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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 143, lunes 23 de julio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE AZPEITIA
3392

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 11/11.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 11/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Azpeitia (Gipuzkoa), a instancia de Caja Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzcoa y Sn Sn-Kutxa contra Florica Ciurariu sobre demanda de juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 65/12

Juez que la dicta: D.ª Angela Fernandez Zabalegui.

Lugar: Azpeitia (Gipuzkoa).

Fecha: diecisiete de abril de dos mil doce.

Parte demandante: Caja Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzcoa y Sn Sn-Kutxa.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: Angel Maria Echaniz Aizpuru.

Parte demandada: Florica Ciurariu.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: demanda de juicio ordinario.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Ángel María Echaniz Aizpuru, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kitxa contra doña Florica Ciurariu, declarada en rebeldía, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 16.115,93 euros de principal, más 1.913,70 euros de intereses devengados desde el cierre de las cuentas hasta la interposición de la demanda, más los intereses a los tipos pactados del 9,55% y del 17,25% desde la interposición de la demandada, hasta su completo pago, condenando en costas al demandado.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1830 0000 02 0011 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Florica Ciurariu, extiendo y firmo la presente en Azpeitia (Gipuzkoa), a dos de mayo de dos mil doce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental