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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 166, lunes 27 de agosto de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO
3872

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2012, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, por la que se renueva y amplía la autorización de Lea Artibai Ikastetxea como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados.

N.º exp. / Asunto: SEG/0052/2012.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Por resolución de 13 de septiembre de 2007 (BOPV de 17-10-2007), del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, se reconoció a Lea Artibai Ikastetxea como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en los supuestos siguientes:

– Carné de cualificación individual de baja tensión. Categoría básica y especialidades.

– Carné de cualificación individual para fontanería.

– Carné de cualificación individual para instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria (Instalador A).

– Carné de cualificación individual para mantenimiento de instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria (Mantenedor A).

– Carné de cualificación individual para instalaciones de climatización (Instalador B).

– Carné de cualificación individual para mantenimiento de instalaciones de climatización (Mantenedor B).

– Carné de cualificación individual para instalaciones frigoríficas.

– Carné de cualificación individual para conservación o reparación de instalaciones frigoríficas.

– Carné de cualificación individual para instalaciones de gas, categoría C.

Dos.– ?Con fecha 8 de junio de 2012, la representación de Lea Artibai Ikastexea presentó solicitud de renovación de su autorización como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados así como la ampliación de dicha autorización a nuevas especialidades y categorías. Dicha solicitud fue parcialmente modificada mediante escritos de 28 y 29 de junio quedando en definitiva como sigue:

1.– Solicitud de renovación de la autorización para la formación de profesionales en la siguiente categoría:

Carné de cualificación individuad de instalador de fontanería.

2.– Solicitud de autorización para la impartición de cursos de formación de profesionales autorizados destinados a la obtención de los siguientes documentos:

– Carné de cualificación individual para instalaciones térmicas en edificios.

– Carné de cualificación individual para instalaciones de gas, categoría B.

– Carné de cualificación individual para instalaciones de gas, categoría C.

– Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de equipos fluorados. P.F. 1 y 2.

Tres.– Junto con dicha solicitud se acompaña la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial y, en particular:

– Datos de identificación de la Entidad, cuya sede se encuentra ubicada en Xemein Etorbidea, 19-48270 Markina-Xemein (Bizkaia).

– Documentación acreditativa de ser un Centro Concertado de Formación Profesional.

– Descripción de las instalaciones, con las que cuenta el centro para la realización del proceso formativo.

– Descripción de los recursos técnicos con lo que cuenta para realizar la parte práctica del curso de formación.

– Descripción de los recursos humanos de la entidad para la impartición de las acciones formativas correspondientes.

– Especificación de los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos.

Cuatro.– Las instalaciones en las que se pretende impartir los cursos de formación son las mismas que fueron inspeccionadas por los servicios técnicos de la Delegación Territorial del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo en Bizkaia en fecha 13 de junio de 2007 y fueron dictaminadas favorablemente. Así se recoge en informe que con fecha 29 de junio de 2012, emitió el Delegado Territorial y que es favorable a la renovación y ampliación de la autorización como entidad reconocida en relación con la solicitud de Lea Artibai Ikastetxea.

En la resolución del expediente es necesario tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– La Directora de Administración y Seguridad Industrial, es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

Dos.– El Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, establece en su artículo 26 que la autorización como entidad reconocida para la formación se emitirá por un plazo máximo de 5 años, debiendo renovarse con anterioridad a su finalización, siempre que su titular reúna los requisitos y condiciones bajo las cuales se les concedió.

Tres.– Las instalaciones con las que cuenta Lea Artibai Ikastetxea cumplen con los requisitos que, con el carácter de mínimos, se exigen en el artículo 22 del citado Decreto para la acreditación como entidad reconocida, situándose dichas instalaciones en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Cuatro.– Así mismo, se ha presentado acreditación suficiente en relación con los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos, tanto en relación con las especialidades para las que solicita renovación como en relación con las especialidades para las que solicita nueva autorización.

Cinco.– Por otra parte, también se han justificado debidamente los recursos humanos con los que cuenta la entidad para impartir los cursos en las distintas especialidades para las que solicita bien renovación o ampliación de la autorización.

Seis.– En suma, el procedimiento se ha tramitado conforme a lo establecido en el citado Decreto 63/2006, de 14 de marzo, y, asimismo, se ha presentado, por parte de la entidad solicitante, la documentación suficiente acreditativa que se recoge en el artículo 25 del mismo.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Estimar la solicitud de renovación y ampliación de reconocimiento presentada por la entidad Lea Artibai Ikastetxea de Markina-Xemein que consecuentemente será entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en las siguientes categorías:

– Carné de cualificación individuad de instalador de fontanería.

– Carné de cualificación individual para instalaciones térmicas en edificios.

– Carné de cualificación individual para instalaciones de gas, categoría B.

– Carné de cualificación individual para instalaciones de gas, categoría C.

– Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de equipos fluorados. P.F. 1 y 2.

2.– Disponer la realización de las pertinentes anotaciones en el Registro Especial de entidades reconocidas para la formación de profesionales autorizados en el cual está inscrita la empresa con el número de registro REFPA n.º A-0051.

3.– Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Esta Entidad está autorizada para impartir los correspondientes cursos en las instalaciones acreditadas radicadas en el Territorio Histórico de Bizkaia. Para impartir cursos en instalaciones diferentes deberá solicitar la preceptiva autorización de la Oficina Territorial competente, debiendo acreditar, en todo caso, que dichas instalaciones reúnen las condiciones mínimas previstas en el artículo 22, del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

5.– Toda Entidad reconocida deberá cumplir con las obligaciones impuestas en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y en particular las obligaciones previstas en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

6.– El incumplimiento por las entidades reconocidas de las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en el referido Decreto, y demás normas que resulten de aplicación, determinará la pérdida de la calificación de entidad reconocida.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2012.

La Directora de Administración y Seguridad Industrial,

Yolanda López Fernández.


Análisis documental