas que componen el grupo de trabajo, se entenderá por tales aquéllas que actúan directamente en la creación y/o adecuación de un material curricular en el marco de las limitaciones establecidas en el artículo 2.

1.4.– Cada grupo de trabajo deberá designar, entre sus componentes, una persona que actuará como interlocutora ante el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. No obstante, cuando las personas participantes se hallen directamente vinculadas a una empresa, asociación o fundación, podrá actuar como responsable del grupo de trabajo una persona representante de dicha empresa, asociación o fundación.

1.5.– Ninguna de las personas que componen un grupo de trabajo podrá asumir más del setenta por ciento (70%) del tiempo y de las tareas previstas en el desarrollo del material curricular acogido a la presente convocatoria.

1.6.– Las personas que constituyan el grupo de trabajo encargado de crear o adecuar un material curricular deberán estar en posesión del certificado EGA, el perfil lingüístico 2 del profesorado o equivalente, al objeto de poder crear y o adecuar el material curricular con las debidas garantías. A los efectos de la presente convocatoria, será considerado equivalente a los certificados mencionados en el punto anterior el emitido por la Universidad del País Vasco (UPV) para poder impartir la docencia en euskera en la universidad, así como haber ejercido la docencia en euskera en la UPV al menos durante cinco (5) años.

1.7.– Toda empresa, asociación o fundación que desee acogerse a la presente convocatoria de subvenciones necesariamente ha de estar legalmente constituida.

1.8.– Toda entidad o grupo de trabajo que desee acogerse a la presente convocatoria de subvenciones deberá cumplimentar debidamente una solicitud por cada uno de los materiales curriculares que tiene previsto crear o adecuar, y entregarlo, junto con la documentación demandada, en el plazo determinado en el artículo 15.

1.9.– Las personas físicas y entidades solicitantes deberán estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca. En caso de no estarlo o querer modificar los datos bancarios existentes en dicho Registro, las personas físicas y entidades solicitantes deberán cumplimentar la ficha indicada en el artículo 20.1.1.b) y 20.1.2.e).

1.10.– Las personas físicas y entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en su caso, de las obligaciones con la Seguridad Social.

1.11.– Las personas físicas y entidades solicitantes deberán observar cualquier obligación exigible, conforme a lo previsto en el párrafo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– Requisitos relativos a los proyectos de creación y adecuación de textos escritos en euskera:

2.1.– Cada uno de los materiales curriculares objeto de creación o adecuación que se acojan a la presente convocatoria deberá contar con un calendario de elaboración, de análisis de la idoneidad idiomática, de publicación y de distribución previamente establecido.

Dicho calendario, que será expresamente consignado junto con otros datos en el formulario normalizado al que se hace referencia en el artículo 20.2.a) de la presente Orden, se ajustará en cualquier caso a los siguientes límites temporales:

a) Una vez elaborado, a efectos de la presentación de dicho material al análisis de idoneidad idiomática, la fecha prevista será necesariamente anterior al día 27 de abril de 2013.

b) A efectos de la publicación y distribución de dicho material curricular, la fecha prevista será necesariamente anterior al día 15 de septiembre de 2013.

2.2.– No podrán acogerse a la presente convocatoria aquellas solicitudes suscritas por un grupo de trabajo que no cuenten con un compromiso de edición y comercialización del material curricular para cuya creación o adecuación se solicita ayuda.

Dicho compromiso al que se hace referencia en el artículo 20.2.d) de la presente Orden, será escrito y estará firmado por la persona que representa legalmente a la empresa, asociación o fundación con la que las personas físicas que constituyen el grupo de trabajo han contactado al objeto de que, una vez en su poder el material curricular elaborado y debidamente autorizado desde el punto de vista idiomático por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, proceda a su edición y comercialización. Cuando es la propia empresa, asociación o fundación quien solicita la ayuda, se estima implícito el compromiso de publicación.

2.3.– Los proyectos relativos a la creación o adecuación de materiales curriculares que se acojan a la presente convocatoria de subvenciones deberán tener en cuenta el currículum en vigor.

2.4.– Los materiales curriculares cuya creación o adaptación está previsto llevar a cabo a través de la presente convocatoria de subvenciones deberán estar destinados a las enseñanzas no universitarias vigentes, tanto las de régimen general como las de régimen especial.

2.5.– Los proyectos que se acojan a la presente convocatoria de subvenciones deberán estar relacionados, al menos, con alguno de los siguientes ámbitos:

a) Proyectos de creación o adecuación de materiales curriculares referidos a un área (común u optativa) o a un producto globalizado o interdisciplinar de áreas correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Formación Profesional y Bachillerato.

b) Proyectos de creación o adecuación de materiales curriculares relativos a cualquier línea transversal.

c) Proyectos de creación o adecuación de materiales curriculares para la evaluación, orien-tación y atención a la diversidad. Se tendrán en consideración, además de los materiales curriculares, otro tipo de materiales que coadyuven a la evaluación y diagnóstico de las características psicológicas de los alumnos y alumnas.

d) Proyectos de creación o adecuación de materiales curriculares para la enseñanza del euskera.

e) Proyectos de creación o adecuación de materiales curriculares dirigidos a la Enseñanza de Personas Adultas.

f) Proyectos de creación o adecuación de materiales curriculares dirigidos a la Actividad Educativa Optativa.

g) Proyectos de creación o adecuación de materiales curriculares para su aplicación en la enseñanza musical.

h) Proyectos de creación o adecuación de materiales curriculares para la Educación Especial.

i) Proyectos de creación o adecuación de materiales curriculares destinados a trabajar la dimensión vasca del currículo.

j) Proyectos de creación o adecuación de materiales curriculares dirigidos al alumnado con necesidades educativas especiales.

2.6.– Los materiales curriculares deberán cumplir lo establecido en el artículo 30 de la Ley 4/2005, de 18 febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

CAPÍTULO VII
ACREDITACIÓN DE REQUISITOS

Artículo 12.– La acreditación de los requisitos establecidos en el capítulo anterior se llevará a cabo de la siguiente manera:

1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las personas físicas que componen el grupo de trabajo así como la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, en el supuesto de que las personas físicas que componen el grupo de trabajo o la entidad solicitante tributen en la Hacienda de Navarra, la acreditación se llevará a cabo mediante la presentación del certificado mencionado en el artículo 20.1.1.a) y 20.1.2.a) de la presente Orden.

2.– La acreditación relativa a la constitución legal de la entidad solicitante (empresa, asociación o fundación) se llevará a cabo mediante la presentación del documento mencionado en el artículo 20.1.2.b) de la presente Orden.

3.– La acreditación de los requisitos relativos al conocimiento y dominio del euskera se llevará a cabo mediante la presentación del documento mencionado en el artículo 20.1.1.c) y d); y 20.1.2.f) y g) de la presente Orden.

4.– La acreditación de la condición docente de aquella persona o aquellas personas que formen parte del personal docente no universitario adscrito al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco o del personal docente no universitario, tanto de la enseñanza concertada como de la enseñanza privada, de la Comunidad Autónoma Vasca, se verificará automáticamente por el órgano gestor. En el resto de los casos, dicha acreditación se llevará a cabo mediante la presentación de una certificación administrativa en soporte electrónico (copia escaneada en formato PDF), sea cual sea la forma elegida para presentar la solicitud.

5.– La acreditación del compromiso escrito debidamente firmado por la persona que represente legalmente a la empresa, asociación o fundación que, una vez elaborado y debidamente autorizado, vaya a encargarse de la edición y comercialización del material curricular de referencia se llevará a cabo mediante la presentación del documento mencionado en el artículo 20.2.d) de la presente Orden.

Artículo 13.– Las personas físicas y entidades solicitantes consienten expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca. A saber:

1.– Respecto a las personas físicas:

a) El DNI de cada una de las personas físicas solicitantes que componen el grupo de trabajo.

b) La ficha de Registro de Terceros de las personas físicas solicitantes que componen el grupo de trabajo.

c) La pertenencia de las personas físicas solicitantes que componen el grupo de trabajo al personal docente no universitario adscrito al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco así como al personal docente no universitario, tanto de la enseñanza concertada como de la enseñanza privada, de la Comunidad Autónoma Vasca al objeto de conocer la participación de dichas personas en la actividad docente, su capacitación lingüística así como su capacitación académica.

d) La titulación universitaria de las personas físicas solicitantes que componen el grupo de trabajo que no ejercen la docencia o, en su caso, la ejercen fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca.

e) La acreditación relativa a la competencia idiomática de las personas físicas solicitantes que componen el grupo de trabajo que no ejercen la docencia o, en su caso, la ejercen fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca.

2.– Respecto a las entidades:

a) El DNI de la persona que represente legalmente a la entidad solicitante (empresa, asociación o fundación).

b) La ficha de Registro de Terceros de la entidad solicitante (empresa, asociación o fundación).

c) En el caso de las personas físicas que vayan a participar en la creación o adaptación del material curricular a las órdenes de la entidad solicitante, su pertenencia al personal docente no universitario adscrito al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco así como el personal docente no universitario, tanto de la enseñanza concertada como de la enseñanza privada, de la Comunidad Autónoma Vasca al objeto de conocer la participación de dichas personas en la actividad docente, de su capacitación lingüística así como de su capacitación académica.

d) La titulación universitaria de las personas físicas que vayan a participar en la creación o adaptación del material curricular a las órdenes de la entidad solicitante que no ejercen la docencia o, en su caso, la ejercen fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca.

e) La acreditación relativa a la competencia idiomática de las personas físicas que vayan a participar en la creación o adaptación del material curricular a las órdenes de la entidad solicitante que no ejercen la docencia o, en su caso, la ejercen fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 14.– En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, las personas físicas que componen un grupo de trabajo o las entidades solicitantes, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, acreditarán, según el caso, los siguientes requisitos:

a) No haber percibido ni estar percibiendo ninguna subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad privada.

b) No haber solicitado una subvención con este mismo objeto y finalidad a alguna Administración Pública o entidad privada.

c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.

e) Manifestar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.

f) Manifestar que la entidad solicitante esta legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca.

CAPÍTULO VIII
SOLICITUDES: PLAZO, FORMA DE PRESENTACIÓN E IDIOMA DE RELACIÓN

Artículo 15.– El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta (30) días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 16.– La solicitud estará disponible en el enlace a la Sede Electrónica del Gobierno Vasco alojado en el portal euskadi.net (https//:www.euskadi.net) así como en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).

Artículo 17.– El número de solicitudes a presentar variará de acuerdo a la identidad de la entidad solicitante:

a) Cuando la entidad solicitante esté formada por un grupo de trabajo compuesto por personas físicas, el número máximo no podrá exceder de tres solicitudes.

b) Cuando la entidad solicitante sea una empresa, asociación o fundación legalmente constituida el número máximo no podrá exceder de doce (12) solicitudes.

Artículo 18.– 1.– La solicitud, debidamente cumplimentada en todos sus términos, se presentará y tramitará en cualquiera de las formas siguientes:

a) De forma presencial, preferentemente en cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana Zuzenean o en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, bien en cualquiera de sus Delegaciones Territoriales, bien en su sede central (c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, Programa EIMA 4 del Servicio de Euskera). Asimismo podrá presentarse ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) De forma electrónica en la Sede Electrónica de euskadi.net (https//:www.euskadi.net). La tramitación electrónica esta regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración -PLATEA-.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por el canal presencial como por el electrónico, las solicitudes y demás documentación requerida están disponibles en la Sede Electrónica de Euskadi.net (https://www.euskadi.net).

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud (consultas, aportación de documentación...), por canal electrónico, se realizarán a través de https://www.euskadi.net/misgestiones.

Artículo 19.– Las personas y entidades solicitantes podrán presentar sus solicitudes, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. Consiguientemente, a lo largo del procedimiento, se utilizará la lengua elegida por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

CAPÍTULO IX
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Artículo 20.– Junto a la solicitud, se aportará necesariamente la siguiente documentación:

1.– Documentación referida expresamente a las persona físicas que conforman un grupo de trabajo o a la entidad solicitante (empresa, asociación o fundación):

1.1.– Cuando la solicitud venga firmada por personas físicas que conforman un grupo de trabajo:

a) En el caso de las personas físicas solicitantes que tributen en Navarra, un certificado o copia de la declaración de renta de 2011 acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias. La presentación y remisión de dicho certificado o copia se realizará en soporte electrónico (copia escaneada en formato PDF), sea cual sea la forma elegida para presentar la solicitud.

b) Tantas fichas de Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca como personas suscriben la solicitud.

A tal efecto, las personas físicas solicitantes deberán descargar el formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net/r33-2288/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html.

Su presentación y remisión se realizará en soporte electrónico (copia escaneada en formato PDF), sea cual sea la forma elegida para presentar la solicitud.

c) Copia del certificado de euskera correspondiente a todas las personas físicas que conforman el grupo de trabajo. La presentación y remisión de dicho certificado o copia se realizará en soporte electrónico (copia escaneada en formato PDF), sea cual sea la forma elegida para presentar la solicitud.

En el caso del personal docente no universitario adscrito al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco así como el personal docente no universitario, tanto de la enseñanza concertada como de la enseñanza privada, de la Comunidad Autónoma Vasca, no será necesario presentar la copia de la certificación requerida. Quienes hayan ejercido la docencia en euskera en la Universidad del País Vasco (UPV) al menos durante cinco (5) años, pero no tengan ningún certificado de euskera, deberán presentar un certificado emitido por la mencionada Universidad. La presentación y remisión de dicho certificado se realizará en soporte electrónico (copia escaneada en formato PDF), sea cual sea la forma elegida para presentar la solicitud.

d) Copia de la titulación universitaria de todas y cada una de las personas que conforman el grupo de trabajo, al objeto de acreditar la cualificación necesaria para elaborar el material curricular. La presentación y remisión de dicha copia se realizará en soporte electrónico (copia escaneada en formato PDF), sea cual sea la forma elegida para presentar la solicitud. En el caso del personal docente no universitario adscrito al Departamento de Educación, Universidades del Gobierno Vasco así como el personal docente no universitario, tanto de la enseñanza concertada como de la enseñanza privada, de la Comunidad Autónoma Vasca, no será necesario presentar la copia de la titulación requerida.

1.2.– Cuando la solicitud venga firmada por una entidad (empresa, asociación o fundación):

a) Un certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Solamente en el caso de las entidades solicitantes que tributen en Navarra. La presentación y remisión de dicho certificado se realizará en soporte electrónico (copia escaneada en formato PDF), sea cual sea la forma elegida para presentar la solicitud.

b) Una copia de la escritura o del acta de constitución de la entidad solicitante, según su naturaleza jurídica.

b.1.– No será preciso presentar dicha copia en cualquiera de los presentes casos:

b.1.1.– Cuando dicha entidad se trate de una asociación o fundación legalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca. Bastará con que lo indique debidamente en el apartado relativo a las declaraciones responsables de la solicitud para su posterior verificación por parte del órgano gestor.

b.1.2.– Cuando la solicitud haya sido tramitada de forma electrónica y firmada con la tarjeta de la entidad solicitante.

b.2.– Su presentación será necesaria:

b.2.1.– Cuando la solicitud haya sido tramitada de forma electrónica y firmada con la tarjeta de la persona que representa legalmente a la entidad. Su presentación y remisión se realizará en soporte electrónico (copia escaneada en formato PDF).

b.2.2.– Cuando la solicitud haya sido tramitada de forma presencial. Su presentación y remisión se realizará en soporte electrónico (copia escaneada en formato PDF).

c) Una copia de la escritura de apoderamiento o del acuerdo de nombramiento de la persona física que representa legalmente a la entidad solicitante.

c.1.– No será preciso presentar dicha copia en cualquiera de los presentes casos:

c.1.1.– Cuando la entidad a la que representa se trate de una asociación o fundación legalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca. Bastará con que lo indique debidamente en el apartado relativo a las declaraciones responsables de la solicitud para su posterior verificación por parte del órgano gestor.

c.1.2.– Cuando la solicitud haya sido tramitada de forma electrónica y firmada con la tarjeta de la persona física que representa legalmente a la entidad solicitante.

c.2.– Su presentación será necesaria cuando la solicitud haya sido tramitada de forma presencial. Su presentación y remisión se realizará en soporte electrónico (copia escaneada en formato PDF).

d) Una copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

d.1.– No será preciso presentar dicha copia cuando la solicitud haya sido tramitada de forma electrónica y firmada con la tarjeta de la entidad solicitante.

d.2.– Su presentación será necesaria:

d.2.1.– Cuando la solicitud haya sido tramitada de forma electrónica y firmada con la tarjeta de la persona que representa legalmente a la entidad. Su presentación y remisión se realizará en soporte electrónico (copia escaneada en formato PDF).

d.2.2.– Cuando la solicitud haya sido tramitada de forma presencial. Su presentación y remisión se realizará en soporte electrónico (copia escaneada en formato PDF).

e) Una ficha de Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, solamente en caso de no estar registrado con anterioridad o querer modificar los datos bancarios existentes en dicho Registro. A tal efecto, las entidades solicitantes deberán descargar el formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net/r33- 2288/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html y cumplimentarlo debidamente. Su presentación y remisión se realizará en soporte electrónico (copia escaneada en formato PDF), sea cual sea la forma elegida para presentar la solicitud.

f) Copia del certificado de euskera correspondiente a todas las personas que vayan a tomar parte en la creación o adaptación del material curricular a las órdenes de la entidad solicitante (empresa, asociación y fundación).

La presentación y remisión de dicha copia se realizará en soporte electrónico (copia escaneada en formato PDF), sea cual sea la forma elegida para presentar la solicitud. En el caso las personas que vayan a participar en la creación o adaptación del material curricular a las órdenes de la entidad solicitante formen parte del personal docente no universitario adscrito al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco o del personal docente no universitario, tanto de la enseñanza concertada como de la enseñanza privada, de la Comunidad autónoma Vasca, no será necesario presentar la copia de la titulación requerida. Quienes hayan ejercido la docencia en euskera en la Universidad del País Vasco (UPV) al menos durante cinco (5) años, pero no tengan ningún certificado de euskera, deberán presentar un certificado emitido por la mencionada Universidad. La presentación y remisión de dicha copia se realizará en soporte electrónico (copia escaneada en formato PDF), sea cual sea la forma elegida para presentar la solicitud.

g) Copia de la titulación universitaria de todas y cada una de las personas que vayan a participar en la creación o adaptación del material curricular a las órdenes de la entidad solicitante (empresa, asociación y fundación), al objeto de acreditar la cualificación necesaria para elaborar el material curricular. La presentación y remisión de dicha copia se realizará en soporte electrónico (copia escaneada en formato PDF), sea cual sea la forma elegida para presentar la solicitud. En el caso del personal docente no universitario adscrito al Departamento de Educación, Universidades del Gobierno Vasco así como el personal docente no universitario, tanto de la enseñanza concertada como de la enseñanza privada, de la Comunidad Autónoma Vasca, no será necesario presentar la copia de la titulación requerida.

2.– Documentación referida al proyecto de creación o adecuación del material curricular.

a) Un formulario normalizado por cada unos de los materiales escolares para los que se solicita subvención. Dicho formulario, donde se consignarán los datos técnicos precisos relativos al material para el que se solicita subvención, estará disponible en el enlace a la Sede Electrónica del Gobierno Vasco alojado en el portal euskadi.net (https//:www.euskadi.net) así como en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net). Su presentación y tramitación se llevará a cabo mediante la forma de hacerlo elegida por el grupo de trabajo o entidad solicitante. En el caso de que fuera de forma presencial, la presentación y remisión de dicho formulario, previamente descargado, cumplimentado e impreso, se realizará en soporte electrónico (copia escaneada en formato PDF).

b) Informe detallado del material curricular que se pretende crear o adecuar, indicando las características del mismo y la secuencia de contenidos. Dicho informe, redactado en un documento de formato libre, deberá reflejar la relación de dicho material con el correspondiente decreto, diseño y demás disposiciones y orientaciones curriculares que le afecten. Asimismo describirá el objeto y naturaleza del material curricular, objetivos, metodología, evaluación, personas destinatarias, sugerencias de utilización, su posible inserción en otro proyecto más general, soporte en que se publicará, volumen previsto, así como cuanta información relativa a la actividad prevista se considere oportuno (organización del trabajo a realizar, fuentes de información...). La presentación y remisión de dicho informe se realizará en soporte electrónico (copia escaneada en formato PDF), sea cual sea la forma elegida para presentar la solicitud.

c) Muestra o parte representativa del material curricular, lo más acabada posible, que se proyecta crear o adecuar. La presentación y remisión de dicho informe, redactado en un documento de formato libre, se realizará en soporte electrónico (copia escaneada en formato PDF), sea cual sea la forma elegida para presentar la solicitud.

d) Compromiso escrito de edición y comercialización del material curricular para cuya creación o adecuación se solicita ayuda. Dicho compromiso, redactado en un documento de formato libre, estará firmado por la persona que representa legalmente a la empresa, asociación o fundación con la que las personas físicas que constituyen el grupo de trabajo han contactado al objeto de que, una vez en su poder el material curricular elaborado y debidamente autorizado desde el punto de vista idiomático por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, proceda a su edición y comercialización. Cuando es la propia empresa, asociación o fundación quien solicita la ayuda, se estima implícito el compromiso de publicación.

La presentación y remisión de dicho informe se realizará en soporte electrónico (copia escaneada en formato PDF), sea cual sea la forma elegida para presentar la solicitud.

Artículo 21.– 1.– En el caso de que un mismo grupo de trabajo constituido por personas físicas o un una misma entidad (empresa, asociación o fundación) presente más de una solicitud, la documentación detallada en los puntos 1.1 y 1.2 del artículo 20 será única para todas las solicitudes.

2.– Del mismo modo, cuando cualquiera de los documentos citados en los puntos 1.1 y 1.2 del artículo 20 hubiera sido presentado con anterioridad en la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y no hubieran transcurrido cinco (5) años desde su presentación, la entidad solicitante en cuestión, de acuerdo al artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativa al Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no estará obligada a presentarlo de nuevo. Bastará con que lo indique debidamente en el apartado relativo a las declaraciones responsables de la solicitud.

CAPÍTULO X
SUBSANACIÓN DE DEFECTOS U OMISIONES

Artículo 22.– Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera en la solicitud y documentación presentadas la existencia de algún defecto u omisión, requerirá a la persona o entidad solicitante para que en un plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución emitida al efecto en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO XI
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y VERACIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS

Artículo 23.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por las personas y entidades acogidas a la misma, serán incluidos en un fichero denominado «Subvenciones entidades asociativas», cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 24.– Las personas físicas y entidades solicitantes prestan su consentimiento a la Dirección de Innovación Educativa para comprobar en otras instancias la veracidad de los datos y los documentos aportados.

CAPÍTULO VIII
COMISIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

Artículo 25.– 1.– Una Comisión de evaluación se encargará de analizar y valorar, según los criterios expuestos en el artículo 26.1, el informe detallado así como la muestra de cada uno de materiales curriculares acogidos a la presente convocatoria de subvenciones.

2.– Dicha Comisión, que será nombrada a tal efecto por el director de Innovación Educativa, contará con tantos miembros como áreas de conocimiento desarrollen los proyectos objeto de evaluación. Estará asistida por el técnico del programa EIMA 4 que actuará de secretario.

3.– Dicha comisión estará formada por asesores del Berritzegune Central (Centro de apoyo a la formación e innovación educativa).

Artículo 26.– 1. La Comisión de Evaluación tomará en consideración todas aquellas solicitudes que cumplan correctamente los requisitos establecidos en la convocatoria y realizará su valoración atendiendo a los siguientes criterios:

a) Valoración de los criterios principales (máximo, 25 puntos)

– Concreción del proyecto (de 0 a 5 puntos)

– Concreción del objetivo (de 0 a 5 puntos)

– Grado de originalidad (de 0 a 5 puntos)

– Valoración del grupo de trabajo (0 a 10 puntos)

b) Valoración del currículo (máximo, 30 puntos)

– Adecuación del proyecto al diseño curricular (de 0 a 5 puntos)

– Objetivos (de 0 a 5 puntos)

– Contenido y conceptos (de 0 a 5 puntos)

– Evaluación (de 0 a 5 puntos)

– Tratamiento de las líneas transversales (de 0 a 5 puntos)

– Tratamiento de la pluralidad (de 0 a 5 puntos)

c) Valoración de la muestra del material presentado (máximo, 45 puntos)

– Grado de definición y concreción (de 0 a 5 puntos)

– Metodología (clara, motivadora, bien estructurada...) (de 0 a 10 puntos)

– Contenidos y conceptos (de 0 a 10 puntos)

– Criterios de evaluación. Herramientas (de 0 a 5 puntos)

– Proximidad al entorno del alumno (de 0 a 5 puntos)

– Calidad y adecuación lingüísticas (de 0 a 10 puntos)

2.– A fin de poder valorar correctamente dichos aspectos, la Comisión de Evaluación podrá llevar a cabo una reunión o entrevista con las personas responsables de los grupos de trabajo.

3.– Para llevar a cabo la valoración de cada uno de los proyectos, la Comisión de Evaluación cumplimentará una ficha de evaluación elaborada al efecto.

4.– Los proyectos, para seguir adelante en el procedimiento, habrán de obtener cincuenta (50) o más puntos. Por todo ello, aquellos proyectos que no tengan la puntuación mínima requerida, no participarán en el proceso de distribución de las subvenciones y, consiguientemente, no recibirán ayuda alguna.

CAPÍTULO XIII
COMISIÓN Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 27.– 1.– Una Comisión de resolución creada al efecto se encargará de determinar la cuantía de la ayuda que corresponde a cada solicitud, ya previamente valorada por la Comisión de evaluación, atendiendo a las prioridades y criterios establecidos en los artículos 26.1 y 29.

2.– Dicha Comisión de resolución estará formada por:

a) El director de Innovación Educativa, en calidad de presidente de la Comisión.

b) El jefe del Servicio de Ordenación Académica.

c) Una persona técnica del Servicio de Ordenación Académica, nombrada al efecto por el director de Innovación Educativa.

d) El jefe del Servicio de Euskera.

e) El técnico del programa EIMA 4 del Servicio de Euskera, ejerciendo labores de secretario.

Artículo 28.– La Comisión de resolución analizará cada uno de los proyectos y muestras de material previamente valorados por la Comisión de evaluación, establecerá las cantidades que deban concederse a modo de subvenciones y, por último, elevará la propuesta de resolución de la convocatoria a la Viceconsejera de Educación.

Artículo 29.– Las mencionadas cantidades se determinarán de la siguiente forma:

1.– Como punto de partida se tomará el coste previsto por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación (BJK) para cada proyecto. A la hora de determinar dicho coste se tendrán en cuenta los siguientes datos:

a) Número de páginas-texto estándar estimadas por el grupo de trabajo. Al objeto de determinar dicho número, el grupo de trabajo conformado por personas físicas o la entidad solicitante se servirá de las siguientes referencias: 2.342 caracteres Times New Roman 12, espacios en blanco incluidos, en formato DIN A4 e interlineado de 1,5.

b) Cuarenta y cinco (45) euros por página-texto estándar.

2.– A la base obtenida en el punto anterior se le aplicará la puntuación (EBP) otorgada por la Comisión de Evaluación en base al artículo 26.1, la cual oscilará entre 50 y 100. Su valor operativo será 0,5.

3.– Seguidamente se tomará en cuenta el ámbito de aplicación así como la tipología del material curricular a elaborarse, en base a los siguientes factores, cuyo valor operativo será 0,25 en cada caso:

a) Nivel educativo (A1):

– 2.º de Bachillerato = 1

– Ciclos Formativos = 1

– Educación de Adultos = 1

– 4.º de ESO = 0,75

– 1.º de Bachillerato = 0,75

– 1.º, 2.º y 3.º de ESO = 0,6

– Otros = 0,4

b) Tipo de material curricular (A2):

– material básico = 1

– material complementario = 0,5

En el caso de los materiales curriculares impresos, la tipología se determinará en base a la clasificación establecida en el programa EIMA 1.

4.– En consecuencia, el importe (KZ)i que correspondería a cada proyecto en concepto de ayuda se calculará de la siguiente forma:

(KZ)i = (BJK)i x [(EBP/100) x 0,5 + (A1 x 0,25 + A2 x 0,25)] i

5.– En aquellos casos en los que la solicitud de subvención esté suscrita por un grupo de trabajo formado por personas físicas, se indicará el importe correspondiente a cada una de las personas. La determinación del importe de la subvención correspondiente a cada persona se llevará a cabo en base a las proporciones indicadas por el propio grupo de trabajo en la solicitud.

6.– El importe (KZ)i correspondiente a cada proyecto en concepto de subvención no superará en ningún caso el límite máximo de dieciocho mil (18.000) euros. Consiguientemente, si el importe derivado de la formula señalada en el punto 4 fuera superior a dieciocho mil (18.000) euros, dicho importe será automáticamente reducido al límite máximo establecido.

7.– Si la suma de los importes correspondientes (KZ)i a los diversos proyectos es superior a la partida presupuestaria que a este efecto tiene destinada la Viceconsejería de Educación, la ayuda se determinará proporcionalmente.

Artículo 30.– 1.– La Viceconsejera de Educación, a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Resolución, dictará Resolución sobre esta convocatoria.

2.– Dicha Resolución contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Relación de los proyectos que hayan recibido subvención así como el importe de la subvención asignada a cada proyecto.

b) Relación de los proyectos que no hayan recibido subvención, con expresión del motivo de la denegación.

3.– Dicha resolución será notificada oficialmente a todas las personas físicas y entidades acogidas a la convocatoria en el plazo de cuatro (4) meses, como máximo, desde el día siguiente al correspondiente al último día de presentación de solicitudes establecido en el artículo 15. Sin perjuicio de lo anterior, dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) para conocimiento general.

4.– De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses la persona física o entidad solicitante no hubiera recibido notificación alguna, la solicitud correspondiente se considerará desestimada.

Artículo 31.– 1.– Contra dicha Resolución podrán las personas físicas o entidades solicitantes interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación escrita dando cuenta de la Resolución adoptada.

2.– Si en el plazo establecido no se tomara Resolución expresa se entenderá que el silencio es negativo.

Artículo 32.– Las personas físicas y entidades beneficiarias deberán aceptar la ayuda adjudicada. En este sentido, si en el plazo de diez (10) días hábiles tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, las personas y entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la ayuda adjudicada ante el órgano gestor, se entenderá que ésta queda aceptada.

CAPÍTULO XIV
EVENTUALIDADES

Artículo 33.– Si en el transcurso de la creación o adecuación del material curricular objeto de subvención se considera necesario introducir alguna variación conceptual o metodológica respecto a lo reseñado en el proyecto al que hace referencia el artículo 20.2.b), deberá solicitarse, por escrito, con carácter previo y de forma motivada, por la persona que desempeñe, entre otras labores, las tareas de interlocución entre el grupo de trabajo o entidad adjudicataria y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Dicha solicitud se dirigirá a la Dirección de Innovación Educativa del mencionado departamento. A la vista de la solicitud, la Dirección de Innovación Educativa, siempre y cuando la variación solicitada no suponga un cambio sustancial respecto a lo inicialmente previsto, podrá conceder por escrito dicha variación.

CAPÍTULO XV
FORMA DE PAGO: FRACCIONAMIENTO Y PAGO DE LA SEGUNDA PARTE DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 34.– 1.– Tras la Resolución y una vez transcurrido el plazo de aceptación de la subvención adjudicada establecido en el artículo 32, se procederá al abono de la primera parte de la subvención otorgada, esto es del 63,53%.

2.– El 36,47% restante se hará efectivo una vez el material curricular correspondiente haya sido publicado y comprobado el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el Capítulo XVI.

Artículo 35.– Al objeto de poder percibir la segunda parte de la subvención asignada, las personas físicas o entidades beneficiarias deberán:

1.– Culminar la creación o adecuación del proyecto objeto de subvención y, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre en relación a la autorización de materiales curriculares, presentarlo, con anterioridad al 27 de abril de 2013, en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de la editorial que lo vaya a publicar, a fin de que la instancia departamental correspondiente proceda al análisis de idoneidad idiomática del material curricular creado o adaptado.

2.– Una vez el material curricular cuente con la correspondiente declaración de idoneidad idiomática emitida por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y nunca con anterioridad,

a) Se procederá a la publicación y distribución de dicho material curricular. Las labores de publicación se llevarán a cabo con anterioridad al 15 de septiembre de 2013. Como fecha de publicación se tomará en cuenta la fecha consignada en la diligencia administrativa que figura en el documento M-5 de la Declaración de Depósito correspondiente al Depósito Legal.

b) En el material curricular publicado deberán figurar debidamente los nombres y apellidos de todas las personas que han participado en la creación o adecuación de dicho material. La identidad de dichas personas habrá de coincidir necesariamente con la detallada en el impreso de solicitud.

c) Dicho material curricular, en tanto que está autorizado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, deberá mostrar de una manera manifiesta y visible en todos y cada uno de los ejemplares editados la siguiente advertencia: «Ikasmaterial honek Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa Sailaren hizkuntzazko egokitasun-aitorpena jaso du (onespen-data)».

3.– Una vez editado, siempre de acuerdo al calendario establecido en el apartado 2.1 del artículo 11, la persona responsable del grupo de trabajo, con anterioridad al 30 de septiembre de 2013, presentará y registrará de forma presencial ante el órgano gestor de la presente convocatoria:

a) Dos (2) ejemplares del material curricular.

b) Una memoria firmada por todas las personas componentes del grupo de trabajo en la que se especifiquen cuantas explicaciones o aclaraciones sean precisas acerca del material curricular creado o adecuado y publicado.

4.– En caso de que la presentación de la documentación indicada en el punto 3 del presente artículo se retrasara por causas debidamente justificadas ajenas a la voluntad de las personas físicas o entidades beneficiarias, y siempre que se solicite por escrito quince (15) días antes, con anterioridad al 30 de septiembre de 2013, concretando el período solicitado, que nunca sobrepasará el 31 de octubre de 2013, la Dirección de Innovación Educativa podrá autorizar lo solicitado. Dicha autorización o denegación administrativa será notificada por escrito a la parte interesada en un plazo no superior a tres (3) días a contar desde el momento de la recepción de la solicitud por parte del órgano gestor de esta convocatoria.

Artículo 36.– Una vez recibido el material curricular así como la documentación a adjuntar a dicho material, y comprobado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden, se procederá al abono de la segunda parte de la subvención otorgada, esto es del 35% restante.

CAPÍTULO XVI
CONDICIONES

Artículo 37.– El material curricular creado o adaptado deberá coincidir plenamente con los aspectos curriculares abordados en el proyecto presentado junto con la solicitud, salvo que, en aplicación de lo dispuesto en al artículo 33, el órgano gestor de la presente convocatoria de subvenciones hubiera concedido por escrito la variación solicitada por la entidad o grupo de trabajo correspondiente.

Artículo 38.– La forma de edición definitiva así como la identidad de la empresa editora deberán coincidir con las inicialmente previstas, salvo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33, el órgano gestor de la presente convocatoria de subvenciones hubiera concedido por escrito la variación solicitada por la entidad o grupo de trabajo correspondiente.

Artículo 39.– La fecha límite relativa a la presentación de los documentos mencionados en el artículo 35.3 de la presente Orden será respetada, salvo que, en aplicación de lo dispuesto en al artículo 35.4, el órgano gestor de la presente convocatoria de subvenciones hubiera concedido por escrito la variación solicitada por la entidad o el grupo de trabajo correspondiente.

Artículo 40.– 1.– El número de páginas-texto estándar de material curricular debidamente impreso o editado ha de ser igual o parecido al indicado en formulario y utilizado como factor operativo a la hora de determinar la ayuda recibida por el material curricular. A tal efecto se entiende como parecido todo material que no exceda el margen de variación, por exceso o por defecto, en un 20% el volumen inicialmente previsto.

2.– Si, por el contrario, el número de páginas-texto estándar es menor al indicado en el formulario en un porcentaje superior a 20%, se deducirá proporcionalmente de la parte pendiente de pago y, si es el caso, de la cantidad percibida con anterioridad, previa resolución de la Viceconsejera de Educación.

Artículo 41.– 1.– El material curricular deberá de contar necesariamente con la correspondiente declaración de idoneidad idiomática emitida por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.– Si por el contrario, dicho material ha sido impreso o editado sin la preceptiva declaración de idoneidad idiomática dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la cantidad pendiente de abono y a la devolución de la subvención percibida, más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Artículo 42.– 1. La autoría de los textos en euskera correspondientes a los materiales curriculares creados o adaptados en base a la presente convocatoria habrá de ser la misma indicada en el formulario. Dicha autoría, expresada en una relación nominal de las personas que han participado en la creación o adaptación del material curricular, figurará debidamente en dicho material.

2.– La incorporación de una o varias personas nuevas personas al grupo de trabajo inicialmente previsto no implicará la asignación de ninguna ayuda adicional a esa o a esas personas.

3.– La baja voluntaria o forzosa de una o varias personas al grupo de trabajo inicialmente previsto dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la cantidad pendiente de abono y a la devolución de la ayuda percibida por dicha persona o dichas personas, más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

4.– La baja voluntaria o forzosa de una o varias personas al grupo de trabajo inicialmente previsto y su sustitución por otra u otras nuevas no implicará la asignación de ninguna ayuda adicional a esa o a esas personas.

CAPÍTULO XVII
INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Artículo 43.– 1.– El incumplimiento de las condiciones dispuestas en Capítulo XV de esta Orden dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la cantidad pendiente de abono y a la devolución de la ayuda inicialmente percibida, más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Artículo 44.– El incumplimiento de la condición dispuesta en el artículo 40 de esta Orden dará lugar a la deducción proporcional similar al porcentaje de disminución en el número de páginas-texto estándar de la cantidad pendiente de abono y, si es el caso, de la cantidad percibida con anterioridad, previa resolución de la Viceconsejera de Educación.

Artículo 45.– El incumplimiento de las obligaciones que atañen a cualquier persona o entidad beneficiaria de subvenciones a cargo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Vasca, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la cantidad pendiente de abono y a la devolución de la subvención percibida, más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

CAPÍTULO XVIII
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

Artículo 46.– Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, cumpliendo los plazos de ejecución previstos.

b) Justificar ante el órgano gestor de la presente convocatoria de subvenciones el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Comunicar al órgano gestor de la presente convocatoria de subvenciones la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Comunicar al órgano gestor de la presente convocatoria de subvenciones la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

CAPÍTULO XIX
CERTIFICACIÓN

Artículo 47.– 1.– Siempre y cuando personas que, habiendo participado, en calidad de docentes, en alguno de los grupos de trabajo lo soliciten por escrito, y siempre que el material elaborado cuente con la correspondiente autorización administrativa, la Dirección de Innovación Educativa certificará la participación de dichas personas en dicha labor de creación o adaptación.

2.– Cada una de las personas docentes que hayan participado en algún grupo de trabajo recibirá la convalidación horaria correspondiente al material curricular creado o adecuado. No obstante, cuando se proceda a la valoración de materiales curriculares de volumen reducido que conforman una serie, dichos materiales serán considerados como un único material.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Si surgiera en esta Orden alguna disparidad de interpretación entre el texto en euskera y el redactado en castellano, se adoptará el texto euskérico como guía para solucionar dicha eventualidad, toda vez que su redacción original se ha realizado en dicho idioma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2012.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.


Análisis documental