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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 143, lunes 23 de julio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
3390

ORDEN de 4 de junio de 2012, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la entidad denominada «Eusko Lurra Fundazioa / Fundación Eusko Lurra».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la entidad denominada «Eusko Lurra Fundazioa / Fundación Eusko Lurra», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 19 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el Departamento de Justicia y Administración Pública, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la entidad denominada «Eusko Lurra Fundazioa / Fundación Eusko Lurra», fundada por D. Juan Carlos González Llorente, Dña. M.ª Soledad Elustondo García, D. José Alberto Muñoz Zufia, D. Antxon Gómez Lorente, Ángel Garmendia Amutxastegi y Ana M.ª Irastorza Lertxundi. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Mediante escrito de fecha 25 de enero de 2012, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 23 de febrero de 2012 y el 4 de abril de 2012 en el Departamento de Justicia y Administración Pública, la documentación remitida por la Fundación.

Tercero.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, ha emitido el 6 de febrero de 2012 informe favorable a su inscripción.

Cuarto.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes:

«Surge como una herramienta necesaria para aportar una sistemática y, a su vez, una organización capaz de alimentar procesos de investigación y reflexión, en un marco estructurado y permanente, sobre el desarrollo humano, económico, social y territorial de la sociedad de Euskal Herria, con el fin de ofrecer y recomendar la implementación de instrumentos de intervención de las áreas mencionadas, con una visión temporal de medio largo plazo».

Quinto.– Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en Nagusia Kalea 3 bajo, de Orio (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sexto.– La dotación inicial asciende a la cantidad de 3.000 euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Asimismo, se aporta un compromiso por parte de los fundadores de garantizar la viabilidad económica de la Fundación e informe de la economista colegiada Dña. María del Coro Hernández Gimeno suscrito el 22 de marzo de 2012 sobre la viabilidad económica de la Fundación.

Séptimo.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los Estatutos fundacionales.

Octavo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros:

(Véase el .PDF)

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, el artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 4 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-327, de la constitución de la «Eusko Lurra Fundazioa / Fundación Eusko Lurra», de Orio (Gipuzkoa), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho octavo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 13 de diciembre de 2011, ante el Notario de Bilbao, don Andres M.ª Urrutia Badiola (número de protocolo: 1969), subsanada mediante escritura otorgada el 23 de febrero de 2012 ante el mismo notario con protocolo n.º 263.

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 4.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2012.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental