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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 143, lunes 23 de julio de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
3388

DECRETO 139/2012, de 17 de julio, por el que se determina el inicio de actividades de la Autoridad Vasca de la Competencia y regulan las condiciones de adscripción de medios personales de la Administración de la Comunidad Autónoma a dicho organismo autónomo.

La Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia crea y regula este organismo autónomo de carácter administrativo, dotándolo de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones. El nuevo organismo tiene como finalidad promover, garantizar y mejorar las condiciones de libre competencia y transparencia en el mercado, respecto de las actividades económicas que se ejerzan en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para el cumplimiento de tal finalidad, ejercerá competencias sancionadoras, de promoción, de impugnación, de dictamen y consulta y de arbitraje.

La Autoridad Vasca de la Competencia se adscribe al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política económica y defensa de la competencia, si bien desarrollará su actividad con autonomía orgánica y funcional.

En la actualidad, las competencias que a la Comunidad Autónoma del País Vasco le corresponden en materia de defensa de la competencia vienen ejerciéndose a través del Tribunal Vasco de la Competencia, –órgano adscrito al Departamento de Economía y Hacienda, pero sin formar parte de la estructura jerárquica de la Administración– y de la Dirección de Economía y Planificación, la cual tiene atribuidas las funciones del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi; todo ello de acuerdo con el Decreto 81/2005, de 12 de abril, de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y conforme al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

El cumplimiento de lo previsto en la Ley 1/2012 exige que, en el ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración, ésta dote al nuevo organismo autónomo de los medios personales necesarios para llevar a cabo su actividad con autonomía orgánica, financiera y funcional y todo ello con la finalidad de promover, garantizar y mejorar las condiciones de libre competencia y transparencia en el mercado, respecto de las actividades económicas que se ejerzan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Ley 1/2012 señala, en el párrafo 1 de su disposición adicional primera, que el inicio de actividades de la Autoridad Vasca de la Competencia se determinará por el Gobierno Vasco, una vez aprobado su reglamento interno de actuación, previendo el párrafo 1 de su disposición adicional segunda que los mencionados Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y Servicio de Defensa de la Competencia quedarán extinguidos con el inicio de actividades.

Tras la creación de la Autoridad Vasca de la Competencia, resulta necesario, por tanto, determinar el inicio de actividades y que se adscriban al nuevo organismo los medios necesarios para llevar a cabo los fines que la ley le encomienda, finalidades a las que responde el presente Decreto. Sólo así será posible ejecutar las competencias que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene atribuidas en materia de defensa de la competencia, sin merma en la eficacia y calidad con la que se han venido ejerciendo por parte del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

A estos efectos, la disposición adicional segunda citada, en su párrafo 2, establece que «los funcionarios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi que en el momento del inicio de actividades de la Autoridad Vasca de la Competencia presten sus servicios en el Tribunal de Defensa de la Competencia y en el Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi se integrarán en la Autoridad Vasca de la Competencia en los términos que se determinen en la relación de puestos de trabajo que se apruebe a tal efecto» y añade en su último párrafo que «el Consejo de Gobierno procederá a la adecuación de las estructuras orgánicas en aquellos Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y Organismos Autónomos en que resulte conveniente a fin de asignar a la Autoridad Vasca de la Competencia las funciones y medios personales necesarios para llevar a cabo los fines que la presente Ley le encomienda».

De acuerdo con la citada disposición, el personal ocupante de los puestos que realizan funciones encomendadas a la Autoridad Vasca de la Competencia pasará a prestar sus servicios en el nuevo organismo, manteniendo, sin modificación de ningún tipo, el vínculo jurídico que le une a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asimismo, mediante Decreto 120/2012, de 3 de julio, se ha modificado la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda con el fin de adaptarse a la nueva realidad que supone la creación del nuevo organismo autónomo y el traspaso de funciones que ello implica.

Por otra parte, el párrafo 2 de la disposición adicional primera señala que «la Autoridad Vasca de la Competencia se subrogará en los derechos y obligaciones del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi». Al amparo de dicha disposición, el presente Decreto dispone la subrogación de la Autoridad Vasca de la Competencia en todas las relaciones jurídicas subjetivas, derechos y obligaciones que tengan su origen en los contratos y convenios que el Departamento de Economía y Hacienda tiene actualmente reconocidos en materias relativas a las funciones y competencias que corresponden al organismo autónomo. Se incluye también el traspaso de expedientes. Todo ello con la finalidad de realizar un ágil y eficaz traspaso de competencias y funciones que permita una continuidad en los servicios que a partir de su inicio de actividades van a ser prestados por la Autoridad Vasca de la Competencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de julio de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1.– Inicio de actividades de la Autoridad Vasca de la Competencia.

Se fija como fecha de inicio de actividades de la Autoridad Vasca de la Competencia el día 17 de julio de 2012.

Artículo 2.– Adscripción de personal.

1.– Los puestos de trabajo, tanto de la Viceconsejería de Economía, Presupuestos y Control Económico como los de la Dirección de Economía y Planificación que tienen atribuido el ejercicio de funciones en materia de defensa de la competencia, se adscriben a la Autoridad Vasca de la Competencia. La relación de dichos puestos se recoge en el Anexo junto con el personal adscrito a los mismos. El personal funcionario actualmente ocupante de los mismos se incorpora a la Autoridad Vasca de la Competencia conservando la totalidad de los derechos que tuviera reconocidos, incluida la antigüedad.

2.– La vinculación que dicho personal mantiene con la Administración General no se ve alterada por su incorporación a la Autoridad Vasca de la Competencia, manteniéndose dicho personal en la misma situación administrativa en la que se encontraba en el momento de su adscripción. El personal se regirá por la normativa reguladora de la función pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

No obstante, corresponderá al organismo autónomo las competencias de gestión sobre su personal a que se refiere el artículo 10.3 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

3.– Cuando el personal funcionario titular de los puestos a los que se refiere el punto anterior no los esté ocupando, bien por encontrarse desempeñando algún otro puesto de la Administración de la Comunidad Autónoma o bien por encontrarse en alguna otra situación que genere derecho a reserva de puesto, podrá seguir en la situación en la que se encuentra, debiendo reincorporarse al puesto ahora ubicado en la Autoridad Vasca de la Competencia en cuanto cese en dicha situación.

4.– El personal funcionario interino mantendrá la vinculación hasta la reincorporación del titular, la cobertura reglamentaria de la vacante o la amortización del puesto, reincorporándose a las bolsas para la prestación de servicios con carácter temporal de la Administración General una vez finalice ésta y computándose dicho tiempo a efectos de la baremación de bolsas.

Artículo 3.– Subrogación de la Autoridad Vasca de la Competencia.

1.– La Autoridad Vasca de la Competencia se subroga en todas las relaciones jurídicas subjetivas, derechos y obligaciones que tengan su origen en los contratos y convenios que el Departamento de Economía y Hacienda tiene actualmente reconocidos en materias relativas a las funciones y competencias que corresponden al organismo autónomo.

2.– La subrogación en los contratos celebrados por el Departamento de Economía y Hacienda para el desarrollo de las funciones atribuidas a la Autoridad Vasca de la Competencia se formalizará mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, a suscribir por la Dirección de Servicios del Departamento de Economía y Hacienda y el Presidente o la Presidenta del organismo autónomo. En dicha acta se recogerán expresamente las cantidades pendientes de pago o cobro.

3.– Respecto de los expedientes de contratación iniciados por el Departamento de Economía y Hacienda para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Autoridad Vasca de la Competencia y que a la fecha de entrada en funcionamiento se hallan en tramitación, el Departamento proseguirá las actuaciones hasta la formalización del contrato. Una vez formalizado el mismo se producirá la subrogación de la Autoridad Vasca de la Competencia en la posición del Departamento a efectos de su ejecución.

4.– Para los supuestos recogidos en los puntos anteriores, el Departamento de Economía y Hacienda realizará, en su caso, las oportunas transferencias de recursos económicos necesarios.

Artículo 4.– Tramitación de expedientes y formalización de los traspasos.

1.– Corresponde a la Autoridad Vasca de la Competencia la instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos relativos a las competencias que corresponden a ésta y que estén pendientes de finalización en la fecha de inicio efectivo de las actividades del organismo autónomo.

2.– Se formalizará mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, a suscribir por el Presidente o la Presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia y el Director de Economía y Planificación, el traspaso de expedientes relativos a las competencias hasta la fecha atribuidas al Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el supuesto de los expedientes atribuidos al Tribunal Vasco de la Competencia, el acta se suscribirá con la persona que tenga encomendada las funciones de secretario o secretaria en dicho órgano.

Todo ello, con la transferencia, en su caso, por parte del Departamento de Economía y Hacienda, de los recursos económicos necesarios para la gestión de los referidos expedientes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Apoyo por parte de la Dirección de Servicios del Departamento de Economía y Hacienda.

Hasta tanto se proceda a la entrada en vigor de la relación de puestos de trabajo de la Autoridad Vasca de la Competencia y a la cobertura de los mismos, la Dirección de Servicios del Departamento de Economía y Hacienda prestará el apoyo que precise para el correcto desempeño de las funciones que la Autoridad Vasca de la Competencia tiene encomendadas.

Segunda.– Adelantos de nómina.

El personal a que se refiere este Decreto que, en el momento de la adscripción a la Autoridad Vasca de la Competencia, tuviera pendientes de liquidación y cancelación adelantos de nómina, continuará disfrutando de los mismos en las condiciones en que le fueron concedidos.

DISPOSICIÓN FINAL.– Eficacia del acto.

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su adopción.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de julio de 2012.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

El Consejero de Economía y Hacienda,

CARLOS AGUIRRE ARANA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental