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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 143, lunes 23 de julio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 2 DE BILBAO
3400

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 84/10 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Bilbao.

Juicio: me. hij. ex. con. L2 84/10.

Parte demandante: Oscar Romero Herran.

Parte demandada: Leire Zuloaga Barreal.

Sobre: adopción de medidas personales y alimentarias en relación con hijo menor.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 2/12

En Bilbao (Bizkaia), a diecinueve de enero de dos mil doce.

Vistos por mí, Dña. Aranzazu Bilbao Otaola, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Bilbao (Bizkaia), los presentes autos n.º 84/10 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como parte demandante D. Oscar Romero Herran con Procurador D. German Ors Simon y Letrado Sr. Oscar Martinez Saenz, y de otra como parte demandada D.ª Leire Zuluaga Barreal en situación legal de rebeldía procesal, interviniendo asimismo el Ministerio Fiscal, sobre adopción de medidas personales y alimentarias en relación a hijo menor,

FALLO

Que debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias relativas al hijo común de las partes, D. Oscar Romero Herrán y D.ª Leire Zuluaga Barreal, el menor:

– El otorgamiento/atribución del ejercicio de la patria potestad en exclusiva del menor al padre Sr. Oscar Romero Herrán y consecuentemente la atribución al mismo de la guarda y custodia del menor.

– La fijación de una pensión alimenticia a cargo de la madre D.ª Leire Zuluaga Barreal a favor del hijo menor por un importe de 250 euros mensuales. Dicha cantidad se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe el Sr. Romero Herrán, debiendo de actualizarse a partir del uno de enero del año siguiente al de la fecha de esta resolución, conforme al IPC que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a diecinueve de enero de dos mil doce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Bilbao (Bizkaia), a 3 de abril de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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