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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 143, lunes 23 de julio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE TOLOSA
3397

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 285/11 seguido sobre reconocimiento de deuda.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Tolosa.

Juicio: pro. ordinario L2 285/11.

Demandante: Lindorff Holding Spain, S.L.U.

Abogado.

Procurador: Navajas.

Demandado: Mohamed Merabet Chat.

Sobre: reconocimiento de deuda.

En el referido juicio se ha dictado, con fecha ocho de mayo de 2012, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 69/12

Juez que la dicta: D.ª Helena Antona Suena.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: ocho de mayo de dos mil doce.

Parte demandante: Lindorff Holding Spain, S.L.U.

Abogado: Jose Manuel Cortes Tames.

Procurador: Iñigo Navajas Saiz.

Parte demandada: Mohamed Merabet Chat, en rebeldía procesal.

Objeto del juicio: reconocimiento de deuda.

Vistos por D.ª Helena Antona Suena, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º1 de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio ordinario de reclamación de cantidad número 285/11, con la intervención de las partes que constan en el encabezamiento, ha dictado la siguiente sentencia.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por D. Iñigo Navajas Saiz, Procurador de los Tribunales y de Lindorff Holding Spain, S.L.U. frente a Mohamed Merabet Chat, y le condeno al pago de trece mil quinientos cincuenta y un euros con sesenta y siete euros (13.551,67) de principal, así como sus intereses al tipo pactado de demora del 22,30% anual desde el día 2 de marzo de 2009 hasta la fecha de su completo pago, costas y gastos.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso:

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1864000000028511 indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Mohamed Merabet Chat y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 14 de mayo de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental