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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 166, lunes 27 de agosto de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
3878

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 755/11 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.
Juicio: me. hij. ex. con. L2 755/11.
Demandante: Maria Nancy Sandivar Agreda.
Abogado: Leyre Gutierrez Alonso.
Procurador: Saenz.
Demandado: Dario Rolando Cespedes Perrogon.
Sobre: medidas personales y alimentarias hijo extramat.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

SENTENCIA N.º 284/12
Juez que la dicta: D.ª Nerea Garcia Ormaza.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: catorce de junio de dos mil doce.
Parte demandante: Maria Nancy Sandivar Agreda.
Abogado: Leyre Gutierrez Alonso.
Procurador: Amalia Rosa Saenz Martin.
Parte demandada: Dario Rolando Cespedes Perrogon.
Abogado.
Procurador.

Objeto del juicio: medidas personales y alimentarias hijo extramat.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D.ª María Nancy Sandivar Agreda contra D. Dario Rolando Céspedes Perrogón relativa a la adopción de medidas sobre la guarda y custodia, alimentos y régimen de visitas del hijos menor y común XXXXX, estableciendo, en consecuencia, las siguientes medidas:

1.ª Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor y común XXXXX a la madre, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad de forma conjunta.

2.ª El padre abonará, en concepto de alimentos para su hijo XXXXX, la cantidad que resulte de aplicar a la totalidad de los ingresos netos que perciba por todos los conceptos el 25%, con un mínimo, en todo caso, de doscientos (200) euros pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre con este fin. Esta última cantidad se actualizará anualmente, con referencia a la fecha de esta resolución, conforme a la variación que experimente el IPC que publique el INE.

3.ª Los gastos de carácter extraordinario que pudiera generar XXXXX serán sufragados por ambos padres, por mitad.

Tiene la consideración de tales los de carácter excepcional, que no resulten previsibles y sean necesarios o convenientes en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes, de los menores (salud, formación y ocio).

En todo caso, debe preceder acuerdo entre ambos progenitores, salvo supuestos de urgencia, sobre la necesidad o conveniencia del gasto de que se trate o, en su defecto, autorización judicial.

4.ª El régimen de comunicación y visitas será establecido por D. Darío Rolando Céspedes Perrogón y su hijo XXXXX en la forma que consideren adecuada en interés del menor.

No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Dario Rolando Cespedes Perrogon y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la dispo-sición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 29 de junio de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental