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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 143, lunes 23 de julio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE AZPEITIA
3393

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 395/10 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 395/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Azpeitia (Gipuzkoa), a instancia de Caja Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzcoa y San Sebastián – Kutxa contra Idoia Oliva Epelde y Rodrigo Machado sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 77/12

Juez de Adscripción TerritoriaL que la dicta: D.ª Angela Fernandez Zabalegui.

Lugar: Azpeitia (Gipuzkoa).

Fecha: quince de mayo de dos mil doce.

Parte demandante: Caja Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzcoa y San Sebastián – Kutxa.

Abogado: Javier Urquizu Arocena.

Procurador: Angel Maria Echaniz Aizpuru.

Parte demandada: Idoia Oliva Epelde y Rodrigo Machado.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Ángel María Echaniz Aizpuru, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta DonostiakoAurrezkiKutxa contra doña Idoia Oliva Epelde y don Rodrigo Machado, declarados en rebeldía, condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 13.209,32 euros, más los intereses al tipo pactado de 17,25% desde el día siguiente al de cierre de la cuenta de préstamo cuyo saldo deudor se reclama hasta su completo pago, condenando en costas a los demandados.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1830 0000 02 0395 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rodrigo Machado, extiendo y firmo la presente en Azpeitia (Gipuzkoa), a veintiocho de mayo de dos mil doce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental