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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 166, lunes 27 de agosto de 2012


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DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
3882

EDICTO de la Directora de Política Familiar y Comunitaria, sobre el expediente que a continuación se señala (N-2012-48-6376-M).

María Dolores García García, Directora de Política Familiar y Comunitaria, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, emite el siguiente

EDICTO

Tras dos intentos de entrega no hemos podido practicar el requerimiento de documentación a doña Nahia Arandia Berriozabal en el domicilio aportado por la misma en el expediente N-2012-48-6376-M, por lo que se hace público el presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco. Todo ello en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación, haciéndose saber al interesado el requerimiento para la presentación de la siguiente documentación:

– Acreditación de la identidad de la persona solicitante a través del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia.

– Certificado actualizado de empadronamiento de la persona solicitante que incluya la relación de todas las personas residentes en el domicilio y la fecha de empadronamiento en el municipio.

– Acreditación de la relación de filiación entre la persona solicitante de la ayuda y el hijo o la hija para cuyo cuidado se solicita la reducción de jornada de trabajo o excedencia. Podrá acreditarse a través de Libro de Familia, certificado de nacimiento o asimilados.

– Certificación de la entidad pública o privada en la que la persona solicitante preste sus servicios que acredite los términos exactos en los que se ha llevado a cabo la excedencia o reducción de jornada: la jornada laboral que figura en el contrato de trabajo y su relación con la jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de aplicación. Además, en el supuesto de reducción de jornada, el porcentaje que representa tal reducción en relación con la jornada pactada en el contrato de trabajo.

– Cuando se trate de personas trabajadoras por cuenta ajena o de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de Sociedades Cooperativas que coticen en el Régimen General de la Seguridad Social se deberá presentar acreditación de la baja en la Seguridad Social en el caso de excedencia o de la variación de datos en la Seguridad Social en el caso de reducción de jornada.

A fin de determinar la concesión de la subvención solicitada al amparo del Decreto del Gobierno Vasco 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, se concede a la solicitante un plazo de 10 días para la presentación de dicha documentación ante la Delegación Territorial de Empleo y Asuntos Sociales en la calle Gran Vía 85, 48011 Bilbao, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se advierte a la interesada que de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2012.

La Directora de Política Familiar y Comunitaria,

MARÍA DOLORES GARCÍA GARCÍA.


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